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Ley De Arrendaniento


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Decanato de Derecho

Derecho Civil Obligaciones

Responsabilidad Civil de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Integrantes:

Sección: T-

Barquisimeto, Edo. Lara

Responsabilidad:

La palabra responsabilidad, que se refiere a la capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios.

Obligaciones del Arrendatario

- Obligación de servirse de la cosa como un buen padre de familia, y para el uso de determinado en el contrato, o a falta de estipulación, para que se pueda presumirse, según las características.

Esta obligación se descompone en otras tres: El arrendatario debe servirse de la cosa. El arrendatario debe servirse de la cosa como un buen padre de familia. El arrendatario debe servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, o, falta de estipulación, para aquél que pueda presumirse según las circunstancias.

- Obligación de pagar la pensión de arrendamiento. El objeto de esta obligación es pagar el canon convenido y además efectuar otros pagos que se consideran accesorios. El lugar de pago es el designado en el contrato o a falta de estipulación, el domicilio del arrendatario en el momento del vencimiento del canon. El momento en que debe hacerse el pago es el designado en el contrato que puede establecer un pago único (en cualquier momento) o pagos periódicos (de cualquier periodicidad), por plazos vencidos o anticipados.

- Obligación de devolver la cosa llamada. El arrendatario, a la terminación del contrato, debe devolver la cosa tal corno la recibió, de acuerdo con la descripción hecha por él y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vetustez o por fuerza mayor (C.C. art. 1.549).

- Obligaciones de Notificar. El arrendatario está obligado a notificar al arrendador a la mayor brevedad posible: Toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada (C.C. art. 1.596.) La necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador (C.C. art. 1.596).

Obligaciones Del arrendador

- El Arrendador debe entregar la cosa arrendada completa con sus accesorios. El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa, de acuerdo con lo que resulte del contrato, de la intención de las partes, de la buena le o de la ley. En los arrendamientos de predios rústicos la diferencia entre la cabida prometida y la

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