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Introducción Al Estudio Del Derecho Resumen Luis Recasens


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  2.119 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

LUIS RECASÉNS SICHES

PRIMERA PARTE

DERECHO, MUNDO Y VIDA HUMANA.

Capítulo I. Primeros contactos con el Derecho. Ubicación del Derecho en el Mundo.

Existen en general dos puntos de vista sobre el Derecho: el primero lo presenta como algo valioso, noble, estimable, imprescindible y beneficioso, al ser, garantizador de la paz, del orden social, de la libertad, etc.; y por otro lado se presenta como hosco, antipático, agresivo y doloroso como cuando desemboca en el empleo de la violencia material contra quienes se apartan de los cauces establecidos por las reglas jurídicas.

Hay en la Doctrina Aristotélica tres concepciones del Ser, la substancia, algo que se presenta como siendo con propia e independiente existencia; como cualidad o modo de ser; y como relación entre dos cosas. Hay además algos ideales, un ser ideal, no necesariamente real pero que es inespacial e intemporal. Fuera de estas categorías del Ser encontramos otras cuyo ser específico y peculiar no consiste en lo material, antes bien en un especial sentido: estético o utilitario, técnico, político, lógico, religioso, jurídico, etc., sentidos en los cuales anida una proyección humana, es decir, el Reino de la Cultura. Estas obras de proyección humana se hacen siempre por algo, es decir, por virtud de un motivo; y además por otra cosa, con un propósito, por una finalidad.

Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la Justicia, por tanto, una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo, una cosa es el Derecho y otra cosa es la Justicia. Uno de los componentes esenciales de este instrumento humano, es la referencia intencional a ciertos valores con el propósito de realizarlos. Sin embargo, la realización de la Justicia por medio del Derecho ofrece diversas graduaciones.

El campo humano busca establecer determinados fines para su conducta, se aferra a los medios adecuados para su cumplimiento. Así pues, el Derecho tiene un propósito: el de satisfacer determinadas necesidades, cumpliendo con ciertos fines y al servicio de unos valores para lo cual se sirve de una específica normatividad, de un peculiar deber ser. Las normas no nos dictan lo sucedido, sino lo que debe ser cumplido. Por tanto, la condición para que una proposición sea normativa, para que tenga sentido como norma, radica en que aquello que se estatuye como debiendo ser no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el área de los hechos. Precisamente porque puede no cumplirse la norma, es que tiene sentido como tal pues, si perdiera su carácter de deber ser se convertiría en una ley fáctica.

Cuando se dice que una norma ha sido violada, lesionada o quebrantada se expresa que la conducta del sujeto representa un apartamiento de la norma. La normatividad de una regla se afirma en el contraste con su posible inobservancia del hecho. El tipo de necesidad de la exigencia normativa no es causativa, no es una forzocidad real, sino un tipo de exigencia ideal.

Llámense ideales puros los objetos irreales, esto es, que no tienen existencia ni en el tiempo, ni en el espacio, pero que poseen validez que se impone con evidencia a nuestra mente y no deben ser confundidos con los fenómenos mentales mediante los cuales son pensados. El Derecho no es una idea pura pues ha nacido de la gracia humana. Los valores constituyen pautas ideales frente a las que las conductas pueden resultar discrepantes.

Todo Derecho pretende ser algo en lo cual se encarnen determinados valores, todo Derecho es un intento de Derecho justo, sin embargo, el Derecho es una obra humana con la cual se trata de interpretar las exigencias de unos valores, en relación con el propósito de satisfacer unas necesidades humanas sociales en determinado contexto mediante una forma normativa. El Derecho, las normas jurídicas, son objetos culturales. Pero, en tanto que efectivamente son observadas o cumplidas constituyen el llamado Derecho Vigente, Derecho Vivo, práctico y por tanto, parte de la cultura viva.

Capítulo II. Lo Normativo y lo Colectivo.

Las significaciones o proposiciones normativas determinan un deber ser, es decir, prescriben una conducta humana como debida, la cual puede o no producirse.

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