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AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  492 Visitas

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INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO.

A. Concepto de interés legítimo y su relación con el jurídico.- Desde el momento en que se emplea el término legítimo debe entenderse que se trata de un interés legalmente tutelado, en lo que coincide con el interés jurídico en sentido estricto y se distingue del interés simple que no supone esa tutela. En otros términos, por legitimación debe entenderse la justificación jurídica de algo, como puede ser la de un interés que amerite jurídicamente ser protegido. Con anterioridad a la reforma constitucional que nos ocupa, el interés legítimo ya se encontraba contemplado en la materia contenciosa administrativa, por lo que resulta conveniente analizar algunos criterios judiciales importantes en esta materia. En referencia al sistema contencioso administrativo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia administrativa en el Distrito Federal, sostuvo el siguiente criterio: “INTERÉS LEGÍTIMO” E “INTERÉS JURÍDICO”. AMBOS TÉRMINOS TIENEN EN EL DERECHO LA MISMA CONNOTACIÓN. [1] En cambio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, consideró: INTERÉS LEGÍTIMO, CONCEPTO DE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Esta última tesis parece más aceptable en cuanto establece que los dos tipos de interés son distintos entre sí, y tiene el acierto de señalar algunos elementos que en ella se estiman adecuados para la definición del interés legítimo, aunque algunos de ellos parecen discutibles, como el marcado en el punto 4), pues el interés legítimo de un titular normalmente no es esencialmente distinto del de cualquier otro gobernado, así como el identificado con el número 6), pues si la anulación que se pretende produce efectos positivos o negativos en la esfera jurídica del gobernado, se estaría en presencia de un interés jurídico en sentido estricto. Sobre estos temas volveremos más adelante.

Dichas tesis, al resultar contradictorias entre sí, motivaron que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de unificación de criterios, estableciera las siguientes dos tesis de jurisprudencia: INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [3] e INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Respecto de la primera de las tesis de jurisprudencia de Sala, parece correcto sostener que existe diferencia entre los dos tipos de interés, y es de hacerse notar que la redacción del precepto constitucional reformado coincide en esencia con la de la tesis en cuanto en ambos se alude a la afectación de la esfera jurídica de la persona, ya sea de manera directa o en virtud de situación frente al orden jurídico.

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