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Antecedentes Historicos De Los Juicios


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS AL SISTEMA ACUSATORIO DE JUICIOS ORALES

Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial.

En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al autor delictivo.

Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.

Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.

El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez.

Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en 12 febrero de 1952 en la Universidad Nacional Autónoma de México, el gran jurista Piero Calamandrei cinceló el espíritu que contrasta a ambos paradigmas: “en el proceso dialéctico la sentencia es la consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”

SISTEMA ACUSATORIO DE JUICIOS ORALES.

El esquema de la ley anterior no establecía un término para la detención preventiva, y el presunto responsable podía estar encarcelado 10, 15 o más años antes del juicio y en ocasiones no se dictaba sentencia en su contra por falta de elementos.

Tras una historia de casi un siglo de procuración y aplicación de justicia bajo un sistema cerrado y sin transparencia, México abraza una de sus más profundas reformas constitucionales y adopta un sistema acusatorio con la integración de juicios orales y el establecimiento de la presunción de inocencia.

Hasta antes del 18 de junio del 2008, cuando entró en vigor la nueva ley, en México los juicios se llevaban a cabo a puerta

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