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ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO ECONÓMICO


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  340 Visitas

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ASPECTOS AXIOLÓGICOS EN GENERAL

La economía es la ciencia que trata de los bienes escasos, optimizar los bienes existentes para su utilización. Es pues una ciencia encargada de administrar los recursos y por ende producir bienes y servicios y cuya definición conlleva a su vez un concepto de la economía como ciencia y arte de decidir la utilización óptima de tales recursos y dirime la problemática social de la distribución de recursos escasos entre los hombres. Adam Smith, establece que la escasez es trascendente desde el punto de vista del valor de cambio de los bienes, pero no afecta a su valor de uso. Claro es que dentro del contexto económico ha de interpretarse al ser humano como un todo del todo (centro del universo). Por lo tanto, es bien claro que el hombre siempre busca maximizar su satisfacción sujeta a sus limitadas disponibilidades, de los bienes se hace teniendo en cuenta una justicia social, cuyo principio esencial es dar a cada cual lo que merece, concepción ius naturalista que tiene vigencia y connotación actual, ya que el bien común es necesario en la economía.

El profesor de la Universidad Harvard John Rawls en su obra “A theory of justice”, establece unos principios básicos sobre la justicia así:

- “cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio posibles de iguales libertades básicas que sea compatible con sistemas de libertades para todos…”.

- “las desigualdades sociales y económicas deben tener dispuestas de modo tal que… Deben ser para el mayor beneficio de los que se encuentran en la posición social menos aventajada”

La constitución Colombiana consagra en el art.13, el concepto de igualdad, establecido un deber del Estado la protección a aquellas personas. El derecho al mínimo vital no solo incluye la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo, busca garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una sociedad históricamente injusta y desigual, con factores culturales y económicos aunque no otorga un derecho subjetivo a toda persona para exigir, de manera directa y sin atender a las especiales circunstancias del caso, en ua presentación económica del Estado. Aunque de los deberes sociales del Estado depende en la futura realización de esta garantía ósea, el Estado es obligado a promover la igualdad real y efectiva frente a la distribución inequitativa de los recursos económicos.

ESTADO SOCIAL – DIGNIDAD HUMANA

La economía, es una ciencia eminente de contenido social donde debe atender al hombre como fin y no como medio.

La Corte Constitucional en un sinnúmero de jurisprudencias ha expresado: “la igualdad humana, que es un bien irrenunciable, está implícita en el fin que busca el hombre en su existencia. El ser humano es fin en sí mismo...”.

La dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución y de ellas derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico.

ESTADO DE DERECHO – PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es el Estado de derecho, en todo su contexto el pilar de la protección del individuo y por ende de la dignidad humana, como base de la relaciones entre este y el Estado.

El estado de derecho nació por una constitución que consagra la división de poderes y el principio de legalidad, con carácter de expresión de la voluntad general y en su inmediata orientación a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. El Estado de Derecho es concebido como un Estado racional bajo la terminología de Estado razón, Estado de la racionalidad.

Son instituciones para controlar el poder no nacen y operan por si solas, sino que deberías ser creadas ordenadamente e incorporadas consientemente en el proceso del poder.

ESTADO BIENESTAR Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Es bueno señalar que el estado social de derecho no es igual al concepto de Welfare State o denominado “Estado de bienestar”.

El estado social de derecho es más amplio en aspectos ideológicos, políticos y jurídicos. Dicha expresión- Estado de bienestar, podría referirse que es para la creación de fuente de empleo, entre otras medidas asistenciales.

Borja dice: El Estado de bienestar es un esfuerzo por sustituir el concepto de riqueza propio de la economía clásica, por el bienestar que incorpora la ciencia económica juicios normativos sobre las necesidades sociales. El Estado de bienestar es que la prestación de todos estos servicios se realiza, no como un acto de claridad pública, sino como obligada respuesta de un derecho de las personas de menores recursos.

Las razones de carácter político y económico, fueron la verdaderas causas de surgimiento del concepto de Estado social de derecho, y como piedra angular de este proceso fueron las denominadas luchas de las clases trabajadoras, las que dieron inicio de dos nuevas formas de Estado, el llamado social de derecho y la socialista marxista, este último consolidado con la revolución Rusa de 1917.

Estado social de derecho es la dada por la crisis del 1929 y por último el ingreso en la cosa política de los partidos social demócratas, quienes a diferencia de los socialistas revolucionarios, proclaman que los fines de la justicia social se podrían lograr progresivamente por la vía democrática sin recurrir a luchas violentas.

ESENCIA Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Es la persona observada en un entorno social la razón de ser el sistema económico y de todos los sistemas en general; es por eso que se deben establecer pautas de orden en la actividad humana, “el contrato social”

“El imperativo constitucional: La unanimidad como ideal contractual. Se concibe a los individuos como personas que entablan un debate, llegan al final a alguna clase de acuerdo

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