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ACCION DE LIBERTAD


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  678 Visitas

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CCION DE LIBERTAD EXPOSITOR: DR. RICARDO CHUMACERO TORREZ

SECCION I ACCION DE LIBERTAD

Art. 125 .- “Toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE EN MATERIA PENAL, y solicitara que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se reestablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad”.

Diferencia entre Recurso y Acción

1.- Recurso: Se denomina así a todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de resoluciones judiciales a efecto se subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, es decir, es cualquier medio o procedimiento que busca se subsane errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido. (CABANELLAS)

2.- Acción: Del latín agere, hacer, obrar , significa el ejercicio de una potencia o facultad, es decir, que la acción estrictamente jurídica es el derecho de pedir en juicio lo que a uno se le debe, siendo un derecho publico subjetivo que tiene el individuo como ciudadano, para obtener del estado la composición del litigio. (MANUEL OSSORIO)

¿Que Protege?

1.- La vida.

2.- La seguridad jurídica

3.- El debido proceso.

4.- La libertad

Parte dispositiva del Fallo

a) Se guarde tutela a la vida del recurrente.

b) Cese la persecución indebida.

c) Se reestablezcan las formalidades legales.

d) Se restituya su derecho a la libertad.

Art. 53. (Jueces de Sentencia)

Los jueces de sentencia son competente para conocer la sustanciación y resolución de:

Los juicios por delitos de acción privada.

Los juicios por delitos de acción publica sancionados con pena no privativa de libertad o cono pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años.

El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria

La extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas, y;

El recurso de Habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado .

Ejecución del Fallo

Art. 179 bis del Código Penal: (desobediencia a resoluciones en proceso de Habeas Corpus y Amparo Constitucional); el funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales emitidas en procesos de Habeas Corpus o Amparo Constitucional será sancionado con reclusión de dos a seis años o con multa de cien a trescientos días.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional nos orienta, la SS.CC. 262/2000-R del 22 de marzo “Según el texto antes trascrito, las autoridades y personas particulares están en la obligación de dar cumplimiento a las decisiones que los jueces y Tribunales adopten en los tramites de Habeas Corpus y Amparo Constitucional; en caso contrario serán

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