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Analisis De La Nueva Costitucion Politica Del Estado De Bolivia


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  634 Visitas

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1. Introducción

Históricamente en Bolivia, la Constitución ha sido el marco normativo por el que se han suscitado diferentes disputas de poder y problemas en el ámbito político. Su importancia obliga a tenerla como el máximo instrumento jurídico de nuestro país, del cual se deriva y depende el cuerpo normativo y todas las demás normas de un país, que deben estar en concordancia con sus preceptos.

La Constitución Política del Estado es una declaración de la voluntad popular, la cual se entiende como soberana y que recoge dos pilares fundamentales de una sociedad políticamente organizada. Primero: una declaración de derechos entendidos como fundamentales que esa sociedad reconoce como legítimos a quienes en ella conviven y segundo: una declaración de la forma de organización política que el país ha escogido para regirse.

El estudio y análisis de la Nueva Constitución Política del Estado Prurinacional de Bolivia, no se reduce únicamente al ámbito jurídico, pues dado su contenido y las materias que regula, puede ser abordado desde diferentes perspectivas; así, se puede estudiar la Constitución desde el ámbito sociológico, político, cultural, antropológico, económico y jurídico.

En este análisis comparativo abordaremos desde la perspectiva de la estructura y organización económica del Estado entre la anterior Constitución Política del Estado y la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, ¿De qué se trata la economía plural?, ¿De qué ejes se constituye la economía plural?.

2. Marco jurídico

2.1 Antigua Constitución Política del Estado

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 133. El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.

ARTICULO 134. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años.

BIENES NACIONALES

ARTICULO 136. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO

ARTICULO 141. El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa.

ARTICULO 142. El poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del país así lo requieran.

ARTICULO 143. El Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional. Controlará, asimismo, las reservas monetarias.

ARTICULO 144. I. La programación del desarrollo económico del país se realizara en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal mixto y privado de la economía nacional.

II. La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.

ARTICULO 145. Las explotaciones a cargo del Estado se realizarán de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta. La dirección y administración superiores de éstas se ejercerán por directorios designados conforme a ley. Los directores no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con aquellas entidades.

2.2 Nueva Constitución Política del Estado Prurinacional

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 306. I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.

V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.

Artículo 308. I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

II. Se garantiza la libertad de empresa y

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