ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema De Control Constitucional En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela De 1999.


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

Página 1 de 8

Sistema de control constitucional en la constitución de la República Bolivariana De Venezuela de 1999.

En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por supuesto con ciertas variantes en su consagración sobretodo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la Constitución de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Uno de los principales aportes que esta Constitución de 1999 le brinda a la Democracia y al Estado Social de Derecho lo representa la Justicia Constitucional, cuyas bases están contenidas en el Artículo 7 de la Constitución el cual prevé de manera expresa el Principio de la Supremacía Constitucional, al sujetar a todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público a la Constitución como norma suprema y fundamento prístino del ordenamiento jurídico. En nuestro texto Constitucional, se estableció un sistema integral de control constitucional en el que convergen las dos formas tradicionales de control constitucional: el Control Difuso o Estadounidense y el Control Concentrado o Europeo.

Control difuso:

Esta forma de Control exige a los Tribunales de Justicia la aplicación de la norma constitucional con un sentido preferente y no la ley ordinaria, cuando exista colisión con la disposición constitucional. De allí que el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuya a todos los jueces, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la constitución y la ley, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En consecuencia la justicia constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, corresponde a todos los jueces en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso-administrativa al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución, como forma de contrariar al Derecho y no solo al Tribunal Supremo de Justicia. Este, sin embargo, en forma particular, tiene expresamente como competencia garantizar la supremacía y garantizar y efectividad de las normas y principios constitucionales, correspondiéndole ser el máximo y último intérprete de la Constitución, velar por su uniforme interpretación y aplicación, específicamente ejerciendo la jurisdicción constitucional.

Una de las formas específicas para el ejercicio de la justicia constitucional, es la posibilidad que tiene todo juez de la República de ser juez de la constitucionalidad de las leyes. Se trata del método denominado de control difuso de control de la constitucionalidad de leyes que existe en nuestro país desde el siglo pasado, regulado en el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia".

Control concentrado:

Este control se manifiesta en la facultad asignada a un órgano especial, bien dependiente del órgano jurisdiccional o bien autónomo, para anular cualquier disposición o acto emanado de los poderes públicos que contraríen algún dispositivo constitucional, produciendo efectos ex nune y erga omnes.

Además de constitucionalizarse el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, configurándose claramente al tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, a los efectos de la anulación de las mismas. Es por ello, que el Articulo 334 de la Constitución dispone: "Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley". En esta forma quedó definitivamente establecida la diferencia entre la jurisdicción contencioso-administrativo y la jurisdicción constitucional, por el objeto del control y no por los motivos de control, por lo que solo compete a la jurisdicción constitucional, conocer de la anulación, por inconstitucionalidad, por supuesto de leyes y demás actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, o que tengan rango de ley, correspondiendo en cambio, a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de la nulidad de los actos administrativos, incluidos los Reglamentos, por motivos de inconstitucionalidad y de ilegalidad.

Competencias ejercidas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad:

El caso que analizamos, y que más adelante lo desarrollaremos en nuestro estudio, destaca el Control Concentrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en atribución del ejercicio del control represivo (posteriori), por lo que es de hacer de su atención, que las demás competencias del Tribunal en Sala Constitucional que aquí expondremos son para ampliar el conocimiento.

El tema de las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe analizarse teniendo en cuenta, en primer término, la Sala Constitucional como órgano y, en segundo lugar sus atribuciones a la luz de la disposiciones de la Constitución de 1999 que ahora prevé un sistema de control de la constitucionalidad, mucho más amplio que los precedentemente consagrados en nuestro derecho, que se manifiesta no sólo en la facultad de decretar la nulidad de las leyes que resulten inconstitucionales, sino en la potestad de manifestarse en torno a la constitucionalidad de los tratados internacionales antes de que sean ratificados; de las leyes que hubieren sido vetadas por el Presidente de la República; del carácter orgánico de las leyes calificadas como

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com