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Teorías Aceptadas Como Fundamento Para Las Instituciones De Derechos Humanos.


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  423 Visitas

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La teoría esencialista:

Afirma la prioridad de la esencia sobre la existencia. Esta teoría puede ser peligrosa ya que, la defensa a ultranza de ciertos valores y creencias pueden llegar a considerarse absolutos y negar otros derechos a las personas cuando se reconocen los derechos de minorías como la igualdad en la diversidad y la tolerancia. Puede causar segregacionismo e incluso negar la libertad a las personas.

El iusnaturalismo:

Definido en el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano como la corriente filosófica de Derecho cuyas teorías afirman que algunas normas o principios que los hombres deben incorporar a sus derechos positivos para que sean justos ya están inscritas en la propia naturaleza, y afirma que al ser incluidos estos derechos en la normatividad éstos cambiarían de ser válidos por la forma en que se han producido a ser válidos por el contenido de sus normas.

Teoría positivista:

Para el positivismo solo existen los derechos reconocidos por el legislador y por un sistema jurídico, por lo cual, solamente reconoce los derechos aceptados a partir de la existencia del Estado.

La Teoría Generacional:

Se fundamenta en el proceso de aparición histórica de los Derechos Humanos, comprende tres generaciones:

La primera generación:

Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, los cuales imponen al Estado la obligación de respetar los Derechos Humanos imponiéndole a éste la obligación de respetarlos. Son abstenciones impuestas al poder público, un “NO HACER” del Estado ante los individuos, y siendo titulares de estos derechos civiles todos los seres humanos. Como titulares de los derechos políticos todos los ciudadanos, particularmente en el caso de nuestro país.

En el anterior aspecto cabe mencionar la diferencia que contemplan las leyes mexicanas respecto a las figuras de “ser humano y ciudadano”:

Como seres humanos se identifica a todos los hombres o individuos que contempla su normatividad jurídica, sin embargo; no es el caso del término “ciudadano”, el cual se define con precisión en el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –nuestra carta magna-, en donde define las características que diferencian al individuo del ciudadano.

Ejemplos: Derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad, etcétera.

La segunda generación:

Está integrada por los derechos económicos, sociales

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