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La Tierra Y Los Pueblos Indigenas En Venezuela


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  681 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los pueblos y comunidades indígenas forman parte del rico mosaico multiétnico y pluricultural en Venezuela, cuyas culturas forman parte de las raíces ancestrales de la nacionalidad venezolana. Existen alrededor de 34 pueblos indígenas de diferentes culturas, los cuales se distribuyen entre los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia. Las realidades y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas son complejas y variables debido a las diferencias socioculturales existentes dentro de los grupos étnicos y a las diversas modalidades que adoptó el proceso colonial en Venezuela.

Sin embargo, en el medio de esta diversidad multicultural, existe una característica común en todos los pueblos indígenas de Venezuela y del Continente Americano, y es su relación especial con la tierra y con el territorio que han ocupado ancestralmente. Para los indígenas, la tierra es un ser vivo (materia y espíritu) al cual el creador o conjunto de seres creadores les entregó para su protección, custodia, uso, explotación, conservación, y para vivir en ella en paz y armonía junto a los demás seres naturales y sobrenaturales.

Por todo lo expuesto, se puede afirmar que los pueblos indígenas sin una base territorial, es decir, sin tierras y hábitat tradicional, están condenados a la desaparición o extinción progresiva; proceso éste que tanto ha documentado la historia del Continente Americano, y que en Venezuela (desde la época colonial hasta el presente) ha generado un conjunto de efectos como la exclusión-invisibilidad, el desarraigo, el estrés cultural y la pobreza crítica, en la población indígena.

CONTENIDO

Los pueblos y comunidades Indígenas y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, según lo previsto en la ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas

La Tenencia de la Tierra antes de la Constitución de 1999

La situación de tenencia de la tierra de los pueblos y comunidades indígenas ha sido sumamente compleja y para ilustrarla presentaremos siete ejemplos:

Comunidades con títulos coloniales de propiedad de sus tierras. La mayoría de estas comunidades han denunciado la invasión y/o pérdida de parte de esas tierras;

Comunidades o grupos de comunidades de un mismo grupo étnico que tienen dotaciones de tierras de IAN. Algunas de ellas tienen títulos supletorios, pero la mayoría de esos títulos tienen vicios o errores que los anulan;

3) Comunidades de un mismo grupo que no tienen ningún tipo de título o dotación de tierras y solo han recibido permisos de uso, goce y disfrute por parte del MARNR debido a que sus territorios ancestrales o parte de ellos están ubicados en Áreas Bajo Régimen de Administración Espacial (ABRAE);

4) Comunidades ubicadas en zonas fuera de sus territorios ancestrales, con o sin dotaciones del IAN; (Instituto Agrario Nacional)

5) En este sentido existen Redes de comunidades asociadas dentro de una organización tradicional o no tradicional que han elaborado y puesto en marcha proyectos de auto demarcación de tierras. En este caso se destacan los Yekuana (Dekuana o Maquiritares) que se encuentran en el Alto Orinoco y en el Río Caura con sus proyectos.

6) Comunidades y Pueblos Indígenas con problemas de competencia por el uso y propiedad de tierras indígenas o baldías municipales;

7) Comunidades y Pueblos indígenas cuyas tierras ancestrales fueron decretadas en anteriores sistemas jurídicos como ABRAES

El Nuevo Marco Jurídico Bolivariano

Nuestra Constitución Bolivariana, es considerada como la más adelantada en materia de derechos indígenas, contiene un Capítulo completo, el VIII (Título III) y otros ocho artículos (9, 23, 169, 181, 186, 260, 281, 327) que tratan asuntos de interés directo para estos pueblos. En el mencionado Capítulo (Art. 119) se hace referencia al reconocimiento por parte del Estado del hábitat de los pueblos indígenas y “sus derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.”

También se señala que el Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas demarcará y garantizará el derecho de propiedad colectiva de sus tierras. En los artículos 120, 123 y 124 hacen énfasis sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas, sobre la promoción de las prácticas económicas tradicionales basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, y sobre la protección a la propiedad colectiva de sus conocimientos y tecnologías ancestrales y las innovaciones.

Para enero de 2001, se aprobó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat

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