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Las Características Relevantes De Los Tipos Penales De: Homicidio, Asesinato, Infanticidio, Envenenamiento Y Parricidio.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  3.252 Palabras (14 Páginas)  •  3.013 Visitas

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Las características relevantes de los tipos penales de: Homicidio, asesinato, infanticidio, envenenamiento y parricidio.

El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El asesinato, también denominado homicidio calificado, es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

El homicidio se agrava en razón de las circunstancias relativas a la víctima y entre estas agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, el cual establece que el que mata a un niño recién nacido se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el homicidio o asesinato de un niño recién nacido.

Los elementos constitutivos del infanticidio son tres:

1.- El hecho material, caracterizado por la destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y no puede ser cometido por acción y omisión.

2.- Es necesario que la victima sea un recién nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable como lo exige el artículo 725 del Código Civil, para poder suceder ya que este artículo protege los intereses y no a la persona. Para saber si un niño ha nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida en el claustro materno.

3.- la intención criminal: el propósito, el animus necandi.

El Envenenamiento: Está previsto en el artículo 301 del Código Penal, el atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias. El atentado a la vida no constituye un homicidio pero tiene cierta gravedad, dad la facilidad para cometerlo y la dificultad para determinar los autores porque casi siempre es el resultado de una traición. Siendo un atentado es indiferente que la víctima no se muera después de haber suministrado la sustancia toxica, así como también el hecho de que el agente le haya suministrad su antídoto.

El Parricidio: Es el homicidio cometido en la persona del padre o la madre legítimos, naturales a adoptivos o a sus ascendientes legítimos, conforme lo establece el artículo 299 del Codito Penal;

Elementos Constitutivos del Parricidio:

• 1.- Un elemento material, que el hecho de causar la muerte

• 2.- La exigencia del vínculo de filiación tente el sujeto y la victima

• 3.- La intención criminal.

En el caso de la filiación en el parricidio la calidad del autor es una simple circunstancia del crimen y no puede plantearse como una cuestión prejudicial, siendo la declaración de la relación de filiación para los efectos del crimen, competencia de los tribunales represivos.

Siendo el parricidio un crimen agravado se aplican las disposiciones del citado artículo 2 del Código Penal, en lo referente a la complicidad rigen los artículo 29 y 60 del Código Penal, y la penalidad es de 30 años de trabajo públicos conforme también al artículo 302 del Código Penal. El parricidio no es excusable.

Elementos del Crimen: 1º Que exista un atentado a la vida humana y 2º Que ese atentado sea cometido mediante el uso de una sustancia capaz de producir la muerte o sea el uso de sustancia toxica que puedan producir la muerte más o menos a prontitud, sin importar el resultado.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL.

• ATENDIENDO AL TIPO

1. Bien jurídico tutelado. La vida.

2. Objeto material. La persona viva.

• EN FUNCION DE LA FORMULACION DEL TIPO.

Tratándose de homicidio simple intencional es un tipo básico y será atenuado en los supuestos de:

1. Homicidio cometido en exceso de legítima defensa;

2. Homicidio culposo;

3. Homicidio en condiciones emotivas especiales;

4. Homicidio en riña inesperada siendo el provocado;

5. Homicidio en riña inesperada siendo el provocador;

6. Homicidio en riña pre-concertada;

7. Homicidio en duelo;

8. Homicidio en exceso del cumplimiento del deber;

9. Homicidio en estado de necesidad; y

10. Homicidio en el ejercicio de un derecho.

• En tanto que será agravado cuando se trata de:

1. Homicidio calificado según ambos Códigos;

2. Las formas agravadas de homicidio doloso a propósito de una violación, de un robo o con motivo de parentesco o relación entre el autor y la víctima;

3. Homicidio tumultuario;

4. Homicidio con brutalidad, y

5. Homicidio culposo grave.

En algunos supuestos se utilizan elementos normativos como son: ventaja, alevosía, premeditación, ascendiente, descendiente, etc.

En todos los supuestos se trata de tipos autónomos o independientes, a excepción de los homicidios con móviles de secuestro, violación, robo u homicidio a propósito de secuestro, en donde existe una interdependencia ejecutiva de autor o el homicidio a propósito de secuestro.

Se admite la forma de autoría directa, así como la mediata, la coautoría, la inducción, la cooperación necesaria y la cooperación no necesaria o complicidad.

El homicidio cometido en exceso del cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, o en razón del parentesco o relación se menciona homicidio cometido en condiciones emotivas especiales.

• POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN: Puede ser unipersonal o pluripersonal.

• POR LA FORMA DE MANIFESTARSE LA CONDUCTA. Admite la acción comisiva y la acción omisiva.

• ELEMENTO

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