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Antecedentes Históricos Generales Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  3.690 Palabras (15 Páginas)  •  813 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO E INSTITUCIONES GENERALES EXTRANGERAS

Es necesario analizar a las culturas anteriores a la nuestra respecto a sus derechos fundamentales y sus libertades, esto es, sus medios de defensa, así como el parentesco o similitud con las instituciones jurídicas, para poder saber la historia de nuestro juicio de amparo en la actualidad.

1. Los tiempos primitivos

No era posible la concepción de los derechos del hombre, ni facultades o potestades que pudieran gozar los individuos en la sociedad o comunidad a la que pertenecían como medio de defensa ante el poder público. Era muy importante el papel de la madre y el padre, ya que eran los jefes de la sociedad y tenían tanto poder que podían decidir sobre la vida o la muerte, existía la esclavitud y no se reconocían derechos, el desacato o rebeldía era castigado con el destierro decretado por los jefes de las tribus, sin ningún derecho para revocar tan decisión.

2. Los Estados Orientales

No existía el reconocimiento de los derechos humanos y de sus libertades, eran menospreciados por el poder, abundaba el despotismo a su más alto nivel. Los miembros de las comunidades estaban obligados a obedecer y callar mientras “Dios” no mandara lo contrario. El derecho y la religión iban íntimamente ligados, ya que esos pueblos eran guiados por una monarquía despótica, donde los monarcas eran venerados como Dioses. Como excepción, en India, era separada la religión de la política, donde los sacerdotes no debían meterse en asuntos políticos; el pensamiento de India era democrático y liberal, donde se basaban en la idea de Rousseau, que hablaba de que tenía que existir una autoridad para que prevaleciera el orden en y la sociedad, a cargo del monarca quien actuaria con justicia y equidad. En China tenían una democracia, se reconocía la libertad y la defensa ante el poder del gobernante.

3. Grecia

No tenía derechos públicos individuales que lo defendían ante la autoridad, pero si tenía derechos políticos y civiles que lo defendían de sus semejantes. En Esparta había una desigualdad social, divida en 3: siervos, clase media y espartanos (aristocracia), no tenían medios de defensa ante la autoridad, solo derechos políticos y civiles. En Atenas no existía diferencia jerárquica y tenía una libertad fáctica ante el poder público, existía lo que hoy conocemos como garantía de legalidad, existían los guardianes de leyes.

4. Roma

Existía el civis romanus que era lo referente a la libertad pero en relaciones política y civil. El status libertatis era una facultad de actuar y comportarse con voluntad, y esta era preferentemente a los páter familias. El derecho privado estaba regulado, existía el derecho al voto y ser votado y la facultad de intervenir en el poder público. La única garantía del pueblo ante la autoridad, era cuando los funcionarios expiraban en término su cargo. En la época de monarquía existían los patricios y plebeyos, decidían sobre sus reyes, guerras y leyes el senado, por parte de los comicios que eran las asambleas generales. Existieron los tributos de la plebe quienes se oponían con el veto a los actos de los cónsules que consideraban que agredían los derechos de los plebes por medio de la intercessio (la cual tenía semejanza con nuestro juicio de amparo) y le homine libero era lo más parecido a nuestro juicio de garantías.

5. Edad Media

Existieron tres periodos: Invasión: eran pueblos barbaros basados en despotismo, no estaban ni siquiera reglamentadas las relaciones privadas, pero existía el vindicta privata que básicamente era hacer justicia por su propia mano. Feudal: era el dominio de los señores feudales sobre las tierras y la servidumbre .Municipal: existían autoridades por ciudades, señores feudales en busca de una implantación de régimen de legalidad.

6. España

En la península Ibérica, antes Hispania, la invasión de los barbaros y culturas parecidas afecto trayendo con ellos su despotismo y malas costumbres sin respeto a los derechos de los individuos. En la cultura Visigoda surgieron las primeras instituciones de derecho escrito con las leyes de Eurico ampliadas pos los romanos en el Breviario de Aniano que adoptaba leyes romanas. El ordenamiento más importante del Fuero Juzgo que contiene disposiciones jurídicas tanto de derecho público como privado. También existió el fuero viejo de castilla y la declaración de las leyes del fuero. El llamado privilegio general de Aragón fue de gran trascendencia para nuestras garantías, como la de libertad y seguridad jurídica.

7. Inglaterra

Sus antecedentes son de gran importancia respecto a la protección de los derechos del individuo, se proclamó la libertad humana y su protección. Se da el derecho consuetudinario, basado en costumbres (common law) y precedentes judiciales.

a) carta magna. Es el producto de la lucho de los nobles. Tutela la garantía de libertad y propiedad. Antecedente de la garantía de audiencia y legalidad. Nadie puede ser privado o desterrado de su propiedad sino mediante juicio de sus pares y leyes de la tierra permitidas. Por lo anterior se establece un tribunal y bajo la ley de la tierra. Se da el debido proceso legal.

b) petición de derechos. Edward Cooke pide al rey el habeas corpus, cateo y suspensión de derechos y Carlos I finge ceder y conceder, finalmente se niega a respetar por lo que aparece la figura de Oliver Cromwell dándose la primera revolución haciendo que cayera su gobierno.

c) Oliver Cromwell. Llega al poder como dictador, al morir lo suple su hijo, viene la restauración de los Estuardo con Jacobbo II, quien quiso seguir la ideología de Carlos I, y al contraer nupcias se realiza una nueva revolución.

d) En 1688 la obligan a aceptar el “BILLS OF RIGHTS”:

1. El presupuesto del rey era aprobado por el parlamenta. (Ingresos y egresos aprobados anualmente).

2. El rey no podía reclutar hombres para el ejército.

3. No ejército en tiempo de paz.

4. garantías en materia penal. Se da una reafirmación de Carta Magna del derecho de reunión o petición.

8. Francia

Existía es jus-naturalismo que regulaba las relaciones entre el poder público y los gobernados, se consideraba

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