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LA APLICACIÓN DE LAJUSTICIA EN LA CIUDAD DE ORURO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  34.754 Palabras (140 Páginas)  •  228 Visitas

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PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. ELECCIÓN DELTÍTULO:

“LA APLICACIÓN DE LAJUSTICIA EN LA CIUDAD DE ORURO”

ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO – FILOSOFIA DEL DERECHO

2. ESQUEMA DE LA TESINA

CAPÍTULO I

EVOLUCION DE LA JUSTICIA

1. ÉTICA ANIMAL

2. JUSTICIA SUBHUMANA

3. JUSTICIA HUMANA

4. EL SENTIMIENTO DE LA JUSTICIA

5. LA IDEA DE LA JUSTICIA

6. LA FÓRMULA DE LA JUSTICIA

7. EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN LA ACTUALIDAD

CAPÍTULO II

El DERECHO Y LA JUSTICIA

1. DERECHO Y JUSTICIA

2. EL DERECHO

2.1. SUS CARACTERÍSTICAS

2.2. FINALIDADES Y EXIGENCIAS

2.3. DERECHOS Y DEBERES LEGALES

2.4. LAS FILOSOFÍAS DEL DERECHO

3. LA JUSTICIA

3.1. SUS CARACTERÍSTICAS

3.2. SUS TEORÍAS

3.3. LA DIALÉCTICA LEGALIDAD-LEGITIMIDAD

3.3.1. LA DIALÉCTICA-LEGITIMIDAD BONDAD NO ES LO MISMO QUE JUSTICIA

3.3.2. SU ADMINISTRACIÓN

3.3.3. LA ALTERNATIVA ÉTICA: COMETER O PADECER INJUSTICIA

3.4. LA SÍNTESIS ÉTICO.JURÍDICA: LOS DERECHOS HUMANOS

3.5. CRITÉRIO NEGATIVO

CAPÍTULO III

LA JUSTICIA

CONCEPCIONES FILOSOFICAS, FILOSOFIA DEL DERECHO

1. PLATÓN

2. SÓCRATES

3. ARISTÓTELES

4. CICERÓN

5. SAN PABLO

6. ULPIANO

7. DANTE ALIGHIERI

8. NICOLAS MAQUIAVELO

9. THOMAS HOBBES

10. CARLOS MARX

11. DE LOS SOFISTAS A SANTO TOMÁS DE AQUINO

CAPÍTULO IV

DIFERENTES ACEPCIONES DE LA JUSTICIA

1. JUSTICIA COMO IDEA

2. EL SIGNIFICADO DE LA JUSTICIA

3. LA ETIMOLOGÍA

4. EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO SOBRE LA JUSTICIA

5. LA SIMBOLOGÍA DE LA JUSTICA EN LA DIOSA THEMIS

6. EL IDEAL DE LA JUSTICIA DE PLATÓN

7. EL CONCEPTO ARISTOTÉLICO DE JUSTICIA

8. CLASES DE JUSTICIA

8.1. JUSTICIA CONMUTATIVA

8.2. JUSTICIA DISTRIBUITIVA

8.3. JUSTICIA LEGAL

8.4. JUSTICIA SOCIAL

9. LA JUSTICIA DEL DERECHO

9.1. LA JUSTICIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD CAPITALISTA

9.2. LA JUSTICIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD SOCIALISTA

10. LA EQUIDAD

CAPÍTULO V

DISPOCISIONES FINALES

1. CONCLUSIONES

2. RECOMENDACIONES

3. BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

3. INTRODUCCIÓN

Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantas controversias y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea de justicia. Sócrates a través de Platón sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa que el oro y Aristóteles, citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la matutina son tan maravillosas como la Justicia.

Este trabajo no intenta revelar nuevas cuestión que hacen a la Justicia sino más bien poder adentrarnos al concepto. Partiendo primero de la significación de virtud y colocando a la Justicia en su lugar de virtud cardinal, para luego intentar hacer una aproximación de su lugar en la Biblia.

Lo siguiente será descubrir el principio de la Justicia como algo complejo y sencillo al mismo tiempo. Es un principio que nos lleva a comprometernos con el Otro y otros y que busca que la convivencia sea un lugar justo, donde juntos y solos a la vez busquemos el bien común, el bien que justamente nos conducirá a la eudaimonia, a la felicidad.

El objetivo de esta tesina, es de investigar acerca de lo que es el valor esencial del derecho, el valor Justicia. Este objetivo deriva de que, como futuros abogados, nuestra misión será el aseguramiento de dicho valor en todos los actos.

Para alcanzar este objetivo se analizaron las diversas ideas políticas de pensadores durante la época clásica hasta la época contemporánea. Por medio de exposiciones se logró alcanzar, de manera generalizada, una gran parte de este objetivo. La otra parte de dicho objetivo se pretende lograr por medio de esta memoria que consiste en exponer a cada pensador en lo referente al valor justicia.

Nos ha tocado vivir una época en la cual la justicia ha estado en jaque continuamente. Frases como “no hay justicia”, “queremos justicia” y otras tantas, son moneda corriente en el quehacer diario de la vida de nuestro país y del mundo. Esto nos ha hecho plantearnos la siguiente pregunta, ¿qué es la justicia? Si buscamos en el diccionario una sencilla definición de justicia, encontraríamos las siguientes: 1) Calidad de justo. 2) Manera justa de proceder. 3) Organización de que dispone el Estado para dirimir las diferencias entre las personas y castigar los delitos de acuerdo con la ley y el derecho.

En sí, encontramos definiciones que son parecidas a las que uno puede tener previamente de justicia. Pero, estas definiciones, no son más que una parte de las distintas acepciones que tiene esta, tan sencilla y compleja a la vez, palabra.

El objetivo primario de este trabajo es ir analizando las más importantes concepciones que ha habido de esta palabra a lo largo de la historia del pensamiento humano, para poder ver en qué tipo de justicia nos encontramos hoy, si es que esta es una conclusión viable.

También es menester de nosotros relacionar la justicia con él la política, la ética y la moral del hombre, elementos todos que hacen al mismo y a su sociedad.

El desarrollo de una teoría sobre la justicia ha sido cuestión de estudio a lo largo de los años, desde los filósofos presocráticos hasta contemporáneos pensadores. No han escapado a este debate figuras del pensamiento histórico como Aristóteles, Santo Tomas de Aquino, Hobbes, Hume, entre otros. Intentaremos nosotros, a través de todas estas ideas, formar un concepto actual de justicia.

Tampoco podemos eludir, cuando hablamos de justicia, al derecho. Es ilustrativo de esta relación, lo hecho por Ricardo Yepes y Javier Aranguren en su libro, “Fundamentos de Antropología”. Aquí, los autores dividen a las leyes humanas en la ley moral y la jurídico-positiva, en la cual, la segunda debe tener las bases de su formulación en la primera. Dice, “toda ley se ordena al bien común”, por lo que “la ley, desde este punto de vista es lo justo”, llegando a la conclusión de que “la justicia es el fin de la ley”. Incluso, amplían esta relación, estableciendo que “regir la propia conducta, las relaciones interpersonales y la vida social según la ley justa es el mejor de todos lo regímenes cívicos y políticos. Podemos designarlo con el nombre de democracia, es decir, dominio o autoridad de la ley”. Estas transcripciones nos permiten tener una buena comprensión de la relación entre justicia y derecho, relación que va a estar presente a lo largo de todo este trabajo.

4. MARCO TEÓRICO.

- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

APLICACIÓN.- Esmero, diligencia con que se hace una cosa.

JUSTICIA.-Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. I. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho.

Este último sentido no es muy exacto, porque siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero presentaba una injusticia.

La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se trata de corregir muchos derechos por considerarlos antisociales, antinaturales y antieconómicos. De ahí que se haya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría del abuso del Derecho.

En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.

CIUDAD.-Población, comúnmente grande, que antiguamente gozaba de mayores preeminencias que las villas. Aparte su sentido histórico, sin interés jurídico radica en su organización municipal, que tanto afecta a las ciudades como a las villas, a las aldeas y a cualquier poblado. I. Actualmente se habla de ciudades universitarias como núcleos que contienen edificios con sus anexos destinados a la enseñanza superior y al albergue de profesores y alumnos, pero esta acepción no tiene contenido jurídico propio, sino el que se desprende de las normas educacionales y del hecho de estar situadas en el territorio de una municipalidad.

- MARCO TEÓRICO DOCTRINAL.

1. HERBERT SPENCER. “La justicia se tolera, no a título de bien supremo, sino de mal menor. La fuerza de la ley dirige a los hombres hacia el camino de la justicia. La manera cómo se sostiene la justicia indica el camino para el estudio de la idea de ella. Aunque entre ambos existe una relación interna, pueden, sin embargo, distinguirse claramente.”

2. BENIGNO MANTILLA PINEDA. “La justicia, reina y señora de todas las virtudes como la llamada CICERÓN, es un valor fundado-no fundante, por tanto es el valor jurídico más alto. Su contra valor es la injusticia. La justicia preside el plexo axiológico jurídico, está presente en todas las tablas de valores, justicia y derecho en sentido axiológico son idénticos. No hay derecho sin un grado de justicia; no hay derecho sin justicia. ”

3. JAIME MOSCOSO DELGADO. “La justicia preside todo el plexo jurídico. Tal función nos lleva a plantearnos el tema de la justicia, que es diversamente entendida, pues mientras unos la reducen a la noción de fuerza, otros la conciben como valor con contenido propio y luego la caracterizan de acuerdo a los sistemas filosóficos que profesan. Se toma en cuenta la justicia particular, distributiva y conmutativa.”

4. JORGE LEYTON VACAFLOR. “El valor justicia, se encuentra siempre relativizado por la concepción del mundo y de la vida que cada valorador utilice, y en consecuencia frustrados los intentos de conseguir una fórmula de sentido universal”

5. MIGUEL VILLORO TORANZO. “El valor de la justicia lo empieza a vivir el hombre mucho antes que pueda razonar sobre él. El que sepa de derecho y de justicia no quiere decir que sea capaz de definir sus nociones.”

6. WERNER GOLDSCHMIDT. “Que el Derecho desciende de la justicia como su madre. Ya que se la utiliza si un orden de repartos discrepare inclusive de los criterios del Derecho.”

7. FERNANDO OLIVAN LOPEZ. “La justicia estableció el carácter superior de la Norma constitucional, lo que queda por dilucidar el sistema que garantiza su valor supremo.”

8. LUIS RECASENS SICHES. “La justicia el valor jurídico por excelencia y el principal. Hasta el punto de que, las más de las veces el problema de la estimativa jurídica ha sido rotulado como investigación sobre la justicia.”

9. CARLOS SANTIAGO NINO. “La justicia se ve desde dos dimensiones: uno es de la justicia como virtud personal, y la otra es de justicia como cualidad del orden social (es por la existencia de esta segunda dimensión que la justicia, a diferencia de las demás virtudes, puede satisfacerse, aunque imperfectamente).”

10. ENRIQUE R. AFTALIÓN. “El valor de justicia en su polo máximo (justicia) y conclusivamente también en su polo menor (injusticia) se nos da cotidianamente el sentimiento de lo justo y de lo injusto.”

11. ANÍBAL TORRES VASQUEZ. “En un sentido subjetivo la justicia como virtud moral es la virtud suprema omnicomprensiva, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección individual del ser humano.”

12. MARCO G. MONRROY CABRA. “Por justicia se entiende en otro sentido, el objeto final del derecho, aquí la palabra justicia expresa la idea de todo querer jurídico, sin excepción, se halla supeditado a un pensamiento unitario fundamental.”

13. JOSE ANTONIO OLGUIN ESTRADA. “La justicia es el tratamiento igual a seres iguales en circunstancias iguales, sin ninguna discriminación social, económica, política, religiosa, etc., de manera que el pobre, el rico, el humilde y el poderoso tengan litigio, sean juzgados en forma justa y legal.”

14. MANUEL ATIENZA. “El valor jurídico por antonomasia es el de la justicia, pero es de seguro que intentar una definición de justicia no es la manera de adentrarse a ese complejo tema.”

15. ADOLFO CARVALLO. “La idea de justicia envuelve la idea del bien en las relaciones sociales, de facilitar las condiciones de la existencia en común. Un acto es justo cuando facilita dichas condiciones e injusto en el caso contrario.”

16. MARIO I. ÁLVAREZ LEDESMA. “Ninguna concepción del Derecho se entiende cabalmente sin estar acompañada de la idea de justicia como la exigencia jurídica por excelencia.”

- MARCO HISTÓRICO.

Al hablar de justicia se toma en cuenta su historia en la cual tiene: Dos acepciones de la palabra "justicia".

En la historia del pensamiento la palabra "justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra "justicia" se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Más por otra parte, "justicia" ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes. Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la. Cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin embargo, Platón aplica el mismo principio de armonía al Estado y al Derecho. También Aristóteles, quien elaboró muy concienzudamente la teoría de la justicia en sentido estricto como pauta para el Derecho, usa asimismo la palabra "justicia" como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. La idea de justicia como valor omnicomprensivo aparece también en el Evangelio: Beati qui esuriunt et sitiunt justitiam; y de modo similar en la filosofía patrística. Así, por ejemplo, San Ambrosio llama a la justicia "fecunda generadora de las otras virtudes"; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos. Una similar caracterización como virtud general la hallamos también en la filosofía de Santo Tomás de Aquino - Ínter omnes vlrtutes morales praecettit -, si bien además en dicha filosofía se ofrezca asimismo una caracterización de la justicia en sentido estricto como medida y criterio para el Derecho.

La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallarnos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado. Leibniz distingue entre Jurisprudentia, divina humana et civilis, y respectivamente entre justitia universalis (honeste vivere), distributiva (inspirada en el suum cuique tribuere)y conmutativa (regida por la norma neminenlaedere).

Pero esa significación omnicomprensiva de la palabra "justicia" ha ido cayendo en desuso sucesivamente, casi desde la época de Aristóteles. En efecto, generalmente, cuando se habla de la justicia, con esta palabra se trata de significar la idea que debe inspirar al Derecho. Bajo este vocablo pensamos desde luego una idea perteneciente al campo de la ética, pero que no la comprende en toda, su amplitud ni la agota en toda su profundidad. "Cuando hoy hablamos de lo justo y de lo injusto - dice Emil Brunner - , pensamos en algo mucho más limitado que cuando simplemente distinguimos entre lo bueno y lo malo. Pensamos en una idea que debe inspirar al Derecho positivo, que debe regir los ordenamientos mundanales o terrenos. Pensamos en la justicia terrena que debe regir las relaciones inter-humanas externas, y que quiere dar a cada cual "lo suyo", y no nos referimos a la "justicia de la fe cristiana", la cual es una "justicia mejor", la cual no resiste al mal, no retribuye necesariamente, y según la cual, quien recibe una bofetada en una mejilla presenta la otra mejilla. Esa "justicia mejor", justicia celestial, que paga el mal con bien, y al que comete una injusticia lo perdona siete veces, es el sublime amor cristiano, de rango muy superior a la "justicia en sentido estricto, como medida para la organización de las relaciones jurídicas". Adviértase que también la Biblia y la Teología Cristiana se ocupan de esa "justicia terrena" relativa al Derecho. En suma, se trata del hecho de que la misma palabra ha sido empleada para designar dos ideas diferentes, aunque ambas pertenezcan al reino de la ética. Aquí, naturalmente, el problema que será examinado es el de la justicia en sentido jurídico-político.

Ha sido tradicional ver en la justicia el valor jurídico por excelencia y el principal. Hasta el punto de que, las más de las veces, el problema de la Estimativa Jurídica ha sido rotulado como investigación sobre la justicia.Y desde luego no vamos a rectificarese papel presidencial que a la justicia corresponde en la Estimativa Jurídica; si bien veremos cómo un atento examen de la misma nos lanzará a la consideración de una serie de valores concretos, que necesariamente resultan implicados por la idea de la justicia, aunque no estén contenidos en ella.

"Cuando nosotros, las gentes de nuestro tiempo hablamos de la justicia, pensamos en una conducta que ciertamente pertenece al reino de lo ético, pero que ni lo comprende en toda su amplitud ni lo agota en toda su profundidad. Así, por ejemplo, decimos de un hombre: en realidad no es un hombre bondadoso, pero debemos reconocer que es justo. Usamos esta palabra exclusivamente en el sentido que denota una correcta asignación o distribución. En este sentido hablamos de un maestro justo o de un crítico justo, cuando es imparcial; de una ley fiscal justa cuando reparte correctamente las cargas; de un ordenamiento estatal justo, cuando éste determina correctamente los deberes y derechos de los ciudadanos entre sí y la conducta entre los gobernantes y los gobernados. En este sentido hablamos también de un salario justo y de un castigo justo, de una distribución justa o injusta de los bienes, de leyes justas, de ordenaciones sociales justas o injustas, etcétera".

"Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana.

Las cosas y los animales, en tanto que tales, no pueden ser ni justos ni injustos. Por otra parte, es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una «virtud» sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por los hombres. Esta primera meditación pone ya de manifiesto que mediante el concepto de justicia lo moral es ensanchado más allá del reino inmediato de la voluntad; y que con este concepto se produce una cierta objetivación o dosificación de lo moral".

"Esto resalta inmediatamente con toda claridad cuando comparamos la justicia con el amor - con el amor al prójimo -. Sin duda entre estas dos magnitudes hay una estrecha relación, que habré de explorar más adelante. Mas por de pronto cada una de estas dos cosas significan algo muy diferente de la otra. El amor es siempre personal, nunca objetivo; ciertamente podemos hablar de la justicia de una ley o de una ordenación, pero no del amor de una ordenación.

Podemos hablar de una ley justa, perono de una ley amorosa. Cualquiera percibeal instante que amor y persona se pertenecen recíprocamente de un modo unívoco por entero diferente a como puede suceder entre la justicia y la persona. Entendemos también sin dificultad que en el ámbito de lo personal, en las relaciones recíprocas entre personas, el puesto más alto está ocupado por el amor y no por la justicia.

Todo el mundo comprende enseguida lo que significamos al decir que el amor es más personal que la justicia, y comprende que este aserto es correcto. Comprende que significa que entre los seres humanos la relación determinada por el amor es más personal que la relación determinada por la justicia. Mientras que el amor constituye la suma de todos los bienes morales, en cambio no podemos afirmar en modo alguno tal cosa de la justicia. Pero entonces tropezamos ineludiblemente con la cuestión siguiente: ¿qué clase de validez tiene la norma de la justicia, si ella no incluye dentro de si algo supremo, en último fin? Contemplada desde el punto de vista del amor, la justicia parece como una especie de moralidad de menos valor, como un mero grado inferior de lo bueno".

"Sin embargo, el enigma se descifra tan pronto como advertimos que es aquello de lo cual la justicia se ocupa, lo qué norma, lo que constituye su propio campo. A diferencia del amor que norma el ámbito moral de la persona, sin problemas de concurrencia o competencia, en cambio la justicia no tiene que ver con la persona como tal, sino con la persona en referencia a «algo», a un campo material que no es persona. Desde muy antiguo se ha enunciado cerno principio de la justicia el Suum cuique (a cada quién lo suyo). La definición de la justicia dada por Ulpiano, en el Corpus luris reza como sigue: Justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi.

Esta fórmula pasó a la humanidad medioeval junto con la expresión verbal más breve de Cicerón que define la justicia como anim affectio suum cuique tribuens. El que o lo que da a cada uno lo suyo, ése o eso es justo; una conducta, una ordenación una institución, una relación, en la que a cada uno se le da lo suyo, es justa. Con esto se distingue unívocamente entre la justicia y el amor. El amor no se pregunta por lo que me pertenece a mí y lo que le pertenece al otro; no da al otro lo que le pertenece, lo que debe atribuírsele como derecho suyo, sino que le da lo mío, lo que me es propio, le da aquello a lo cual el otro no tiene ninguna pretensión justificada".

"Lo suum lo mío y lo tuyo, abarca todo lo que ciertamente no soy yo mismo, pero me «pertenece». «Lo jurídicamente mío (meun juris) es aquello con lo cual estoyyo tan ligado, que el uso que cualquier otro quiera hacer de ello, sin mi consentimiento, me dañaría», según lo explica Kant en conexión con la conocida fórmula de un piano. Puede ser la libertad, puede ser un derecho en el Estado; pero siempre es un algo que me «pertenece» o que te «pertenece». El reino de la justicia es lo perteneciente, aquello que le «corresponde» a uno, aquello a lo cual uno «tiene un derecho»".

"Ahora bien, con esta frase «tener un derecho» no se denota meramente algo que dependa del Derecho positivo del Estado, porque, en primer lugar, apelando precisamente a la idea de la justicia distinguimos entre la ley justa y la injusta; y, además, en segundo lugar, porque hablamos de la justicia también cuando no puede venir en cuestión la regulación legal dictada por el Estado. El alumno que ha contestado bien a su tema, tiene un «derecho» a una buena nota; sería algo injusto que obtuviese una nota peor que otro alumno que no contestó tan acertadamente su tema. La buena nota le «pertenece» al alumno que cumplió bien. La idea originaria por detrás de la idea de la justicia es pues la idea del «pertenecer». La simple frase suum cuique que comprende efectivamente toda la esencia de la justicia - a saber, de la justicia de la cual me ocupo en este libro y que corresponde al «sentimiento de justicia» de los hombres-, apunta a un orden originario de la pertenencia que no ha sido dictado por ningún legislador humano. Quien protesta porque se le ha quitado o se le ha retenido algo que le «pertenece», quiere decir con su protesta que se le ha retenido o quitado algo que le «corresponde», en virtud de un orden sobre el cual ningún hombre puede disponer. Así como de la conciencia de la justicia no se puede eliminar la idea de los pronombres posesivos mío y tuyo, así tampoco se puede eliminar de ella de un orden en virtud del cual le «corresponde» algo,- aun cuando se tratase solamente de una idea semiconsciente. Se le debe asignar, no se le debe quitar o retener, precisamente porque le «pertenece». En este «pertenece» radica todo el pathos de la justicia. Por de pronto no nos preguntamos qué sea lo que pertenezca o corresponda a cada uno -este tema constituye el contenido principal del presente libro. No nos preguntamos tampoco por de pronto en virtud de qué podamos saber lo que pertenece a cada uno, ni siquiera nos preguntamos si eso se puede llegar a saber de modo cierto y exacto. Cada una de esas preguntas las encontraremos en su respectivo lugar como justificadas e inevitables; pero aquí en este momento, en primer lugar, tenemos que formular incuestionablemente el siguiente enunciado: cuando se habla de la justicia, cuando se cree en la justicia,cuando se exige justicia o se protesta contrauna injusticia, todo eso significa siempre la idea de un orden de la pertenencia, el cual se halla por encima de toda disposición humana, y según el cual deben orientarse las normas humanas, si éstas han de ser «justas». El atributo «justo» puede reconocerse tan sólo en tanto que se de una coincidencia con aquel orden originario, sea por parte de una acción o de una intención, de una ley o de una institución. Quien no crea en un orden originario tal que atribuye «a cada uno lo suyo», tampoco puede creer que algo le «pertenezca por derecho», aunque se trate de decirlo en el sentido de que una ley estatal se ¡o asigna. Tal sujeto no podría distinguir entre una ley estatal justa y una injusta, y tampoco podría hablar de la justicia, puesto que la ley estatal no podría ser concebida como una representación de la justicia. No se puede realizar ni cumplir ni entender el sentido de la palabra «justo» sin la relación con el orden originario."

"Por virtud de la idea de la justicia el hombre se ve inserto en un orden. El hombre es parte de una estructura, propietario de un determinado lugar en esa estructura, y ciertamente en una estructura que ordena el ámbito entero de la vida, la coexistencia de cada uno con los demás, y, al mismo tiempo, la coexistencia de cada uno con los datos naturales de la vida. Por virtud de la justicia cada cual está «inserto», y con ello resulta que en alguna manera está sometido a una instancia que dispone sobre él. La idea de ensamblamiento, de encaje, de montaje, de arreglo, de inserción, de sujeción, de disposición, es inseparable de la justicia. Justicia significa siempre algo firme -por más que el contenido de lo «suyo», de lo que «corresponde» a cada uno pueda ser algo variable de acuerdo con las cambiantes situaciones de la vida y con las modificaciones de la persona. En el momento en que se presenta una pretensión justa se apela a la estructura, a la ensambladura, a la articulación, al sistema. En virtud de esa estructura a mí me corresponde esto, y a ti, aquello; en virtud de tal estructura se fija o se establece que esto es para ti, y aquello para mí, que a ti te pertenece esto y a mí aquello. Esta es la razón más profunda por !a cual la justicia se caracteriza por una cierta impersonalidad. Se trata de algo que en cierto modo y para cada momento está ya concluso, fijado, establecido, que determina lo que me «pertenece» o me «corresponde». Por eso, cuando trato con justicia a un hombre -y sólo de modo justo-, lo veo como el propietario de un determinado lugar en aquella estructura, sobre el cual ha recaído ya una decisión, a saber, la decisión dé que a él le «corresponde» o le «pertenece» esto o aquello. Lo que tengo ante mí noes propiamente su persona, sino aquella su «pretensión», aquel su «derecho», o con otras palabras, aquella su «participación» en el todo estructurado. Tal vez a diferencia de lo que pasa con el amor, a la justicia le pertenece este carácter estatutario, este constituir algo establecido, fijado."

"Precisamente por virtud de que la justicia asigna «a cada cual lo suyo» es al mismo tiempo ligante y separante. Es ligante, en tanto que inserta a cada uno en la estructura, que abarca a todos; es separante, en tanto que señala a cada uno «su» recinto o ámbito, que es diferente del distrito o ámbito del otro. Lo que me corresponde, precisamente porque es lo mío, no le corresponde al otro. La justicia me liga con el otro en tanto que estoy «ligado», obligado a darle lo suyo —no puedo desligarme de él; no puedo escaparme de mi deuda. Pero, al mismo tiempo, me separa de él en tanto que la justicia traza en torno de él el círculoen el cual no debo penetrar, o en tanto que la justicia no me acerca al otro mismo, sino que de él me muestra tan sólo aquello que «le pertenece», aquello que es «lo suyo». No tengo que ver con él directamente, sino tan sólo con su derecho."

"Ahora podemos comprender un punto, que ya hemos encontrado como un hecho, podemos comprender que, a diferencia de lo que sucede conel amor, la justicia puede servir como norma allí donde se trata de relaciones impersonales, de instituciones, de leyes, de ordenamientos. Porque la justicia no tiene que ver con la persona misma, sino con la «participación», que mana de la persona, en algo diferente de ella, precisamente por eso el predicado «justo» o «injustos se aplica no solamente a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas estructuradas, ensambladas, en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social. Por eso la idea de la justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las ordenaciones o instituciones. Incluso la «virtud» llamada justicia es una virtud referida al reino de las ordenaciones. Mientras que en la ética de la persona la justicia parece siempre como inferior, en cambio, en la ética de las ordenaciones es el principio último y supremo. Lo más que se puede pedir de las ordenaciones, de las instituciones, de las leyes, es que sean justas; mientras que por el contrario, de] ser humano se exigeno sólo que se comporte con justicia frente a los demás hombres, sino también, además, con amor."

- MARCO TEÓRICO JURÍDICO LEGAL.

En la actualidad la Constitución Política del Estado, las diferentes leyes, los diferentes códigos, etc. Están constituidos con base a la justicia, en si cada uno lleva consigo la justicia porque cada uno de estos tiene el objetivo de buscar la justicia.

- MARCO GEOGRÁFICO.

El presente trabajo de investigación lo realizare en la ciudad de Oruro en las distintas instituciones donde se práctica la justicia, más que todo en el juzgado. Para encontrar un mejor resultado consultare de manera nacional el tema de la justicia.

5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. ¿Por qué es importante conocer la evolución de la justicia?

2. ¿Por qué se tiene que sentir el sentimiento de justicia?

3. ¿Por qué es importante la relación del derecho y la justicia?

4. ¿Por qué la justicia es tan importante e influye en varias áreas de estudio?

5. ¿Por qué es importante conocer de dónde viene la justicia?

6. ¿Por qué la justicia lleva consigo a la injusticia?

7. ¿Por qué la justicia como tal no se aplica debidamente en Oruro?

8. ¿Cómo deberían de ser moralmente los administradores de justicia en Oruro?

6. JUSTIFICACIÓN

1. La justicia no solo es un tema de la actualidad sino que desde hace muchos años, que ya existía, pero es un tema muy amplio y hay que conocer como fue evolucionando ya que antes no se tomaba muy en cuenta a la justicia pero ahora las cosas son diferentes.

2. El sentimiento de justicia siempre debe estar en cada uno de nuestros actos, para así de alguna manera contribuir a la aplicación de justicia en nuestra sociedad

3. Donde existe derecho está la justicia, porque el derecho es justicia como la justicia es derecho. Para que se haga un buen cumplimiento del derecho se necesita una buena administración de justicia.

4. Lo justicia es importante porque una sociedad sin justicia no es buena, está mal organizada, existe corrupción, etc., por eso la justicia influye en distintas áreas.

5. La justicia viene desde hace mucho tiempo y se debe conocer su historia para comprenderla mejor.

6. Como todo la justicia lleva consigo a su contrario que es la injusticia, una es muy diferente de la otra.

7. Nuestras diferentes autoridades no practican debidamente lo que es justicia.

8. Actualmente se escucha mucho en los diferentes medios de comunicación que la justicia en Oruro no es buena y por lo tanto los administradores de justicia no cumplen bien con su papel.

7. OBJETIVOS

1. Conocer la evolución de la justicia porque influye mucho en la actualidad y tenemos que conocerla para poder practicar una justicia con equidad.

2. Buscar la manera de conocer mejor lo que es el sentimiento de justicia para asi poder practicarla de una manera correcta y sentirla en el interior de cada persona.

3. Determinar cuanta relación tiene el derecho con la justicia y cómo influye una con la otra.

4. Descubrir porque la justicia influye en distintas áreas, porque están importante en estas áreas el uso de justicia.

5. Conocer de dónde viene la justicia.

6. Determinar porque la justicia y la injusticia tienen una relación.

7. Hacer conocer las fallas que existe en la aplicación de la justicia en Oruro.

8. Determinar cómo deberían ser los administradores de justicia en la ciudad de Oruro.

8. HIPOTESIS

1. ¿Por qué es importante conocer la evolución de la justicia?

R. En el transcurso del tiempo la justicia ha avanzado mucho por lo cual ha ido evolucionando mediante el tiempo que ha ido transcurriendo, se la ha ido interpretando de distintas maneras, de diferentes puntos de vista, pero siempre se ve que no se la toma como en verdad es.

P.s. Por lo que PROPONGO, que se investigue más a fondo este tema y no solo quedar en conceptos básicos para haci tener un mejor entendimiento sobre lo que justicia.

2. ¿Por qué se tiene que sentir el sentimiento de justicia?

R. En la actualidad, se ve que la mayoría de las personas no practican la justicia siendo haci no la sienten por eso no la demuestran, es más el sentimiento que muestran es la injusticia.

P.s. Por lo que PROPONGO, que por medio de charlas, seminarios se haga conocer a cerca de este punto que es muy importante para la realidad actual, porque sin justicia la sociedad seria pésima.

3. ¿Por qué es importante la relación del derecho y la justicia?

R. Se sabe que el derecho tiene una muy amplia relación con la justicia ya que el derecho busca la verdad busca la justicia. En si las dos se complementan.

P.s. Por lo que PROPONGO, investigar sobre este punto para dar a conocer que el derecho y la justicia tienen una relación desde hace muchos años por que una ayuda a la otra y dar a conocer que sin justicia no hay derecho y sin derecho no hay justicia.

4. ¿Por qué la justicia es tan importante e influye en varias áreas de estudio?

R. La justicia es más que un valor conlleva con ella muchas características más y por lo cual influye en distintas áreas de estudio.

P.s. Por lo que PROPONGO, dar a conocer la importancia de la justicia, entender por qué es tan útil para la sociedad actual y porque es tan influyente.

5. ¿Por qué es importante conocer de dónde viene la justicia?

R. Como todo la justicia tiene un origen el cual es muy amplio e importante porque gracias a ello hoy sabemos que es justicia.

P.s. Por lo que PROPONGO, investigar más a fondo sobre este punto para poder conocer por que, para que, de donde, etc., y poder conocer de dónde viene la justicia

6. ¿Por qué la justicia lleva consigo a la injusticia?

R. Porque como explican las leyes dialécticas, en uno de sus puntos todo tiene su contrario, por lo cual la justicia no se queda atrás y tiene su contrario que es la injusticia.

P.s. Por lo que PROPONGO, que se trate de practicar justicia más que injusticia, ya que la justicia es buena pero la injusticia trae consigo cosas malas.

7. ¿Por qué la justicia como tal no se aplica debidamente en Oruro?

R. Porque los administradores de justicia no la aplican debidamente, es más la justicia de la ciudad de Oruro tiene muchas fallas, esto por qué no saben administrarla bien.

P.s. Por lo que PROPONGO, que investigando llegar a conocer la debida aplicación de la justicia y darla a conocer.

8. ¿Cómo deberían de ser moralmente los administradores de justicia en Oruro?

R. En la actualidad se conoce que los administradores de justicia son pésimos, y que por lo tanto no practican una buena administración de justicia.

P.s. Por lo que PROPONGO, que se pueda dar a conocer como es una buena administración de justicia.

9. METODOLOGÍA

MÉTODOS

TÉCNICAS

PROCEDIMIENTOS

INDUCTIVO

DEDUCTIVO

ESTADISTICO

HISTORICO

OBSERVACIÓN

MEDICIÓN

CUESTIONARIO

ENTREVISTAS ANÁLISIS

INTERPRETACIÓN

DESCRIPCIÓN

10. BIBLIOGRAFIA.

1. Herbert Spencer; “LA JUSTICIA”; Editorial Atalaya; primera edición; Buenos Aires-Argentina; 1947. Pág. 34-35

2. Benigno Mantilla Pineda; “FILOSOFÍA DEL DERECHO”; Editorial Temis S. A.; primera edición; Santa Fé de Bogotá – Colombia; 1996. Pág. 339-341

3. Jaime Moscoso Delgado; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Juventud; cuarta edición; La Paz-Bolivia; 1989. Pág. 94-97

4. Jorge Leyton Vacaflor; “FILOSOFÍA DEL DERECHO”; Editorial Excelsior S. R. L.; Primera edición; La Paz – Bolivia; 2005. Pág.138-139

5. Miguel Villoro Toranzo; “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERCHO”; Editorial Porrúa, S. A.; decimoprimera edición; México; 1994. Pág. 207-208

6. Werner Godschmidt; “INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA AL DERECHO”; Editorial Depulma; quinta edición; Buenos Aires – Argentina; 1976. Pág. 16-17

7. Fernando Olivan López; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Tecnos, S. A.; segunda edición; Madrid – España; 1990. Pág. 102-103

8. Luis Recasens Siches; “TRATADO GENERAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO”; Editorial Porrúa S. A.; tercera edición; México; 1965. Pág. 479-480

9. Carlos Santiago Nino; “INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO”; Editorial Astrea; segunda edición; Buenos Aires-Argentina; 1992. Pág. 382-389

10. Enrique R. Aftalión; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial El Ateneo; quinta edición; Lima – Perú; 1956. Pág. 159-160

11. Aníbal Torres Vásquez; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Temis S. A.; segunda edición; Bogotá – Colombia; 2001. Pág. 627-628

12. Marco G. Monroy Cabra; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Temis S. A.; décima edición; Santa Fe de Bogotá – Colombia; 1996. Pág. 47-48

13. José Antonio Olguin Estrada; “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO”; Editorial Serrano Ltda.; segunda edición; Cochabamba – Bolivia; 1982. Pág. 346-347

14. Manuel Atienza; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Barcanova, S. A.; quinta edición; 1994. Pág. 91

15. Adolfo Carvallo; “MANUAL DE INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES”; Editorial Jurídica de Chile; segunda edición; Santiago – Chile; 1956. Pág. 152

16. Mario I. Álvarez Ledesma; “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”; Editorial Interamericana de México, S. A.; primera edición; México; 1995. Pág. 309

CAPÍTULO I

EVOLUCION DE LA JUSTICIA

1. ÉTICA ANIMAL

La conducta de que la ética trata es inseparable de la conducta en general; la conducta más elevada es la que procura una vida más larga más completa, y para las especies animales resulta una conducta propia con sus reglas, buenas, de una bondad relativa, que obran sobre determinada especie de idéntica, manera que obran sobre la especie humana las reglas dignas de ser moralmente aprobadas.

Creen muchos que la ética tiene por objeto el estudio de la conducta desde el punto de vista de la aprobación o desaprobación de la misma, pero su contenido principal es la conducta considerada objetivamente en cuanto produce buenos o malos resultados para sí o para otro, o para todos juntos.

Hasta los que creen que la ética atiende únicamente a la conducta merecedora de elogio o de censura, reconocen tácticamente la existencia de una ética animal porque algunos actos de los irracionales excitan en ellos antipatía o simpatía. Un pájaro que alimenta a su compañera mientras se halla retenida en el nido incubando se considera con cierto sentimiento de aprobación. Sentimos, en verdad, algo así como aversión hacia la gallina que se niega a incubar sus propios huevos, mientras admiramos a la que defiende con bravura a sus pollos.

Las acciones egoístas o altruistas de los animales se clasifican, pues, en acciones buenas o malas. Se aprueba y se encuentra muy natural que una ardilla haga sus provisiones para el invierno, mientras por el contrario se cree justo que quienquiera que se haya descuidado y por ello perezca de hambre, sufra el castigo de su imprevisión. Al perro que sin lucha cede el hueso a otro can y escapa, la llamamos cobarde, expresando así nuestra reprobación.

Claro es, pues, que juzgamos los animales según sean útiles o dañosos a la conservación de la especie o del individuo.

Las dos clases de actos egoístas y altruistas de que hemos citado ejemplo, sirven para demostrar los dos principios cardinales y opuestos de la ética animal.

En la infancia de los animales, cuando mayor es su incapacidad, mayor es la suma de beneficios que reciben. En el grupo familiar, el miembro mejor cuidado es el que menos debería serlo si su merito se midiese únicamente en relación con los servicios prestados. Por el contrario, en la edad adulta el beneficio deberá variar en razón directa del merito y determinándose este por la adaptación a las condiciones de la existencia. Los mal adaptados sufren las consecuencias de sus definiciones mientras los mejor adaptados se aprovechan de esta superioridad.

Así son las dos leyes a las cuales una especie debe conformarse para durar. Entre los tipos animales inferiores, los padres tan solo se ocupan de su progenitura para depositar, al alcance de los gérmenes, pequeñas porciones de alimentos, y de ahí proviene una mortalidad enorme, que solo se contrabalancea por una gran fecundidad. Contraendose solo a los animales superiores, es claro que la especie desaparecería pronto si los beneficios concedidos a los pequeños fuesen proporcionados a los adultos lo fuesen según sus debilidades.

Por otra parte en virtud de esos mismos principios, la vida ha evolucionado gradualmente hacia las formas más elevadas. Gracias a la solicitud con que ha sido cuidada la progenitura, solicitud que ha aumentado con los progresos del organismo, y a la supervivencia de los adultos más aptos en la concurrencia, supervivencia cada vez más frecuente a medida que el organismo es más perfecto, la superioridad se ha visto eternamente favorecida afirmándose sin cesar los nuevos progresos.

2. JUSTICIA SUBHUMANA

Existen dos principios esenciales, aunque opuestos, cuya acción permite a toda especie conservarse, pero aquí nos ocuparemos solo en el segundo. Dejando a un lado la ley de la familia compuesta de adultos y de pequeñuelos, vamos a tratar exclusivamente de la ley de la especie compuesta solo de adultos.

Con arreglo a esta ley, como hemos visto, los individuos que mas valen, en virtud de su mejor adaptación a las condiciones de la existencia, deben recibir mayores beneficios, y los individuos inferiores deben recibir beneficios menores o sufrir mayores males, o ambas cosas. Dicha ley, desde el punto de vista biológico, implica la supervivencia de los más aptos. Si se interpreta en términos éticos, significa que todo individuo debe estar sujeto a los efectos de la propia naturaleza y de la conducta que de ella resulta. En toda la vida subhumana, esta ley obra sin restricción, porque no existe ninguna fuerza que pueda modificar para los adultos las relaciones que subsisten entre la conducta y las consecuencias que de la misma se derivan.

Si queremos apreciar con exactitud la importancia de esta ley, será necesario detener un instante a estudiar una ley análoga, o mejor aún, la misma ley manifestándose en otra esfera. Efectivamente, no solo obra aquella sobre los miembros de una misma especie, bien o mal provistos, según su actividad mejor o peor adaptada, sino que también obra en las relaciones reciprocas entre las partes de un mismo organismo.

Todo músculo, toda visera, toda glándula recibe una cantidad de sangre proporcionada a la función que desempeña. Ocioso, el órgano mal sostenido se atrofia; si es muy activo, estará bien sostenido y se desarrollara. Al lado de este equilibrio de consumo y de las partes del organismo, de manera que, con su conjunto, este se adapta a vivir por la acomodación de cada una de sus partes a los servicios que se exigen a las mismas. Se ve claramente que ese principio de adaptación, propia de cada individuo, es paralelo con el principio que adapta el conjunto de la especial medio en que se encuentra colocada. La instrucción más completa y la mayor fuerza reproductiva de los miembros de la especie que gozan de facultades y de actividades mejor adaptadas a sus necesidades, unidas a la sustentación defectuosa, en detrimento de ella misma y de su progenitura, de los individuos dotados de facultades y actividades peor adaptadas, originan la expansión especial de la especie más apropiada para asegurar la supervivencia en las condiciones del medio que la rodea.

Esta es la ley de justicia subhumano: cada individuo tiene que recibir los beneficios y sufrir los daños de su propia naturaleza y de la conducta consiguiente.

Mas la justicia subhumana es muy imperfecta, lo mismo en general que en los diferentes casos particulares.

Generalmente es imperfecta, porque existen innumerables especies cuya subsistencia descansa sobre la destrucción en masa de otras especies, y que para estas últimas,

3. JUSTICIA HUMANA

El contexto del anterior capítulo indica cual debe ser el de este. Supuesto que desde el punto de vista de su evolución.

Justicia de moralistas y justicia de juristas

Para los moralistas, la justicia antes que nada es una virtud, es decir, un hábito que hace bueno el acto humano y perfecciona al hombre mismo que lo posee. Esta virtud la valora todo hombre desde un principio, porque “el es más que un animal” (San Agustín). Los moralistas la formulan en la famosa “regla de oro”: no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan a ti. Una formulación más precisa, pero siempre en un terreno de valoración moral, se encuentran en los tres preceptos del derecho según Ulpiano: “vivir según la ley moral, no dañar a nadie, dar a cada quien lo suyo” (honeste viviré, alterum non laedere, suum cuique tribuere). También es de Ulpiano la célebre definición que reproducirán todos los moralistas y teólogos, principalmente San Agustín y Santo Tomas: iustitia est constans el perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; “la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”. Para el jurista romano no existe la preocupación –de distinguir entre derecho y moral, y sin más establece al derecho sobre tres principios morales; por lo mismo cita la definición de Celso: “ el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo”.

El modo como el jurista romano llegaba a la solución justa era buscando en su conciencia moral lo que tenían derecho a exigir cada una de las partes en conflicto. Era un camino de valoración jurídica pues tenía todas las características que mencionamos en la primera sección del presente capitulo; pero se guiaba por una idea moral de la justicia.

Aunque ya con anterioridad distinguimos la justicia del moralista de la específica del jurista, desarrollaremos ahora mas dicha distinción. Ya indicamos que la justicia del moralista tiene por fin principal la perfección moral del individuo, en tanto que la justicia del jurista tiene por fin principal solucionar en forma práctica y oportuna los problemas sociales surgidos de la convivencia humana. A esta diferencia en los fines corresponden otras cuatro diferencias; en el modo de ser conocidas, por el modo de dirigirse a los sujetos, en el criterio de aplicación y en el tipo de obligatoriedad resultante.

La justicia del moralista es un valor que dirige la acción personal; es una regla de conciencia; se conoce por la razón práctica como una exigencia ontológica de la perfección individual. La justicia del jurista es un valor que se dirige a las acciones sociales de todos los miembros de una sociedad; es una regla de organización social; se conoce gracias a la publicidad por la que la Autoridad da a conocer sus normas jurídicas.

Se podría hablar de “autonomía” de la justicia moral y de “heteronimia” de la justicia jurídica, con tal que se despojara a estas palabras de su significado subjetivo kantiano. Si por “autónomo” se entiende el conocimiento de los valores que la conciencia nos proporciona y por “heterónomo” el conocimiento que tenemos de las valoraciones de la autoridad. Entonces podemos aceptar esta terminología, pero sin olvidar que tanto nuestra conciencia como la de la autoridad están tratando de ser fieles al orden objetivo de los valores y que de ningún modo son creadoras del mismo.

4. EL SENTIMIENTO DE LA JUSTICIA

El valor de la justicia lo empieza a vivir el hombre mucho antes que pueda razonar sobre él. Desde que adquiere uso de razón, el niño se da cuenta que “esto es de mi hermano y por eso no debo tocarlo”; y, “cuando se castiga injustamente, experimenta una doble desazón, por una parte la que le ocasiona el dolor del castigo infligido y, por otra, por cierto muy claramente, la de la injusticia que tiene que sufrir. El niño entiende de derecho, de justicia y de injusticia, pero sabe que el poder punitivo se puede ejercer injustamente, pero sebe que ni aun entonces el derecho deja de ser derecho”. El que sepa de derecho y de justicia no quiere decir que sea capaz de definir sus nociones. San Agustín decía que sabía perfectamente lo que es el tiempo pero que, si alguien le preguntaba que es el tiempo, era incapaz de dar una respuesta. Con mayor razón esto se puede decir de la justicia. Los hombres la conocen desde niños y los pueblos desde sus derechos primitivos. Solo cuando los hombres se hacen filósofos y los pueblos racionalizan sus derechos y cuando unos t otros tratan de definir la justicia y de precisar los valores jurídicos surge –y por cierto n el terreno especulativo- la duda de lo que se debe entender por justicia. Pero aun esta duda es limitada. No hay duda en que la justicia es, según la definición de Ulpiano, con que se inician las instituciones de Justiniano, “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno de lo suyo”. Todos los hombres en todos los tiempos han creído que la sociedad de la que forman parte debe regirse por esa clase de voluntad y que sin ella su sociedad se desmoronaría. La duda nace cuando se trata de precisar lo que se debe entender por “lo suyo de cada uno”. Y, ciertamente, en las precisiones a que llegan los ordenamientos jurídicos, lo suyo de cada uno ha variado incusamente. ¿Habrá, por eso, que concluir que la aprehensión de los valores de justicia depende únicamente de los sujetos? En las dos secciones siguientes veremos que tanto la justicia de los moralistas como la de los juristas tienen un meollo de valores objetivos que debe ser concretizado por los hombres y que solo en la concretización aparecen elementos subjetivos.

5. LA IDEA DE LA JUSTICIA

Hay que examinar si el orden de conductas de reparto y el ordenamiento normativo se adaptan a los criterios de justicia.

La humanidad progresa en el conocimiento de la justicia como en el conocimiento de cualquier otro tema.

De ahí resulta que es menester tener en consideración la fecha de la realización del orden de repartos en su relación con el momento en el que se encuentra el descubrimiento científico de la justicia. En efecto, con respecto a un orden de reparto pasado, podemos traer a colación o los conocimientos que los contemporáneos con dicho orden tenían del contenido de la justicia, o los que hoy en día ya hemos alcanzado. Si el orden de repartos pasados se conforma con los criterios de justicia descubiertos durante su existencia, el orden de repartos constituye un régimen de Derecho; si él cumpliese inclusive lo que hoy en día albergamos, el orden de repartos pasado sería un régimen de justicia, cosa harto difícil, dado el continuo progreso de la ciencia de la justicia (dikelogía). Si un orden de repartos discrepare inclusive de los criterios de Derecho (o sea, de los criterios de justicia descubiertos durante su pasada existencia), dicho orden de repartos sería un régimen despótico. Las ciudades griegas en la antigüedad eran regímenes de derecho, mientras que Persia poseía un régimen despótico. Ninguno de esos regímenes era un régimen de justicia, aunque solo fuere por la sencilla razón de que mantenían la esclavitud y la inferioridad de la mujer. En cuanto a un orden de repartos actual, los conceptos de derecho y de justicia se identifican. Si un régimen actual no fuera un régimen de derecho y de justicia, merecería la caracterización de un régimen totalitario.

Desde el punto de vista de la justicia, tanto la potencia como la impotencia repartidas por el orden de repartos, como derechos, facultades, obligaciones y cargas contenidos en el en el ordenamiento normativo, aparecen como tareas. La patria potestad no es, desde ángulo visual dikelogico, ni el poder efectivo del padre sobre el hijo, ni tampoco el “jus vitae ae nexi” (derecho de vida y libertad) (dikelogica), así como su contenido (axiosofia el ordenamiento normativo romano; sino la misión del titular de la patria potestad de ayudar al menor para que pueda un dia desarrollar su personalidad por actos propios).

La dikelogia estudia la estructura formal de la justicia (axiosofia dikelogica).

Algunas teorías de justicia y moralidad social (ética normativa)

Este párrafo nos vamos a ocupar de unas pocas teorías de ética normativa, o sea teorías que versan, no acerca de lo que significan “bueno” o “justo” como las teorías meta-éticas que estudiamos hasta ahora sino acerca de que instituciones, prácticas sociales o acciones son moralmente buenas, correctas o justas. Hay una relativa independencia entre las teorías de meta-ética que ya analizamos. El intuicionistas y prescriptivistas; lo mismo puede decirse de otras teorías normativas, aunque hay algunas que parecen mas firmemente conectadas con ciertas concepciones meta-éticas (por otra parte, los autores que desarrollan teorías de justicia y moralidad generalmente, como veremos, incursionan en consideraciones meta-éticas acerca de la forma de justificar los juicios morales).

Las teorías normativas que serán examinadas a continuación constituyen solo una selección de las concepciones de justicia y moralidad social que más influyeron e influyen en el pensamiento occidental. Hay omisiones muy notorias que se explican por distintas razones. No se pretende hacer una historia de la filosofía moral y política, sino presentar, en rasgos gruesos y rápidos, algunos de los principales esquemas de razonamiento que encauzan actualmente las elaboraciones intelectuales que se desarrollan en esta materia.

En la exposición siguiente de las teorías de justicia y moralidad social adoptaremos una clasificación comúnmente aceptada: la que las divide en teorías teleológicas y deontológicas. Las primeras son las que hacen prevalecer lo bueno sobre lo moralmente correcto; o sea juzgan a las acciones no por ciertas cualidades intrínsecas si no por como ellas y sus consecuencias contribuyen a alcanzar cierta meta valiosa o a realizar o maximizar cierto estado de cosas intrínsecamente bueno. Las teorías deontológicas (también llamadas “formalistas”) dan, en cambio, prioridad a lo moralmente correcto sobre lo bueno, juzgando principalmente a las acciones por sus cualidades intrínsecas que las hacen objeto de derechos y deberes y solo tomando en cuenta su contribución a satisfacer ciertos objetivos valiosos dentro del marco de tales derechos y deberes. (por supuesto que esta clasificación implica una sobre amplificación: las teorías que corresponden a cada una de estas clases difieren radicalmente en otros aspectos, y raramente una teoría de un tipo no tiene rasgos relevantes del otro tipo).

Dos factores de la justicia humana, son la causa de las teorías morales y sociales divergentes de que tenemos que tratar ahora.

La manera como aprecian las cosas algunos de los hombres más groseros no consiguen evaluarles sobre el nivel de las cosas que encontramos en los animales sociales superiores. El más fuerte entre los dogribes, se apodera sin provocar la reprobaron general, de lo que le place, a costa del débil; por otra parte, entre los fueguianos, se aprueba tácticamente algo así como el comunismo.

Donde el estado de guerra habitual es el que ha determinado el organismo político, la idea de la desigualdad predominada. Cuando no entre los vencidos reducidos a la esclavitud, por lo menos entre los vencedores que, como es natural, dan un valor conveniente a lo que está de acuerdo con sus intereses, se desenvuelve la clemencia, que en la concepción de la justicia implica que toda superioridad debe gozar de los frutos provenientes de su cualidad preeminente.

Por más que los diálogos de Platón no dan la medida exacta de las opiniones de griegos, podemos, sin embargo, hallar en ellos la indicación de las opiniones que entre los mismos estaban generalizadas. Vamos a ver como Glaucon expone una opinión corriente en su tiempo:

- Estos son el origen y la naturaleza de la justicia: hay un término medio o compromiso entre lo que se prefiere, a saber: no hacer y soportar la justicia; y lo que se evita, a saber: la obligación de soportarlo sin poder vengarse. Como medio entre esos dos extremos, la justicia se tolera, no a titulo de bien supremo, sino de mal menor y a continuación añade que –la fuerza de la ley dirige a los hombres hacia el camino de la justicia.

Tenemos precisión de insistir sobre algunos puntos de este pasaje significativo. En primer lugar, el reconocimiento de un hecho ya enunciado, sobre el cual, en una época primitiva, la práctica de la justicia no proviene más que del temor a las represalias y de la convicción, fundada en la experiencia, de que, en último resultado, vale más abstenerse y respetar el límite que aplica el compromiso contrito. Nadie piensa en la criminalidad intrínseca de la agresión: solo se atiende a las consecuencias perniciosas que pudieron tener. Cuando dice más adelante que solo la fuerza de la ley fija el límite impuesto a los actos de los hombres, el dialogo escribe la ley como un término medio o compromiso, y añade que únicamente ella prescribe el respeto al camino de la justicia. La ley no se considera como una expresión de la justicia ya conocida, sino como la propia fuente de la justicia, de donde resulta el sentido de la proposición anterior, según la que es justo obedecer a la ley. En tercer lugar, ese pasaje implica que, a no ser por las represalias y las penas legales, el más fuerte poseería derecho a oprimir al mas débil. Vemos en esto casi expresada la creencia de que la superioridad debe obtener sus ventajas, la idea de desigualdad queda obscurecida.

Es difícil descubrir cuál era la opinión de Platón, o más bien, se Sócrates. En muchas materias, las ideas de los griegos no alcanzaron una forma definida; por esto, en todos sus diálogos, el pensamiento tiene contornos poco marcados. Unas veces la justicia se explica por la probidad; otras, como puede verse en el sumario de Jowet, se la considera como orden universal, o el bien del estado, primero, y luego el del individuo. Esta última frase, que abarca la conclusión final, implica el predominio establecido de una clase gobernante y la sumisión del resto. La justicia consiste en que cada una de las tres clases realice la tarea que le incumba: que el carpintero, el sastre, etc., se dediquen a su oficio, con exclusión de todos los demás y que todos obedezcan a la clase cuya misión es gobernar. Según esto, la idea de la justicia se funda en la idea de desigualdad. Por más que percibamos una tendencia a reconocer la igualdad de posiciones y de derechos entre miembros de una clase, las leyes concernientes, por ejemplo, a la comunidad de mujeres en la clase gobernante, tenían por objeto reconocido establecer, aun dentro de esta clase, privilegios desiguales a favor de sus miembros más significados

6. LA FÓRMULA DE LA JUSTICIA

Otra diferencia la encontramos en el modo de dirigirse a los sujetos: la justicia del moralista juzga al individuo concreto, en tanto que la justicia del jurista, aunque de ningún modo quiere ignorar los aspectos concretos del individuo, siempre procede reduciendo lo concreto a las categorías generales abstractas establecidas por el legislador. El juicio de la conciencia con el que juzgamos nuestros actos –que es el juicio moral por excelencia- no deja sin escudriñar ninguno de los aspectos más personales de nuestros actos, como son las intenciones confesadas y aquellas mas recónditas que no nos queremos confesar. En cambio es propio de la justicia del jurista permanecer en el plano un tanto impersonal de las categorías jurídicas, contentándose muchas veces con la manifestación externa de los actos. Esto se explica porque lo moral, preocupa por la perfección integral del individuo, no puede permanecer indiferente ante ningún aspecto ni interno ni externo de la conducta humana, en tanto que el derecho, dirigido al orden de las relaciones sociales, puede obtenerlo muchas veces más fácilmente quedándose en el aspecto externo de la conducta social humana. Ya vimos que Thomasius señalo esta diferencia y como kant la exagero hasta creer que el derecho era solamente externo y la moral solamente interna.

Lo acabamos de explicar nos lleva a la diferencia en el criterio de aplicación. la justiciadle moralista es una exigencia ontológica sin cual el hombre no puede alcanzar su perfección; la de la justiciadle jurista obliga tanto cuando el cumplimiento es necesario para obtener el orden social. Por eso, la primera seguirá obligando aunque nadie reclame su cumplimiento, mientras que la segunda dejara de obligar si, alcanzando el orden social, ya no se exija el cumplimiento. Nótese bien: sería un error afirmar que la justicia del jurista solo obliga cuando es exigida por la autoridad; hay una exigencia ontológica de que impere un orden justo es a la vez una obligación moral y jurídica.

Del enfoque moral al específicamente jurídico

Hemos visto que durante mucho tiempo predomino una noción moral del derecho, que a ese enfoque moral perteneció la noción de los juristas romanos y que solo a partir del espíritu crítico moderno introducido por el renacimiento aparece la preocupación metodológica de distinguir al derecho de la moral. Al reflexionar sobre la “teoría de los tres círculos” de García Maníes, indicábamos que, mientras la antigüedad llegaba a la posibilidad 5 a partir del enfoque filosófico del circulo B, la moderna ciencia el derecho prefiere llegar a la misma posibilidad 5 a partir del enfoque de la validez formal del circulo A. ¿Qué significado tiene este cambio de enfoque en la ciencia del derecho? ¿Significa. Acaso, una a moralización del derecho?. Vamos a ver que el verdadero significado de este cambio de enfoque no puede ni debe ser otro que una mayor certificación del derecho, que ha sido posible por la mayor madurez de la valoración jurídica.

En las sociedades antiguas y por tal entendemos todas las sociedades hasta la aparición del estado moderno en la Revolución Francesa- predomina la idea que le derecho debe nacer desde abajo, desde los súbditos; se acude a la autoridad solo para que esta actué como juez en los conflictos de los particulares; pero las mas de las veces son los mismos súbditos los que resuelven sus conflictos por medio del derecho consuetudinario que ellos han creado; la actitud de la autoridad no es la de crear un nuevo derecho sino la de resolver los conflictos conforme a las costumbres jurídicas vivas entre los súbditos. Esto es especialmente cierto en los derechos primitivos y Rodolfo von Ihering lo ha demostrado, en su monumental obra “El espíritu del derecho romano”, respecto a los orígenes del mismo. Pero también perfecciona gracias sobre todo a los pretores y a los jurisprudentes, los cuales se inspiraban para sus soluciones en una valoración iusnaturalista de las costumbres jurídicas de los pueblos que habían hecho alianza con roma. Se sabe que el derecho romano se perfecciona, pierde su carácter minucioso y formalista propio de todos los derechos primitivos, y se universaliza y racionaliza, sobre todo gracias a las amplias facultades del praetor peregrinus. “el resultado fue que pero medio de un proceso gradual el derecho civil fue aproximándose al derecho de gentes, que era más amplio”. Por último, también es cierto en la edad media y en la edad moderna hasta las modernas codificaciones del derecho.

Lo que hacía posible que el derecho brotara desde abajo y que, por consiguiente, el derecho fuera sobre todo consuetudinario era la simplicidad de la organización estatal antigua que se pierde en el estado moderno. Y es que la idea del estado antiguo difiere de la del moderno. A este ultimase le asigna un papel activo que no tenía el estado antiguo, que solo debía intervenir como juez en los conflictos sociales. Ni siquiera el estado gendarme en el siglo XIX se escapa a ese carácter activo que no conocieron los estados antiguos: permanece pasivo en todo lo relacionado con la producción y distribución de riquezas, pero se muestra muy activo, desde los parlamentos, como organizador de la vida política y como legislador. Esto explica que el derecho antiguo sea antes que nada obra de jueces, pretores y jurisprudentes, es decir, de aquellos que están más cerca de los conflictos sociales, en tanto que el derecho moderno es principalmente obra de gobernantes y cámaras legisladoras, más preocupadas por soluciones generales que unifican y planifican la conducta social que por la solución de un conflicto concreto aislado.

Ahora bien, cuando el derecho está cerca de la individualidad del conflicto, cuando puede ver cara a cara a los litigantes y juzgar la expresión de un acusado, entonces valora con una justicia que se acerca mucho a la del moralista. En efecto, no son individuos abstractos ni situaciones teóricas las que tiene que valorar; aunque no olvidara la formula “a cada quien según sus obras”, también actuara vivamente en él la formula moral ”a cada quien según sus meritos”; y, por último, sin desconocer las reglas impersonales y generales del derecho vigente, aplicara en todo lo posible su sentido de justicia brotado de su conciencia moral. Por eso, en los derechos antiguos, obra sobre todo jueces, predomina el enfoque moral en su noción del derecho. Por eso, también, entre todos los juristas modernos que participan en la creación, modificación y aplicación del derecho, ninguno está más cerca de la justicia del moralista que el juez y particularmente el juez de primera instancia; y ninguno ve con más claridad la justicia del jurista que el tratadista, que escribe en su cuarto de trabajo lejos de la vida concreta del derecho, y que el legislador que, desde los escaños de una cámara parlamentaria, legisla para la conducta social abstracta.

Otro efecto del estado moderno es que este se arroga la facultad de precisar los ideales de justicia. Tanto el moralista como el jurista, para valorar un caso concreto, tienen que concluir o determinar, partiendo de los preceptos universales e inmutables del derecho natural, los valores más precisos de justicia que son aplicables al caso. Pero los derechos antiguos esta conclusión y determinación es principalmente obra del juez, el que se guía sobre todo por sentido moral de la justicia; en cambio, en los derechos escritos modernos, el papel del juez está subordinado a la ley y cobra especial relieve lo justo legal del cual hablaba Aristóteles.

Si la realidad del estado moderno, más complejo y más activo y planificador que el antiguo, es el principal explicación del cambio de enfoque en la consideración del derecho, hay que notar que dicho cambio no hubiera sido posible sin la lenta pero incesante maduración de las valoraciones jurídicas. La historia del derecho hace la crónica de esa maduración, según la cual se ha ido concluyendo y determinando, de los preceptos inmutables y universales del derecho natural, los derechos del individuo, las responsabilidades del estado y tantas otras ideas que hoy se admiten sin discusión en los derechos modernos. Esto hace que las legislaciones modernas incorporen numerosas valoraciones que eran desconocidas o juzgadas utópicas por los derechos antiguos. No hay que perder de vista esta innegable madurez de las valoraciones jurídicas al apreciar la subordinación del juez a la legislación. Al limitar el papel del juez, el derecho moderno no procede injustamente, sino que constituye a lo justo legal, que tanto ha madurado, en defensa del individuo. La validez formal se convierte en una garantía para todos los súbditos, porque el derecho positivo se ha perfeccionado lo suficiente para poder asegurar a todos los ciudadanos un orden justo.

En lo que no difiere las justicias de los juristas y de los moralistas es en el modo lógico de concretizarse los principios inmutables y universales del derecho natural. Una y otra parten de principios evidentes que se conocen como valores objetivos y que se llaman “dictámenes de primera clase”, según terminología escolástica. Después, la razón práctica saca conclusiones y determinaciones que, según sean evidentes o no, se llaman dictámenes de segunda o de tercera clase. El derecho natural universal e inmutable está compuesto de dictámenes e primera y de segunda clase; en tanto que los de tercera, por no ser evidentes, sufren el influjo de los datos reales e históricos y varían en el tiempo y en el espacio.

Un ejemplo para aclarar lo explicado. Del dictamen de primera clase “a cada uno lo suyo”, la razón práctica concluye el dictamen de segunda clase “hay que respetar la propiedad”. Pero que se deba entender por “propiedad” es una determinación y conclusión de tercera clase, no evidente y variable.

7. EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN LA ACTUALIDAD

Los dos criterios de la justicia

Puesto que la justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo”, hay que aclarar en qué consiste “lo suyo de cada uno”. Según se atiende a la igualdad o a la desigualdad de los derechos de cada uno, la justicia deberá proceder con un criterio igualitario o con uno proporcional. Atendiendo a la igualdad, el criterio de justicia se puede formular así: a derechos desiguales corresponde un suum desigual, que será proporcional a la desigualdad. En otras palabras, tan injusto será el dar igualmente a quienes tienen derechos iguales.

Por el criterio igualitario, la justicia tiende a nivelar las desigualdades que puedan existir en el orden social; en cambio, por el proporcional, tiende a armonizar dichas desigualdades.

El fundamento filosófico de toda igualdad entre los hombres se reduce, en último termino, a la igualdad de la dignidad de cada persona humana. Todos los hombres somos iguales en cuanto que poseemos naturaleza racional. Esta naturaleza tiene sus exigencias que debe reconocer, en forma igualitaria, el derecho.

Pero, aunque todos somos igualmente hombres, diferimos en grados de inteligencia, responsabilidad, habilidad, utilidad y en nuestros meritos a la comunidad. Esta desigualdad de hecho también debe ser reconocida por el derecho, distribuyendo lo suum en forma proporcional.

En resumen: cuando lo mío. Lo tuyo, y lo suyo tienen por fundamento derechos que son comunes a todos los hombres, habrá que aplicar el criterio igualitario; cuando se funden en derechos desigualmente repartidos entre los hombres, el criterio será proporcional a las desigualdades.

División tradicional de la justicia

Aristóteles a quien debemos la distinción entre los criterios igualitario y proporcional de la justicia, los aplica a tres clases de justicia: la legal o general, la distributiva y la conmutativa, puesto que no caben más que tres clases de relaciones, la justicia legal o general ordinaria las partes respecto del todo, a los individuos respecto a la comunidad; la distributiva regularía la distribución de cargas y bienes por parte de la comunidad respecto de los súbditos; y la conmutativa organizaría las transacciones de los individuos entre sí. El criterio proporcional regiría en la justicia distributiva u el igualitario en las justicias conmutativa y legal.

CAPÍTULO II

El DERECHO Y LA JUSTICIA

1. DERECHO Y JUSTICIA

Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos.

A menudo decimos o escuchamos que la justicia no es igual para todos” o “hecha la ley, hecha la trampa”.

Hay un dicho latino que se refiere a los 2 campos, los cuales vamos a tratar “ius quia iust um, non ius quia iussum” que traducido diría: El Derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que se manda es justo , porque busca el ideal de la justicia”.

Los mismos problemas que se presentan en la filosofía general se aplican a la filosofa jurídica.

Los tres problemas, fundamentales de la filosofía jurídica son, el del conocer, el del ser y el del deber ser.

Al problema del conocer nos hemos referido al tratar las diversas concepciones del Derecho. El problema de ser lo veremos más adelante, al referirnos al Derecho su realidad, o sea, como Derecho Positivo Ahora veremos.

El problema del deber ser del Derecho, o sea, el problema amado también de la justicia o deontológico.

En el Derecho encontramos; tres capas. La inferior responde al Derecho que se da en el tiempo y en el espacio, o sea, al Derecho como fenómeno social. La mejor constituida por la esencia de lo jurídico, esto es lo que es invariable en el. La superior corresponde a la estimativa jurídica, o sea, a la justicia, que es lo que vemos en seguida.

Bergson dice que la palabra "justicia" viene de los indios primitivos. Estaba representada por una imagen emanada mediante una línea-recta; y una balanza, símbolo del bien.

Los antiguos también representaban a la justicia en una figura de una mujer, de mirada clarividente, tienen que significar con ello que los jueces debían proceder con verdad y rectitud y que debían al mismo tiempo estudiar el caso.

Hoy se la representa como una mujer que tiene los ojos vendados, sosteniendo en una mano la balanza y en otra la espada, para significar que es ciega, esto es, que o repara en las personas.

Comencemos por hacer un breve bosquejo de la idea; justicia, a través de la historia de la filosofía jurídica.

En las civilizaciones orientales más antiguas encontramos ya una noción de justicia, vinculada a la divinidad sí, en la India encontramos una divinidad, Vichnú, creada del bien y de la justicia, y otra divinidad, Schiva cree en la representativa del lo real y de la injusticia. Igual la encontramos en Persia, en relación con Ormuz y rhimán, los filósofos presocráticos, como Heráclito y Pitágoras. Este último la consideró en forma matemática, como: una igualdad o relación entre partes, noción que más adelante fue tomada por Aristóteles y Tomás de Aquino.

Sócrates distinguió entre .leyes escritas y no escritas. Las primeras son hechas por el hombre y variables y, las segundas están en vigor en todos los pueblos y proceden de un legislador superior al hombre.

Platón sostiene que la justicia es la virtud que mantiene la unidad, el acuerdo y la armonía.

Aristóteles distinguió diversas clases de justicia, pero las de mayor interés son la justicia conmutativa o correctiva y la justicia distributiva o proporcional.

La conmutativa rige la venta y la permuta; los valores que se cambian son iguales; no se consideran las personas; y Aristóteles la asimila a una proporción aritmética.

La distributiva considera los méritos de las personas a las que se reparten los bienes y honores y es asimilada, por Aristóteles, a una proporción geométrica.

En realidad, la conmutativa representa una igualdad y la distributiva una proporción.

Nilve nos coloca los siguientes ejemplos prácticos de estas dos clases de justicia. . Si se tienen seis manzanas para repartir entre dos personas, dice, de acuerdo con la justicia conmutativa corresponderán tres a cada una, pero si nos basamos en los postulados de la justicia distributiva, corresponderán a una cuatro y dos a la otra (por ejemplo:; 1 : 2 :,,; 2 : 4).

También tuvieron una concepción particular de la justicia, los sofistas, quienes entendían que la justicia es lo que place al poderoso; los epicúreos, quienes sostienen que la justicia produce, en el sabio el equilibrio de los deseos y pasiones, mientras que la injusticia produce perturbaciones; y los estoicos, quienes consideran que la distinción entre lo justo y lo injusto es anterior a todas las legislaciones.

Los romanos no tuvieron conceptos originales-sobre la justicia. Ellos aceptaron los principios dé la filosofía griega.

En la Edad Media, Tomás, de Aquino desarrolla la doctrina de Aristóteles sobre la justicia, influenciado por los preceptos cristianos.

En la Edad Moderna, el problema de la justicia adquiere suma importancia, atendido el auge .que tuvo; el Derecho Natural en su nueva forma, esto es, separado de la teología. El Derecho Natural representaba la justicia absoluta.

En el siglo XIX se produjo una reacción contra el Derecho Natural. Contribuyeron a esta crisis los estudios científicos de dicho siglo, el historicismo, en su triple aspecto filosófico, político y jurídico, el materialismo histórico y el positivismo.

Después de la primera guerra europea del año 1914, el problema de la justicia ha renacido, como asimismo los estudios de filosofía jurídica, lo que es explicable, ya que se ha atentado contra la base jurídica y económica de la sociedad.

En general, puede decirse que, a pesar de todos los diversos criterios que han existido sobre el concepto de justicia a través de la historia, ellos coinciden en que la justicia entraña en algún modo o sentido, una igualdad, una proporcionalidad, una armonía o un sentimiento.

La noción de justicia responde a una exigencia fundamental, pues del mismo concepto de Derecho y de la noción de Derecho Positivo surge la necesidad de una valoración.

Desde luego, ya hemos visto que en la norma jurídica hay que distinguir el aspecto formal y su contenido. Ahora, el contenido, o sea, la materia o substancia que tiene el Derecho Positivo es producto de una elección o valoración. Entre varias posibilidades de contenido se elige una.

Además, toda norma jurídica importa un juicio hipotético, o sea, que, producido cierto hecho, debe producirse determinado efecto. En la determinación del efecto jurídico también hay una elección ó valoración, pues se elige uno entre varios efectos posibles.

Por último, en el desarrollo deliberado del Derecho, indiscutiblemente encontramos que éste persigue una finalidad determinada y los fines son también objeto de valoración.

Los errores, en general, que nosotros encontramos en el Derecho Positivo se deben al criterio de valoración. El hombre advierte que lo que está regulado de una manera, puede estarlo de otra y surge, entonces, una valoración del orden jurídico, o sea, el concepto de Justicia.

La idea del Derecho corresponde a la vida, social común y la de justicia a la vida social como debe ser.

La idea de la justicia envuelve la idea del bien en las relaciones sociales, de facilitar las condiciones de la existencia, en común. Un acto es justo cuando facilita dichas condiciones e injusto en el caso contrarío.

•. Una cosa es Derecho y otra justicia. El Derecho ha sido representado como un cuna que al estampan en cualquier contenido lo transforma en jurídico. El Derecho es el recipiente y el contenido está variando (político, eco-neo, etc.). El Derecho, que puede ser justo e injusto, siempre es Derecho.

En la justicia hay valoración y por eso Stammier ha hecho que la justicia no es un ingrediente necesario del precio.

Para juzgar o valorar el Derecho Positivo, hay que parlarse de él y entrar en el campo meta jurídico, o sea, eI que está más allá del Derecho Positivo.

Se dan diferentes soluciones en orden a la valoración el Derecho Positivo, según se acepte la posición empíricamente, racionalista o criticista.

Las escuelas empíricas no aceptan, en general, una ocasión de la justicia con caracteres absolutos; sostienen que hay un criterio universal de justicia.

Las escuelas racionalistas sostienen, en general, que los principios jurídicos son racionales y que es por medio de la razón como podemos llegar a obtener un valor jurídico universal.

Admiten un principio universal de justicia. Así como la idea de triángulo existiría, aun cuando nadie lo hubiera dibujado y aun cuando no existiera dicha forma, así también la idea de justicia existe como un principio ideal de conducta. Las doctrinas de Derecho Natural no se contentaron en colocarse por encima del Derecho Positivo, para distinguir lo justo de lo injusto, y como dice Carbone, trataron "mediante soluciones empíricas, convertir al Derecho Natural en un Código de razón, bajo la forma del Derecho Positivo". Esto trajo su des crédito, porque quiso ser lo que no debe ser, pues el Derecho Natural debe ser ajeno a la positividad.

El criticismo, solución intermedia, entre el empirismo y el racionalismo, nació como consecuencia de lo anteriormente expuesto. Sostiene que tanto la experiencia como la razón, son indispensables y es por eso que ya Kant: dice. "La experiencia sin la razón es ciega; la razón sin experiencia es vacía". Existen elementos racionales a priori y los a posteriori están constituidos por la experiencia.

La razón aparece como forma y lo a posterior; como contenido. Stammier, principal representante de la Escuela de (Marburgo, basado en Kant, explica en la siguiente forma el problema de la justicia.

La razón pura es la razón humana, en cuanto mire; a la verdad. En consecuencia, los juicios teóricos o puro tienden a un fin: la obtención de la verdad, la certeza.

La razón práctica es la que sirve al hombre para guiar su conducta. Ahora bien, Stammier se pregunta: ¿Se puede obtener la certeza en los juicios prácticos?.

Kant planteó aquí la teoría de la rectitud. La rectitud aparece en los juicios prácticos como símil de la verdad o certeza en los juicios teóricos. Los juicios prácticos son verdaderos, por lo tanto, cuando son rectos, cuando están libres de contradicciones, cuando los pensamientos no son opuestos.

¿Cuáles son las condiciones que hacen posible la certeza en los juicios prácticos? Kant planteó aquí la teoría de la voluntad. El juicio práctico es correcto y nuestra conducta es recta, cuando la voluntad reviste ciertos caracteres.

La voluntad puede estar movida hacia fines concretos, Subjetivos y particulares, porque la conducta se orienta en el mismo sentido. Esta forma de voluntad establece imperativos hipotéticos, o sea, si quiere determinado concreto, mí conducta debo orientarla en determinarlo.

Son ejemplos de imperativos hipotéticos los siguientes: Se debe ahorrar si se quiere evitar la indigencia. Hay que estudiar si se desea salir bien en el examen.

La voluntad también puede concebirse en forma pura, sin una finalidad concreta y particular, porque podemos concebir una conducta no dirigida hacia fines concretos, sino hacia un último fin, indefinido. Esta es la noción de la rectitud. En consecuencia, la rectitud se conoce como voluntad pura en el campo ético. Esta noción de la voluntad pura se presenta como un imperativo categórico, no hipotético. Un imperativo categórico es una voluntad pura, un deber ser. Nuestra conducta debe orientarse en determinada forma por un motivo incondicional. Debe orientarse hacia el bien por el bien mismo. Son ejemplos de imperativos categóricos .los siguientes: No matar, no mentir, no engañar.

La noción de la voluntad pura se aplica a la moral y ordena nuestro mundo interior, sirve de fundamento a la ética.

También sirve de fundamento a la justicia. La noción de la voluntad pura se aplica a la voluntad jurídica y tenemos un criterio de ordenamiento que es la comunidad pura, que es la proyección de la noción de la voluntad pura en el campo social.

La comunidad pura es una noción ideal, es la armonía absoluta conforme a la cual ordenamos la materia absoluta, y se concibe como un conjunto de voluntades que existen de tal manera dispuestas que ninguna queda sometida a la ajena, o sea, están vinculadas, pero son soberanas. Importa una comunidad de hombres libres. Esta comunidad se compara a un bosque de álamos, porque están todos rectamente orientados. Se trata de una sociedad humana idealmente organizada. Esta es la noción de justicia. Es una sociedad ideal que nos sirve de punto de reverenda para juzgar el Derecho Positivo actual y también, para perfeccionar el Derecho existente. Metafóricamente se compara a la estrella polar, que guía a los navegantes, pero a la cual nunca arriban. El Derecho Positivo justo es el que se encuentra orientado hacia el principio ideal de la comunidad pura. Es posible, en consecuencia, un Derecho, que sin dejar de ser tal, no es justo.

En esta distinción está la base de la separación del Derecho y la justicia que no acepta la Escuela de Derecho Natural.

Algunos conciben, la justicia como un sentimiento y representa por tanto un fenómeno afectivo de carácter superior, dirigido a aquello que el individuo se imagina como superior a la realidad.

A la palabra justicia se le da Diversos significados:

a) Como una virtud moral, sentido que se le daba principalmente en Grecia y en el antiguo Derecho español. Así se dice aún, hombre justo, significando hombre bueno.

b) Como poder judicial, o sea, como conjunto de tribunales y funcionarios que administran justicia. Ejemplo, la justicia chilena.

c) Como aquello que hace respetar el Derecho Positivo y así se dice que es justo quien obedece a dicho Derecho.

d) Como sinónimo de equidad. La equidad es la justicia del caso particular- Trata de evitar los inconvenientes que se presentan con la excesiva generalización de la ley, pero, a veces, a la palabra justicia se le da esta acepción.

e) Como principio absoluto .deseada doctrina filosófica. Ejemplo, es justo lo que está de acuerdo con el Derecho Natural; es justo lo que está orientado hacia el principio de ideal de la comunidad pura.

El Derecho y la coacción; la sanción "La norma jurídica es obligatoria y debe ser observada, ya sea con la voluntad, sin la voluntad. 0 contra la voluntad del obligado. Ya hemos dicho que la norma jurídica no es un consejo, sino que una orden. - La obligatoriedad comprende la coacción, la sanción, la coercibilidad y la autarquía.

En el caso de incumplimiento, hay "coacción", o sea, se constriñe al obligado a su cumplimiento. La coacción es la acción que se ejerce sobre el obligado, para constreñirlo a obrar de una manera determinada.

Las normas jurídicas van acompañadas de una "sanción", para: el caso de incumplimiento. La sanción actúa como fuerza psíquica para que la norma se cumpla, pues el temor a la sanción influye en la observancia de la norma misma.. La sanción es, entonces, la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber jurídico produce en relación con el obligado. Es una consecuencia normativa de carácter secundario, mientras que la coacción constituye su aplicación o realización efectiva.

El temor a la sanción tiene un carácter egoísta, pero hay otros motivos más elevados, qué también influyen en el cumplimiento de la norma jurídica.

Vanni dice que esos motivos son: "El respeto de la autoridad de quien emana la norma, el respeto por la norma misma, o sea, por el orden jurídico; luego aquellos sentimientos que se llaman social.

¿El Derecho debe ser justo?

Cuando llevamos a cabo el análisis de la relación entre el Derecho y la moral en el capítulo tercero de la primera parte de esta obra, nos planteamos cuatro preguntas, la tercera de ellas es la que, precisamente, intitula este inciso; ¿el Derecho debe serjusto7 Esta pregunta recibió la siguiente respuesta el Derecho no debe ser justo para ser Derecho, pero sí debe o debería serlo para gozar de plena validez moral o fuerza obligatoria. Luego entonces, la indagación sobre ajusticia nos conduce al cuestionamiento o análisis ético del Derecho y, por consecuencia, nos introduce a su tercera dimensión, la axiológica.

Así las cosas, la pregunta respecto de la justicia o injusticia del Derecho no es una pregunta sobre la existencia o eficacia de un ordenamiento jurídico positivo. De hecho, sabemos ya que sistemas jurídicos calificados de injustos como por ejemplo el nacional-socialista en Alemania o el del apartheid que rigió en Sudáfrica hasta hace poco tiempo, fueron vigentes y eficaces. ¿Si esto es así, qué sentido tiene un cuestionamiento sobre la justicia del Derecho?

En principio, no cuestionar éticamente al Derecho significa asentir, sin más, la siguiente fórmula: Derecho fuerza. Además, ningún régimen jurídico ha aceptado jamás ser calificado de injusto, por el contrario, todo Derecho, por más aberrante moralmente que pueda resultar se ve siempre a sí mismo como justo y, consecuentemente, como obligatorio, gracias a lo cual se considera justificado para hacer uso legítimo de la coacción.

Las preguntas sobre la existencia o eficacia de los ordenamientos de Derecho aluden a las dos primeras dimensiones en que se manifiesta el fenómeno jurídico, a saber, lo fáctica y la normativa. Una investigación sociológica nos dará efectiva cuenta acerca de la existencia de un sistema de Derecho, tal investigación se moverá exclusivamente en la dimensión que actué, señalando nos cuales son las normas que en una sociedad son de hecho consideradas como jurídicas y rigen como tales. El estudio y análisis de esas normas en cuanto un conjunto o sistema coactivo, coherente y eficaz aludirá a la dimensión normativa del Derecho. En consecuencia, para corroborar la existencia y eficacia de un régimen jurídico no hace falta referirse a su justicia.

Empero, si el Derecho, ni aun el de los regímenes políticos más autoritarios, se ve a sí mismo como un sistema normativo sustentado exclusivamente en la fuerza, es porque su obligatoriedad radica en la observancia y preserva mismo y con base en los cuales puede argumentarse la legitimidad del uso de la coacción. Esta circunstancia nos muestra que la pregunta sobre la justicia del Derecho posee un carácter ineludible, evidenciando la tercera dimensión de lo jurídico', la ética y, más concretamente, la axiológica, es decir, el análisis valorativo del Derecho. En suma, el estudio del Derecho en su tercera dimensión es el de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia.

La justicia en términos del doble estándar valorativo del Derecho

Hemos sostenido en capítulos precedentes,* que el Derecho comporta un doble estándar valorativo. Con ello queremos expresar, que el Derecho posee un grupo de valores que su sola aparición y presencia aporta a la sociedad y los cuales son determinantes para facilitar, con mayor o menor éxito o eficiencia, la convivencia o cooperación sociales. Dichos valores son: el orden, la seguridad y la igualdad jurídicas y poseen un carácter instrumental conforme a la naturaleza del Derecho mismo. Orden, seguridad e igualdad constituyen el primer estándar valorativo del Derecho y se dirigen a la regulación de la conducta social, propiciando un determinado ámbito concertado de paz .libertado igualdad en el cual las personas, en cada momento histórico, llevan a cabo su vida.

Los valores jurídicos que constituyen este primer estándar surgiéndola propia naturaleza del Derecho en cuanto sistema de normas. Todo sistema normativo produce una determinada ordenación de la conducta al prescribirme formas especificas de comportamiento, ello hacen también la moral u otras formas de regulación de la conducta humana: propician un concierto de actuación que deviene de la sola regulación. Este orden implica la renuncia al uso particular de Ía fuerza dejándola en manos de la autoridad (salvo casos excepcionales como el de la legítima defensa, por ejemplo), lo cual da como resultado el espacio de tranquilidad concertada a través del orden, es decir, paz.

Toda regulación es una forma de ordenación y, en consecuencia, posee una lógica. El Derecho, según sabemos, constituye un tipo especial de sistema lógico. En efecto, sobre los ordenamientos jurídicos recaen las exigencias de coherencia y plenitud, esto es, la necesidad de evitar y, en su caso, eliminar las contradicciones o antinomias que en su cuerpo normativo pudieran aparecer, así como la de contemplar formas específicas de integración en el supuesto de posibles lagunas normativas.

Al ordenar, el Derecho genera un marco normativo. Esto es, un conjunto de reglas relacionadas sistemáticamente entre si que prescriben, entre otras cuestiones, qué comportamientos están prohibidos; cuáles otros permitidos; qué facultades se poseen o que requisitos deben cumplir autoridades y particulares.

Consúltese el inciso1.2.4 del capítulo primero en la primera parte de este libro. Para el estudio del Derecho en el marco de la Teoría del ordenamiento jurídico el lector puede remitirse al inciso 7.1.2.1 del último capítulo, de la segunda parte de este libro para efectuar determinados actos jurídicos; quién emite las normas y qué sanción merece su inobservancia. En resumen, establecen qué debe hacerse y qué no debe hacerse o evitarse. El orden implica una jerarquía, o sea, el distinto lugar que ocupa cada norma en el sistema y por consecuencia, la relación que existe entre las normas mismas.

El orden Jurídico propicia a su vez seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que éstos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica. Ciertamente, la existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de 'lagunas' (faltado una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc.).

Los sistemas de Derecho procuran una clase especifica de igualdad al otorgar el mismo tratamiento a quienes se hallen en la misma posición normativa dos personas ubicadas en la misma hipótesis pueden esperar el mismo tratamiento, es decir, las mismas consecuencias jurídicas; dos personas ubicadas en hipótesis distintas pueden esperar un trato desigual. La consistencia normativa produce una igualdad formal, jurídica, y se origina de una aplicación general y uniforme del Derecho- Y, claro, a mayor coherencia lógico formal de un ordenamiento jurídico ha de seguirse mayor orden, seguridad y, por supuesto, mayor consistencia en la aplicación del Derecho.

Ahora bien, el orden, la seguridad e igualdad jurídicos son valores instrumentales porque no se justifican por sí mismos. En otras palabras, estarán siempre enfunden de algo, son valores dependientes de otros valores, principios o parámetros que les otorguen un sentido último del que por sí mismos carecen. No puede entenderse, ni justificarse, el orden por el orden mismo o la igualdad por la igualdad misma ya que adolecen de una finalidad propia por virtud de la cual adquieren sentido. Recuérdese que son valores instrumentales, y por lo tanto, al servicio del Estado.

SÍ a una persona se le instruye que ordene los libros apilados en el rincón de un estante, tal instrucción resultará evidentemente incompleta. Dicha

La ordenación de los libros será muy distinta dependiendo delfín para el que serán destinados y de este modo podrán clasificarse por materia, por el idioma en que están escritos o simplemente por el ano de impresión, ya sea que dichos libros vayan a ser archivados, puestos a disposición de un investigador o para catalogar tos volúmenes que de cierta época posee una biblioteca. El orden requiere siempre de un criterio de ordenación, de un parámetro que sirva de guía y dé sentido al acto mismo de ordenar. La igualdad tiene también una función instrumental. Supóngase que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía: 7) 'Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad'; 2) 'Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿, Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde un punto de vista eminentemente formal, ambas normas tienen la misma, validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada nos sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo. Entonces, ¿cuál norma ha de prevalecer? Es necesario que recurramos a los valores o principios superiores que guían al Derecho en cuestión, los que otorgan los criterios conforme a los cuáles ha de determinarse qué es igualitario y qué no lo es. .

Supóngase ahora que ambas normas aparecen en dos ordenamientos jurídicos distintos, uno del tipo apartheid sudafricano y otro el vigente en México. La decisión, no obstante la corrección formal de ambas normas, se tomará en función de los valores o principios que protege el ordenamiento jurídico respectivo. Para el ordenamiento jurídico tipo apartheid la norma le será la norma justa y más igualitaria; para el régimen mexicano será la norma

En el primer caso la decisión gira en torno a la consideración valorativa de que la raza blanca goza de una condición de superioridad sobre las demás, en este caso sobre la negra; en el segundo, se parte del igual valor que se otorga a todas las personas con total independencia de su raza.

Eh el caso de la seguridad jurídica sucede exactamente lo mismo. Un régimen del tipo apartheid sudafricano consideraría que la norma no otorga seguridad jurídica a las personas de raza blanca, limitando en favor de las personas de raza negra el ámbito de libertad que el Derecho le otorga a las primeras. En el régimen jurídico mexicano, la norma 1 violaría la segundad jurídica que debe garantizar una libertad de tránsito para cualquier ser humano, libertad que no deberá condicionarse por rasgos éticamente irrelevantes para tales efectos, como la raza o el color de piel.

Como vemos resulta perfectamente dable preguntar: orden, seguridad e igualdad, ¿Para qué? ¿Con qué fin? ¿En función de qué? Los valores instrumentales que el Derecho en cuanto ordenamiento realiza en sociedades que conforman su primer estándar valorativo, sólo propician la validez formal del propio Derecho. Estos valores están siempre en función de otros valores que le dan sentido al Derecho y a su labor ordenadora-pacificadora, aseguradora e igualadora; éstos constituyen el segundo estándar valorativo del Derecho.

Este doble estándar valorativo evidencia el carácter instrumental del Derecho que sirve, siempre, de medio para la ordenación, aseguramiento e igualación respecto de los valores superiores que lo orientan. En otras palabras, el Derecho pone a disposición de esos valores su propia técnica de regulación de la conducta humana en sociedad, la cual tiene como su nota más distintiva la coacción, a saber, el uso legitimado de la fuerza para facilitar la convivencia y la cooperación social. Es decir, la convivencia en el marco de lo aceptado como valioso en cada momento histórico, social y cultural determinados.

Este criterio del doble estándar valorativo del Derecho nos permitirá establecer una primera concepción acerca de la justicia. Así, en principio, sólo cuando las normas de un ordenamiento jurídico satisfacen su doble estándar valorativo es dable otorgar a ese Derecho el calificativo de justo. Ya que, si dicho ordenamiento se agota en, o se circunscribe a sus propios valores instrumentales (en el valor de lo jurídico: ordenación-pacificación, seguridad, igualdad), y no sirve a los valores superiores enfunden de los cuales se justifica, una decisión jurídica podrá ser calificada de legal, de formalmente válida, pero no podrá decirse que es justa (no se justifica), pues traiciona los valores o principios últimos que .lo guían. Por ello la legalidad no necesariamente garantiza Injusticia.

Volvamos a los, .ejemplos. Supóngase que un juez hace efectiva en un caso concreto la norma que dice: 'Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. Ese juez podrá argumentar que al aplicar esa norma actúa “legalmente” pues se limita a aplicar la ley. y, en efecto, así es. Sin embargo, si ese juez fuese mexicano y su actuación se midiera conforme al segundo estándar valorativo de nuestro Derecho, dicha norma podría ser calificada de injusta, pues contradice valores tales como la igualdad humana y la libertad de tránsito protegidos por los principios establecidos en la Constitución federal de 1917.3 Es claro que esa norma resulta formalmente válida, satisface el primer estándar valorativo, pero no el segundo, por lo tanto es injusta en términos del segundo estándar valorativo del Derecho mexicano.

La legalidad genera una obligatoriedad prima fase, es decir, lo ordenado por un sistema jurídico en principio se presume, justificado a menos que los principios de igualdad y el derecho a la libre circulación y tránsito de todas las personas están consagrados, respectivamente, en los artículos lo y 11 constitucionales del modo siguiente:"Artículo lo.— En los Estados Unido-! Mexicanos lodo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, la', cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sitia en los casos y con las condiciones que ella misma establece ". "Artículo II. - Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes (...)."

Demuestre que contradice los valores superiores que protege el sistema jurídico en cuestión, o sea, su segundo estándar valorativo. Por supuesto, ello no implica que ese sistema jurídico, izo facto, quede derogado, ni que sus normas, en la generalidad de los casos, dejen.de ser obedecidas, así sea que dicha obediencia se sustente en razones meramente prudenciales (miedo a la sanción). Más aún, para ese mismo ordenamiento jurídico una norma injusta seguirá siendo vigente, y por consecuencia, Jurídicamente obligatoria hasta en tanto no sea derogada o declarada inconstitucional, precisamente, por violar los principios signados en su Ley fundamental, donde los Estados contemporáneos acostumbran plasmar los objetivos y valores de los que su Derecho debe ser portador y garantizados

Por lo común, para los destinatarios de las normas jurídicas de un sistema de Derecho, su obligatoriedad se da por supuesta. De hecho, la legalidad, en términos sociológicos, goza de la creencia generalizada de que lo prescrito por el Derecho es sinónimo de lo justo, precisamente porque está prescrito por el Derecho. A su vez, esa suposición se confirma con pretensión de justicia que enarbola todo sistema jurídico, de la que se sigue una pretensión más, la de que sus disposiciones deben ser obedecidas siempre. Ello es explicable porque el Derecho persigue la eficacia, es decir, el que sus mandatos sean efectivamente cumplidos.

La legalidad aparece, entonces, como una condición necesaria más no suficiente para dar plena validez a las normas jurídicas. No es extraño constatar que en los sistemas jurídicos existan leyes injustas, es decir, normas que satisfacen el primer estándar valorativo del Derecho, pero no el segundo. Aquí la obediencia aparece, según tos propios términos de Max Weber como "... que la acción del que obedece transcurre como si el contenido de! mandato se hubiera convenido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal". Esta forma de obediencia hacia las normas jurídicas se inspira en una creencia en la legitimidad del mandato. El mismo Weber escribe al respecto: "Pero la circunstancia de que, al lado de otros motivos, por lo menos para una parte de los actores aparezca ese orden como obligatorio o como modelo, o sea, como algo que debe ser, acrecienta la probabilidad de que la acción se oriente por él y eso en grado considerable." Véase: Max Weber: Economía y Sociedad (Tmd. José Medina Echavarría y otros); Fondo de Cultura Económica. México, 1984, pp. 172 y 25, respectivamente.

La pretensión de justicia de la que hablamos coincide con la idea de la pretensión de corrección esbozada por Roben Alex y en esos términos: "La pretensión de corrección que se plantea en los discursos jurídicos se distingue claramente de la del discurso práctico en general. No pretende que el enunciado jurídico normativo afirmado, propuesto o dictado como sentencia sea sin más racional, sino sólo que en el contexto de un ordenamiento jurídico vigente pueda ser racionalmente fundamentado. “Cfr. R. Alex y: Teoría de la argumentación jurídica (Trad. Manuel Atienza e Isabel Espejo); Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p. 208. En otra parte el mismo Alex y ha dicho: "La teoría de la pretensión sostiene que las normas jurídicas individuales y las decisiones judiciales, así como el sistema jurídico en su totalidad, necesariamente tienen una pretensión de corrección. Los sistemas de normas que no tienen esta pretensión, implícita o explícitamente, no son sistemas jurídicos." Véase R. Alex y: "Sobre las relaciones necesarias entre el Derecho y la moral" (Trad. Pablo Larrañaga); en Derecho y Razón Práctica, Distribuciones Fontanera, México, 1993, p. 51.

Hecho de que las normas jurídicas sean vistas como legítimas acrecienta la posibilidad de su obediencia.

Sin embargo, el segundo estándar valorativo del Derecho tampoco asegura por sí mismo la eficacia de los valores que comporta. La justicia es un valor del Derecho y por tanto tiene un fin práctico. De este modo: el Derecho se muestra como un instrumento de suma utilidad para que ciertos valores o principios morales considerados como correctos en un momento histórico adquieran eficacia, esto es, que puedan hacerse efectivos determinando cómo ha de precederse en situaciones de conflicto o disputa de intereses. El Derecho se exhibe como el sistema de normas jurídicas que prescribe, conforme a los valores reconocidos en el segundo estándar valorativo de cada ordenamiento, un orden seguro e igualitario que es garantizado por la Coactividad, es decir, el uso legítimo de la fuerza.

La consideración del Derecho como un sistema constituido por reglas justas, se origina en su doble estándar valorativo, toda vez que cualquier sistema jurídico al ordenar, asegurar e igualar, lo hace necesariamente, respecto de un grupo de valores determinado. De tal suerte, al cumplir con una norma de útil específico sistema jurídico, de cierta forma puede decirse que tácitamente se está aceptando el sistema de valores que los justifica y al cual ese Derecho busca proteger. Lo cual no obsta para que ciertos gobernados obedezcan al Derecho por mera necesidad, prudencia o razones políticas, con mayor razón si lo consideran injusto conforme a cierta moral o de plano respecto de su propia moral crítica (individual).

La justicia que, como vemos, no se agota ni en la legalidad ni en la ética, es el valor jurídico por excelencia que el Derecho busca concretar a través de sus normas. En este sentido, a justicia viene a ser la realización jurídica de los valores superiores a los que el Derecho sirve en sociedad. La justicia es una cualidad que se realiza en mayor o menor medida y que es fuente de sentido, porque orienta las acciones de quienes hacen y aplican el Derecho.

La realización de ésos facilita la convivencia o cooperación social, es decir, aquella forma de relación intersubjetiva considerada como mejor o más plausible históricamente en un grupo humano y entorno cultural determinado. Dicho de otro modo, la convivencia que se da a la luz de tales valores. Para estos autores: "La justicia no es un fin. Suele decirse —continuara — que la justicia es un fin a! que tiende el derecho. Si con esta afirmación trata de expresarse el obvio anhelo de que el derecho ha de ser (positivamente) justo, es claro que la exigencia es correcta, pero no cabe decir lo mismo de la expresión. Hemos visto, en efecto, que toda acción implica una elección defines y, por consiguiente. La aceptación del valor de ¡os fines elegidos, valorados. De modo que una cosa es el fin y otra el valor delfín. El fin es una situación propuesta a nuestra libertad como término de llegada, situación a la que se llega efectivamente cuando el fin se realiza.' al valor, por el contrario, no se llega nunca, por más que e! valor esté dando siempre sentido a la conducta. Un fin es un estado al que se llega y que, una vez alcanzado, es preciso abandonar, ya que la libertad creadora de la vida no puede detenerse." Ut supra guisa, la justicia está afectada por la historia y la cultura, se transforma con éstas del mismo modo en que el Derecho se transforma. :

Resulta claro que ni el Derecho ni la justicia son absolutos e inmutables, sino relativos histórica y culturalmente y, claro, en transformación permanente. De allí que si bien el Derecho justo ayuda a hacer posible una convivencia social determinada, quizás el Derecho justo de hoy no haga lo mismo con la convivencia de mañana. La justicia absoluta y eterna, así como la convivencia sin conflictos, son ideales inalcanzables y extra lógicos, porque la contingencia y el cambio son el sino de lo humano, y el cambio no escapa al conflicto y a la contradicción.

Aceptar la variabilidad relativa de los valores en términos historiaos y culturales, no significa aceptar el relativismo absoluto sostenido por autores como Kelsen.7 Los caminos por donde nos conducen una posición y la otra son distintos. Un relativismo histórico y cultural como el que sostenemos, acepta que los valores experimentan constantes transformaciones, pero también subraya que mientras ciertos hechos básicos de nuestra existencia no cambien (nuestra condición de mortales, nuestras necesidades materiales, el egoísmo y la bondad humanos, los recursos terrenales limitados, etc.), habrá siempre rasgos comunes e identidades en la valoración así como valores que permanecen casi inalterados desde antiguo.

No puede dejar de reconocerse, sin embargo, que las condiciones desde las cuales esos hechos básicos se ven, están irremisiblemente vinculadas a los cambios sociales, científicos, tecnológicos y económicos. Asimismo, un relativismo histórico y cultural acepta que pueda argumentarse racionalmente en contra de posiciones morales opuestas, optando por la que se considere razonablemente mejor. Lo razonablemente .mejor no es una afirmación del bien absoluto, es decir, no implica aceptarlo como lo mejoro lo único, sino sólo como lo más conveniente para facilitar un cierto tipo de convivencia o cooperación social. Recordemos quela valoración es situacional. La posición de este relativismo está abierta a la discusión racional y, por tanto, acepta la aparición de otros argumentos que muestren algo mejor. En cambio, un relativismo a ultranza se consume en la tolerancia e inhabilita la toma de decisiones: todas las posiciones morales le resultan igualmente válidas; lo cual es éticamente inaceptable y en nada ayuda ni es congruente con el constante optar que va conformando cada día la vida humana.

Véase al respecto lo escrito en el capítulo (1) de la primera parte denominado el Derecho y la moral, donde tuvimos ocasión de ocuparnos largamente de la posición relativista de Kelsen. Pueden consultarse específicamente los incisos3.2.1, 3.2.2 y3.2.3. SCfr.R.Frondiz¡: Introducción a los problemas...;op.cit.p. 564. Véase lo dicho en tomo a los valores en la primera parte, capítulo I. inciso1-2 de este libro.

Sobre las vicisitudes de adoptar una posición 'racional' pueden consultarse como una lectura útil los artículos escritos por Javier Mugerza en su libro: La razón sin esperanza; Taurus. Madrid, 1977; en particular el primero de éstos, denominado:"La razón sin esperanza: una encrucijada de la ética contemporánea";

La variabilidad de los valores y en genera) de la moral, afecta de modo determinante el tema de Injusticia. Conviene, pues, no sólo dejar patente esta variabilidad —insistimos— histórica y cultural, pero variabilidad al fin, sino establecer que la posición desde la cual se juzgue un sistema jurídico resulta igualmente determinante. Por ello, es necesario conocer tanto la evolución histórica de las principales nociones de justicia, a lo cual procederemos en el apartado 8.2 de este capítulo, como el tema de los posibles puntos de vista desde los cuales puede precederse al análisis moral del Derecho.

El observador y el participante

La concepción del doble estándar valorativo del Derecho no ignora que los valores que componen el segundo estándar pueden ser considerados, a su vez, desde un doble punto de vista moral, a saber:

a) como partícipes del sistema jurídico en cuestión que analizan la justicia e injusticia del Derecho con respecto de los mismos valores que éste protege y propugna (punto de vista interno); o como observadores externos de ese sistema jurídico, juzgándolo con base en valores externos a ese sistema o a una moral ideal (punto de vista externo)

Diferentes doctrinarios del Derecho se han referido a este doble punto de vista como a la posición del observador y del participante. Robert Alex y, por ejemplo, describe así esta última:"La perspectiva del Participante la ocupa alguien que, dentro del sistema jurídico, toma parte en el debate acerca de lo que el sistema obliga, prohíbe y permite, y acerca de los poderes que éste confiere. El juez es el centro de la perspectiva del participante. Sí otros partidos.

El análisis sobre la justicia o moralidad de un sistema jurídico puede emprenderse con mayor complejidad. Hemos creído que, dado el talante introductorio de este libro y en fundón de nuestra concepción de !a doble dimensión valorativa del Derecho, resulta suficiente enfocarlo sucintamente en torno a la posición del participante del observador, aunque en el desarrollo del capítulo se alude, así sea tangencialmente, a otros aspectos del problema. Por lo que hace a la complejidad que puede implicar el análisis de una proposición del tipo: "Esto es derecho válido pero es inmoral", como es la que subsecuente se plantead tema de la justicia o injusticia. Francisco Laportaha escrito: "...el aserto esto es derecho válido pero es inmoral' es extremadamente complejo de entender. No significará lo mismo si lo emite un observador externo que si lo emite considera, es decir, un participante identificado con ese derecho. Cambiará también si por “derecho” entendemos un ordenamiento jurídico concebido como un todo o una norma aislada. Su alcance dependerá a su vez de que 'válido' signifique perteneciente al sistema, vigente empíricamente o vinculante.

Y variará, por último, según, hablemos de moralidad positiva o de moralidad crítica. Si tenemos en cuenta todas estas variables juntas el enunciado en cuestión présenla veinticuatro significados posibles. Un buen número de itinerarios, por tanto. Y no son demasiados si se piensa que ha habido quien ha sugerido la posibilidad de que sean nada menos que sesenta y cuatro hace alusión al artículo de Alex y ya citado antes por nosotros.

Culares, por ejemplo, teóricos de derecho, abogados o ciudadanos interesados en el sistema jurídico, presentan argumentos en favor o en contra de ciertos contenidos del Derecho se refieren, al final, a cómo el juez debería haber decidido, si hubiera querido tomar la decisión correcta. No perspectiva del participante es el punto de vista que se tiene desde dentro del sistema jurídico que se juzga y, más exactamente, desde el segundo estándar valorativo de dicho sistema. , .

El mismo Alex y se refiere al segundo punto de. vista moral como la Perspectiva del observador, o sea, "...la (que) ocupa alguien quien no pregunta cuál es la decisión correcta de acuerdo con determinado sistema jurídico, sino que se pregunta cómo son tomadas, de hecho, tales decisiones dentro de un sistema jurídico. " En este caso el observador se colocará en una posición externa al sistema jurídico en cuestión y lo analizará desde la segunda dimensión valorativa de un sistema jurídico-diferente o desde, cierto tipo de moral ideal.

Así las cosas supóngase una norma jurídica que prescribe: “Las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las zonas residenciales de la ciudad'. Supóngase también que dicha norma la establece un sistema jurídico tipo apartheid en cuya segunda dimensión valorativa se sostiene el principio que señala”. La raza blanca es superior (en inteligencia, talento, etc.) a las demás razas', principio que justificaría que a los seres pertenecientes a ésta se les otorgue un tratamiento jurídico más favorable respecto de las demás razas. El anamú ético de dicha norma o del sistema jurídico en su totalidad (si tal norma es representativa del resto), podrá hacerse:

a) En función de los propios valores sostenidos por la segunda dimensión valorativa del orden jurídico en cuestión (punto de vista del participante); o b) en fundón de otros valores sostenidos por otros sistemas jurídicos o por una moral ideal (punto de vista del observador).

En relación con:

a) la norma o el sistema en cuestión aparecería como justa; en relación con.

b) tal norma sería discriminatoria e injusta si la segunda dimensión valorativa de otro Derecho o una moral ideal pregonara un principio moral contrario al sostenido por el régimen jurídico tipo apartheid, a saber la idéntica igualdad y dignidad de todos los seres humanos, con independencia de la raza a la que pertenezcan. En términos sistémicos podríamos decir que nos hallamos ante una antinomia o contradicción axiológica que es. Como sabemos, una antinomia impropia."

En atención a lo anterior, es que nuestro concepto de justicia se refiere a ella, en principio, como la adecuación del primer estándar valorativo con el segundo dado que en estos casos se satisfacerla el punto de vista del participad R.Alex y: "Sóbrelas relaciones necesarias...".

Plantea ante, pero no necesariamente del observador. Le aporta ha expresado este problema del siguiente modo: "Nos tropezamos con frecuencia con normas que han pasado todos los controles ármales de pertenencia a un sistema jurídico y que son, además, aceptadas oficialmente como tales, pero que, sin embargo, violan flagrantemente exigencias morales o demandas de justicia ampliamente compartidas. Normas, por ejemplo, que vulneren claramente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tales normas son consideradas jurídicas pero son tachadas de injustas o inmorales; incluso por la misma persona. "

Para un observador del régimen jurídico tipo apartheid, la norma que prescribe: 'Las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las zonas residenciales', le resultará además de discriminatoria, injusta o inmoral. Este observador podría asumir como estándar valorativo para determinar la justicia o injusticia del régimen en cuestión el que subyace en la.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De hecho, la norma en cuestión violaría flagrantemente, entre otros, el principio de no discriminación que inspira el artículo13.1 de la antedicha Declaración. Ese numeral textualmente establece.- "Toda persona tiene Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado". Parece claro que el cuestionamiento respecto de la justicia o injusticia del Derecho ha sido planteado a lo largo de. la historia, fundamentalmente, desde el punto de vista del observador externo.

Ahora bien, cuando un sistema jurídico posee un estándar valorativo considerado moralmente adecuado para sus participantes, el problema puede reducirse a una des adecuación entre los dos ámbitos valorativos del Derecho el cual puede subsanarse en el marco del propio ordenamiento jurídico. Tal. Des adecuación puede verse recejada en situaciones como las siguientes: 1) producto de un error del poder legislativo, se genera una norma jurídica formalmente válida pero injusta; 2) producto de una sentencia o una decisión administrativa equivocada se violan los valores que el sistema jurídico trata de proteger. Es decir, un defecto en la creación y aplicación del Derecho trae como resultado una situación injusta. La des adecuación en 1 se da entre la norma general y el segundo estándar valorativo; la de adecuación en 2 se presenta entre la norma jurídica individualizada y el segundo estándar valorativo del Derecho, es decir, entre el acto de aplicación y dicho segundo estándar.

En situaciones de este tipo los problemas de injusticia pueden enfrentarse, como ya se dijo, en el marco de ese mismo sistema jurídico, si éste prevé acciones procesales efectivas para atacar la des adecuación. Así, en 1 la derogación o abrogación de la norma o su sustitución por una que corrija la Des adecuación serian medidas suficientes en la adecuación puede salvarse si el sistema jurídico permite atacar la sentencia o el acto administrativo injusto a través de la apelación o la acción administrativa correspondiente. En ambos casos y como última instancia, cabrá emprender, si el sistema así lo permite, hasta una acción de inconstitucionalidad, dado que la norma general o particular ha violado los principios constitucionales que se supone contienen los valores protegidos por el ordenamiento jurídico-.en, cuestión. Estos problemas de des adecuación subrayan, una vez más, el carácter práctico e instrumental del Derecho, lo cual aparece con mayor claridad en el caso 2.

Es perfectamente posible juzgar estáticamente a un sistema jurídico y encontrar que sus normas delatan una alta adecuación entre su primero y segundo estándares valorativos. Esto es, que dicho sistema plantea, en el papel, una ordenación que asegura e iguala respecto de los valores señalados por el mismo Derecho como paradigma. Sin embargo, la aplicación de ese Derecho es tan defectuosa que/rustra totalmente sus fines, generando, de hecho, una convivencia en la que predomina el desorden, la inseguridad y la desigualdad.

Esta aplicación defectuosa de un Derecho estáticamente justo, halla sus causas en la ineptitud, falta de preparación, corrupción o falta de voluntad política de quienes tienen a su cargo la labor jurisdiccional y ejecutiva. El problema pues se traslada del ámbito puramente normativo al de la práctica jurídica. En este caso, las soluciones, más que jurídicas, son de orden político.

Por fortuna siempre es válido analizar ¡ajusticia o corrección moral de un ordenamiento jurídico con base en un estándar valorativo distinto al que le otorga validez,. Estaríamos en el caso de la posición que asume el observador.

En este supuesto, el parámetro de calificación moral puede ser el segundo estándar valorativo de otro Derecho, una moral ideal e, incluso, la moral crítica o individual del observador. Las consecuencias son obvias, el Derecho en observación puede pasar el examen y ser calificado de justo o injusto, si su normatividad se adecúa o no al parámetro elegido.

De este examen moral no está ni debería estar exento ningún ordenamiento jurídico, ya que resulta muy sano analizar respecto de otros parámetros la validez de sus normas. Un sistema jurídico que procura mantener el aislamiento rehúye el análisis comparado, porque muy probablemente tema que sus márgenes de libertad y seguridad, en términos de otros sistemas jurídicos, resultan pobres por más que políticamente útiles. El Derecho Comparado es la rama de la Ciencia Jurídica que se ocupa de realizar este análisis a nivel del primer estándar valorativo, Axiología Jurídica, a nivel del segundo.

El carácter de justo que en principio se otorgue a un régimen de Derecho, puede serle perfectamente cuestionado si después del análisis de un observador se encuentra que en términos morales ese régimen deja mucho que desear. El ejemplo es bastante simple. Volvamos al caso de una norma representativa del régimen. Las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las zonas residenciales. Esta norma será calificada de justa desde el punto de vista del participante y de acuerdo con el segundo estándar valorativo de ese régimen. En cambio, esa norma resulta injusta para un observador que analiza, por ejemplo, desde los estándares valorativos en los que se sustenta el concepto de derechos humanos.

Así como la estructura sistémica de un ordenamiento jurídico (su coherencia, plenitud, etc.) es mejoran ciertos Derechas, positivos que en otros, no debe extrañarnos la calificación moral que pueda esbozarse en el sentido de que ciertos regímenes jurídicos resultan ser más justos que otros. Esta constatación no debe tomarse como una justificación para la intervención de los regímenes “buenos” sobre los “malos”, ni implica la creencia en una moral que constituya un parámetro objetivo o evidente de justicia. Por el contrario, es una invitación al ejercicio reflexivo, racional que reitere la necesidad de una crítica moral de los regímenes de Derecho. Crítica que es evidentemente compleja pero insoslayable para hacer posible la adopción de principios de justicia que efectivamente se constituyan en instrumentos prácticos para ampliar de facto las posibilidades de realización que a todo ser humano deberían presentársele.

Aceptar la validez del punto de vista externo como una calificación indispensable para revalorar Injusticia de un régimen no es una circunstancia novedosa, el iusnaturalismo constituye, por ejemplo, una de sus manifestaciones más antiguas y, por supuesto, no la única."Lo que, desde el siglo XVIII, los ilustrados trataron de defender —acota Laporta al respecto— es la posibilidad de actitudes críticas frente al poder político y la legislación vigente, y para hacer sitio a esa posibilidad fue para lo que advirtieron que el derecho podía ser inmoral y que decirlo con toda claridad no constituía ninguna contradicción en los términos. No me parece, por ello, superfino vindicar una vez más a un observador externo capaz de dar sentido a una denuncia que se me antoja extremadamente elucidad ora y necesaria. Al fin y al cabo, aunque todo mundo viva en el seno de algún ordenamiento jurídico, la mayoría lo hace en el papel de sujeto paciente o, lo que es lo mismo, de mero observador extraño que sufre o disfruta como destinatario la regulación jurídica en cuestión. Animarle a que ose decir: “Muy bien, eso será derecho, pero es una perfecta inmoralidad”, me parece aceptar un legado de la Ilustración que merece ser transmitido incesantemente."

2. EL DERECHO

Se pueden considerar tres definiciones:

1ª Como ciencia, el estudio del hecho jurídico a través del tiempo

2ª El derecho objetivo, el conjunto de leyes que regulan y dirigen. La conducta de la sociedad

3ª El derecho subjetivo, el poder que tiene alguien para poder exigir algo ciñéndose a las leyes y al orden jurídico que lo protege. Son facultades concedidas por el derecho objetivo.

El derecho en si, es la actividad racionalizadora de la convivencia, se circunscribe en la ley y con lleva exigencias éticas y responsabilidades políticas.

2.1. SUS CARACTERÍSTICAS

Existen muchos tipos de normas. Para que haya derecho se requiere que las leyes cumplan unas condiciones:

• Racionalidad.

• Libertad o tolerancia, en igualdad de condiciones.

• Reciprocidad, tu debes respetar los derechos de los demás y a la inversa.

• Universalidad, debe ser igual para todos.

• Publicidad, una ley sol podrá ponerse en práctica si ha sido comunicada.

• Existencia de una autoridad.

• Coactividad, la capacidad de castigar a quienes incumplen las leyes ,es la fuerza de la ley.

2.2. FINALIDADES Y EXIGENCIAS

Es propio de las sociedades humanas ya que poseen un lenguaje y una capacidad racional superior a la de las demás especies animales.

Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Para poder ejercer esta característica es esencial la autoridad del Estado.

El problema sobre la finalidad es, que en la teoría está muy bien, pero en la práctica siempre será un mecanismo de control; puesto que, nunca el orden legal y jurídico ha sido neutral y casi siempre ha favorecido a los grupos dominantes y siempre ha sido utilizado contra los más débiles, ignorantes y pobres de cada comunidad.

Su exigencia es, que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida. La ley es la máxima representación del Derecho. En épocas anteriores existían súbditos en vez de ciudadanos, y ahí quien no cumpliera las leyes era encarcelado, juzgado y condenado., en cambio, en nuestra sociedad el Derecho es la pieza clave para resolver pacíficamente los problemas.

Su principal problema es la desobediencia civil , que se trata de individuos organizados que desobedecen las leyes.

2.3. DERECHOS Y DEBERES LEGALES

Cualquier ordenamiento jurídico dicta unos derechos y sus correspondientes deberes.

En una sociedad tan tecnificada y compleja como la que vivimos van cambiando las necesidades de regulación jurídica de las nuevas relaciones.

Un derecho legal es una norma jurídica de un determinado sistema legal, que recoge la exigencia de los individuos respecto a su satisfacción por las autoridades. Todo derecho tiene su deber, el cual debe cumplir. Este tipo de lógica, la de reciprocidad, es básica en el derecho para una buena convivencia.

Los derechos y los deberes en el campo jurídico son los que crean conflictos en los deberes morales. Estos dilemas son los que establecen el alejamiento entre los derechos legales o legalidad y los derechos morales o legitimidad.

2.4. LAS FILOSOFÍAS DEL DERECHO

La filosofía del derecho es la disciplina que estudia el fundamento del derecho, su naturaleza y su valor en relación con los valores éticos y políticos. Esta filosofía a dado lugar a tres grandes tendencias filosóficas:

El iusnaturalismo jurídico; su importancia histórica consiste e haber laicalizado la idea de estado y en haber dado un fundamento humano al poder de quien gobierna además , en haber vinculado la actividad del legislador a algunos principios universales , más allá de los cuales no existe ley, sino únicamente arbitrariedad . En la base de la doctrina se encuentra la noción fundamental de un estado de naturaleza como condición originaria del hombre, anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por leyes positivas, este estado de naturaleza pensado como situación hipotética de la que no se postula la existencia sino que se construye por vía racional despojando a los hombres de todas las leyes, costumbres y hábitos contraídos de la sociedad civil, es mostrado en cuanto es, aun tiempo, el substrato común de todas las sociedades y la condición natural del hombre anterior a todo artificio. Excepto para Hobbes (que considera el estado de naturales como un estado de guerra perpetua como resultado del derecho de todos sobre todo) y para Rousseau (que ve en el estado de naturaleza una condición puramente animal, donde no existe forma alguna de asociación y de relación interhumana), para los iusnaturalistas el estado de naturaleza es una forma de vida social en la que son ya reconocibles algunos derechos originarios e iremplazables (vida, libertad, propiedad). Tras estudios, ahora nadie puede sostener con rotundidad que la naturaleza humana es única inmutable e igual en todos los seres humanos.

El positivismo jurídico: Este tipo surgió como reacción al iusnaturalismo intentando introducir un relativismo y pluralismo axiológico contra la verdad absoluta y la justificación única del Derecho Natural.

En su tesis el Derecho positivo es el único existente, ya que solamente existen normas que regulan hechos y solo existe una lógica jurídica basada en proposiciones fácticas.

Alaba la separación entre la ética y el Derecho, entre los hechos y valores. El moderno positivismo jurídico, inspirados por el positivismo lógico del circulo de Viena, niega los dictámenes de valor acerca de lo bueno y lo malo o proceder del sentimiento. La Ciencia y la lógica jurídica son discursos, sin ideologías o filosofías y neutrales respecto a la ética, los valores y la justicia. Al hablar de Norberto Bobbio hablamos de un filosofo que representó un papel importantísimo en la evolución del positivismo jurídico el critico elaborando unas síntesis de extrema calidad sobre la filosofía del Derecho. Al pasarse la vida comparando y estudiando las pros y los contras tanto del iusnaturalismo como el positivismo jurídico al final con sus conclusiones propuso la teoría critica del Derecho.

Los derechos humanos es en lo que se fundamentan los Derechos. Estos son un conjunto de derechos que han sido pactados por todos los estados del mundo y que están aplicados a toda persona, se basan en su dignidad personal y deben ser respetados por todo ordenamiento jurídico. Es mas o menos un intento por superar tanto el iusnaturalismo como el positivismo jurídico. La raíz latina de las palabras Derecho y justicia es la misma “ius”

3. LA JUSTICIA

Esta palabra tiene dos definiciones:

1ª Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de derecho, ya para declara y proteger los derechos subjetivos cuando son desconocidos, ya para sancionar la violación de las mismas. Su actividad constituye la administración de la justa.

2ª virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por méritos o necesidades.

En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un “suyo” entonces ese poseedor tendría derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin el no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir.

3.1. SUS CARACTERÍSTICAS

La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social, política y y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico.

Tiene cuatro esenciales:

- Alteridad: se debe dar entre varias personas; es interpersonal.

- Igualdad: solo se da entre personas. Ha de haber una igualdad en la distribución de los bienes esenciales para la dignidad del hombre aunque habrán desigualdades naturales como la fuerza, la inteligencia....

Todos son iguales en derecho a pesar de sus desigualdades, tienen derecho a participar de la dignidad humana

- Libertad: el libre desarrollo del individuo y solo la libertad puede ser restringida por amor a la libertad.

- Deuda: una de las partes debe algo a la otra y una vez pagada termina la relación de

Justicia.

Hay otras relaciones a parte de la justicia que ordenan la sociedad, como la amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay mas como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva a la cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, de rectitud....

3.2. SUS TEORÍAS

Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.

Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el más fuerte.

Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.

Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.

Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:

Santo Tomas de Aquino distinguió:

- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

- Justicia distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienes económicos.

- Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

En la actualidad la filosofía moral y política se divide en dos tendencias contrapuestas. La teoría neocontractualista de J. Rawls defiende la idea de Justicia como imparcialidad consistente en el consenso y la adhesión al sistema democrático y jurídico vigente. El marxismo de la Escuela de Frankfurt también colaboró por lo que dijeron que la ética se debía de llevar al terreno del discurso y la argumentación, y se ha de suponer una situación ideal de diálogo, en el que todos los interlocutores se expresen racionalmente en igualdad de condiciones pero esto es casi imposible ya que el discurso es una práctica social y no se puede partir de una situación ideal que nunca existe.

El porqué de que no haiga una definición concreta de Justicia es, porque, es más fácil profundizar en teorías sobre la democracia, concretar procedimientos formales antes que, de temas como el de la justicia, donde hay que definir qué se debe considerar una ley justa y el cómo avanzar hacia una sociedad justa.

3.3. LA DIALÉCTICA LEGALIDAD-LEGITIMIDAD

La filosofía del derecho ha tenido uno de sus mayores problemas en la relación teórica - práctica entre la ética y el Derecho, o de otra manera entre la legitimidad y la legalidad.

3.3.1. LA DIALÉCTICA-LEGITIMIDAD BONDAD NO ES LO MISMO QUE JUSTICIA

No es lo mismo ser un hombre “bueno” que “ciudadano”. La justicia legal exige dar a cada uno lo suyo, por otro lado la bondad no lo exige, solamente da por encima de toda exigencia; por esta definición parece como si la bondad rebasara la justicia. Pero esta ahí la diferencia en que la legalidad siempre se afianza en la ley, y por el contrario la legitimidad va por la justicia ética. Un claro ejemplo Los abogados son obligados legalmente a mantener su defensa aunque ellos sepan que su cliente ha sido el artífice del delito aunque estos hayan perdido el derecho o razón.

Podríamos definir legalidad como la conformidad de cualquier norma o acción humana con un concreto sistema jurídico, pero aun la legitimidad exige un plus hacia la moralidad. En este apartado es donde la Justicia actual tiene el fallo en su legitimación. Nadie puede dudar la legalidad de las leyes per no obstante si que deberíamos de dudar en si algunas leyes son o no son legítimas, y si están o no están justificadas.

3.3.2. SU ADMINISTRACIÓN

Las leyes son para armonizar la convivencia aunque no siempre son justas y no se ajustan siempre al derecho. La ley es siempre legal pero no siempre moral. La profesión de juez es una de las más difíciles de llevar a cabo ya que todo juez es un ser humano y está condicionado por el contexto social, político y cultural del lugar en el que debe aplicar las normas jurídicas, es decir los códigos penales. Y porque del juez depende a veces la vida de un hombre que siga igual o cambie y cómo podemos comprobar, ellos no están exentos de errores.

El fundamento de una sociedad en democracia y del estado de Derecho se halla en el principio de igualdad civil; todos deberíamos vivir en una sociedad en democracia, los mismos derechos y oportunidades legales. La justicia es la que debe transformar la sociedad en una mas compensada.

3.3.3. LA ALTERNATIVA ÉTICA: COMETER O PADECER INJUSTICIA

La justicia es la clave de la filosofía del Derecho y es uno de los valores más importantes de la ética. Es muy fácil considerarse víctima de las injusticia de los demás, un claro ejemplo son, los alumnos que se quejan porque dicen que son víctimas de los profesores. En una persona se puede medir el talante ético y su grandeza por la capacidad que tenga en soportar las injusticias y por las acciones justas que haga con los demás o para ellos.

3.4. LA SÍNTESIS ÉTICO.JURÍDICA: LOS DERECHOS HUMANOS

En 1948, tras la Guerra Mundial, los gobernantes de las naciones que habían participado en el conflicto bélico decidieron suscribir una Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos no constituyen una concepción del hombre clausurada, absoluta y única, ni un ordenamiento jurídico sistemático y cerrado. Son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor.

Estos derechos deben ser respetados por todos los seres humanos y deben ser garantizados por todos los gobiernos. El fundamento filosófico de estos derechos esta regido al inicio de la decisión de estos. Todos los gobiernos que firmaron, deben cumplirlos. Pretenden ser universales por lo que son válidos para todos con independencia de su lengua, sexo, religión, etc. No defienden ninguna de las posturas antes ya señaladas y se sitúa entre la ética y el Derecho. En su grado de cumplimiento o incumplimiento se puede observar si un país es, democráticamente justo o injusto.

3.5. CRITÉRIO NEGATIVO

Calicles, - Condicente con un pensamiento muy admitido en Grecia, Calicles reconoce dos órdenes de leyes, las de la naturaleza y las creadas por el hombre. Las primeras, inmutables, infalibles y eternas; las segundas, efímeras, contingentes y violables. Entre ambas, la primacía corresponde a las leyes naturales, no sujetas al capricho humano, incontrastables, y que forman un sistema perfecto. Lo justo es atenerse a sus dictados. de la naturaleza la ley suprema es que el fuerte domine al débil; ella rige a los animales y a los estados.

Según la ley natural, en las sociedades humanas los fuertes deberían gobernar a los débiles. Pero en la Atenas clásica sucede lo contrario; existe un gobierno democrático, es decir, un gobierno de las mayorías constituidas por débiles. Dicha alteración de la ley natural es el fruto de la educación.

Nosotros escogemos, cuando son jóvenes, a los mejores y más fuertes; los formamos y domésticos como a leoncillos, valiéndonos de discursos llenos de encanto y fascinación, para hacerles entender que es preciso atenerse a la igualdad, y que en esto consiste lo bello y lo justo. Pero yo me figuro que si apareciese un hombre, dotado de grandes cualidades, que sacudiendo y rompiendo todas esas trabas, encontrarse el medio de desembarazarse de ellas; que echando por tierra vuestros escritos, vuestros encantamientos y vuestras leyes, contrarios todos a la naturaleza, aspirase a elevarse por encima de todos, convirtiéndose de vuestro esclavo en vuestro dueño, entonces se vería brillar la justicia, tal como la ha instituido la naturaleza

Concluyentemente Calicles postula que, con arreglo a la ley natural, la verdadera justicia significa el imperio de la fuerza, identificando ambas ideas. De tal guisa, el derecho es simplemente la legitimación del dominio terreo de uno sobre otros.

Sócrates, que decididamente adopta una actitud positiva respecto a la justicia, no acepta la doctrina de Calicles y con su propio argumento le responde que si la justicia exige que los fuertes gobiernen, habrá de admitir que el orden de la naturaleza no se opone al de la ley creada por el hombre, ya que los débiles unidos son más fuertes que unos cuantos superhombres; por tanto, la democracia ateniense es justa, de acuerdo a la ley natural.

• Soluciones positivas.- en la historia de la filosofía jurídica forman un mayor, mas autorizado y fundado, las soluciones positivas, de las cuales damos, a nuestro criterio, las principales.

Platón.- establece un estrecho paralelo entre el alma y la organización de la ciudad-estado. El alma del individuo consta de tres partes o potencias. La racional, con asiento en la cabeza, conoce, piensa y guía la conducta. La parte irascible o voluntad, situada en el pecho, actúa orientada por la razón, a ella corresponden los impulsos y los afectos; la concupiscible, se encuentran debajo del diafragma y está ligada a las necesidades apetitivas y nutritivas. A cada una de estas partes corresponde una virtud: a la racional, la sabiduría o prudencia; a la irascible, la fortaleza o valentía; a la concupiscible, la templanza o moderación.

El estado aparece como un hombre “descrito en caracteres mayores” macroantropos con tres funciones; satisfacción de necesidades físicas, protección y gobierno. Consecuentemente divide a sus integrantes en tres estamentos. En el más elevado coloca a los arcontes (magistrados)

Tal carácter de la noción de la justicia era general entre los que constituyen la inteligencia del estado y tienen como virtud la sabiduría; están destinados a mandar. En lugares intermedios sitúa a los soldados o guardianes llamados a defender a la colectividad de desordenes y de ataques de fuera; su virtud es el valor y el coraje. En el plano inferior, los trabajadores (artesanos, comerciantes y agricultores) que producen y satisfacen las necesidades económicas de la ciudad; sus virtudes son la laboriosidad y la frugalidad.

Así como el individuo estas virtudes si hallan coordinadas, en la ciudad perfecta debe darse la cooperación armónica de los estamentos y las actividades que les son propias, a fin de que pueda brillar la justicia, que es la virtud social por excelencia. En consecuencia para Platón, la justicia consiste en que cada cual haga lo que debe hacer.

Aristóteles.- la justicia, para este gran filósofo nacido en Edtagira, es una virtud en que se distingue dos especies: la justicia general o universal y la justicia particular.

Por justicia general o universal entiende el estagirita, al estilo de su maestro Platon, una virtud total, de gran sentido social, resultado del ejercicio de los demás virtudes, la justicia particular atiende a los individuos en sus relaciones reciprocas y las que guardan con la comunidad. El genio aristotélico dejo sentado el indiscutible principio de que se funda en la igualdad, que según las circunstancias a que se aplica da lugar a la justicia conmutativa y a la justicia distributiva.

La justicia distributiva resulta de que la comunidad asigna honores, funciones, bienes, recompensas, cargas e impuestos a cada quien en relación directa a sus meritos y capacidades. Como los hombres son diferentes y ostentan diversos merecimientos y aptitudes, la igualdad consistirá en un trota desigual, pues cada uno recibirá el equivalente a su valía. La justicia distributiva es representada por una proporción geométrica.

La justicia conmutativa, también llamada correctiva o sinalagmática, se refiere a la circulación de bienes y servicios; requiere de la exacta correspondencia entre la cosa dada y la recibida en cambio. Toma a los individuos en su condición básica de seres humanos, sin mirar sus diferencias ni sus meritos. Equiparados todos, la igualdad, esencia de que el obtenido en compensación. La justicia conmutativa se expresa en una proporción aritmética.

Tomas de Aquino.- Nació Santo Tomas (1224/25) en el castillo de roca seca, cerca de la pequeña villa de Aquino, junto a Nápoles. Su obra filosófica es una grandiosa síntesis universal y omnicomprensiva en que intenta conciliar las doctrinas aristotélicas con la teología cristiana. Goza de gran predicamento y aceptación oficial en la iglesia católica.

Siguiendo a Ulpiano define la justicia como el “habito por el cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno su derecho”. La justicia comprende dentro de si al derecho, con el corolario lógico de que el derecho injusto, hablando propiamente, no es derecho.

Admite los conceptos aristotélicos de justicia conmutativa y distributiva; empero, introduce en esta n desdoblamiento.

La justicia distributiva regula el reparto de dones, ventajas y retribuciones de la comunidad a los individuos.

La justicia legal ordena los actos del individuo hacia el “bien común”, es la contribución de cada uno a la colectividad. Santo Tomas explica su aporte: “ es evidente que quienes viven en sociedad están con ella en la misma relación que las partes con el todo. Ahora bien; la parte en cuanto tal es algo del todo. De donde resulta que el bien de la parte debe ser subordinado al bien del todo.

La justicia particular es la concepción de Tomas de Aquino es presentada gráficamente, por Carlos Cossío, mediante un triangulo.

CAPÍTULO III

LA JUSTICIA

CONCEPCIONES FILOSOFICAS, FILOSOFIA DEL DERECHO

1. PLATÓN

En La República, Platón trata de establecer una concepción filosófica de la justicia y para ello plantea la organización de un Estado ideal en el cual prevalezca la justicia. Como mencione anteriormente la obra está escrita en forma de dialogo, por lo cual las concepciones de justicia que se dan son personificadas por los dialogantes, y Platón, por boca de Sócrates, hace la suya propia. El dialogo comienza sobre la discusión acerca de en qué debe consistir la justicia, se dan varias definiciones, las cuales Sócrates refuta para al final concluir con la suya. Sócrates dice que para estudiar mejor a la justicia hay que trasladarla al plano del Estado. La definición que da es:

"Dar a cada quien lo suyo"

Lo suyo lo ve desde un sentido individual y otro social. En el primero es someter nuestros instintos a la razón, mientras que en el segundo sentido será la no mutua intervención entre los estamentos. La justicia en efecto consiste en que cada hombre perteneciente a cada estamento haga lo que le corresponde. Así la formula de la justicia quedaría:

"hacer cada uno lo suyo y no entrometerse en lo de los demás"

Además se considera a la justicia como habilidad y virtud, y la injusticia como vicio e ignorancia. Así, de esta manera cada hombre deberá cultivar una virtud de acuerdo al estamento al cual pertenezca: los guardianes, la sabiduría; los guerreros, la valentía; y los artesanos la templanza. De acuerdo con esto la justicia es la virtud por excelencia del alma humana, la virtud que organiza a las restantes virtudes. Por último mencionaré que lo que Platón aprendió de la justicia lo aprendió de su maestro Sócrates que sacrifico su vida para salvar la majestad de las leyes y de la justicia, que únicamente la vida social dirigida a la práctica de ésa que es la más alta de todas las virtudes, era digna de los hombres libres y el medio propicio para la cultura.

2. SÓCRATES

Sócrates, que decididamente adopta una actitud positiva respecto a la justicia, no acepta la doctrina de Calicles y con su propio argumento le responde que si la justicia exige que los fuertes gobiernen, habrá de admitir que el orden de la naturaleza no se opone al de la ley creada por el hombre, ya que los débiles unidos son más fuertes que unos cuantos superhombres; por tanto, la democracia ateniense es justa, de acuerdo a la ley natural.

3. ARISTÓTELES

Aristóteles elaboró una extraordinaria teoría política, apoyándose en los métodos científicos de la observación, derivados de sus grandes conocimientos en las ciencias naturales y así logró establecer sus principios e hipótesis políticas. El nuevo, grande y universal rasgo de la obra de este autor es su combinación de pensamiento normativo, que le llevo a dibujar un nuevo Estado ideal mejor adaptado a la realidad.

En su obra La Política nos dice Aristóteles que el bien de la ciudad es la justicia, esto es el bienestar público.

”La justicia, así entendida es la virtud perfecta. Es perfecta porque el que la posee puede practicar la virtud en relación a otro, y no sólo para sí mismo.”

La justicia es algo objetivo en relación con las personas y que debe haber igualdad entre los iguales, todo esto tomando en cuenta de que todos estamos de acuerdo con lo precisado en la Ética. Ahora bien, esto nos lleva a la obra Ética Nicomaquea para ver lo que nos dice este autor en relación a la justicia. En esta obra se está de acuerdo con lo dicho por Platón acerca del mismo tema, pero Aristóteles toma en cuenta la situación en que se administra la justicia y no su destinatario como Platón. Así nos dice el autor que existen tres tipos de justicia: la distributiva, conmutativa, y la coercitiva. Revisando cada una nos dice que la justicia distributiva es la que proporciona cada quien de acuerdo a las actividades que realiza y a lo que produce, así todos reconocen que lo justo en las distribuciones debe ser conforme a cierto mérito. La distribución de las riquezas comunes, se hará según la razón que guarden entre si las aportaciones particulares.

“Lo justo distributivo, en efecto, se refiere a la distribución de las riquezas comunes, se hará según la razón que guarden entre sí las aportaciones particulares”; “Lo justo coercitivo será, por tanto, el medio entre la pérdida y el provecho”.

Con respecto a la justicia conmutativa se refiere a que lo que tenga cada quién después del cambio, sea lo mismo que lo que tenía antes del cambio. Así del que tiene más de lo que era antes suyo se dice que ha obtenido un provecho, y del que tiene menos de lo que tenía al principio, que ha sufrido una pérdida.

Por lo tanto lo justo es el medio entre cierto provecho y cierta perdida en las transacciones no voluntarias, y consiste en tener una cantidad igual antes que después. El cambio debe beneficiar a todos y no perjudicarlos.

“Así pasa, por ejemplo, en las compras y ventas, y en las otras cosas en que la ley deja libertad de contratación. Pero cuando no se obtiene ni más ni menos, sino que las partes tienen lo que tenían por sí mismas, se dice que cada uno tiene lo suyo, y no hay pérdida ni provecho, por lo tanto, lo justo es el medio entre cierto provecho y cierta pérdida en las transacciones no voluntarias, y consiste en tener una cantidad igual antes que después”

Por último en lo que se refiere a la justicia distributiva dice que el que no acate la ley se hace acreedor de una sanción correspondiente y que sea de acuerdo a la magnitud del delito y que repare el daño cometido. Así la ley atiende únicamente a la diferencia del daño y trata como iguales a las partes, viendo sólo si uno cometió injusticia y otro la recibió, si uno causó un daño y otro lo resintió. La reciprocidad debe ser según la proporción y no según la igualdad, devolviendo lo proporcional a lo recibido es como se conserva la ciudad. EL juez entonces será un mediador ya que las partes acuden al juez como un medio entre ellas para que se les de justicia. Con esto el juez restaurará la igualdad.

Otro punto de la justicia aristotélica es que maneja el "justo medio", esto es que los defectos y excesos no dan equilibrio a la sociedad. Lo justo es lo legal y lo igual, lo injusto es lo ilegal y lo desigual.

Otra consideración al respecto es que Aristóteles al justificar la esclavitud, aspecto común en el pensamiento político griego, se llegue a pensar que las ideas de justicia carecieran de universalidad. Lo cierto es que para este autor la justicia es aquel hábito que dispone a los hombres a hacer cosas justas y por el cual obran justamente y quieren las cosas justas.

4. CICERÓN

Cicerón amó a la Justicia, esto se aprecia de lo que dice Cicerón en su obra El Tratado De La República:

"No hay un solo hombre, ni el más ínfimo y más miserable, que no deba practicar la justicia."

Cicerón considera que todas nuestras acciones deben estar encaminadas hacia la justicia. Ahora bien, Cicerón y su concepto de Justicia van mas allá de lo que el concepto Griego concebía. Para estos, la Justicia es una virtud que debe ser practicada independientemente de lo jurídico. Por el contrario, Cicerón profeso que la Justicia solo se puede ver objetivamente dentro del derecho. "...pueblo no es toda reunión de hombres, sino sociedad formada al amparo del derecho y por utilidad común". Ahora bien, no porque alguna situación se encuentre dentro del derecho vigente significa que sea justa, a este respecto Cicerón dice que es un gran absurdo considerar como justo todo lo que se encuentra regulado por las instituciones y las leyes de los pueblos. Cicerón considera que no por el hecho de que algo se decrete como ley garantiza que sea justo, sino que lo que garantiza esto es que el derecho se encuentre fundamentado en el Derecho Natural.

“Morir sin saber estado nunca expuesto a mentir sin haber dejado ninguna deuda sin pagar, sea a los dioses o a los hombre; en suma, sin haber dejado jamás de ser justo.”

Cicerón consideraba que el derecho está en la naturaleza y que ninguna hay superior a esta verdad bien comprendida: que hemos nacido para la justicia, y que el derecho no lo establece la opinión, sino la naturaleza. Por consiguiente, Cicerón afirma que a su vez esta naturaleza concede al hombre razón, la cual es lo que nos hace superiores a los demás animales. "..a cuantos ha dado razón la naturaleza, les ha concedido recta razón, y por consiguiente la ley, que no es otra cosa que la recta razón en cuanto manda o prohíbe" por lo tanto "la virtud no es otra cosa que la razón, perfecta, y este se encuentra ciertamente en la naturaleza" Para Cicerón no hay cosa mejor que la recta razón a través la cual el hombre distingue entre lo justo e injusto. No obstante, la justicia deberá consistir en un equilibrio entre los derechos y deberes de cada quien.

Por ejemplo, un gobierno para que pueda ejercer su autoridad sobre sus súbditos deberá primero cumplir cabalmente con sus funciones debiéndose también subordinar al Derecho; por tanto su derecho no fluye de su propia voluntad.

Este concepto de Justicia de Cicerón se fundamenta en que todos somos personas humanas e iguales; iguales tanto en nuestra estructura moral e intelectual. Por lo tanto, todos merecemos respeto y a la vez somos dignos de ser tratados como iguales. Pero cierto es también que respeto, si lo merezco, lo voy a tener porque de otra manera no se lo puedo imponer a nadie. Esto es Justicia la cual

"lo justo consiste en dar a cada uno lo que se debe, pero Sócrates no está de acuerdo con las consecuencias que de semejante definición, extrae la justicia. No consiste en hacer mal a los enemigos y bien a los amigos, el justo, siendo bueno, no debe hacer mal a nadie en lo absoluto”.

Pasando por la expresión más abreviada de CICERON “animi affectio suum cuique tribuens” y por la reelaboración tomista del mismo precepto como “el habito por el cual con constante y perpetua voluntad es dado a cada uno su derecho”, podríamos afirmar, siguiendo el hilo conductor de nuestra exposición histórica, que hay una sorprendente coincidencia de doctrinas y épocas en el enunciado del valor justicia, considerado por los autores, casi unánimente, como el valor fundamental del Derecho.

No obstante esa coincidencia histórica, desde su primera formulación escrita es el derecho romano hasta nuestros días, que pareciera señalar un convenio inalterable sobre su contenido, pocos conceptos parecen más huecos y vacuos que el de la justicia, y ello porque la medula de dicho valor esta sin duda en la sustancia contenida en el “suum cuique”, a cada cual lo suyo, es decir lo suyo de cada cual, que constituye una formula tautologies insustancial.

Todo valor normativo, cuando atribuye una facultad, cuando impone un deber, cuando impone una prohibición, establece sin duda un lugar para cada uno dentro del grupo social.

Es decir que todo valor normativo, aun el mas inicuo, aun el más infame y vil, erige un “lo suyo de cada cual” con lo que el valor funciona, dentro del sistema, a partir de los límites establecidos por los valores normativos y fuera del sistema, a partir de la concepción del valor acerca de lo que debe ser lo suyo de cada cual.

Todo los intentos que en el desenvolvimiento teórico de las doctrinas analizadas en la parte histórica han sido desplegados para llegar a una normalización objetiva del valor justicia, se encuentra siempre relativizados por la concepción del mundo y de la vida que cada valorador utilice, y en consecuencia frustrados los intentos de conseguir una formula de sentido universal aplicable en todo tiempo y lugar.

5. SAN PABLO

Si consideramos el concepto de justicia de Platón y Aristóteles de dar a cada quien lo suyo, tanto social y personal como situacional; aunado al concepto de justicia que da Cicerón, se podría considerar estratosférico el concepto de justicia que da Pablo al decir que "Como está escrito. No hay justo ni aún uno. No hay quien haga lo bueno no hay ni siquiera uno." Si se toma esta afirmación dentro de su contexto, se hace notar que una gran parte de este mensaje era dirigido a los que se creían auto justos; o sea a los hipócritas de los fariseos. Estos imponían cargas las cuales no llevaban a cabo.

“Muertos a los pecados, vivamos a la justicia si alguna cosa padecéis por causa de la justicia y tierra nueva, en todos los cuales mora la justicia”

En realidad, esto se debe a los limitantes que el hombre tiene para la realización de los valores; tales limitantes derivan de su propia naturaleza la cual Pablo planteo "Yo sé que en mi, a saber, en mi carne no mora el bien porque el querer el bien está en mi pero no el hacerlo" Esto concuerda con lo escrito en Gálatas donde dice "Maldito todo aquel que no permanece en todas las cosas escritas en el libro de la ley para cumplirlas ... el justo vive por la fé." Por lo tanto no somos justos sino justificados si tenemos fé en las promesas de Dios a través de Jesucristo nuestro Señor. Muchos dicen tener fé, pero la fé sin obras está muerta. Cierto que muchos "Profesan conocer a Dios, pero con sus hechos lo niegan" Por tanto, lo que vale es "la fé que actúa por medio del amor"

Cierto es lo que piensa Sócrates al decir que nosotros descubrimos como una verdad dentro de las situaciones que vivimos. Dicho esto, se reconoce que el valor justicia no es un producto cultural, sino existe en si mismo. Ahora bien, si consideramos el campo de los valores, ¿Puede haber alguien que realice el valor justicia en grado sumo? Pues si se responde con sinceridad, obviamente la respuesta es no.

6. ULPIANO

A Ulpiano se debe la famosa definición de justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). Esta concepción posee un par de elementos que son dignos de destacar. El de la justicia como volición, como la intención permanente, constante y perpetua, sin la cual no se explica al Derecho; el Derecho como voluntad de hacer justicia. Y el de la justicia como intención de asignar a cada uno lo que le corresponde; el Derecho como el arte de aprender a distribuir.

A Ulpiano debemos también la tria iuris praecepta del Derecho romano que resumen la ética a que debía acogerse el hombre justo: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a quien lo suyo (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere).

LA JUSTICIA. Desde la formula de ULPIANO RECOGIDA por el DIGESTO “constans et peipetua voluntas jus suum cuique tribuetis”, como la”constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”.

7. DANTE ALIGHIERI

Para poder llegar a su concepto de Justicia, se ha afirmado repetidas veces que Dante defendió al Imperio contra las injerencias excesivas de la Iglesia. Es necesario recordar que durante la Edad Media la Iglesia se apropio de las funciones del Estado. Pero el Emperador, el cual según el Sacro Romano Imperio le competía administrar lo del Estado Civil, gradualmente se convirtió en el máximo opuesto a la Iglesia. A raíz del Sacro Romano Imperio, surgieron dos facciones políticas. Tales facciones no luchaban por alcanzar el poder sino por mantener en el poder ya sea al Papa o al Emperador. Dante surge del ala moderada de los Guelfos, lo cual significa que admitía la coexistencia tanto de la Iglesia como el Estado. Esto siempre y cuando cada uno ejerza por su propia esfera. Por lo tanto, dirige al Emperador Enrique Séptimo de Luxemburgo siete cartas. Estas llevando consigo el propósito de que el Emperador dividiera los poderes del Emperador y del Papa. Dante sugiere esto con el fin de que el Emperador dirigiera los cuerpos y el Papa dirigiera las almas. Todo esto fundamentado en que todo reino dividido contra si mismo, es asolado. Dante insiste en que no debe haber división de poderes. La lógica que emplea Dante es que el Estado es el que atañe a toda la población que vive en su territorio. Esto se debe a que el Estado es el único que cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo. De aquí que el Estado presta tres servicios necesarios para todos el hacer leyes, administrarlas y sancionarlas. Lo mismo no se puede decir de los servicios que presta la Iglesia ya que no todos los necesitan. Por lo tanto que el Estado gobierne sobre los cuerpos, sobre todos los hombres y les proporcione el Bien Público Temporal. La Iglesia que gobierne sobre las almas de sus adeptos (no súbditos) sin querer obligar a los que no son adeptos a que lo sean.

“La justicia puede ser degenerada por los apetitos del Monarca. Ahora bien, Monarca no tiene nada que pueda desear, puesto que su jurisdicción no tiene límites.”

Se reconoce que Dante hizo influyentes opiniones políticas, expresadas sobre todo en su Tratado Acerca de la Monarquía. De esta se sustrae que para Dante, solo bajo la Monarquía, la Justicia alcanza su plenitud. La razón de esto es que si hay muchos intereses dentro del gobierno, se desvían las intenciones de la Justicia. Esto condicionado a que la cualidad máxima del Monarca debe ser el Amor. Dante esta de acuerdo en que la autoridad de la Iglesia procede de Dios, pero asimismo la autoridad del Estado procede de Dios y no es necesario que el Estado se someta a la Iglesia. Dante brillantemente parte de que si Cristo hubiera querido el poder político, lo habría demostrado a lo largo de su vida. Lógico que si no buscaba las riquezas, mucho menos buscaba el poder político. Por lo tanto, Dante indica que la Justicia consiste en la distinción de poderes entre el organismo civil y el organismo religioso. De aquí que la Justicia Social consiste en la ayuda mutua del organismo indispensable y el no indispensable, pero no en la mutua intervención. Dicho todo esto, Dante es el primer defensor del Estado Laico y considera que el Derecho debe fundamentarse en el Derecho Natural. Otra consideración que distingue a este gran pensador es que indica que todos los Estados deben estar unidos bajo un Emperador por tres razones: disminuye la posibilidad de guerra, promueve el desarrollo, y refrenda la paz social.

“La justicia más poderosa se da solamente bajo la autoridad del Monarca; por consiguiente, se requiere la monarquía o el Imperio para la mejor organización del mundo. Para la evidencia de la conclusión anterior hay que tener en cuenta que la justicia, en su propia naturaleza, consiste en una cierta rectitud, o en una regla que rechaza lo incorrecto venga de donde venga. Por eso no tolera una más o menos”.

8. NICOLAS MAQUIAVELO

Lo que Maquiavelo logro fue emancipar la ciencia política de la filosofía y religión, sobrevalorando al hombre que se convierte en el eje de la historia. Maquiavelo desempeño un papel muy activo en la vida política de Italia, y sus observaciones sobre el gobierno de su patria fue lo que dio el carácter de su filosofía política. Como en esa época Italia se encontraba desunida, Maquiavelo deseaba la unificación de su patria, así desea un Estado que este sobre todo reorganizado y mantenido firmemente por la virtud del dominador. Esto nos dice que quería encontrar a un príncipe que unificara Italia. De esta manera esta obra era una suma de consejos que da el autor en base a la experiencia que observa en distintas situaciones en donde una persona tiene el cargo de gobernar a un en infamias si no puede fácilmente sin ellas conservar el Estado, porque hay una cosa que parecerá ser una virtud, por ejemplo la bondad, y que si la observares formara tu ruina, mientras que otra cosa que parecerá vicio formara tu seguridad.

“Pero sin parecer completa justicia y fuere cuan fuese una sentencia final está estrictamente supeditado a la razón del Estado la justicia se encuentra en éste”

Ahora da un ejemplo con Cesar Borgia que dice que pasaba por cruel, sin embargo, había reparado los males de la romana, restablecido en ella la paz. Así un príncipe no debe temer, pues, la infamia ajena a la crueldad cuando necesite de ella para tener unidos a sus súbditos. De acuerdo a las características del político dice de acuerdo a un símil que debería asemejarse a un león en la fuerza y a un zorro en la astucia. Ya que el político debe manifestar que tiene la fuerza suficiente para imponer la ley y si no la tiene debe fingir que la tiene.

Dedíquese, pues el príncipe a superar siempre las dificultades y a conservar su Estado. Si sale con acierto, se tomaran por honrosos siempre sus medios, alabándose en todas partes. De esta manera la razón del Estado, en el sentido que esta expresión recibirá en el renacimiento, o sea como absolución plenaria de los crímenes del gobernante cuando el motivo de su comisión es el interés político.

Con toda esta serie de consejos, podemos inferir que la justicia para Maquiavelo es "la razón del Estado" que consiste en que el príncipe a través de las características que lo componen, como la virtud del conocimiento de la historia, persiga su objetivo que es el de ampliar, mejorar y conservar el Estado, utilizando sus recursos, es decir, todos los medios necesarios para conservarlo. Estos medios son positivos o negativos dependiendo de las circunstancias. Serán positivos siempre que ayuden a conservar el Estado.

Como forma de comentarios de algunos autores niegan que ese sea un concepto acertado de lo que es justicia, ya que la organización del Estado en vista de la justicia, se transforma a la idea que concibe Maquiavelo del Estado como un orden de dominación puramente factico de fuerza pura.

También podría decirse que la separación de la ciencia política de la ética provoco una tempestad que no ha podido calmarse: son muchos los filósofos políticos y los moralistas que han visto y ven en sus doctrinas la mas refinada maldad, así como también que los tiranos de los tiempos modernos y contemporáneos tenían y tienen a El Príncipe como su libro de cabecera. Pero lo cierto es que esta obra injustamente tiene fama de proponer métodos de hipocresía e intriga insidiosa política, confundiendo su realismo político con la inmoralidad.

9. THOMAS HOBBES

Hobbes no hace consideraciones de carácter moral, ya que era ateo, por consiguiente, la ignorancia de la ley no excusa a nadie. Para Hobbes la obediencia de ciertas leyes, que no aceptamos por moral, debemos aceptarlas por utilidad. Esta medida fue introducida por Hobbes; para el un ordenamiento que garantiza la paz sustrayendo a los hombres del Estado de guerra de todos contra todos, al que los reduce al ejercicio del Derecho Natural. El hombre debe rendir sumisión para conservar la vida, siendo que para Hobbes, la vida es el bien máximo.

"El Derecho de la naturaleza...es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir de su propia vida, y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin"

En otras palabras, Hobbes justifica los medios tomando en cuenta cierto fin de las acciones. Por tanto, esto nos lleva al concepto de Justicia que tiene Hobbes. En el Leviatan, repentinamente aparece la idea de Justicia, que no es otra cosa sino el cumplimiento de los pactos, de tal manera que lo injusto es una violación, antes de que se celebren no existe derecho alguno de un hombre contra otro y donde no hay derechos no puede hablarse de comisión de injusticia. Hobbes parte del concepto Griego sobre Justicia al decir estos que consiste en dar a cada quien lo suyo. Analizando esta postura, Hobbes considera que donde no hay propiedad, no hay Justicia, y donde no se ha erigido un poder coercitivo, es decir, donde no existe un Estado, no hay propiedad (por tanto que) donde no hay Estado nada es injusto Al saber esto, se reconoce pues que el hombre es social por necesidad y no por naturaleza, y que la fidelidad al pacto es en utilidad de todos.

"...Por consiguiente, la Justicia, es decir, la observancia del pacto, es una regla de razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir nuestra vida…"

Este pacto se refiere a que uno como hombre transfiere todo su poder a un ente llamado soberano. La cuestión aquí es lo siguiente, ¿qué nos va garantizar que este elegido proceda de manera honesta?. Pues Hobbes resuelve de la siguiente manera

"Cuando un pacto es legal, obliga ante los ojos de Dios, lo mismo sin juramento que con él: cuando es ilegal no obliga en absoluto, aunque este confirmado por un juramento."

Se podría decir que la "prueba de ácido" de tal o cual acto debe ser a luz de la razón. Siendo que la Justicia no es contraria a la razón, por lo tanto hacer o no hacer, observar o no observar los pactos no implica proceder contra la razón, cuando conduce al beneficio propio Dicho todo esto, se infiere que Hobbes no ve la Justicia como una virtud sino como algo útil. De aquí que el soberano puede "utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común." Esto atiende la necesidad de que si el pacto es apoyado solo por palabras, carecerá de la fuerza necesaria para proteger al hombre en modo alguno.

10. CARLOS MARX

En cuanto a lo que Marx concibe como Justicia Social, éste parte de la definición de hombre el cual se determina por la pertenencia a una determinada clase social. Por lo tanto Marx considera que todo el desarrollo de la historia de la humanidad el hombre ha estado constituido por dos clases --explotados y explotadores--. Durante la antigüedad los explotados eran esclavos de sus amos. Después, durante la Edad Media eran siervos de los nobles; hoy existen los "completamente desposeídos y los grandes capitalistas" Según Marx, esto se debe a que el factor mas importante (mas no el único) que mueve la historia es el factor económico. Por lo tanto, existe una lucha sin fin entre estas dos clases, de acuerdo con las relaciones de producción. Esto debido a que los intereses de una clase no están de acuerdo con los de la otra. Lo que esto deja es que una clase resulta explotada tanto económicamente como sociológicamente. Es explotada de manera que atenta contra la dignidad del ser humano al no tratársele como es debido, a su vez propiciando tanto la soledad como la enajenación. Como dijo Aristóteles en su Ética Nicomaquea, "Hay muchos actos que se ejecutan, como por medio de instrumentos, por los amigos,.." Por lo tanto, el trabajador no es empleado sino instrumentalizado. ¿Cual el la raíz de esta explotación económica? Cierto es que el elemento de explotación se da debido a la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el salario percibido por el trabajador. De tal manera que esta diferencia, denominada plusvalía, poco a poco acumula propiedad privada para los grandes capitalistas. En cambio, "¿Es que el trabajo asalariado, el del proletario, crea propiedad para el proletario? De ninguna manera." Esto es debido a que el explotado vive de la venta de su trabajo; de tal manera que es expuesto a los altibajos de los mercados como cualquier otro producto. Consecuentemente suele suceder que no tenga lo necesario para subsistir; quedando peor aún que en la esclavitud porque "Todo esclavo individual, propiedad de un señor determinado, tiene ya asegurada su existencia por miserable que sea, por interés de este" Por lo tanto es necesario abolir el estado político, así desaparecerán las relaciones de sujeción. Segundo, es necesario abolir las clases sociales por la razón de que mientras estas existan existirá la explotación. Tercero, resulta necesario abolir la plusvalía, o puesto de otra manera, abolir la propiedad privada de los medios de producción. Esto parece radical, pero como dicen los comunistas "Os horrorizáis de que queremos abolir la propiedad privada. Pero, en vuestra sociedad actual, la propiedad privada esta abolida para las nueve décimas partes de sus miembros."

En el Estado actual gobierna una clase a favor de algunos. Por lo tanto, existen focos de poder tanto políticos como económicos que mantienen sujetos a los demás. En este tipo de Estado, Burgués-Clasista, es imposible realizar la Justicia Social debido a que los que gobiernan tienen en sus manos la distribución de la riqueza. Por lo tanto, el Estado Socialista sería la situación en transición entre el Estado Político y una nueva forma de Estado el cual propone Marx. De aquí que si ya no existen clases sociales, el Estado se volviera de Político a Administrativo; pero esta que fuera auto gestionada donde todos fueran propietarios de los medios de producción, de esta manera eliminando la plusvalía. Consecuentemente, ya no habrían autoridades sino ejecutores de la voluntad popular.

Existen antecedentes que demuestran que todo esto si es posible de llevar a cabo. Por una parte, la Justicia Social que propone Marx es la misma que caracterizo la vida de los primeros Cristianos "...y muchas maravillas y señales eran hechas por los apóstoles. Todos los que habían creído estaban juntos, y tenían en común todas las cosas; y vendían sus propiedades y sus bienes y lo repartían a todos según la necesidad de cada uno...y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón" en tanto que "Ninguno decía ser suyo propio nada de lo que poseía, sino que tenían todas las cosas en común...así que no había entre ellos ningún necesitado..., y se repartía a cada uno según su necesidad." Por otra parte, en la Comuna de París se pone en práctica lo que Marx propondrá; una comunidad administrativa, auto gestionada y se abolía el Estado Político. Todo marcho bien pero no se pudo sostener debido a reacciones de otros países capitalistas. Es interesante saber que en nuestra historia solo dos gentes hablaron de este tipo de Justicia Social--Cristo Jesús y Carlos Marx. Desgraciadamente, estas magnificas propuestas se mantienen utópicas debido a ni más ni menos que al maldito egoísmo.

11. DE LOS SOFISTAS A SANTO TOMÁS DE AQUINO

Santo tomas de Aquino y la perfección del hombre

Santo tomas de Aquino fue, sin duda, uno de los más grandes filósofos de todos los tiempos. Su pensamiento, sobre todo en el plano ético, resulta inspirador, aun para quienes no comparten sus presupuestos fundamentales.

Toda la filosofía de santo tomas, incluida su filosofía moral, esta grandemente influida por el pensamiento de Aristóteles, y en cierto sentido, su construcción teórica constituye un brillante intento de conciliar la filosofía aristotélica con la teología cristiana.

Precisamente la de santo tomas fue armonizador las elaboraciones de la teología con las de la filosofía, de modo que el teólogo y el filosofo lleguen a las mismas conclusiones desde sus diferentes puntos de vista.

En el área específica de la filosofía moral, Santo Tomas establecía claramente esta distinción con la teología diciendo, cuando habla de pecados y vicios, “ el teólogo considera el pecado una infracción contra Dios, mientras el filosofo moral lo considera como contrario a la razón” (Suma teológica, I-II, c. 6, ad 5), para Santo Tomas la ley moral no depende de la elección arbitraria de Dios; las acciones contrarias a la ley moral no son incorrectas. De este modo, Santo Tomas rechaza la teoría del “mandato divino” que mencionamos antes.

También Copleston señala otro rasgo general de la teoría moral de Santo Tomas: al igual que la de Aristóteles, es una doctrina teleológica puesto que la idea de lo moralmente correcto u obligatorio; para ambos filósofos los actos humanos adquieren cualidad moral por su relación con el bien final del hombre. Los actos obligatorios son, para Santo Tomas, una subespecie de los actos buenos: son aquellos actos buenos cuya misión es moralmente mala ( cosa que no ocurre en el caso de todos los actos moralmente buenos).

La justicia tiene en la filosofía tomista, según lo señala G. Graneris ( en contribución tomista a la filosofía del derecho) dos dimensiones: una es de la justicia como virtud personal y la otra es de la justicia como cualidad del orden social ( es por la existencia de esta segunda dimensión que la justicia, a deferencia de las demás virtudes, puede satisfacerse –aunque imperfectamente- por el mero comportamiento externo, no acompañado de la intención correspondiente). Santo Tomas se refiere a la justicia como la virtud cuando la define, siguiendo a Ulpiano, como “la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”. En cambio, la justicia como cualidad del orden social está relacionada con la concepción tomista del derecho natural.

En esta concepción la que debe ser analizada para comprender la filosofía moral de Santos Tomas.

Antes de proceder a ese análisis conviene hacer la siguiente aclaración: la doctrina del derecho natural de Santos Tomas es una concepción particular e la moralidad que puede ser compartida sin iusnaturalista sin que por ello piensen que la moralidad a la que debe adecuarse el derecho positivo para ser tal tenga las características de lo que Santo Tomas llamaba derecho natural. Por eso, una cosa es adoptar una posición iusnaturalista, y otra es suponer que los principios morales configuran una especie de derecho natural.

Santo Tomas concebía a la moral como derecho natural porque la suponía intrínsecamente relacionada con la naturaleza humana.

Según Santo Tomas, Dios ha creado las cosas con inclinaciones innatas hacia el perfeccionamiento de sus potencialidades. Las “inclinaciones naturales” son las disposiciones de toda cosa a actuar de acuerdo con su esencia. La esencia de una cosa es lo que la hace ser lo que es; ella es aprehendida por intuición. Una cosa es buena en la medida en que realiza efectivamente sus potencialidades (Dios es absolutamente bueno porque es todo acto y ninguna potencia; ha realizado absolutamente sus potencialidades). El concepto de lo malo es, en cambio, una noción negativa: algo es malo en la medida en que carece de bondad.

El hombre, como todas las demás cosas, tiende también naturalmente actuar de acuerdo con su esencia, perfeccionándose al actualizar sus potencialidades. Como las cosas inanimadas, el hombre busca su preservación, y como los animales, la procreación; pero la esencia del hombre está en ser racional, y su fin último está vinculado con su naturaleza racional.

Al igual que Aristóteles, Santo Tomas sostiene que todo acto humano voluntario tiene una finalidad, se dirige hacia algo que es considerado o aprehendido como bueno. La voluntad humana está necesariamente orientada hacia el bien ultimo del hombre como tal, cuya consecuencia implica el perfeccionamiento pleno de la naturaleza humana, satisface todos los deseos y ofrece una felicidad completa.

Para Aristóteles el objetivo final de la actividad humana era la felicidad (eudaimonia) y el se materializaba en la actividad contemplativa del filosofo. Santo Tomas adopta una posición diferente: primero descarta como posible fin ultimo los placeres sensoriales (porque también satisface solo una parte de la persona). El único posible bien último que satisface a toda la persona y puede ser alcanzado por todos es la visión de Dios en la otra vida (beatitud). Para alcanzar ese fin el hombre debe llevar una vida virtuosa; pero esa es una condición necesaria y no suficiente; debe ser; además, beneficiado con la gracia.

Un vez que se ha examinado la concepción de Santo Tomas sobre la naturaleza humana es posible comprender su idea del derecho natural.

El derecho natural es una especie del genero ley. Para Santo Tomas toda la ley es una ordenanza de la razón para el bien común hecha por el que tiene el cuidado de la comunidad y promulgada. Distingue cuatro especies de leyes: la ley eterna, la ley natural, la ley divina, y la ley humana.

La ley eterna es el plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines; es el tipo u orden ideal del universo que preexiste en Dios. Mientras las demás cosas y animales no pueden apartarse de la ley eterna (porque la siguen inconscientemente o por instinto), el hombre como ser racional si puede hacerlo, y , en consecuencia, debe conocer la ley eterna para ajustarse a ella. Pero no la puede conocer directamente, puesto que no puede acceder al plan divino del universo. Sin embargo, no es necesario que Dios se la revele al hombre, puesto que el hombre puede detectar por medio de su razón parte de esa ley eterna en sus propias tendencias y necesidades. La parte de la ley eterna que es cognoscible en forma intuitiva e innata por los seres racionales es el derecho o ley natural; el derecho natural es la participación de las criaturas racionales en la ley eterna. Como la razón del hombre puede a veces estar demasiado perturbada por las pasiones para determinar correctamente ciertos preceptos morales. Dios le ha revelado algunos de ellos, como en el caso de los diez mandamientos; esta es la ley divina. Por ello, esta la ley humana positiva que debe ajustarse a los preceptos de la ley natural. La ley humana para ser ley debe ser compatible con los preceptos del derecho natural y debe o bien ser deducible de ese derecho o limitarse a completarlo, estableciendo los detalles que el deja indeterminados (esto es visto como dos formas de derivación de la ley humana a partir de la ley natural, que se denominan, respectivamente, por “conclusión” y por “determinación”).

CAPÍTULO IV

DIFERENTES ACEPCIONES DE LA JUSTICIA

1. JUSTICIA COMO IDEA

Todo el paisaje jurídico, toda la variedad histórica de Derechos, legislaciones y datos jurídicos en general, solo podemos apreciarla y situarla en tanto que la emplazamos en un horizonte ideal dentro del cual aquella variedad de objetos se constituye como un mundo, que solo tiene sentido jurídico por la referencia al reino ideal de valores que ese horizonte representa.

Sin justicia no es posible definir el Derecho, la justicia es el horizonte del paisaje del Derecho, presenta un valor ideal.

2. EL SIGNIFICADO DE LA JUSTICIA

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica.

Tratar a hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual, es el primero y mas importante de los mandamientos de la justicia. Pero este mandamiento implica también que hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente.

La realización de la justicia exige tratar a hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual, que es el primer y más importante mandamiento de la justicia, esto implica que los hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente.

3. LA ETIMOLOGIA

Etimológicamente viene del latín iustitia-iae deriva de de iustus-a-um, conforme a derecho: ius por lo tanto justo.

El Derecho no es la justicia, el Derecho más bien aspira a ser justo. La justicia es la meta, el ideal del Derecho.

La palabra justicia etimológicamente, es del cultismo jurídico, muy antiguo, procedente directamente del latín iustitia-iae, de igual significado, derivado de iustus.a-um, conforme a derecho: ius por lo tanto justo.

El derecho no es la justicia. El derecho aspira más bien a ser justo. La justicia es la meta, el ideal del derecho.

4. EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO SOBRE LA JUSTICIA

Celso filosofo romano, dice: “la justicia es el arte de lo bueno y equitativo”. De esta definición, el derecho resulta ser el discernimiento de lo justo e injusto, de lo lícito e ilícito.

El jurisconsulto Paulo dice “No todo lo licito es honesto”. Ulpiano definió el derecho como, dar a cada uno lo que le corresponde “ius suum cuique tribuere”, y la justicia, como constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo “Iustitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Para Cicerón, de todas las fuentes la justicia es la que mantiene a la sociedad humana y sirve de fundamento para la unión de unos hombres con otros hombres.

5. LA SIMBOLOGÍA DE LA JUSTICIA EN LA DIOSA THEMIS

Los griegos simbolizan a la justicia en la diosa Themis, que era una hermosa mujer, que tenía los ojos y oídos vendados, para enseñar a los administradores de justicia que no deben ser deslumbrados por el lujo, el brillo, el rango de las personas. Que también deben ser sordos a las insinuaciones, a las suplicas de las personas que quieren torcer el recto criterio de los juzgadores. Además, la diosa Themis tenía en la mano derecho, una espada, y en la mano izquierda una balanza de platillos en la que se pesa los meritos. La espada sin la balanza significaría la fuerza, sin carácter coercitivo.

6. EL IDEAL DE LA JUSTICIA DE PLATÓN

Platón estaba profundamente convencido de la desigualdad de los hombres a los que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. Exclamaba: “Ciudadanos: sois hermanos, pero el dios que os ha formado os ha hecho de modo distinto: ha hecho entrar oro en la composición de los mas capaces de mandar, que son los de más valía. Ha mezclado plata en la composición de los auxiliares; hierro y bronce en la de los labradores y artesanos. Por lo general engendráis hijos semejantes a vosotros”

Los hombres en cuya composición entraba el oro habían de ser los gobernantes de la república ideal de Platón: dotados del poder absoluto, habían de dirigir el Estado como filosofo-reyes. Los hombres de plata serian guardianes cuya función consistiría en asistir a los gobernantes en el cumplimiento de sus funciones y defender al Estado contra sus enemigos.

Los hombres de bronce y hierro habrían de ser agricultores, artesanos y comerciantes: formarían la tercera la clase económica o productora. Con objeto de poder dedicar toda su energía al cumplimiento de los deberes públicos, los miembros de las dos primeras clases habían de renunciar a la vida de familia y a la propiedad privada. A los miembros de la tercera clase se les permitiría formar familias y conservar la propiedad privada. A los bajo una supervisión estricta del gobierno.

Cada clase, dice Platón, debe confinar su actividad estrictamente al desempeño de sus funciones especificas. Tiene que prevalecer en la República una estricta división del trabajo entre las clases. Cualquiera interferencia de una clase en otra, cualquier invasión por parte de un miembro de una clase de las funciones e otra, la considera Platón como un mal muy grave. El gobernante, el guardián, el labrador, el artesano, tiene ellos que ser fieles a su destino y no interferir con las ocupaciones de ninguna de las clases. Esto es para Platón, la esencia de la justicia social. “realizar su propia función podría ser, en cierto modo, la justicia”. Dice cada hombre debe practicar una sola cosa: aquella para la cual está mejor adaptada su naturaleza. Dicho de otro modo, la justicia social en la república de Platón consiste en que cada ciudadano realice plenamente las funciones específicas que le han sido asignadas en vista de sus capacidades y cualificaciones.

7. EL CONCEPTO ARISTOTÉLICO DE JUSTICIA

Aristóteles percibió los peligros inherentes a la estructura del Estado platónico. Se dio cuenta de que un régimen absoluto puede degradar fácilmente, convirtiéndose en régimen de arbitrariedad y capricho. El gobierno de un hombre o de una oligarquía dijo, estará influido siempre por la parcialidad, la pasión y emoción. Las autoridades gobernantes tienen el hábito de actuar en muchos asuntos por motivos personales y favoritismos. El remedio contra este peligro inherente al gobierno de los hombres es a su juicio el gobierno de las leyes.

“La ley es la razón sin apetitos”; representa la razón libre de parcialidad y está ordinariamente inmune frente a las influencias emocionales. Aristóteles admite que el Derecho, dada la generalidad y lo abstracto de sus reglas, puede en casos concretos conseguir sólo una justicia incompleta. Un filosofo rey y prudente, según el modelo platónico, puede, en ciertas circunstancias, ser mejor dispensador de justicia que un código que limite necesariamente la discreción flexible del juez. Pero Aristóteles sabe cuán raros son los hombres del tipo de filósofo rey. De ahí que en circunstancias ordinarias prefiera el imperio de la ley a un gobierno de los hombres.

Santo Tomas de Aquino sigue la concepción aristotélica de la justicia, ya que concibe como igualdad o habito por el cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno su derecho.

8. CLASES DE JUSTICIA

a. JUSTICIA CONMUTATIVA.- Se llama conmutativa (latín “commutatio”, intercambio) por que tiene lugar sobre todo en contratos. Lo justo aquí es dar y recibir lo igual por lo igual, sin atenciones a las capacidades o condiciones subjetivas de las personas. Es una justicia exacta, como el precio de un bien en el mercado, ni más ni menos, Aristóteles la llama justicia aritmética.

b. JUSTICIA DISTRIBUITIVA.- Consiste en el reparto de las cargas, empleos y beneficios en razón de las capacidades objetivas y meritos de los gobernados. La igualdad, en este tipo de justicia, consiste en hacer desigual a los desiguales, es pues una igualdad proporcional.

c. JUSTICIA LEGAL.- Los individuos en cuantos miembros del Estado que deben contribuir a las cargas comunes y a cumplir lo prescrito en las leyes, según un criterio de igualdad.

d. JUSTICIA SOCIAL.- Moderadamente se reconoce una nueva forma de justicia, que es la justicia social, de la que se ha dicho significa el reconocimiento de que por encima de las relaciones de coordinación y subordinación entre la comunidad y sus miembros, existe un principio supremo, un valor de integración de la vida social humana. Una relación por encima de la coordinación y subordinación entre la comunidad y sus miembros, que es el valor de la integración de la vida social humana, que vemos a través de la naturaleza social del hombre.

9. LA JUSTICIA DEL DERECHO

a. LA JUSTICIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD CAPITALISTA.- La libertad material fundamental que expresa la estructura capitalista, su división social clasista, dentro de la idea libertad que la justifica y que consiste en exigirle a cada cual según su capital o su trabajo.

b. LA JUSTICIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD SOCIALISTA.- Su división social no clasista especifica el trabajo, dentro de la ideología que la justifica, consiste en exigir a cada quien según sus capacidades y darle a cada quien, según su trabajo.

10. LA EQUIDAD

La dimensión dramática de la justicia no alcanza sentido trágico por que se hace intervenir un factor nuevo que, desde Aristóteles, se conoce con el nombre de epiqueya: la aequitas de los romanos, la equidad, en una palabra. Aristóteles es el que ha sentado la doctrina en esta materia, lo equitativo no es distinto a la esencia de la justicia, sino una misma cosa con ella; la equidad no corrige ni sustituye a la justicia, sino es la justicia misma que corrige a la injusticia.

San Agustín había visto muy bien la relación dialéctica entre la justicia y la equidad. Es decir, la justicia es la equidad implica cierta igualdad (aequitas, aequalitas); pero dar a cada cual lo suyo, y dar a cada uno lo suyo implica cierta distinción de las cosas; y como está distinción no es posible si todas las cosas son iguales, de ahí que la justicia no sea posible sin una cierta emparedad y desemejanza en las cosas entre las que se guarda.

Si bien Injusticia es el valor jurídico por excelencia no se erige, sin embargo, como el único. A ésta lo acompaña al menos otro valor jurídico fundamental con el cual, en muchos casos, se le ha identificado: la equidad. A lo largo de este texto hemos hecho previa alusión a la equidad, aunque ciertamente desde ángulos distintos. Así por ejemplo, nos referimos a ésta al hablar de los principios generales del Derecho, distinguiéndola como uno de tales principios, al cual puede remitirse enferma expresa o tácita en los sistemas de Derecho para dirigir e inspirar al legislador y al juzgador. Pero, ¿cuál es el contenido de la equidad?

Por principio, habrá que decir que justicia y equidad no son sinónimos, aunque su relación sea muy estrecha. Tanto los predicados como las interpretaciones que de esta última se hacerte, "son muchos; Norbert Brieskorn, verbigracia, entiende por equidad "...la justicia en un caso particular"'; "...desfuerzo por introducir un plus en los factores a favor del interesado, exonerarlo y hacerle más llevadera la 'carga' del derecho. (...) (la equidad)... no contradice la justicia sino que la completa. "

El concepto que nos presenta Brieskorn es interesante porque manifiesta una de las tendencias más recurrentes, y a nuestro parecer acertadas, para referirse a la equidad: la idea de ajuste y reconciliación}'1 En efecto, cuando hablamos de equidad solemos pensar en proporción (el ajuste en las relaciones a que da pie el Derecho), y en equilibrio, es decir, (la conciliación y paridad entre los derechos y las obligaciones de quienes participan en una relación jurídica)."La equidad —apostilla Brieskorn— no se interesa por el funcionamiento sin roces del derecho, sino por el manejo más humano del mismo, no se cuida de la represalia sino de la expresión 'de balde' y el comienzo nuevo, ni persigue una generalización sino la atención y respeto a lo particular. "

La equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presen tan al Derecho y a la generalidad de la norma. Precisamente por ello la equidad es uno de los principios integradores clásicos, propio de lodo ordenamiento jurídico. Es decir, un criterio por el cual se equilibra, pondera y da dimensión humana a lo jurídico. Visto desde la equidad, el Derecho no aparece solamente como un sistema de lógica perfecta que de suyo, muy difícilmente, haría posible la convivencia social, sino como un instrumento al servicio del hombre y de la sociedad que permite resolver los conflictos de intereses, ponderando las circunstancias de cada caso particular, de cada situación humana concreta, haciendo posible, ahí, la justicia. En breves términos: un Derecho justo propicia relaciones jurídicas equitativas.

La manera en como nuestro lenguaje emplea los valores de justicia y equidad delata la relación que entrambos existe. Normalmente, cuando se califica a un ordenamiento jurídico en su conjunto aludimos a él como justo.

Decimos: “es un Derecho justo”, y no, “es un Derecho equitativo”. Efectivamente, la cualidad “equidad” la referimos a las relaciones, situaciones o hechos creados o regidos por el Derecho y sólo por metonimia nos referimos a éstas como justas. Al hablar de Derecho justo se califica a todo un ordenamiento jurídico o a una de sus normas, señalando que cumple con la función de proteger los valores para la cual fueron creados. En cambio, cuando se habla de equidad, se hace referencia a una 'relación jurídica equitativa', a situaciones que se dan en condiciones de equidad'. Una relación jurídica equitativa es justa por extensión. La justicia es equidad, pero más que equidad, ya que no sólo hay justicia cuando hay equidad. Una situación puede ser equitativa pero no ser legal, sí por ejemplo, se hacen ajustes y reconciliaciones fuera del marco establecido por la ley.

Quien ha explicado y explotado fructíferamente esta relación entre justicia y equidad es John Rawls, cuya teoría de la justicia analizaremos en el apartado siguiente. Rawis a propósito de tal relación escribe: "Podría parecer, a primera vista, que los conceptos de justicia y equidad son idénticos y que no hay razón para distinguirlos o para decir que uno es más importante que el otro. Creo que esta impresión es errónea. (...)...la idea de equidad es la idea fundamental del concepto de justicia. "19 Para RawlsInjusticia es una virtud de las instituciones sociales,"...sólo una —señala— de las muchas virtudes de las instituciones sociales; pues éstas pueden ser anticuadas, ineficientes, degradantes, o cualquier otra cosa, sin ser injustas. No hay que confundir la justicia con una visión omni-inclusiva de una sociedad buena; la justicia es sólo una parte de cualquier concepto de este tipo.

La justicia, precisa Rawls, siguiendo el sentido con que habitualmente se utiliza este término, "...consiste esencialmente en la eliminación de distinciones arbitrarias y el establecimiento dentro de una práctica (una institución social) de un apropiado equilibrio entre pretensiones rivales, la equidad, por su parte, viene a serla idea fundamental, que no la única, de ese equilibrio, pero ¿cómo se vincula con la justicia"! La equidad, responde el mismo Rawls, es el 'armazón' que permite reunir los principios que constituyen Injusticia.

En suma, la equidad se traduce en el ejercicio de ponderación por el cual el Derecho arma, concreta, conjunta, los valores o principios que hagan posible la justicia. Siguiendo en este punto la idea de Rawls, la equidad aparece como el modo de unir y conciliar, en la infinita posibilidad de situaciones que la vida práctica presenta, los valores que componen el segundo estándar valorativo de cada Derecho. Este ejercicio es, como se ve, uno de balance, de equilibrio, por ello es obvio que la aplicación del Derecho no pueda concebirse, según criticamos bastante, como una función mecánica que podrían realizar máquinas en sustitución de los seres humanos. La aplicación del Derecho debe, entonces, aquí que la concepción de justicia que sugiere este autor se sustenta en los siguientes dos principios: Primero: cada persona que participa en una práctica (una institución social). Tiene un igual derecho a ¡a más amplia ¡¡hartad compatible con una similar libertad para todos. Segundo: las desigualdades .wn arbitrarias a no ser. que pueda razonablemente esperarse que redundaran en provecho de oídos y siempre que ¡as posiciones y cargos a los que están adscritas, o desde los que pueden conseguirse, sean accesibles. "Estos principios, abunda Rawls, expresan injusticia como un complejo de tres ideas: libertad, igualdad y recompensa por servicios que contribuyan al bien común." propiciar esa adecuación y equilibrio-en las relaciones sociales que es, a la postre, el fin práctico que persigue la justicia.

Lo que precede da pie a dos ideas básicas. Primera la injusticia concebida, en principio, como la adecuación de los valores/ármales o instrumentales del Derecho (primer estándar valorativo) con los valores superiores (segundo estándar valorativo) que éste debe proteger, implica a la idea de equidad, entendida como la armonización de dichos valores. Segunda: si la equidad aparece como la vía valorativa por la cual el Derecho hace posible la adecuación y unión de los valores o principios que constituyen ¡ajusticia, se desprende que ésta posee un contenido complejo.

De acuerdo con lo anterior, cabría preguntarnos respecto de ese contenido complejo de la justicia: ¿cuáles son los valores o principios que la constituyen? ¿Son esos valores los que debemos considerar como necesarios de un segundo estándar valorativo del Derecho? ¿Es posible identificarlos? Hemos hecho mención reiteradamente al carácter relativo del concepto de justicia por ser éste un valor cultural que se produce en el tiempo. Sin embargo, la justicia deberá tener siempre como punto de referencia al ser humano, su respeto, mejora y realización. Con todos sus avalares, la historia de la justicia ha sido la historia de la lucha por la reivindicación del ser humano y con él de la humanidad como valor central. El Humanismo es su expresión ideológica más distinguible.22

Si bien desde antiguo ya se hacía mención a la dignidad humana como valor fundamental, es en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, principalmente, entre los siglo XVII y XVIII23 donde se concreta alrededor de dicho valor un " Para Gregorio Peces-Barba, arribar al concepto de derechos humanos requirió de un proceso histórico -social que los incubó. Dicho proceso podría resumirse en tres momentos cumbre: por lo que toca a los presupuestos ideológicos, hay que referirse, primeramente, al Humanismo renacentista y la Reforma protestante y, luego, a la filosofía del liberalismo democrático y a la doctrina del Estado de Derecho donde opera la concepción de los derechos humanos como límite al poder político y garante de un ámbito de autonomía para el desarrollo de la persona humana; en un tercero y último momento, aparece la crítica socialista a la organización liberal, sobre todo económica, que hace prevalecer el interés individual sobre el comunitario. Rita tercia de momentos históricos, cuya carga ideológica configura el concepto filosófico de los derechos humanos, es denominada por este autor como transito a la modernidad. Véase Gregorio Peces-Barba: Derechos Fundamentales, “Es en esos siglos donde opera el tránsito a la modernidad a que alude Peces-Barba, quien sobre este punto ha escrito; "...se pondrá de relieve e¡ carácter histórico del concepto de derechos fundamentales que estando al servicio dé la persona humana se con creía en un momento que es a partir del tránsito a la modernidad sin que con anterioridad se pueda hablar sino de precedentes.

No es que en la Edad Antigua y en la Edad Media no hubiera una conciencia de la dignidad del hombre, pero sólo a partir del tránsito a la modernidad se empieza a pensar que para servir a esa dignidad y al desarrollo de las personas hay que hacerlo a través de la teoría de los derechos fundamentales." Ut supra p. 2"). Sobre el surgimiento y la evolución histórica del concepto de derechos humanos puede consultarse de Antonio Truyol y Serra:Los derechos humanos'. Alianza concepto ético-jurídico que está comprendido tanto en la mayoría de las formulaciones teóricas sobre Injusticia, como en el segundo estándar valorativo del Derecho positivo de la mayor parte de los países democráticos y del actual Derecho Internacional: el concepto de derechos humanos.

CAPÍTULO V

DISPOCISIONES FINALES

1. CONCLUSIONES

Como vimos, existen diversas concepciones sobre Justicia. Algunas atienden a la forma de gobierno, a lo divino, a la utilidad y otras a los demás.

Por una parte Aristóteles coincide con Platón al reconocer que la justicia es un recurso necesario para que el Estado pueda cumplir con sus funciones. Igualmente coinciden en que la justicia es dar a cada quien lo suyo. No obstante, difieren en que Platón percibe este concepto desde el punto de vista personal a diferencia del punto de vista que desarrolla Aristóteles.

Según la concepción griega de justicia, esta es una virtud que debe ser practicada independientemente de lo jurídico. En contrario a esta idea, con Cicerón evoluciona el concepto al decir que la justicia solo se puede ver objetivamente dentro del derecho siempre y cuando este fundamentado en el derecho que la naturaleza enseñó a todos los hombres. De aquí que por Cicerón la justicia consiste en un equilibrio que debe existir entre derechos y deberes de cada quien.

Ahora bien, si tomamos en cuenta los conceptos griego y romano sobre el tema, es evidente que la postura del apóstol Pablo es estratosférica desde el punto de vista terrenal. Cierto que al decir que "no hay justo ni aun uno..." Pablo alude a los limitantes que el hombre tiene para la realización de los valores. Al no ser justos, Pablo dice que somos justificados por medio de la fé en Jesucristo. Obviamente este concepto se presta a un sinnúmero de concepciones contrarias a este último.

Esto se ejemplifica, al paso del tiempo, durante la Edad Media, al darse la justicia de Dante la cual consiste en una distinción de poderes entre el organismo civil y religioso. Esto sirve para suavizar el camino hacia la postura que adopto Maquiavelo, al manifestar que sus consideraciones son fruto de la experiencia. En diferencia a ideas anteriores, Maquiavelo divorcia la moral tradicional de lo justo e injusto. Para Maquiavelo un acto es justo si el mismo es necesario para conservar el Estado. Esta idea muestra la inclinación hacia la idea que tiene Thomas Hobbes al decir que "no hay justicia donde no hay pacto". Por consiguiente para Hobbes la justicia es la observancia del pacto. Por lo tanto, Hobbes difiere de otros pensadores al considerar la justicia no como una virtud, sino como una utilidad.

Por último Carlos Marx profesa sobre toda otra cosa la justicia social, la cual tiene como fin el poner la riqueza al servicio de todos. Tal como se implemento en la vida de las primeras comunidades cristianas. Esta idea difiere de la armonía entre los estamentos de la cual hablaba Platón, siendo que toda la historia se ha caracterizado por una constante lucha de clases.

Creemos que el objetivo del curso si fue alcanzado. Con la participación de los compañeros de la clase y la extraordinarias dirección del maestro, logramos obtener un criterio más amplio y fundamentado sobre el valor mas importante que el derecho sustenta. Al haber obtenido mayor conocimiento, nuestra conducta se verá modificada abogando, en primer lugar, por la justicia.

La conclusión a la que podemos arribar luego de desarrollar brevemente la justicia, sus formas y su contras, además de su significación bíblica, es que es una virtud que motiva y ayuda al hombre en su camino hacia la felicidad, es un aporte a vivir más dignamente la libertad y que favorece a otros a poder vivir con mucha más dignidad.

Esta reflexión, me hizo descubrir, qué olvidada está la significación de la Justicia, creo que puedo decir con toda razón y sin irme a los extremos que hoy no se vive en una sociedad justa y me ánimo a decir que el mismo mundo no esta siendo justo, cuando vemos como una guerra quita la vida a muchas personas con Derecho a vivir, solamente por el deseo de superación de algunos. Donde el individualismo mira más a la persona como un útil y un objeto y no como alguien a la que le debo, a pesar de no conocerla, le debo ayudar a lograr la felicidad, a poder vivir en igualdad, porque simplemente somos iguales y nos debemos unos a otros.

Pero bueno esto me motiva que en mi camino de formación al ministerio pueda desde lo pequeño ser justo, conmigo y con mis hermanos sin dejar afuera a Aquel que es justo con nosotros y nos ayuda con el ejemplo cercano de que la Justicia siempre es posible.

2. RECOMENDACIONES

En la ciudad de Oruro la justicia se practica en diferentes lugares de la ciudad por lo cual es muy importante conocer de este a fondo hay buenos y malos administradores de justicia mi recomendación mas especifica seria que los administradores de justicia deberían ser parciales con todos haci poder un mejor uso de lo que es la justicia.

Que a los buenos administradores de justicia se los premie y alos malos se les de una sanción.

3. BIBLIOGRAFÍA

1. Herbert Spencer; “LA JUSTICIA”; Editorial Atalaya; primera edición; Buenos Aires-Argentina; 1947. Pág. 7-41

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