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Metodología De La Interpretación De La Norma Jurídico Laboral


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  5.263 Palabras (22 Páginas)  •  830 Visitas

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Metodología de la interpretación de la norma jurídica laboral.

No hay hombre que emprenda algo si no es, según un punto de vista u otro, que le sirve como razón de lo que hace; y sean cuales fueren las facultades que emplee, lo que constantemente dirige la acción es su comprensión de las cosas, esté bien o mal informado, y de acuerdo con esta comprensión verdadera o falsa, se orientaran todas sus potencialidades operativas. Los templos tienen sus imágenes sagradas, y observamos la influencia que siempre han ejercido sobre una gran parte de la humanidad. Pero, en realidad, los poderes invisibles que siempre han gobernado a los hombres y a los que todos, de manera universal, están sometidos, son las ideas y las imágenes que tienen en la mente. En consecuencia, es de gran interés poner el máximo cuidado en el entendimiento, orientarlo adecuadamente en su búsqueda del conocimiento y en los juicios que formule.

John Locke

The Conduct of the Understanding.

Conocemos la leyenda del Califa que ordena la destrucción de la biblioteca de Alejandría argumentando: o estos libros dicen lo mismo que el Corán, y son inútiles, o dicen cosas diferentes, y son falsos y perniciosos. El califa conocía y poseía una Verdad y según su verdad juzgaba a los libros.

Umberto Eco.

Los límites de la interpretación.

1.1 Objetividad.

Partimos del supuesto de que el derecho, esencialmente, se circunscribe a la descripción, análisis y regulación de fenómenos y conductas sociales y, en consecuencia, es en sí mismo una disciplina inscrita dentro de las ciencias sociales.

Sin embargo, diferimos con las propuestas de las corrientes positivistas y neopositivistas que postulan que en ciencias sociales se puede alcanzar un grado de objetividad del mismo tipo que en ciencias naturales; que en las ciencias sociales, así como en las ciencias de la naturaleza, es necesario desprenderse de los prejuicios y las presuposiciones, separar los juicios de hecho de los juicios de valor, la ciencia de la ideología; que la sociedad puede ser epistemológicamente asimilada a la naturaleza; pero, fundamentalmente, que la sociedad esta regida por leyes naturales, es decir, por leyes invariables, independientes de la voluntad y de la acción humanas. En este sentido, Michel Lowy, nos dice que:

“...el error fundamental de las corrientes positivistas y neopositivistas es la incomprensión de la especificidad metodológica de las ciencias sociales en relación a las ciencias naturales, especificidad cuyas causas principales son:

1) El carácter histórico de los fenómenos sociales, transitorios, perecederos, susceptibles de ser transformados por la acción de los hombres.

2) La identidad parcial entre el sujeto y el objeto del conocimiento.

3) El hecho de que en los problemas sociales están en juego las miras antagónicas de las diferentes clases sociales.

4) Las implicaciones político-ideológicas de la teoría social: el conocimiento de la verdad puede tener consecuencias directas sobre la lucha de clases.”

En este sentido, consideramos que el sistema jurídico de cualquier país es una expresión, más o menos exacta, del punto de vista de la clase dominante. Contiene más o menos claras, las normas de convivencia social que legitiman el sistema de dominación de la clase en el poder. Así, en las formaciones económico - sociales de corte esclavista resultaba a todas luces normal el considerar “cosas” a los esclavos, existiendo con toda naturalidad normas de coacción que impedían reconocer en los esclavos a seres humanos; En las de corte capitalista resulta más o menos normal (y hasta natural), la existencia del trabajo asalariado y toda la fenomenología que le es inmanente.

Ese particular punto de vista de la clase dominante evidentemente ha puesto su sello en la tipología de la investigación jurídica, por lo que, grosso modo, la formación del jurista se encuentra aderezada de una “metodología científica” que incluye un conjunto de técnicas instrumentales que coadyuvan en el trabajo “científico”.

1.2 Métodos y técnicas.

Los métodos y técnicas preconizados para la formación del jurista, evidentemente tienden a reproducir y a ampliar las estructuras económica, ideológica y jurídico - política.

Resulta necesario señalar que el método se distingue de la técnica investigativa, en virtud de que el método es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la verdad. La técnica, en cambio, no es un modo de pensar, sino un procedimiento de hacer, de ejecutar, que se nutre de la variedad de la técnica de la investigación, la búsqueda, individualización y aprovechamiento de las fuentes de conocimiento, y el registro, clasificación y señalamiento de los datos que ellas arrojan.

1.3 Área de investigación teórica o dogmática.

En formaciones económico sociales como la nuestra (con una herencia histórica que nos condujo a la construcción de una estructura jurídica de corte neorromanista) se nos ha enseñado que existen dos grandes áreas de investigación en el Derecho: La investigación teórica o dogmática y la investigación empírica.

1.3.1 Métodos exegético, sistemático y sociológico.

En la investigación dogmática distinguimos a su vez tres métodos distintos, pero complementarios, pues apuntan a investigar el fenómeno jurídico desde la óptica dogmática. El método exegético, el sistemático y el sociológico.

“...Este método (el exegético) tiene su origen en la concepción divina de los reyes, primeros legisladores, y después en la concepción de los teóricos de la revolución francesa, quienes asignaron la soberanía en el pueblo y prácticamente, en el órgano legislativo, su órgano de expresión. Así, quien tiene el poder formula la norma y a nadie le es dado variar su contenido. La tarea del intérprete y del investigador es tratar de descifrar lo más auténticamente posible, lo que el legislador quiso decir. En efecto, la exégesis, a partir de este supuesto, considera la norma como algo perfecto y estático: Lo que el legislador diga, dicho está, y lo que calla, callado está; tanto lo afirmado como lo omitido es inobjetable; el legislador sabe lo que hace, nunca se equivoca, se señala. En este contexto, toda controversia debe necesariamente encontrar respuesta en los textos legales,

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