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Analisis De Art. Constitucion Ecuador


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- Prohíbese toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral.

Análisis:

En el presente art. se prohíbe el trabajo a los menores de 15 años así sea bajo relación de dependencia, el empleador que no cumpla esta disposición tendrá que retribuir al menor con el doble del sueldo y deberá hacerse responsable ante las obligaciones que tiene como empleador ya sean labores o sociales así como también lo referente al IESS. Dicho empleador será sancionado con una multa máxima estipulada en el Art 95 del Código de la Niñez y adolescencia el cual establece: 1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo; 2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente; 3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y, 4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia. En el caso de las autoridades, jueces y empleadores, deberán enfocarse en el Título V del Código de la Niñez y Adolescencia para su respectivo análisis referente al trabajo en los menores y su erradicación.

Art. 135.- Horas para concurrencia a la escuela.- Los empleadores que contrataren, mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.

Ningún menor dejará de concurrir a recibir su instrucción básica, y si el empleador por cualquier razón o medio obstaculiza su derecho a la educación o induce al adolescente a descuidar, desatender o abandonar su formación educativa, será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales, con el máximo de la multa señalada en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Toda persona que conociere de la infracción señalada anteriormente, está en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad respectiva.

Análisis

En el caso de las personas que tengan más de 15 años y menos que 18 y que no hayan terminado sus estudios básicos tendrán el derecho de poder trabajar dos horas menos al día para poder ir a la escuela.

En el caso de que el empleador no esté de acuerdo, le prohíba su derecho a la educación, o fomente al adolescente a abandonar o descuidar sus estudios será sancionado por la Dirección Regional de Trabajo o por los Inspectores de trabajo y deberá pagar una multa de 1000 dólares como lo establece el art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Si una persona conoce que el empleador está privando de este derecho al adolescente deberá informales a las autoridades.

Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.

Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo.

Análisis

Este artículo establece que la máxima jornada de trabajo para un adolescente que se encuentre laborando será de 6 horas diarias y treinta semanales, esto se hace a fin de que no se perjudique al adolescente con sus estudios y pueda continuar con los mismos.

En lo que respecta a la remuneración se aplica lo del art 119 el cual establece que le corresponde al Consejo Nacional de Salarios asesorar al Ministro de Trabajo y Empleo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. Es decir que le paga al adolescente lo que establece la ley.

Art. 141.- Examen médico de aptitud.- Todas las empresas que empleen trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veintiún años en trabajos subterráneos, en minas o canteras, estarán obligadas a exigir con respecto a dichos trabajos un reconocimiento médico previo que pruebe su aptitud para dichos trabajos, así como reconocimientos médicos periódicos. Con ocasión del examen médico inicial se efectuará una radiografía pulmonar y, de considerarse necesario desde un punto de vista médico, con ocasión de posteriores exámenes médicos.

Análisis

En el caso de las empresas que se dediquen a actividades mineras o en canteras deberán exigir una certificación médica a los trabajadores mayores de 18 y menores de 21 años que avale que el trabajador está apto para ejercer dicha actividad y se deberán hacer exámenes periódicos. Se deberá de realizar una radiografía pulmonar ya que la actividad en el subsuelo puede traer enfermedades respiratorias y si es necesario se realizaran exámenes médicos posteriores a este para verificar la efectividad de la salud del trabajador.

Art.

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