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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  258 Visitas

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3. LOS ELEMENTOS DEL DELITO.

Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento" del latín elementum, designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotación restringida, con dicha forma fonética designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial.

Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu veremos cuáles son los elementos del delito:

ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. Es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien jurídico.

TIPICIDAD: Es descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violación de las normas de cultura reconocida por el estado.

IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las realiza. Es decir es la capacidad de actuar culpablemente.

CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El merecimiento de una pena en función o por razón de la comisión de un delito.

3.1.1. ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Beling es la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de la penalidad; la aportación de diversos estudioso de nuestra ciencia ha traído en número de siete elemento del delito y su respectivo aspecto negativo, se estudia al delito en dos esferas; una referente a la existencia e inexistencia del hecho delictivo(aspecto positivo y negativo), otra referente a las formas de aparición( a la vida del delito).

POSITIVOS

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:

La Conducta es el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

La Antijuridicidad es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La Punición es la capacidad que tiene el Estado atraves de sus órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones, apercibinentos etc.

La imputabilidad: se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir cuando no se la causa de imputabilidad.

Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad. A estos se les denomina Condiciones Objetivas del delito.

NEGATIVIDAD

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.

El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta está ausente, no habrá delito.

En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les consideran atípicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.

El aspecto negativo de la antijuricidad son las denominadas causas de justificación, que son las razones yo circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, y es la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho. Estos pueden ser, error esencial de hecho invencible. Eximentes putativas. No exigibilidad de otra conducta. Temor fundado y caso fortuito. El aspecto negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias y estas constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.

3.2. CAUSALISMO.

El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. el sistema

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