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Atentados Contra La Patria Potestad


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  1.756 Visitas

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EL PANDILLAJE PERNICIOSO COMO DELITO

Aun cuando la intervención penal en el contexto configurativo del presente ilícito no es tema novedoso del Decreto Legislativo Nº 982, su expansión típica es justificante de modificatoria del artículo 148-A del Código Penal. Y esta modificatoria se entiende en la extensión conductual del agente y de los impactos potencial que generan la práctica del mismo acto de pandillaje pernicioso que reitera innecesariamente de los ya establecidos por el Código de los Niños y Adolescentes. Agregando a ello, una secuela de formas agravadas que acopiarían casi todos los casos concretos.

En realidad, cuando atribuimos al pandillaje pernicioso la condición de delito, no queremos confundirlo en el entender de atribuir a los autores de los actos responsabilidad penal, por el contrario, la inquietud de esta expresión reside por la problemática criminalizadora de los mayores de edad que intervienen en la práctica del pandillaje pernicioso, por lo común en calidad de partícipes, ya que en la condición de autores caben imputarles los delitos análogos a las prácticas del pandillaje pernicioso.

Bajo esa inquietud, ya el Decreto Legislativo Nº 899 (28/mayo/1998) en su primera disposición final complementaria había incorporado un apartado típico 3

especial en los delitos de atentados contra la patria potestad, sancionando al mayor de edad que induce o instiga a menores a la práctica del pandillaje pernicioso. Adicionado a ello, sobrepasa la inquietud dogmática al sancionar también al que actúa como cabecilla, líder o jefe, con lo que aunado la concurrencia de delitos particulares que podrían vincularse la práctica del pandillaje pernicioso la imputación de éstos se involucraría en una especie de concurso ideal con el presente supuesto típico. Por ejemplo, el adulto que dirige a menores a efectos de que en reunión tumultuaria generen atentados contra la integridad de las personas puede muy bien ser imputado por autoría mediata de disturbios (artículo 315, CP), pero adicionado a ello concurre esta figura de participación de pandillaje pernicioso en concurso ideal. Además, en cuestiones de participación, la equiparación que una intervención de participación (inducción) y autoría (cabecilla, líder o jefe) encontraba una marco penal común de privación de libertad no menor de 10 años ni mayor de 20 años.

Empero, las falencias de la fórmula típica al objetivo criminalizador todavía seguían palpables, quedaba la inquietud de si existía acaso con esta introducción delictiva alguna impunidad como la sanción penal del cómplice (primario o secundario) en el pandillaje pernicioso. Por tal motivo, el artículo 2 del presente decreto legislativo abarca todas las formas de participación no solo de complicidad, pudiendo por este término genérico, inclusive hablar de autoría del pandillaje pernicioso por mayores de edad. Quienes ostentan la patria potestad, como los que no, ingresan a ser sancionados penalmente en el tipo básico como autores, cómplices o instigadores, siempre que no ostente la calidad de cabecilla, líder, dirigente o jefe, pues para ello existe un apartado agravante con sanción penal mayor. Aunque, nos aferramos a afirmar que en el tipo básico ingresarían imputaciones por complicidad e instigación, mientras que en las imputaciones por autoría se adecuarían a la mencionada forma agravada. Por ello, se observa un supuesto conductual genérico, “participar en pandillas perniciosas”, y un supuesto especie del primero -que venía ya desde la anterior fórmula- consistente en “instigar

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