ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos De Los Pueblos Indígenas


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  4.477 Palabras (18 Páginas)  •  555 Visitas

Página 1 de 18

Derechos de los Pueblos Indígenas

En todo momento debe asegurarse el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en diversas normas internacionales vigentes en Chile, entre las que se destacan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (como ha sido interpretada por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

“Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recibe con agrado la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas efectuada por la Asamblea General el 13 de Septiembre de 2007, como un triunfo de la justicia y la dignidad humana resultado de más de dos décadas de negociaciones entre los gobiernos y los/las representantes de los pueblos indígenas. La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma. La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. De igual manera, la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural. La declaración estimula explícitamente las relaciones de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas.”

Algunos de estos derechos son: el derecho a la libre determinación; el derecho a no ser desplazados por la fuerza sin su consentimiento; el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y acceder a ellos privadamente, a utilizar y controlar sus objetos de culto y obtener la repatriación de sus restos humanos; derechos en materia de educación y transmisión del conocimiento a generaciones futuras; derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información sin discriminación; derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo; derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, entre muchos otros.

En lo relativo a las tierras, territorios y recursos, los instrumentos y la jurisprudencia internacionales son consistentes en la necesidad de reconocer la importancia especial que tienen las tierras o territorios para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, y la necesidad de reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Asimismo, deben instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras, lo cual debiera hacerse conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes en un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. Se establece además el derecho a la reparación a los pueblos indígenas por las tierras, territorios o recursos que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

De especial importancia es la adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado por parte de los pueblos indígenas tratándose de legislación o proyectos de inversión que los afecten – materia que continúa bajo un manto de dudas en Chile. Como ha resaltado el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, el deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pero otros instrumentos internacionales incluyen de manera implícita este deber también, por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Carta de la ONU cuando reconocen la libre determinación, entre varios otros.

Pocas empresas y Estados avanzan en planes de desarrollo sin hacer algún esfuerzo para involucrar a los pueblos indígenas. Pero sus esfuerzos a menudo son deficientes y no alcanzan el estándar de consentimiento informado e incluso estándares de participación efectiva. Hay ejemplos bien documentados en todo el mundo de empresas y Estados intentando obtener el consentimiento a través de cohecho y coerción; de entregar información engañosa, falsa o incompleta; de análisis de impacto ambiental participativos inexistentes e inadecuados; de compensación inadecuada y reasentamientos mal planificados. Esto sucede en un contexto de falta de participación de los pueblos indígenas en la planificación e implementación de políticas de energía regional y nacional y de manejo de recursos, su marginalización general en la sociedad en aspectos políticos y económicos, la imposición unilateral de leyes o políticas, y una larga historia de discriminación y pérdida de autonomía y derechos respecto de sus territorios.

En Chile, actualmente la única normativa vigente sobre la materia es el Decreto 124 de 2009, que no se ha aplicado y ha sido ampliamente criticado, por no cumplir con los estándares internacionales en materia de consulta. Entre las críticas se ha encontrado que deja en manos de los órganos administrativos la decisión de consultar o no, el ser demasiado limitativo en cuanto a las situaciones y la oportunidad en que se debe consultar y el hecho de haber sido establecido unilateralmente, sin participación ni consulta a los propios pueblos indígenas. Tras un fallido proceso de “Consulta de Institucionalidad Indígena” en 2011, que finalmente fue suspendido tras reclamos de los propios pueblos indígenas, el gobierno del Presidente Piñera estuvo desarrollando una nueva propuesta de Reglamento de Consulta, conformándose una llamada “mesa de consenso” con representantes del gobierno y de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.8 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com