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Prenda Mercantil


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  3.866 Palabras (16 Páginas)  •  426 Visitas

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ESUMEN EJECUTIVO – PRENDA CIVIL Y MERCANTIL

PRENDA CIVIL

ANTECEDENTES

En las sociedades antiguas se acudió de manera amplia a las garantías personales por el desconocimiento que se tenía de la seguridad que entrañaban las garantías reales. Tal es el caso del derecho personal de Fianza que se desarrolló en la Roma antigua, debido a las facilidades con que un deudor se diligenciaba fiadores. Ya que las relaciones íntimas entre los integrantes y miembros de una misma familiar o de una gens y relaciones entre patronos y clientes forjaban obligaciones recíprocas, entre ellos el deber moral de garantía. Además los dirigentes políticos garantizaban las deudas de sus electores.

Con la evolución del derecho que permite la distinción entre la cosa y el Derecho Real que recae sobre esa cosa y así la distinción entre los diferentes derecho reales como son prendas, hipotecas etc. la más antigua de las garantías, fue la enajenación fiduciaria mediante la cual el deudor transfería al acreedor la propiedad de la cosa que formaba parte de su patrimonio, y este se obligaba a transferir de nuevo la propiedad de la cosa al deudor tan pronto hiciese el pago. Este sistema cometió diversos abusos, pues el acreedor abusaba de su derecho, pues el deudor que pagaba no tenía seguridad de recuperar la cosa, pues carecía de acción real contra el tercer adquiriente. Este procedimiento luego fue sustituido por el de cambiar al acreedor no la propiedad sino la posesión de la cosa. En ese sentido el deudor continúa siendo propietario y conservando la acción de reivindicación.

Esta seguridad real es más efectiva y el acreedor no puede ya enajenar el bien afectado al pago de su derecho, únicamente puede retenerlo. De ahí que esta forma de garantía real supere a la enajenación fiduciaria, aunque tiene el problema de privar al deudor constituyente de tener la posesión y el uso de la cosa mientras no pague y al acreedor le sujeta una administración de la cosa que puede extenderse y comprometer su responsabilidad por tiempo prolongado. Estamos así en presencia de la prenda, derecho de garantía real en la que como se ve, no se traspasa la propiedad al acreedor sino la posesión con la condición de devolver la cosa al deudor cuando ejecuta el pago. Ahora bien, el acreedor no se beneficia con los frutos de la cosa dada en prenda, pues estos debían ser impuestos a los intereses de la deuda y luego al Capital. En los casos en que mediante convenio se acordó que el acreedor recogiera los frutos de la cosa, compensando el interés del crédito, devino el convenio en el nombrado Anticresis, que se baso en bienes inmobiliarios quedando la prenda sustentada en bienes muebles. Con el propósito de obtenerse una garantía menos material, que facilitara al deudor quedar en posesión de sus bienes y en su uso, aparece la Hipoteca que surgió de la prenda, principalmente de las prendas sin desplazamiento, sustentada en el derecho Romano.

La Prenda apareció en Grecia y en Roma posiblemente en los tiempos del Imperio, permitiendo que el deudor quedara en la posesión, uso y provecho de la propiedad; y la facultad de enajenarla, mientras que el acreedor quedaba libre de la administración de la cosa, pero sus intereses son reconocidos, protegidos por un derecho real que conlleva derecho de persecución y derecho de preferencia sobre el bien hipotecado. Esto faculta al acreedor a perseguir el bien en cualquier mano que se encuentre, téngalo quien lo tenga. Es decir el acreedor aunque no adquiría la propiedad ni la posesión de la cosa, tenía un derecho especial, que le permitía tomar posesión de la cosa si el deudor incumplía sus obligaciones. Esta capacidad de posesión por parte del acreedor surgió en los orígenes de la hipoteca cuando el deudor no pagaba.

CONCEPTO

La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. Según el Código Civil el contrato de prenda se establece: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito” (Art. 2134)

CARACTERISTICAS

Es un contrato. Exige por lo tanto un acuerdo de voluntades entre el que constituye la prenda y el acreedor.

Es un contrato unilateral.. Sólo resulta obligada una de las partes contratantes; únicamente se obliga el acreedor, a restituir el objeto recibido.

Es un contrato oneroso o gratuito. Se acostumbra calificar la prenda civil entre los contratos onerosos, porque reporta utilidad para ambas partes. El acreedor obtiene una seguridad para su crédito y el deudor recibe un préstamo que sin otorgar la garantía no habría conseguido.

Es un contrato real o solemne. Será un contrato real, como acontece en la prenda civil, o será un contrato solemne, como usualmente ocurre tratándose de las prendas especiales o en las prendas sin desplazamiento

Es un contrato accesorio. La prenda, al igual que todas las cauciones, es un contrato accesorio que para subsistir, requiere de la existencia de un contrato principal.

Es un derecho real. Tiene este carácter, porque el acreedor prendario ejerce su derecho sobre el bien dado en garantía sin respecto a determinada persona y está facultado para perseguirlo en manos de quien se encuentre.

Es un derecho mueble. La prenda es un derecho mueble, porque siempre recae sobre bienes de esta naturaleza.

(art. 2134)

Constituye un principio de enajenación. tratándose de las prendas con desplazamiento el que la constituye se ve privado de dos de los atributos del dominio, como son las facultades de uso y goce, ya que por encontrarse la cosa en manos del acreedor se hace imposible su ejercicio; en las prendas sin desplazamiento, la limitación del dominio también es ostensible, porque su ejercicio queda sujeto a trabas tanto en la facultad de usar y gozar como en la de disponer, pues el deudor debe conservar la cosa en términos tales de continuar sirviendo de garantía.

Es un título de mera tenencia. Cualquiera que sea la prenda, el acreedor es propietario y poseedor de su derecho real de prenda, pero con respecto a la cosa dada en garantía, cuando debe ser entregada al acreedor, éste sólo es mero tenedor de dicha cosa, conservando el constituyente la posesión y el dominio.

Es indivisible (Art.2155) Se refiere al aspecto

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