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Trabajadores De Confianza Indemnizacion Por Despido


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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Trabajadores de confianza: Régimen

Todo trabajador de confianza cuenta con estabilidad laboral relativa, y ante un despido arbitrario puede accionar por el pago de una indemnización. Se reconoce la existencia de igual trato a todos los trabajadores que laboran bajo el régimen de la actividad privada, sin discriminación por la labor efectuada, ya sea de dirección o de confianza.

CAS. N° 2037-2000-Piura

Lima, veintidós de febrero del dos mil uno.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTOS; con el acompañado; la causa número dos mil treintisiete – dos mil; en audiencia pública llevada acabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Carlos Enrique Cueva Palacios, mediante escrito de fojas ciento sesenta contra la sentencia de vista de fojas ciento cincuentiséis, su fecha dos de octubre del dos mil, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revoca la sentencia de fojas ciento treintiocho a ciento cuarentiuno, su fecha catorce de agosto del dos mil en el extremo que declara Fundada en parte la Indemnización por despido arbitrario y reformándola declara infundado dicho extremo, con lo demás que contiene. CAUSALES DE CASACIÓN: El recurrente invoca la causal prevista en el inciso a y b del artículo cincuentiseis de la Ley Procesal del Trabajo, es decir: a) Aplicación indebida de una norma de derecho material; b) Inaplicación de una norma de derecho material. CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que respecta a los agravios denunciados sobre Aplicación indebida e inaplicación de un norma de derecho material, se aprecia que en la fundamentación del mismo se da cumplimiento a los requisitos de fondo exigidos por el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo, razón por la cual resulta PROCEDENTE, siendo menester analizar sus fundamentos. Segundo: Que el demandante en su demanda de fojas veintitrés a treinta demanda la indemnización por despido arbitrario y el pago de sus beneficios sociales, fundamentando la pretensión que nos ocupa en el sentido de que ingresó a prestar servicios el dieciséis de abril de mil novecientos noventiuno al ser contratado a plazo indefinido con el cargo de confianza de Jefe de Oficina de Planificación y Presupuesto y que tal relación laboral se mantuvo hasta el doce de agosto de mil novecientos noventinueve, en que la demandada sin justificación le negó el ingreso al centro de trabajo alegando habérsele retirado la confianza, lo que constituye un despido de hecho que ha sido constatado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dichos argumentos han sido contradichos por la demandada en el sentido de que el récord laboral del actor ha sido a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventiuno hasta el dos de agosto de mil novecientos noventinueve en que se le retira la confianza de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto por acuerdo de Directorio; por lo que considera que no le asiste derecho a indemnización alguna por despido y éste no ha existido dada la naturaleza y régimen legal de la demandada y la calidad de funcionario de confianza que ostentaba el accionante. Tercero: Que, dentro del proceso ha quedado establecido mediante sentencia de primera instancia que el trabajador era funcionario de confianza que ostentaba inicialmente el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y luego a partir del nueve de octubre de mil novecientos noventicinco fue Gerente de Planificación y Desarrollo Empresarial; conforme se aprecia del recurso de casación el demandante fundamenta el mismo en la causal de Aplicación indebida de la Tercera Disposición Derogatoria y Final de la Ley veintiséis mil quinientos trece ; argumentando que debió aplicarse el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria, transitoria, derogatoria y final del Decreto Legislativo setecientos veintiocho Texto Único Ordenado del Decreto Supremo número cero cero tres – noventisiete – TR, que dispone “que sólo a partir del veintinueve de julio de mil novecientos noventicinco

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