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Accion Reivinidcatoria Colombia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  527 Visitas

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El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión, por ejemplo Juan es el poseedor de una casa, ejerce animo de señor y dueño sobre ella, pero el propietario es Andrés, Andrés puede ejercer la acción reivindicatoria para que Juan le restituya la posesión de su casa, y evitar de esta manera que Juan adquiera el bien por prescripción adquisitiva de dominio.


La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia de 28 de de septiembre de 2004, al respecto se ha pronunciado de la siguiente manera:
“Conforme lo declaran los artículos 946, 950 y 952 del Código Civil, la acción reivindicatoria debe dirigirse por el propietario de una cosa singular o de una cuota determinada de ella, contra su actual poseedor, por ser éste el único con aptitud jurídica y material para disputarle al actor el derecho de dominio, en cuanto no sólo llega al proceso amparado por la presunción de propietario (artículo 762, ibídem}, sino porque en un momento dado su situación de hecho le permitiría consolidar un derecho cierto de propiedad, ganado por el modo de la prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria (artículos 2518 y 2527, ejusdem).


Tratándose, entonces, de una acción real, que constituye la más eficaz defensa del derecho de dominio, es al demandante a quien le corresponde acreditar, entre otros elementos, la calidad de propietario del inmueble que reclama, con el fin de aniquilar la presunción de dueño que ampara al poseedor material, porque al fin de cuentas la defensa de aquélla, también, por regla general, implica la protección de ésta”.


En el proceso de acción reivindicatoria le corresponde al demandante según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia demostrar su derecho de propiedad, y así desvirtuar la presunción que recae sobre el poseedor, entonces la carga de la prueba recae sobre el demandante.


Por otro lado son susceptibles de acción de reivindicación los demás derechos reales excepto el de herencia como lo prescribe el artículo 948 del código civil pues en este caso se puede iniciar una acción de petición de herencia. También pueden hacer uso de esta acción los herederos sobre las cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos (artículo 1325 del C.C.), es decir que no hayan sido declarados propietarios.

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