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Antecedentes Historicos Del Derecho Procesal Civil Mexicano


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  831 Visitas

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CAPITULO IV.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO.

En este tema nos podemos extendernos bastante puesto que tendríamos que mencionar grandes cosas históricas del derecho mexicano, pero en este tema veremos sólo un resumen de manera genérica del derecho procesal y del como se llevó acabo, empezaremos con el;

A.- DERECHO PRECORTESIANO, tal y como nos ilustra Carlos H. Alba con excelentes datos complementarios.

los teuctli o jueces menores eran tantos, como barrios o calpulli había y cada uno limitaba su actuación a su respectivo barrio. Dependían directamente del Tlacatécatl, eran electos por los vecinos del barrio y duraban en su cargo un año. Conocían en primera instancia de los negocios civiles y penales de poca importancia que se suscitaran entre los pobladores del barrio de su jurisdicción. Acudían diariamente ante su superior a dar cuanta de sus negocios y a recibir órdenes.

Bajo las órdenes de los teuctli estaban los Tequitlatoque o notificadotes, encargados de hacer las citaciones y los Topillo, que efectuaban los arrestos. Las sentencias de los jueces menores podían ser apeladas ante el Teccalli o Teccalco, tribunal de primera instancia y que estaba integrado por un cuerpo colegiado de tres miembros, de los cuales el Tlacatécatl era el presidente.

El Teccalli o Teccalco tenían varios funcionarios subordinados: el Achcautli, especie de alguacil mayor, encargado de hacer las citaciones y las aprehensiones; el Amatlacuilo o escribano, que se encargaba de llevar los productos escritos con jeroglíficos; el Tecpóyotl o pregonero, que dará a conocer las sentencias; y el Topillo o mensajero.

El Tlacxitlan era el tribunal Superior, que estaba sobre el tribunal de primera instancia. Estaba constituido por un cuerpo colegiado de cuatro miembros, cuyo presidente era el Cihuacóatl o juez mayor. Este tribunal conocía en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los negocios del orden penal por el Tribunal de Primera Instancia y de os negocios que se entable con motivo del límite de tierras. Las sentencias dictadas por este Tribunal eran cosa juzga.

B.- EPOCA COLONIAL:

En la obra de Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y consta de nueve libros, para los efectos de los antecedentes procesales, el libro más importante es el quinto, que trata: de la división de las gobernaciones, de los gobernadores, alcaldes mayores, sus tenientes y alguaciles, provinciales y alcaldes de hermandad, alcaldes y hermanos de la mesta, alguaciles de las ciudades, escribanos, médicos y boticarios; competencia de las diversas autoridades, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones, primera y segunda suplicación, ejecuciones y residencias.

El consejo de Indias se ocupaba del procedimiento llamado juicio de residencia para exigir responsabilidad a los funcionarios, conocía también de los juicios de residencia que se formaban contra virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella al terminar el plazo se su encargo.

Lamentablemente, la administración de justicia en la época colonial se deterioró en forma grave por la llamada venta de oficios, sistema al que acudían la corona para remediar la precariedad del erario. El derecho a ser nombrado juez de la casa de contratación, a la muerta o remoción del actual propietario era de seis mil pesos. La compra de los oficios públicos o empleos se explica por el beneficio que producía el cobro de costas u honorarios por cada diligencia en que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era anexo al usufructo de dignidades. Existía el recurso de fuerza que se hacían valer contra las autoridades civiles, quien creía tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.

También los escribanos daban cuenta al Consejo de los asuntos de la competencia de éste, en los asuntos de justicia. Los escribanos, por ley, eran los encargados del ramo de justicia.

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