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EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS VENEZOLANOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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TEMA III: EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1999:

LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONSTITUYENTE DEL 1999 Y EL PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA:

Comenzando a analizar las normativas jurídicas de Venezuela antes del 1999, la primera Constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811, en Caracas, el 4 de Diciembre de 1811, en la cual nació la primera república, no se hizo referencia a los pueblos indígenas, dejando claro desde entonces la falta de voluntad política del Estado Venezolano para el reconocimiento de los derechos políticos, sociales, culturales y demás correspondientes a los pueblos originarios; haciendo énfasis en dicha norma suprema, fue la primera constitución de un país de habla española en el continente americano. Desde entonces hubo las constituciones de 1819, 1821, 1830, 1854 y 1857, prácticamente en ninguna de estas fueron tomados en cuenta los derechos de los pueblos originarios, como ciudadanos venezolanos, sin embargo a partir de la Constitución de 1954, comienzan a observarse en el ordenamiento jurídico Constitucional, algunos beneficios indirectos a los nativos, condicionados por los representantes del sistema político venezolano, en esta última en el artículo 99, estableció la prohibición de la esclavitud en territorio venezolano, siendo asumido un beneficio indirecto de los originarios dentro del territorio venezolano, ya que en la historia si no fueron esclavos, siempre fueron serviles de los españoles americanos; igualmente dicho beneficio fue señalado en la Constitución del 1954, y adicionalmente a esto, en el artículo 04 de la misma se añadió otro beneficio indirecto, en el cual permitió por primera vez, abrir una ventana bien sea condicionada, de la separación de los territorios ocupados por nativos originarios, señalado textualmente: Artículo 13 de la Constitución de 1954:“Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a las que pertenezcan por los Congresos constitucionales y regidos por leyes especiales”.

En la Constitución de 1864, se denominó por vez primera la denominación de territorios a estos espacios referidos en el artículo anterior, textualmente lo señalamos: Artículo 43°, númeral 22°:” Establecer con la denominación de territorios, el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados; tales territorios dependerán inmediatamente del ejecutivo de la unión”.

En la Constitución de 1901, en el artículo 34°, se permitió la libertad de cultos, por consiguiente, fue un reconocimiento general de todas las costumbres y culturas dentro del territorio venezolano, favoreciendo las costumbres de los pueblos originarios a no tener que ser obligados a un tipo de culto específico, cómo el impuesto por la iglesia católica desde la colonización.

En la Constitución de 1909, artículo 89, numeral 18, textualmente: ” Prohibir la entrada al territorio de la república, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que sea el orden o jerarquía que se hallen investidos. Sin embargo el gobierno podrá contratar la venida de misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la república donde hay indígenas que civilizar”. En este caso pareciera que protegieran las costumbres indígenas, pero al mismo tiempo, refleja que es solo para que el gobierno sea quien ideologice estas culturas a su conveniencia, ya que al final son ellos quienes se imponen, ante estos originarios. En la citada constitución, artículo 38, parágrafo único:”No se permitirán en la base de la población los indígenas que viven en estado salvaje”. Esto viene siendo una exclusión más para los mismos.

En las Constituciones de 1914, 1922, 1925,1928, 1929, 1931 y 1941, se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales, dándose la eliminación a las contrataciones de misioneros.

En la Constitución de 1947, planteó la anexión del indio a la vida nacional, en el artículo 72, textualmente:”Corresponde al estado, procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuanta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena”. En ningún momento los consideraron como ciudadanos venezolanos, con derechos y garantías que les correspondían por ser originarios de estas tierras, antes de la colonización española.

En las Constituciones de 1952 y 1953, les dieron largas a dichas legislaciones indígenas, congelándolas en el tiempo y espacio, repitiendo la exclusión de los mismos.

En la Constitución de 1961, se dio un importante avance en la legislación venezolana, referente a los nativos de estas tierras, pero no lo suficiente, señalado en artículo 43 textualmente: “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”. Fue un avance importante, ya que interpretándolo, se consideró por primera vez los indígenas como venezolanos y con igualdad de derechos, pero desde el punto de vista social, aún están excluidos de

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