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La Logica Del Juicio


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  4.822 Palabras (20 Páginas)  •  512 Visitas

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INTRODUCCION

En el estudio de la lógica no puede faltar el derecho , aun mas cuando esta involucrado en juicio, ya que, juicio es lógico, todos los seres que contamos con razonamiento tenemos un juicio de las cosas, y por lo tanto una lógica y esto conlleva, varios factores.

Aprender primero la teoría puede ser un trabajo inútil; iniciarse con la práctica puede ser nocivo. Para evitar ese dilema, lo mejor es escoger el justo medio: el principiante debe empezar con la teoría y con la práctica al mismo tiempo. El estudiante de empieza a familiarizarse con los temas sin un estudio simultáneo de la técnica del razonamiento. No se le da una enseñanza general sobre la naturaleza de la solución de los problemas jurídicos; se le dan a resolver problemas particulares en la esperanza de que la práctica supervisada al desentrañar problemas complicados específicos madurará en el futuro en una capacidad generalizada para practicar en general . El estudiante toma clases sobre daños indemnizables, sobre contratos, sobre pruebas y materias similares. Estudia casos particulares y doctrinas específicas en un plan de estudios fraccionado, ninguna parte del cual está dedicada a la consideración del razonamiento jurídico como tal. Naturalmente, la educación jurídica abunda en abstracciones; pero la teoría es la teoría del derecho y no la teoría del pensamiento jurídico.

A pesar de todo, el estudiante puede llegar a aprender algo más que las características específicas de una materia particular. Cuando un alumno inteligente estudia con un buen profesor, es probable que aprenda algo del enfoque general de los problemas del profesor, puesto que las ideas más amplias de éste se ven reflejadas en la forma de tratar los temas especiales. En el mejor de los casos, la enseñanza ha creado una combinación de los dos métodos. La teoría general del pensamiento jurídico se inyecta en el tratamiento de los problemas específicos. Pero la teoría sobre la forma de resolver los problemas legales pertenece a todos los cursos. Puesto que está en todas partes, el peligro es que no llegue a estar en ninguna o que esté, al menos, en forma insuficientemente definida para que pueda desarrollarse, absorberse y emplearse.

INDICE

Contenido Página (s)

1. Apofántica y La lógica del Juicio 03

2. La Autoridad 04

3. La Intuición 05

4. El Razonamiento 4. El Razonamiento 06 - 09

5. Cuadro Tradicional de Oposición 09

6. Los Juicios Jurídicos desde el punto de vista de la cantidad 10-11

APOFÁNTICA

Es la sección de la lógica referida a los juicios. En tal sentido se dice que una proposición atributiva es apofántica cuando en la misma se afirma o se niega algo.

Durante el siglo XX la apofántica fue particularmente estudiada por John Langshaw Austin y fue especialmente observada en la Teoría de los actos del habla, según Austin sólo las expresiones apofánticas tienen valor de juicios lógicos, las demás enunciaciones son retóricas.

LA LÓGICA DEL JUICIO

La lógica es la parte de la filosofía que se ocupa de describir y analizar las formas de los pensamientos.

Supongamos que una persona desea aprender a jugar fútbol. El principiante puede comprar el equipo que juzgue adecuado, trasladarse a una cancha y empezar a jugar. Empieza sin ninguna técnica, tiene un mínimo de teoría de futbol. Sabe que debe pegarle de cierta manera al balón si quiere hacerlo llegar a un lugar determinado. Sus compañeros de equipo y el entrenador lo bombardearán con consejos basados en sus propias teorías (buenas o malas). Es posible que tenga una disposición “natural” para darle bien a la pelota y que su capacidad para comprender los problemas inherentes al juego sea tal que llegue a desarrollar, prácticamente sin ayuda, la aptitud para sobresalir en el futbol.

En el extremo opuesto se encuentra el hombre que quiere aprender primero la teoría. Lee libros y consulta a un “profesional” para adquirir los principios del futbol. Quien sigue este procedimiento supone tácitamente que se han establecido preceptos útiles para aprender a jugar el futbol. Pero la teoría puede consistir en palabras que no llegan a traducirse en acciones. Mientras la teoría sea letra muerta – frases aprendidas de memoria – no resultará útil, si el propósito del teorizante es jugar, y no discutir, un buen juego. El buen jugador de futbol utiliza los principios como ideas únicamente cuando algo va mal con su juego y siente la necesidad de autocrítica.

Aprender primero la teoría puede ser un trabajo inútil; iniciarse con la práctica puede ser nocivo. Para evitar ese dilema, lo mejor es escoger el justo medio: el principiante debe empezar con la teoría y con la práctica al mismo tiempo. El estudiante de derecho empieza a familiarizarse con los temas legales sin un estudio simultáneo de la técnica del razonamiento legal. No se le da una enseñanza general sobre la naturaleza de la solución de los problemas jurídicos; se le dan a resolver problemas particulares en la esperanza de que la práctica supervisada al desentrañar problemas complicados específicos madurará en el futuro en una capacidad generalizada para practicar en general la abogacía. El estudiante toma clases sobre daños indemnizables, sobre contratos, sobre pruebas y materias similares. Estudia casos particulares y doctrinas específicas en un plan de estudios fraccionado, ninguna parte del cual está dedicada a la consideración del razonamiento jurídico como tal. Naturalmente, la educación jurídica abunda en abstracciones; pero la teoría es la teoría del derecho y no la teoría del pensamiento jurídico.

A pesar de todo, el estudiante puede llegar a aprender algo más que las características específicas de una materia particular. Cuando un alumno inteligente estudia con un buen profesor, es probable que aprenda algo del enfoque general de los problemas jurídicos del profesor, puesto que las ideas más amplias de éste se ven reflejadas en la forma de tratar los temas especiales. En el mejor de los casos, la enseñanza jurídica ha creado una combinación de los dos métodos. La teoría general del pensamiento jurídico se inyecta en el tratamiento de los problemas específicos. Pero la teoría sobre la forma de resolver los problemas legales pertenece a todos los cursos. Puesto que está

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