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ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  29.002 Palabras (117 Páginas)  •  1.769 Visitas

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ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES

Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació – en tiempos arcaicos – dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir, a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza – eventualmente limitado por el principio del talion – el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, “atado” en la domis de la víctima como una especie de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.

Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado. Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum o sea, el nudo, y era, por tanto, un préstamo per aes el libram.

Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta das, el acreedor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenía el derecho de matarlo.

Pero en el año 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles.

El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. Es característico de estos derechos ser oponibles a todos.

El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho – positivo o negativo – que puede consistir en un dare (trasmitir el dominio sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o prestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).

Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquellos son oponibles a terceros, y estos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho real ajeno, mientras que solo el deudor mismo puede violar un derecho personal del acreedor. Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras a) exista su objeto, b) el objeto sea localizable y c) no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva. En cambio, el derecho personal es menos sólido, pues su eficacia depende de la solvencia del deudor. El derecho personal o derecho de crédito es solo un aspecto – el activo – de la relación jurídica que calificamos como obligación. El otro aspecto es el pasivo – el deber jurídico -, que también da lugar a problemas especiales. Desde la época romana encontramos la palabra OBLIGACION utilizada en el sentido de deber jurídico. Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. También empleada para el hecho de obligarse para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y pasivo.

CONCEPTO DE OBLIGACION

Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.

La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder -manus- del acreedor.

Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare. Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.

Vinculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta, vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo.

OBLIGACIONES CONDICIONALES

De acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente en la Entidad, en su Artículo 1871 nos habla de las Obligaciones Condicionales, en el presente análisis, discerniremos cual es el punto a tratar sobre dicha obligación; si bien cabe mencionar, que en su precepto establece una condición, y para que exista su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

La condición es una particular cualidad o modalidad de la declaración de voluntad, que no tiene eficacia como tal sino de acuerdo a una determinada circunstancia, y para que haya condición deben cumplirse 3 requisitos: futura (los hechos tienen que ser futuros, no presentes ni pasados), incierta (puesto que si se tiene la certeza que el hecho va a suceder estamos hablando de

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