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Limitaciones Al Dominio


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  865 Visitas

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TITULO VIII

DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO,

Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

Art. 747.- El dominio puede ser limitado:

1o.- Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición;

2o.- Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra;

3o.- Por la constitución del patrimonio familiar; y,

4o.- Por las servidumbres.

Comentario: El dominio es la manera de adquirir el derecho real de una cosa corporal e incorporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno y sus limitantes que las señala el art 747:

Cuando 1 padre dona un terreno a uno de sus hijos pero él conserva el derecho de usufructo en este caso estamos viendo una limitación del dominio

Art. 748.- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.

Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.

La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

Comentario: La propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, se entiende como una limitación a la propiedad en la cual los bienes están sujetos a un gravamen ya que el fidecomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante,

transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona natural o jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Art. 749.- No puede constituirse fideicomiso, sino sobre la totalidad de una herencia, o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.

Comentario: el fidecomiso solo cumple cuando se da la totalidad de una herencia o una parte o cuerpo cierto de la cosa.

Art. 750.- Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos, otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.

La constitución de todo fideicomiso que comprenda o comprometa un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.

Comentario: El fidecomiso es un acto, que debe hacerse bajo un instrumento público o por testamento entre vivíos.

Art. 751.- Una misma propiedad puede constituirse en usufructo a favor de una persona, y en fideicomiso a favor de otra.

Comentario: Una propiedad si se puede constituir usufructo y fidecomiso a favor de otra ya que el fideicomisario puede ser el administrador de los bienes y también gozar de los fruto de la cosa o bien.

Art. 752.- El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero cuya existencia se espera.

Comentario:

Art. 753.- El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.

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