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Logica Deontica


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  1.889 Visitas

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UNIDAD VI - LÓGICA DEÓNTICA

1.- Concepto y objeto de estudio. Dilema de Jorgensen

1.1.- Concepto: La lógica deóntica es un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas.

Rama de la lógica, opuesta a la lógica proposicional, que tiene por objeto el estudio de la validez o no validez de las proposiciones, en lugar de la determinación de su verdad o falsedad.

Al tener como objeto de estudio un discurso normativo la lógica deóntica fue acusada, por los neopositivistas y los filósofos del Círculo de Viena, de incurrir en la llamada "falacia naturalista". Sin embargo, los posteriores estudios, en los años 50 y 60, de R. M. Hare, entre otros, parecen haber permitido soslayar dicha acusación.

1.2.- Objeto de Estudio: tiene como objetos de estudio a las normas, pues éstas entrañan una relación del “deber ser”, cuyo incumplimiento no perturba su validez, pues no anuncia lo que sucede, ha sucedido, o sucederá, sino lo que debe suceder, independientemente de que eso se cumpla o no en la realidad. La norma al entrañar una relación del “deber ser” no puede ser falsa ni verdadera sino válida o inválida.

1.3.- Dilema de Jorgensen: en 1.938 Jorgen Jorgensen presenta un dilema que se conocerá como el Dilema de Jorgensen, combinando dos tesis, la tesis Metalógica, según la cual la lógica sólo relaciona entidades de las que se predica la verdad o la falsedad, y la tesis semántica, según la cual las normas (los imperativos dice Jorgensen) no son ni verdaderas ni falsas. De estas dos tesis deduce la conclusión contraintuitiva de que las normas no pueden relacionarse lógicamente.

Lo que Jorgensen pretendía destacar no era el error de derivar un deber ser desde un ser, sino el error de derivar un deber ser desde otro deber ser.

2. Diferencia de la lógica deóntica con la lógica formal clásica

La lógica deóntica se conforma como una aplicación, al campo de las normas, del tipo de análisis formales propios de la Lógica modal alética. La «novedad» de la disciplina radica, no ya en el campo de las proposiciones o juicios normativos (que podría ser asimilado como parte distributiva de la Lógica General), sino en la naturaleza específico – analógica de las operaciones y principios, en donde los tradicionales valores de la lógica clásica bivalente (V/F) se han sustituido por los «modos», «Necesidad», «Posibilidad» (e «Imposibilidad») –Ideas modales, de la Ontología, específicas de la lógica alética– que se vinculan con tres análogos formales: «Obligación», «Permisión» (y «Prohibición»).

La estructura de esta «analogía formal», nos parece que puede referirse, de forma muy similar, a los propios tres principios fundamentales de la Lógica general: a saber, la «necesidad y la obligación» como dos analogados por el principio de identidad (p→p), la «posibilidad y la permisión» del principio de tercio excluso (p v ¬p) y la «prohibición e imposibilidad» del principio de no contradicción ¬ (¬ p ^ p).

Esto no quiere, en modo alguno, decir que reduzcamos los modos deónticos o aléticos a modulaciones de estos tres principios, sino que la estructura atribuida a la analogía formal, que permite vincular entre sí esos modos, también los vincula, a ambos, con un tercero: cada uno de aquellos principios de la lógica tradicional.

De modo que tanta superficialidad o profundidad, como determinemos, que hay en una analogía formal, habrá en la otra y viceversa

3. La conducta jurídicamente regulada y los operadores deónticos. Los Principios Ontológico – Jurídicos y los Principios Lógico – Jurídicos.

3.1.- Operadores Deónticos: los lógicos presentan la estructura de la proposición normativa por medio de diversas notaciones simbólicas. Es así, que la función está compuesta solo por un functor proporcional normativo, que simboliza la obligación, permisión y prohibición, por una variable proposicional. Anderson utiliza cuatro símbolos de constantes que presentan las funciones normativas:

“P” (“está prohibido que…”) – “Y” (“es indiferente que…”)

“O” (“es obligatorio que…”) – “P” (“es permitido que…”)

Los operadores deónticos no dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las proposiciones, ante las modalizan, es decir, dicen que “modo” es la conducta, de ahí que se les llaman modalizadores deónticos.

3.2.- Principios Ontológicos – Jurídicos y los Principios Lógicos – Jurídicos: El punto de partida de Maynez son los principios ontológicos, lógicos, ontológicos – jurídicos y lógico – jurídicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente a la

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