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Reconciliación Mediante El Uso público De La Razón


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  819 Visitas

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Reconciliación mediante el uso público de la razón

Rawls reactivó el debate sobre filosofía política al plantearse uno de los problemas medulares de ésta: la justicia. Entendida no sólo como una virtud de la actividad humana, sino como fundamento de las instituciones políticas, económicas y sociales que rigen y ordenan a la sociedad, las cuales conforman a su vez su estructura básica. De acuerdo con Habermas, Rawls renueva el planteamiento kantiano de establecer un presupuesto racional ante conflictos de relativización moral, pero ahora planteado desde la pretensión de establecer principios de justicia que permita a los individuos actuar con equidad en lo que respecta a la distribución de los beneficios y deberes en sociedad, es decir, replanteando el concepto de autonomía, que relaciona intersubjetivamente a los individuos para insertarlos en la dinámica del proceso democrático.

De este modo, Habermas admite un acuerdo respecto a la pretensión general del proyecto rawlsiano, en cuanto a la búsqueda de legitimidad para un orden justo; pero cuestiona los presupuestos que utiliza, como lo son el recurso de un hipotético acuerdo primigenio entre los individuos que actúan como representantes para garantizar la imparcialidad que les permite escoger los principios que habrán de tutelar a todos con justicia, y el propio establecimiento de principios que se deben decretar en una sociedad justa. Los cuales consisten en un principio de libertad, de acuerdo al cual todos deben tener igual derecho a ella, y en un principio de la diferencia, según la cual las desigualdades sociales y económicas deben resolverse de manera que resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad, y siempre y cuando se cuente con una justa igualdad de oportunidades.

La primera objeción que Habermas hace a Rawls consiste en cuestionar la suficiencia del diseño de la posición original, como hipotético capaz de representar los intereses de los ciudadanos y por ende de garantizar la imparcialidad, limitando eficientemente los alcances de un egoísmo racional, tal como tendría que ser pensado el proceder de los participantes en esta situación sui géneris. Pues Habermas considera que la toma de decisiones que los participantes de la posición original han de tomar desprovistos de información sobre sus propias circunstancias se ejerce en desventaja para comprender las motivaciones, fuera de su propio punto de vista, que en condiciones reales vinculan a los individuos moralmente permitiéndoles actuar sin atender siempre a sus propios intereses. En otras palabras, dirá que esta situación excepcional de neutralidad parecería dejarlos también en una excepcional posición de suponer de manera distinta lo que debe ser justo, obstaculizando la correspondencia entre las decisiones tomadas desde este pacto ideal y las que puedan tomarse desde una perspectiva de justicia que incorpore el contenido más que la pura forma, con lo que se aleja considerablemente del principio kantiano de autonomía, dado que al restringir y privar de información a los sujetos, veda al mismo tiempo la posibilidad de un acuerdo con perspectivas adquiridas intersubjetivamente mediante la razón práctica, y sólo deja la figura de un “yo”, en vez de un “nosotros” para poder emitir juicios.

Un segundo problema que se desprende de esta posición original es lo que Habermas considera como una confusa identificación entre derechos básicos y bienes básicos, incorporando en la lógica de una justicia distributiva de bienes los derechos a los que se asocian obligaciones que no deben elegirse o relativizarse por mor de lo que culturalmente pueda parecernos bueno, como es el caso de los valores, en los que se despliega propiamente la dinámica de la distribución de bienes. Por último, partiendo todavía de su primera objeción, Habermas cuestiona la garantía de imparcialidad que supone el recurso de un velo de la ignorancia, al neutralizar de antemano la multiplicidad de perspectivas, con lo que obstruye la necesaria inclusión de éstas, inclusión que cualquier teoría con pretensiones de objetividad esperaría tener. Como alternativa Habermas propone el modelo de la ética discursiva como posibilidad de incorporación y rescate de la diversidad con validez universal.

De aquí se desprende su segunda objeción, la pregunta acerca de si la construcción de los principios de justicia realmente se encargan del pluralismo, y en todo caso, de acuerdo con Habermas, cuál o cómo tendrían que fundamentarse para incluir concepciones del mundo plurales. Argumenta sobre las dificultades que Rawls atraviesa para establecer la validez de los principios de justicia, y se pregunta si el consenso entrecruzado que atraviesa la teoría juega un papel cognitivo o sólo instrumental, esto es, si fundamenta o sólo aclara las cosas, además del sentido al cual refiere Rawls con el uso del término razonable, como predicado de validez de las máximas o como predicado para la actitud reflexiva orientado hacia la tolerancia.

Por medio del método del equilibrio reflexivo Rawls trata de extraer el concepto básico de persona moral, recurriendo a lo que entiende como intuiciones probadas fácticamente, es decir, intenta dar cuenta de los presupuestos de la posición original remitiéndose a ideales implícitos en la cultura pública de una sociedad democrática desarrollada. Empero, Habermas insiste en que este método es insuficiente para contar con la aceptación real de una sociedad pluralista, además de asegurar que Rawls ha tomado con seriedad el problema del pluralismo sólo al final de su obra, por lo que analiza dos implicaciones del método por separado: su concepto neutral de persona y el concepto de justicia como equidad que permita un consenso entrecruzado. El problema que encuentra es que estas pruebas pretenden establecerse fácticamente, pero sus resultados ya no se pueden incorporar nuevamente a la teoría ―dada la restricción de información que impera en la posición original―, por lo que entonces el consenso se vuelve un instrumento ineficaz para la aprobación de los principios y no un fundamento de validez; ineficaz porque que el concepto de justicia de los participantes estar previamente interiorizado. Por lo que Habermas se inclina por la inserción de un sentido epistémico que abogue por la validez y no se disperse en utilidad y aceptación, al tiempo que se pregunta qué le impide a Rawls considerar a su teoría como susceptible de ser verdadera.

Advierte que en sustitución de lo verdadero Rawls hace uso del predicado razonable para dar un sentido de fundamentación sin acceder al recurso de la validez epistémica, para explicar esta interpretación`, Habermas, expone dos sentidos posibles del término: 1) En el sentido de la

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