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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  1.608 Visitas

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“No se puede defender lo que no se ama

Y no se puede amar lo que no se conoce”

Este breve ensayo está referido a EXPLICAR Y ARGUMENTAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que de ahora en adelante se abreviará CRBV, vigente desde el 15 de diciembre de 1999, que aprobamos mediante referendo constituyente, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día 20 de diciembre de 1999, con una primera publicación en Gaceta Oficial Nº 38.860 del 30-12-1999, reimpresa por error material del ente emisor, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, siendo ésta la primera constitución antineoliberal, y cuya última publicación en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.908 de fecha 19 de febrero de 2009, con la enmienda N° 1 aprobada por el pueblo soberano, mediante referendo constitucional el 15 de febrero de 2009

Acoto lo siguiente: quien de verdad no tenga idea de nuestra Constitución, con sólo leer el Preámbulo y los nueve (9) artículos del Título I, relativo a los Principios Fundamentales ya tiene una visión general de nuestro proyecto político que abarca el concepto de estado donde interactúan tres elementos básicos: territorio, poder y pueblo, de nuestro proyecto económico de producción humanista y sustentable, social, sectorial y territorial para fortalecer la soberanía nacional. El ordenamiento jurídico que lo da el texto de nuestra Carta Magna, tal como dicen los abogados: la NORMA NORMARUM, que traducido del latín significa la norma de normas, refleja el proyecto político que queremos, soportado por un ordenamiento jurídico que es el conjunto de leyes y el sistema de valores que conforma la infraestructura, es decir los valores que soportan estas leyes.

¿Pero, y qué significa Constitución?, todos tenemos una idea de lo que es, porque gracias al proceso revolucionario que lidera nuestro Comandante Presidente todos hablamos de ella, aun cuando haya personas en nuestro país que no la hayan leído (me refiero a personas porque en este caso no merecen llamarse ciudadanos/as), quedó atrás en la Cuarta República que los únicos que leían, interpretaban y hasta nos engañaban con los preceptos constitucionales eran los legisladores, magistrados y hasta leguleyos; hay diferentes y variadas definiciones para todos los gustos, sin embargo puedo sugerir, salvo mejor opinión, que es un conjunto de normas fundamentales que basan la convivencia social de una nación, es un contrato entre el pueblo y el estado, lo que se denomina “contrato social” que en nuestro caso específico es escrita porque existen constituciones no escritas, lo que se denomina el Common Low – leyes comunes- como en el caso de la Gran Bretaña.

Nuestro PREÁMBULO constitucional invoca a Dios como en todas las constituciones del mundo, aunada a que en la nuestra no desprecia al pueblo, le da su verdadera connotación al señalar “... el pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores...”, con el fin supremo de refundar la República, ¿y qué significa refundar la República?, o como diría un conocido traidor a la Revolución Bolivariana ¿con qué se come eso?, el mismo preámbulo nos los explica: para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y futuras generaciones. Aquí es conveniente detenernos para dar una breve explicación acerca de lo que significa un estado de derecho, democrático, social y de justicia que nos diferencia de todas las demás democracias de la región por lo novedoso, tenemos que:

El estado de derecho es la aplicación objetiva de la ley como instrumento, es una base, una herramienta. Es el principio que establece la sujeción de todas las actuaciones de los órganos públicos al marco constitucional y legal del país y además la regulación de sus relaciones con la sociedad.

Como estado democrático, se entiende que es el marco de un sistema político que respeta los principios fundamentales, como son: la separación de los poderes públicos, la elección de voceros, representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular.

En cuanto al estado social es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los tratados internacionales. Es un concepto jurídico-político que define un tipo de estado cuya característica es producir la integración dentro de la sociedad, aceptando la pluralidad de actores.

Referente al estado de justicia es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y la existencia de un órgano de administración de justicia que responda a la necesidad de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos.

Y para finalizar esta breve pero importante aclaratoria, el estado federal descentralizado corresponde a una forma de concebir el estado

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