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Articulo 27 Suspension De Garantias,interpretacion Y Aplicacion


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  627 Visitas

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SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCION:

De la misma manera que la función legislativa se manifiesta y concreta en la elaboración de leyes y la judicial en la de sentencias, la Administración lleva a cabo su actividad a través de los actos administrativos

CONCEPTO:

Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".-

Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo en materia de gestión de su patrimonio, de personal , de contratos etc, y que son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- " en el ejercicio de potestades administrativas" Las potestades que se ejercen son las administrativas, encuadradas en el ejercicio de la función ejecutiva (art. 97 de la CE), y distinta de la potestad reglamentaria y de la función de dirección política del Gobierno, porque en ésta última lo que se ejercita no es una potestad administrativa sino un objetivo político.

Dice que " impone su voluntad": porque lo que caracteriza al acto administrativo es que se trata de una declaración de voluntad, creadora de una situación jurídica , es decir, con efectos imperativos o decisorios. Por ello la Jurisprudencia no considera , con carácter general, acto administrativo a los actos de trámite tales como informes, dictámenes, etc, porque estos son actuaciones que se dan dentro de un procedimiento, imputables desde luego a la Administración, pero que no son decisorias , y ello se manifiesta en que no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales. Y porque el acto es una declaración de voluntad también se excluyen del concepto las meras ejecuciones materiales de actos administrativos ( ejemplo: en el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución material del acto)

Cuando dice " sobre otros sujetos públicos o privados" quiere decir que aunque todas las definiciones de acto administrativo dan a entender que el destinatario es un particular, en la actualidad son normales los actos de la Administración que tiene por destinatario a otra Administración, e incluso están empezando a ser normales los pleitos entre Administraciones Públicas.

"bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que hay que excluir aquella actividad de la Administración como persona de derecho privado, cuyos actos serán enjuiciados por los Tribunales ordinarios ( ejemplo: arrendamiento por parte de una Administración de un inmueble ). Para que exista acto administrativo es preciso que una de las partes sea la Administración ejercitando una potestad administrativa y por tanto sometida en su actividad al Derecho Administrativo no al Derecho Privado.- Ha de proceder además de un

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