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ASILO POLITICO COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  1.277 Visitas

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EL ASILO POLITICO Y LOS ASILADOS EN COLOMBIA.

Actualmente, según la ONU, hay alrededor de 75 mil refugiados colombianos en todo el mundo. Estos colombianos en el exterior salieron del país huyendo de la violencia, la mayoría en absoluto anonimato y superando el obstáculo impuesto por la securitización de las migraciones generado después del 11 de septiembre.

Ahora con el cuestionamiento de parte de amplios sectores de la sociedad colombiana al otorgamiento del asilo realizado por algunos gobiernos extranjeros, Colombia, el gran generador de refugiados, manda un equivocado mensaje a la comunidad internacional.

El asilo es una figura de protección internacional que desde comienzos del siglo XIX se ha dirigido a personas que hubieran cometido delitos políticos u otros que tuvieran relación con éstos. Se distinguen dos tipos de asilo: el territorial y el diplomático. El primero se otorga en el propio territorio del país protector y el segundo inicia en embajadas, buques y bases militares existentes en el país donde huye el supuesto perseguido.

Los europeos rechazaron rápidamente el asilo diplomático de extranjeros para evitar malentendidos que fueran el detonante de guerras. Reconocer disidentes de los enemigos era pues una pesada carga para el Viejo Continente.

Fue en Latinoamérica donde se adoptó como propia la figura del asilo diplomático. Las constantes guerras civiles y los ambientes de polarización política facilitaron que el cruce de las fronteras y la protección en las embajadas se convirtieran en una práctica humanitaria.

La lógica política y militar de las guerras civiles del siglo XIX era que los derrotados de hoy serían los vencedores del mañana, que el trato brindado a mi enemigo sería el que éste me brindara en el futuro. Asegurar el asilo, aún el diplomático, no sólo era un seguro de vida para los combatientes juzgados por leyes marciales y dictaduras, sino una práctica que limitaba la barbarie de las guerras y subsanaba el daño del tejido social que implicaría la ejecución o la prolongada detención del enemigo.

Dado que el asilo lo otorgan los países y que existe una figura de derecho americano que lo reconoce, al aceptar su práctica los gobiernos asumen no sólo sus beneficios futuros, sino también las molestias que su ejercicio implica. Aunque un gobierno no comparta en su fuero interno la protección de un tercer país a un opositor, éste debe asumir el respeto recíproco por una decisión soberana. Por eso, en el caso concreto de Hurtado, sorprende que la cancillería colombiana haya mostrado su molestia por no haber sido “previamente informada”. Algo irrelevante, pues la información previa alegada por la Cancillería se vería como la intención de solicitar una consulta previa, inexistente en éste tipo de medidas

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