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Participación ciudadana


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana son mecanismos que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. Medios de participación: político, social y económico

En lo político: Formas de Participación política en la Democracia venezolana.

La elección de cargos públicos. Definición de Elecciones. Nociones sobre el Sufragio. Conceptos. El Sufragio y la Soberanía. Naturaleza Jurídica del sufragio. Principios del Sufragio. Sistema Electoral venezolano. Fundamento Constitucional y Legal del Sistema Electoral venezolano. El Poder Electoral.

El referendo, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Nociones generales sobre Referéndum. Marco Jurídico. Tipos de Referéndum. Procedimientos. La consulta popular. Objeto. Fundamento Jurídico. La revocatoria del mandato. Naturaleza jurídica del mandato entre otros.

Artículo 70 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela (crbv): Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Análisis: “La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo,, de conformidad con la ley".

Medios alternativos aplicables por la Defensoría del Pueblo.

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres Y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Algunos autores afirman que cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. En Venezuela se cuenta con la Defensoría del Pueblo, la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados

internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. En materia de solución de conflictos es necesario señalar lo que dicta la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.995 del 05/08/2004, en sus artículos 10 y 15. Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo… La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconséjenlas circunstancias del caso.

Artículo 15. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado Y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados…Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de esto:

a) La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre las conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza. V

b) La Mediación: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.

c) La Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir

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