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APORTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CONTEMPORÁNEA


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  6.025 Palabras (25 Páginas)  •  331 Visitas

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Resumen: El presente artículo busca evidenciar la visión que es posible desplegar desde la comprensión filosófica de la herencia griega en las instituciones jurídicas y en la formación de las ideas políticas. En tal sentido, pone de relieve la vigencia conceptual y estructural del legado cultural griego en contraste con los significados que en la filosofía del derecho tienen lugar.

Palabras Clave: Grecia - Filosofía - Dikè - Isonomía - Isoletía - Isegoría.

Abstract: The present article seeks to demonstrate the vision that is possible to open from the philosophical comprehension of the Greek inheritance in the juridical institutions and in the formation of the political ideas. To this respect, it emphasizes the conceptual and structural force of the cultural Greek legacy in contrast with the meanings that in the philosophy of the right take place.

Keywords: Greece - History - Dikè - Isonomy - Isolety - Isegory.

Introducción: El rol de la Filosofía del Derecho en la comprensión de la tradición filosófica griega2

"Nada me enseñan los árboles y las flores, sino los hombres en la ciudad". [Platón, Fedro].

"No se puede ser filósofo del Derecho si no se es, lisa y llanamente, un filósofo" [G. Kalinowski, Estudios de Lógica Deóntica, Introducción]

Sin lugar a dudas, explicar la manera en que la Filosofía del Derecho puede interpretar los aportes del mundo griego a la cultura occidental y en particular, al sistema de la justicia es una cuestión compleja. No obstante, la propia vocación de la reflexión iusfilosófica es un llamado a desplegar tal empresa. En dicho orden, el vocativo expresado por Celso (ubi homo ubi societas, ergo ubi ius), resulta en este sentido del todo apropiado. Por la misma vía, Legaz y Lacambra ha sostenido muy atinadamente la idea de que en cualquier manifestación cultural en la que tomemos interés u observemos detenidamente, podremos constatar que el predicado tradicional que, desde la gracia clásica pasando roma republicana e imperial hasta llegar a la modernidad, se hace del fenómeno jurídico3, esto es, el carácter pantonómico4 de la justicia, es una de las notas que transversalmente comparte -como atributo configurador- con la propia cultura de la que es siempre tributario5.

La filosofía griega es pues, agente sedimentario en nuestra cultura y en la interpretación filosófica que hacemos de nuestras raíces. En este sentido, la filosofía, y particularmente, aquella parte especial que dedica sus esfuerzos al estudio de la justicia, esto es, la Filosofía del Derecho6, cumple, en primer lugar, una misión actualizadora, pues entre sus objetivos primarios está la de realizar una labor que podría llamarse, anamnétic£, en el sentido de que, al ilustrar y comprender las distintas categorías y estatutos que sirven de base para el entendimiento o dilucidación sobre la pregunta esencial sobre ¿Qué es el Derecho?8 lo que se propone en realidad es extraer, por medio de la reflexión metódica, ciertos elementos que están presentes en el sentido común de quienes se aproximan a su estudio y análisis9. De hecho, en esta primera misión, puede detectarse un eco de la tradición cultural griega, canalizada -si se quiere- en sede platónica al partir de la base de ciertos elementos comunes que sirven de para estudio mediante una especie particular de reminicencia10. De ahí que tome estos "lugares comunes" que forman parte del acervo cultural (occidental) y los "actualize", dándoles un contenido más preciso y acotado, o sea, delimitando sus márgenes -sin que por ello de petifiquen- para generar un espacio más propicio para el diálogo filosófico en, como en egología11 se suele decir, "interferencia intersubjetiva". Por otro lado, cumple una misión reflexiva (filosófica), operando sobre las categorías planteadas al razonamiento y a la comprensión humana, de un modo contrastante con la realidad jurídica y social en que tales categorías, instituciones o bienes se construyen o dibujan. En este sentido, la labor de comprender es anterior a la de reflexionar, que a su vez es antecesora de la tarea de explicar (cosa de la que se ocupan, como diría Carlos Cossio, la fenomenología de la sentencia antes que la filosofía de la justicia o del derecho). Por último, la Filosofía del Derecho, cumple -según nuestra impresión- un rol generativo (constitutivo), precisamente por cuanto, al tomar las categorías ya actualizadas (por ejemplo, en nuestro caso, la isoletía o igualdad en los tributos) que son de suyo objeto de la comprensión jurídica, y reflexionando sobre sus alcances en la sociedad moderna, re-construye el mismo concepto y le otorga un contenido material y axiológico, que si bien, tiene siempre un peso histórico cultural, cobra una vigencia diversa en este proceso de actualización-generación, aunque consciente de sus orígenes, y que permite que la comprensión de dicho concepto, institución o bien, sea fácilmente adquirido o recepcionado por el lenguaje cultural en cada momento histórico12. Así la concepción de la Democracia no es la misma hoy que hace tres siglos, pero sin embargo, su significancia se mantiene comprensible para todas las personas13. De este modo, la triple labor (Anamnética, Filosófica y Constitutiva) es entonces una cuestión trascendental, cuya vocación primordial es la de construir un Estado de cosas (una polis, es sólo una manifestación de este estado) que sea en sí mismo enriquecedora del sistema de justicia, y que siendo fecundamente actualizada y reflexionada por quienes la hacen posible, contribuye sistemáticamente a la realización de una interacción social más plena y consiente.

Desde luego, lo antes mencionado tiene principal acogimiento en la formación de los nuevos juristas, en tanto en cuanto que, un estudio reflexivo filosófico, más bien) sobre las razones, por ejemplo que tienen lugar para la elección de un sistema u otro de justicia (talión o justicia conmutativa, o bien un tipo de justicia reparativa o preventiva, la razonabilidad de la diversidad de cultos; la existencia o no de pena de muerte, entre otros) o que hacen que en una sociedad haya o una democracia o un teocracia, devienen segñun el prisma una Filosofía del Derecho, entre otros factores, de la pantonomía cultural y dikelógica en que nos encontramos inmersos, en sus múltiples declinaciones (sociológicas, históricas, psicológicas, normológicas, entre otras), es algo que se origina en las raíces de su propia cultura o paradigma basal de construcción social14. Es en este sentido que decimos que la Filosofía del Derecho cumple una misión actualizadora.

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