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TRASCENDENCIA DE LA LEX INIUSTA Y METAFÍSICA JURÍDICA.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  461 Visitas

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TRASCENDENCIA DE LA LEX INIUSTA Y METAFÍSICA JURÍDICA.

LA FÓRMULA DE RADBRUCH

“Donde no reina esa justicia por la cual el único

supremo Dios gobierna una ciudad obediente a

su benevolente voluntad, no hay compañerismo

de un pueblo unido en común sentido

de derecho y comunidad de intereses. Y donde

no existe esto, no hay un “pueblo” ni, por tanto,

tampoco un estado, porque donde no hay pueblo

no hay comunidad.”

San Agustín

La Ciudad de Dios, 23.

I. INTRODUCCION

Para todo jurista, estudiante de derecho y persona con la capacidad de comprender que el desenvolvimiento normal de toda sociedad se basa en principios amparados en la razón, conceptos de libertad e igualdad humana, debe analizar y enfatizar su estudio en la eterna búsqueda de respuestas a interrogantes, que el mismo hombre se ha planteado y desvelado en encontrar una solución racional. En el cenit de su existencia el ser humano ya no solo es un mero estadio de existencia real en un mundo que le es incomprensible, el hombre observa, constituye, analiza y se interroga a sí mismo para conducir su mundo ya no solo a la existencia, sino a su esencia.

Con el paso de los siglos, la evolución en el pensamiento del hombre lo lleva a nuevos horizontes, ya no solo él como objeto de existencia, es él como sujeto de acción y dilatación de su productividad; no se configura en la supervivencia, sino en la vivencia. Lo intrigan los fenómenos y qué los origina. Sus capacidades y sus limitantes, algo de lo que lo hace reflexionar en un punto trascendental de su existencia: el hombre es ahora un ser gregario. Comprende que la multiplicidad hace la unidad, y que esa vivencia es diaria y compartida. El hombre ahora busca la igualdad con sus semejantes.

Lo desvelan ahora cuestiones y capacidades eternas, condiciones y estadios; busca ahora su lugar en un mundo lleno de razón.

Sin embargo, y por sobre todo, le intriga su condición; ¿es un sujeto lleno de injusticia o propenso a ser corrompido? ¿Busca los valores eternos o se conforma con la mundanalidad y el barro de la culpa? ¿Es la divinidad el camino trazado o cree en el libre albedrio? En 1971 el reconocido psicólogo de la Universidad de Stanford Philip Zimbardo realizó el experimento de La Prisión de Stanford; donde colocó a varias personas que no se conocían entre sí, y que no comprendían faltas en su record penal;

personas consideras, bajo los estándares actuales, como “una buena persona”; todos ellos estudiantes, en un ambiente altamente hostil. El fin del experimento era determinar las repercusiones en el carácter pasivo de las persones en condiciones extremas. El experimento, que estaba previsto para durar tres meses, tuvo que ser suspendido al sexto día debido al comportamiento cruel y brutal que presentaron los sujetos del experimento, gracias al condicionamiento del lugar. O en otro caso, el Experimento de Millgram, en este caso un grupo importante de personas, alrededor de las mil, fueron convocados para participar en un supuesto programa de mejora del aprendizaje, en el cual uno era el estudiante y otro el profesor; por cada pregunta bien contestada no sucedía nada, pero por cada respuesta incorrecta se aplicaba una descarga eléctrica. Se iniciaba con quince voltios y a medida que avanzaba se aplicaban quince más. Sin embargo el sujeto que hacía las de estudiante era un actor pagado, que fingía recibir la descarga y los que hacían las de profesor desconocían por completo de esto. Millgram preguntó a varios psiquiatras: ¿Cuántas personas se estima que llegarían al máximo, más de cuatrocientos cincuenta voltios? Todos contestaron que el uno por ciento, los sádicos. Sin embargo se equivocaron; dos de cada tres personas llegó al final. En este caso existía una fuerza por encima de quien era el profesor y le exigía llegar hasta el final. A esto se le llamó: “Obediencia ciega a la autoridad”. Ambos casos nos llevan a plantearnos la interpelación: ¿Nos conocemos en realidad y de qué somos capaces en tales condiciones?, gran pregunta ¿verdad?... Shakespeare nutrió, no tan solo de belleza a su personaje Hamlet, a la vez, lo dotó de una inteligencia altruista y una sagacidad sin par, este al decir: “!Que obra maestra es el hombre! ¡Cuán noble por su razón! ¡Cuán infinito en potencias! ¡Cuán maravilloso y proporcionado en su forma y movimientos! Por sus acciones, ¡cuán parecido a un ángel! Por su inteligencia, ¡cuánto se asemeja a un dios! ¡La maravilla del mundo, el tipo más perfecto de los seres animados!”, deja entender tanto la capacidad, casi divina, del hombre como la esencia misma de este en su mundo. I.I. ASPECTO INTRODUCTORIO

Lejos del tratado normal escolástico, un estudio amparado en la doctrina jurídica clásica nos deja entrever que es, la corrupción de la ley lo que permea todo aquello que se aleja de la ley natural. En su Summa Theologiat, Santo Tomás de Aquino aplica la similitud entre ley injusta y ley tiránica; ambas concebidas lejos del fuero de ley natural: “Lex tirannica, cum not sil simpliciler lex, sed magis est quaedam perversilas legis”1.

Ahora bien, si es Santo Tomás de Aquino quien realiza el perfecto análisis, y da cabida a conceptos tiránicos dentro de la corrupción de la ley, es San Agustín y su teoría

1. TOMAS DE AQUINO, Summa Theologiat; 1-11 q. 92, a. 1 ad. 4: "La ley tiránica, por lo mismo que no se conforma a la razón, no es propiamente ley, sino más bien una perversión de la ley"

planteada en el dialogo De libero arbitrio, que se implementa una fórmula tasada con mayor notoriedad entre conceptos iusnaturalistas clásicos. San Agustín afirma en su dialogo: "Nam lex mihi esse non videtur, quae iusta non fuerit"2, lo que nos permite aplicar el énfasis del estudio a aspectos de la metafísica del derecho e incluso en su aspecto ontológico, ya que la simple existencia de la misma Lex Iniusta no la define como tal en el aforamiento de la Lex Naturalis. I.II. EL CONCEPTO DE LEX INIUSTA EN LA ONTOLOGÍA JURÍDICA Y ASPECTOS METAJURÍDICOS En el sentido amplio, no se puede apartar la ley injusta del rango de la ley natural por cuanto su relevancia jurídica no es por completo nula. Ambas, la ley injusta y la tiránica, si bien no coinciden en cuanto al órgano legislador que la emitió, conllevan todo un proceso de promulgación y publicidad. La ley tiránica

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