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Breve Historia Sobre Las Garantías Constitucionales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  20.712 Palabras (83 Páginas)  •  3.056 Visitas

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE HUMANIDADES.

APUNTES DE CLASE.

MATERIA: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

MAESTRO: LIC. JOSÉ ENRIQUE RIVERA RODRIGUEZ.

ELABORO: JESÚS CORTEZ SUÁREZ.

Santiago de Querétaro, a 22 de Enero de 2011.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

APUNTES DE CLASE.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

• TIEMPOS REMOTOS: SALVAJISMOY BARBARIE.

Durante la primera época de la Historia del hombre, la concepción acerca de los derechos humanos, no existe, en un principio se entiende que solo impera el salvajismo y la barbarie, en donde solo sobrevive el más fuerte, sin embargo después aparece una figura llamada autoridad la cual recae sobre la persona que tiene la fuerza suficiente sobre los demás, esta fuerza se divide en dos fuentes:

1. Autoridad ejercida por fuerza física: (cazadores y guerreros).

2. Autoridad ejercida de manera moral: (sacerdotes y ancianos).

• PRIMEROS COMIENZOS DE LA CIVILIZACIÓN: LA ESCLAVITUD Y LA FUERZA.

Teniendo Ya a una población organizada y bajo el control de las primeras autoridades que en aquel entonces eran los cazadores, guerreros, sacerdotes y ancianos, se comenzaron a implementar medidas tendientes a mostrar una diferenciación de clases y estados sociales, estas medidas fueron muy notorias al implementarse ( la esclavitud y la fuerza ), tendientes al sometimiento de los más débiles ( niños, mujeres, ancianos, y personas con enfermedades físicas y/o mentales) y a la prosperidad de de los más fuertes ( las autoridades y sus descendientes ).

• PRIMEROS DOCUMENTOS:

Los primeros textos de la Historia en donde se muestran ciertas inquietudes sobre derechos, garantías y prerrogativas para la colectividad son:

• LOS MANDAMIENTOS DE MOISÉS: Que datan del Siglo III A.C

• LAS LEYES DE SOLÓN: Que datan del Siglo IV A.C

• EL CÓDIGO DE HAMMURABI: Creado en el año 1760 a. C.

1. MANDAMIENTOS DE MOISÉS.

Uno de los primeros documentos que habla de ciertos derechos y prohibiciones para la colectividad, son los Mandamientos de Moisés, que datan del siglo III A.C. En donde estos principios no son instaurados por el hombre propiamente, sino que más bien son reglas de corte divino. (Religioso) y moral.

Mandamientos de Moisés.

• Amaras a Dios por sobre todas las cosas.

• No tomaras el nombre de Dios en vano.

• Santificaras las fiestas.

• Honraras a tu a tu padre y a tu madre.

• No mataras.

• No cometerás actos impuros.

• No robaras.

• No levantaras falsos testimonios ni mentirás.

• No desearas a la mujer de tu prójimo.

• No codiciaras los bienes ajenos.

2. LEYES DE SOLÓN.

Solón (en griego Σόλων) (c. 638 a. C.–558 a. C.) fue un poeta, reformador y legislador ateniense, uno de los siete sabios de Grecia.

Gobernó en una época de graves conflictos sociales producto de una extrema concentración de la riqueza y poder político en manos de los eupátridas, nobles terratenientes de la región del Ática. Su Constitución del año 594 a. C. implicó una gran cantidad de reformas dirigidas a aliviar la situación del campesinado asediado por la pobreza, las deudas (que en ocasiones conducían a su esclavización) y un régimen señorial que lo ataba a las tierras de su señor o lo conducía a la miseria. En particular, se distinguen las reformas institucionales y el nuevo sistema censitario creados con objeto de abolir la distribución de los derechos políticos basada en el linaje del individuo y de, en su lugar, constituir una timocracia. Como resultado, los estratos medios obtuvieron una mayor cuota de poder político, pero los estratos más bajos no consiguieron que fuese oído su reclamo de una nueva repartición de tierras, que en un principio anhelaban.

3. CÓDIGO DE HAMMURABI.

Creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi se enumeran las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes El rey de Babilonia Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritos en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana.

• CERCA DE 300 REGLAS JURÍDICAS.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

• la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".

• los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

• los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

• la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

• el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

• las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

• ESTADO DE DERECHO EVOLUCIONADO.

En el Código de Hammurabi a pesar de reglamentar y jerarquizar la actividad cotidiana de Babilonia, Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Lo que nos indica de un cierto desarrollo y tolerancia hacia los derechos sociales y no solo patrimoniales y tributarios que se tenían en las demás legislaciones de la época.

• EL MONARCA QUEDA SUJETO A NORMAS JURÍDICAS.

• Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

• Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

GRECIA:

• TENDENCIA. ABUSAR DEL PODER.

Los griegos son gente muy destacada, muy brillante, se dan cuenta de cómo ejercer un mejor poder, pero también se dan cuenta de que hay una tendencia en la gente, cuando se le da poder a alguien, esta persona siempre quiere más, (los teóricos nos dicen que el poder, primero se tiene, después se mantiene y después se acrecenta), sin embargo la tendencia del ser humano ante el poder es incrementarlo y abusar de él.

• MECANISMOS PARA CONTRARESTAR.

La contrarrestar la tendencia del ser humano ante el abuso del poder que se le otorga, se implementan o se crean instituciones y mecanismos para hacer más difícil o mitigar el abuso del poder del gobernante o de la autoridad. Para esto se decide aplicar un sistema igualitario de poder, ejemplo de ello se da en Esparta una de la provincias más bastas e importantes de Grecia, la cual se vio dividida al tener en el poder a dos reyes.

1. ESPARTA: 2 REYES.

Esparta, una de las provincias más bastas e importantes de la antigua Grecia se vio dividida al tener en el poder a dos reyes, con el objeto y propósito de que estos se vigilaran entre sí, para conseguir un contrapeso, un balance, una igualdad en el poder, viendo quién de ellos gobernaba mejor a su pueblo.

2. ÉFOROS.

Éforo (del griego Ἔφορος, formado por ἐπί, "sobre" y ὁράω, "ver", "aquel que supervisa") era el nombre dado a ciertos magistrados de los antiguos Estados dorios de Grecia. Entre ellos, los más importantes eran los éforos de la antigua Esparta. En Esparta existían cinco éforos, elegidos anualmente, que juraban cada mes respaldar a los reyes, mientras que éstos, a su vez, juraban respetar las leyes. Los éforos eran representantes populares que fungían como intermediarios, colocándose entre el poder de la autoridad y las ideas del pueblo con el fin de lograr un equilibrio entre las partes a la hora de decidir asuntos relevantes para comunidad.

3. ATENAS: SOLÓN.

• LEYES IGUALITARIAS.

Sin duda alguna la época de más brillantes para el pueblo griego al hablar de derechos y prerrogativas para la comunidad, se da con Solón, quien emite normas y leyes para hacer más igualitaria a la sociedad ateniense. Solón elabora leyes para la comunidad, dejando a un lado y desapareciendo la figura del esclavo en la sociedad ateniense. Establece derechos y obligaciones para las personas, estos mismos dice él; deben apegarse o determinarse en base a los bienes de la colectividad.

• FALLOS APELABLES.

A su vez, y dentro del catalogo de leyes y normas que Solón estableció para beneficio de la sociedad ateniense, sobresale en cuanto a los derechos de las personas; el establecimiento, o la posibilidad de que las sentencias o resoluciones de los jueces pudieran ser apeladas, es decir, que estas sentencias o resoluciones pudieran ser revisadas por alguien más en caso de no estar de acuerdo con las mismas.

ROMA:

• ESCLAVITUD.

En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, la esclavitud es llevada a cabo a lo largo de sus 3 etapas evolutivas

• La Monarquía.

• La República.

• El Imperio.

En algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud. Durante el Imperio romano se empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I).

• REPÚBLICA. LEY DE LAS XII TABLAS (SEGURIDAD JURÍDICA).

Hacia mediados del siglo V a.C., cuando Roma se encontraba gobernada por la República, se crean la famosa Ley de las Doce Tablas que era un texto legal que establecía ciertas normas para que la convivencia en la ciudad sea posible. Debemos tener en cuenta que aquí existían grandes luchas entre patricios y plebeyos, los primeros acaparando todo el poder y los segundos deseando poder volcar su opinión para la sociedad entera. Estas diferencias sociales llevaron a que el Senado romano envíe una comisión a Atenas para así interiorizarse por la legislación que poseía la ciudad bajo el gobierno de Solón. Tras su regreso comenzó la elaboración de las mismas, siendo una tarea encargada a una comisión especial de diez magistrados quienes crearon las primeras diez tablas. Las dos restantes fueron creadas en conjunto con los plebeyos y son conocidas como las “tablas de los injustos“.

• ESTRACTO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS. ( TABLA I ).

Tabla I

• Si uno es llamado a juicio, vaya. Si no va. Llámase a testigos y luego se le aprehenda.

• Si trata de evitarlo o huye, échesele mano.

Si existiese impedimento por una enfermedad o por la edad, proporciónele un carro. Si no

acepta, no hay

obligación de proporcionarle un vehículo cubierto.

• De un hacendado. De un proletario ya ciudadano, sea sustituto quien quiera.

• (En las XII Tablas se estableció) que tuvieran al mismo derecho los nexi, mancipi, fortes

y sanates.

• Cuando haya pacto sobre la cosa (litigiosa), proclámase.

Si no pactan, expóngase sumariamente la causa en el comicio o en el foro antes del

mediodía. Cuando se

realice la exposición ambos deben estar presentes.

• Después del mediodía de se por vencedor del litigio a la parte que se halle presente.

• Si ambos están presentes, la puesta del sol sea el último momento (para dar sentencia).

Actualmente los preceptos sobre los proletarios, hacendados, sanates, garantes y

subgarantes, los

veinticinco ases y los taliones, y la investigación de los robos mediante el rito del plato y

del lizo atado a la

cintura se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habría olvidado

cuando se aprobó

la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas centunvirales de las acciones de la ley.

Tabla II

• TRIBUNOS PLEBIS.

El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al Concilium plebis.

• EDICTO DE MILÁN. LIBERTAD DE CULTO.

El Edicto de Milán (en latín, Edictum Mediolanense), conocido también como La tolerancia del cristianismo, fue promulgado en Milán en el año 313, por el cual se estableció la libertad de religión en el Imperio romano, dando fin a las persecuciones dirigidas por las autoridades contra ciertos grupos religiosos, particularmente los cristianos. El edicto fue firmado por Constantino I el Grande y Licinio, dirigentes de los imperios romanos de Norte y Sur, respectivamente. En el momento de la promulgación del edicto, existían en el Imperio cerca de 1.500 sedes episcopales y al menos de 5 a 7 millones de habitantes de los 50 que componían al imperio profesaban el cristianismo. Después de la aprobación, se inició la etapa conocida por los historiadores cristianos como la Paz de la Iglesia.

EDAD MEDIA:

• RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS A GRUPOS.

Durante la Edad Media surgió el reconocimiento de de derechos para ciertos estamentos o clases sociales: (LA NOBLEZA, LOS SACERDOTES, Y EL ESTADO LLANO – EL PUEBLO/ LA COMUNIDAD). Este reconocimiento se logra mediante los FUEROS RECONOCIMIENO, escritos de ciertos derechos y costumbres de la sociedad. Estos FUEROS RECONOCIMIENTO, eran otorgados por el Rey en ciertas ciudades del gusto y la conveniencia del mismo, a su vez estas ciudades contaban o podían acceder a prerrogativas y privilegios especiales.

• FUEROS.

Los Fueros no eran más que cartas de derechos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho en la Edad Media.

• “ LA PAZ DE LA CASA “.

Como ultimo precepto jurídico durante la Edad Media, surge la denominada “ PAZ DE LA CASA”, la cual consistía en un derecho con el que contaba el dueño de un predio ( una casa ), en que si algún intruso invadía la propiedad del dueño, este ultimo contaba con la posibilidad y tenía el derecho de sancionar o castigar al intruso.

INGLATERRA:

• LIBERTAD HUMANA. PROTECCION NORMATIVA.

Inglaterra se convierte en un gran generador de derechos y prerrogativas. Su historia muestra grandes avances tanto sustantivos como cuánticos tendientes a procurar los derechos de las personas. Es importante señalar que la garantía más significativa para el derecho ingles es la libertad, principio atribuido a John Locke, quien nos habla de la libertad personal.

• COMMON LAW.

Derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. El common law de los ingleses se basa en las hechos, costumbres y practicas reiteradas por parte de la colectividad.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

• SEGURIDAD PERSONAL Y DE PROPIEDAD.

Inglaterra, surge como uno de los principales generadores de derechos y prerrogativas en beneficio de la sociedad. Sin lugar a dudas el avance jurídico de los ingleses fue el derecho a la libertad, propuesto por el jurista John Locke, el habla de un respeto jurídico de la libertad personal.

• SUPREMACÍA CONSUETUDINARIA SOBRE EL REY.

En el año de 1215 el Rey Juan I, mejor conocido como ( Juan sin Tierra ), se ve obligado a firmar, “El respeto a la libertad del pueblo”, a su vez con ello nace, un documento: La Carta Magna.

• 1215. JUAN SIN TIERRA. CARTA MAGNA.

Tras verse obligado a firmar, “El respeto a la libertad del pueblo”, En el año de 1215 el Rey Juan I, mejor conocido como ( Juan sin Tierra ), se establecen ciertas prerrogativas para el pueblos ingles tales como:

1. OPOSICIÓN A IMPUESTOS INJUSTOS.

2. JUICIO PREVIO.

3. CASTIGOS RAZONABLES.

4. EXPROPIACIÓN PREVIA INDEMNIZACIÓN.

5. PRISIÓN O DESTIERRO MEDIANTE JUICIO PREVIO.

6. ARRESTO, EXPULSIÓN O PRIVACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTE JUICIO PREVIO.

• 1628. THE PETITION OF RIGHTS. CARLOS I.

En el año de 1628, el Rey Carlos I, vuelve a someterse a otra ley, o Carta de derechos.

• 1679. LEY DE HABEAS CURPUS.

La ley de (habeas Corpus), (hay un cuerpo), busca que se ponga en evidencia a la persona para corroborar si ésta se encuentra viva o muerta, con la finalidad de evitar abusos del monarca, los cuales consistían en que si alguna persona no estaba de acuerdo con lo impuesto o señalado por la autoridad, era perseguido de manera cautelosa, la persona era buscada en su domicilio y se le perdía o se le mataba, utilizando el poder de la guardia real para ese fin.

• 1689. BILL OF RIGHTS. CARTA DE DERECHOS.

En el año de 1689, se establece el Bill of rights (Carta de Derechos ), la cual establece que el Rey ya no tiene el poder sobre el pueblo, y su figura para a Segundo termino. Ahora los legisladores, representantes del parlamento tienen la labor de dictar y administrar justicia.

1. SUPREMACIA DEL PARLAMENTO.

2. LIBERTAD DE CULTOS.

3. PROHIBICIONES AL REY.

4. LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PARLAMENTO.

5. PROHIBICIÓN DE FIANZAS EXCESIVAS.

6. PROHIBICIÓN DE PENAS CRUELES O EN DESUSO.

7. PROHIBICIÓN DE MANTENER EJÉRCITO EN TIEMPO DE PAZ.

Estos son algunos de los principios más relevantes del Bill of Rights, la ( Carta de Derechos ), del pueblo ingles.

FRANCIA:

• DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO.

Debido al cansancio de la gente por tener en el poder a autoridades déspotas, queda plasmada la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, la cual tiene dos apartados; derechos imprescriptibles del hombre y derechos de la nación.

1. DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES DEL HOMBRE.

Dentro de los derechos imprescriptibles a favor del ser humano (a favor del hombre) sobresalen: la libertad, la igualdad, la vida, el derecho a resistir la opresión.

2. DERECHOS DE LA NACIÓN.

Dentro de los derechos de la nación sobresalen: la división de poderes, la soberanía nacional.

ESTADOS UNIDOS:

• COLONIAS INGLESAS.

En 1607 un grupo de colonizadores ingleses construyó una diminuta aldea en Jamestown, Virginia. Portadores de una cédula del Rey Jaime I de Inglaterra, fundaron la primera colonia y los primeros siete meses después de su arribo. Pero la colonia con el tiempo creció y prosperó. Los virginianos descubrieron la forma de ganar dinero con el cultivo del tabaco, el cual empezaron a enviar a Inglaterra en 1614.

En Nueva Inglaterra, la región nororiental de lo que hoy es Estados Unidos, los puritanos ingleses establecieron varias colonias. Estos colonizadores pensaban que la Iglesia de Inglaterra había adoptado demasiadas prácticas del catolicismo, y llegaron a América huyendo de la persecución en tierras inglesas y con la intención de fundar una colonia basada en sus propios ideales religiosos. Un grupo de puritanos, conocidos como los peregrinos, cruzaron el Atlántico en un barco llamado Mayflower y se establecieron en Plymouth, Massachusetts, en 1620. Una colonia puritana mucho más grande se estableció en el área de Boston en 1630. Para 1635, algunos colonizadores ya estaban emigrando a la cercana Connecticut.

Llegó toda clase de gente: aventureros, maleantes, fervorosos creyentes, constructores, soñadores. América les prometía, como dijo el poeta Robert Frost, un nuevo comienzo para la raza humana. Desde entonces, los estadounidenses han considerado a su país como un gran experimento, un modelo valioso para otras naciones. Nueva Inglaterra también estableció otra tradición: un rasgo de moralismo frecuentemente intolerante. Los puritanos creían que los gobiernos debían hacer cumplir la moralidad de Dios. Castigaban severamente a los bebedores, los adúlteros, los violadores del Séptimo Día, y los herejes. En las colonias puritanas el derecho de voto se limitaba a los miembros de la iglesia, y los salarios de los ministros se pagaban de los impuestos.

Roger Williams, un puritano que no estaba de acuerdo con las decisiones de la comunidad, sostuvo que el estado no debía intervenir en cuestiones religiosas. Obligado a salir de Massachusetts en 1635, fundó la vecina colonia de Rhode Island, la cual garantizaba libertad religiosa y la separación del estado y la iglesia. Las colonias de Maryland, establecida en 1634 como refugio para católicos, y Pensilvania, fundada en 1681 por el dirigente cuáquero William Penn, también se caracterizaron por su tolerancia religiosa. Esta tolerancia, a su vez, atrajo a otros grupos de colonizadores al Nuevo Mundo.

Con el paso del tiempo, las colonias británicas de América del Norte fueron ocupadas también por muchos grupos de origen no británico. Agricultores alemanes se establecieron en Pensilvania, los suecos fundaron la colonia de Delaware y los primeros esclavos africanos llegaron a Virginia en 1619. En 1626, colonizadores holandeses compraron la isla de Manhattan a los jefes indígenas de la región y erigieron la ciudad de New Amsterdam; en 1664, esta colonia fue tomada por los ingleses y rebautizada con el nombre de Nueva York.

En los años 1770 ya habían surgido varios centros urbanos pequeños pero en proceso de expansión, y cada uno de ellos contaba con periódicos, tiendas, comerciantes y artesanos. Filadelfia, con 28.000 habitantes, era la ciudad más grande, seguida por Nueva York, Boston, y Charleston. A diferencia de la mayor parte de las demás naciones, Estados Unidos jamás tuvo una aristocracia feudal. En la era colonial la tierra era abundante y la mano de obra escasa, y todo hombre libre tenía la oportunidad de alcanzar, si no la prosperidad, al menos la independencia económica.

Todas las colonias compartían la tradición del gobierno representativo. El monarca inglés nombraba a muchos de los gobernadores coloniales, pero todos ellos debían gobernar conjuntamente con una asamblea elegida. El voto estaba restringido a los terratenientes varones blancos, pero la mayoría de los hombres blancos tenían propiedades suficientes para votar. Inglaterra no podía ejercer un control directo sobre sus colonias norteamericanas. Londres estaba demasiado lejos, y los colonos tenían un espíritu muy independiente.

En 1733, los ingleses habían ocupado trece colonias a lo largo de la costa del Atlántico, desde New Hampshire en el norte hasta Georgia en el sur:

• New Hampshire,

• Massachusetts,

• Rhode Island,

• Connecticut,

• Nueva York,

• Nueva Jersey,

• Pensilvania

• Delaware,

• Maryland,

• Virginia,

• Carolina del Norte,

• Carolina del Sur,

• Georgia

1. CONSTITUCIÓN DE VIRGINIA.

La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689. Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia las demás colonias lograron independizarse de Gran Bretaña. Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos. El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propía Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica.

La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciseis artículos en donde está enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.

El primer artículo contiene la famosa declaración de que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados». Aunque esta declaración no evitó de por sí, que Virginia se organizara como un estado esclavista ni que las mujeres fueran marginadas, su dinámica fue impulsando (y aún continúa impulsando) en todo el mundo la profundización del significado de derechos humanos haciéndolo cada vez más universal. El texto destaca los aspectos esenciales de la idea moderna de los derechos humanos: ser universales y encontrarse por encima de toda decisión del gobierno.

En ese primer artículo la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de los derechos del hombre:

• al «gozo de la vida»

• al «gozo de la libertad»

• a «los medios para adquirir y poseer propiedades»

• a la «felicidad»

• a la «seguridad»

El artículo dos establece la defensa de la democracia con términos contundentes y revolucionarios para la época, sosteniendo que todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son «sirvientes» del pueblo y en todo momento responsables.

El artículo tres consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no está orientado al bien común. Se define aquí las bases del derecho a la resistencia o de rebelión contra la opresión.

El artículo cuatro prohíbe las clases políticas privilegiadas o hereditarias. Los artículos cinco y seis establecen la separación de poderes, la periodicidad de los mandatos, elecciones frecuentes, y la obligación de todos los funcionarios de abandonar el poder y retornar a la vida privada.

Los artículos ocho a once, establecen las bases del debido proceso (juicio justo), la prohibición de castigos crueles o anormales y el juicio por jurados.

El artículo doce declara la libertad de expresión.

El artículo trece alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos permanentes para la vigencia de los derechos. Recomienda la organización de milicias de ciudadanos y que, en caso de tener que establecer un ejército permanente el mismo quede estrictamente subordinado al poder civil.

El artículo quince consagra el principio de moderación y austeridad del gobierno; y el dieciseis la libertad religiosa.

La Constitución de Virginia básicamente señala tres grandes derechos - aspectos:

• Gozar a la vida.

• Seguridad.

• Búsqueda de la felicidad.

• CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Estados Unidos al contar ya, con una organización estratificada y con grandes derechos y libertades como: gozar a la vida, seguridad, búsqueda de la felicidad, derecho a tener elecciones libres, derecho al voto, derecho a modifica su forma de gobierno y con el fin de conformar una nación una mas prospera y teniendo como base, estos principios, se creo la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual se encuentra estructurada por 7 artículos y 27 enmiendas.

Constitución de los Estados Unidos de América

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I

SECCION 1.

Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.

SECCION 2.

La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los distintos estados y los electores en cada estado cumplirán con los requisitos exigidos a los electores de la Cámara más numerosa de la Asamblea Legislativa de dicho estado.

No podrá ser representante ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad, que no haya sido durante siete años ciudadano de los Estados Unidos y que al tiempo de su elección no resida en el estado que ha de elegirlo.

1 Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, en el que se incluye a las que estén obligadas al servicio por determinado número de años y se excluye a los indios que no paguen contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. Se efectuará el censo dentro de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo cada diez años, en la forma en que éste lo dispusiere por ley. No habrá más de un representante por cada treinta mil habitantes, pero cada estado tendrá por lo menos un representante. En tanto se realiza el censo, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres representantes; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland, seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.

1 Esta cláusula fue afectada por las Enmiendas XIV y XVI.

Cuando ocurrieren vacantes en la representación de cualquier estado, la autoridad ejecutiva de éste ordenará la celebración de elecciones para cubrirlas.

La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y sólo ella tendrá la facultad de iniciar procedimientos de residencia.

SECCION 3.

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por sus respectivas Asambleas Legislativas por el término de seis años. Cada senador tendrá derecho a un voto.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XVII.

Tan pronto como se reúnan en virtud de la primera elección, se les dividirá en tres grupos lo más iguales posible. El término de los senadores del primer grupo expirará al finalizar el segundo año; el del segundo grupo al finalizar el cuarto año y el del tercer grupo al finalizar el sexto año, de forma que cada dos años se renueve una tercera parte de sus miembros. Si ocurrieren vacantes, por renuncia o por cualquier otra causa, mientras esté en receso la Asamblea Legislativa del estado respectivo, la autoridad ejecutiva del mismo podrá hacer nombramientos provisionales hasta la próxima sesión de la Asamblea Legislativa, la que entonces cubrirá tales vacantes.

No podrá ser senador quien no haya cumplido treinta años de edad, no haya sido durante nueve años ciudadano de los Estados Unidos y no resida, en la época de su elección, en el estado que ha de elegirlo.

El vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto excepto en caso de empate.

El Senado elegirá sus demás funcionarios así como también un presidente pro témpore en ausencia del vicepresidente o cuando éste desempeñare el cargo de Presidente de los Estados Unidos.

Tan solo el Senado podrá conocer de procedimientos de residencia. Cuando se reúna para este fin, los senadores prestarán juramento o harán promesa de cumplir fielmente su cometido. Si se residenciare al Presidente de los Estados Unidos, presidirá la sesión el Juez Presidente del Tribunal Supremo. Nadie será convicto sin que concurran las dos terceras partes de los senadores presentes.

La sentencia en procedimientos de residencia no podrá exceder de la destitución del cargo e inhabilitación para obtener y desempeñar ningún cargo de honor, de confianza o de retribución en el Gobierno de los Estados Unidos; pero el funcionario convicto quedará, no obstante, sujeto a ser acusado, juzgado, sentenciado y castigado con arreglo a derecho.

SECCION 4.

La Asamblea Legislativa de cada estado determinará la fecha, lugar y modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento mediante legislación adecuada aprobar o modificar tales disposiciones, salvo en relación al lugar donde se habrá de elegir a los senadores.

El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XX.

SECCION 5.

Cada Cámara será el único juez de las elecciones, resultado de las mismas y capacidad de sus propios miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá quórum para realizar sus trabajos; pero un número menor podrá recesar de día en día y estará autorizado para compeler la asistencia de los miembros ausentes, en la forma y bajo las penalidades que cada Cámara determinare.

Cada Cámara adoptará su reglamento, podrá castigar a sus miembros por conducta impropia y expulsarlos con el voto de dos terceras partes.

Cada Cámara tendrá un diario de sesiones, que publicará periódicamente, con excepción de aquello que, a su juicio, deba mantenerse en secreto; y siempre que así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes, se harán constar en dicho diario los votos afirmativos y negativos de los miembros de una u otra Cámara sobre cualquier asunto.

Mientras el Congreso estuviere reunido, ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, levantar sus sesiones por más de tres días ni reunirse en otro lugar que no sea aquél en que las dos estén instaladas.

SECCION 6.

Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración fijada por ley y pagadera por el Tesoro de los Estados Unidos. Mientras asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como mientras se dirijan a ellas o regresen de las mismas, no podrán ser arrestados, excepto en casos de traición, delito grave o alteración de la paz. Tampoco podrán ser reconvenidos fuera de la Cámara por ninguno de sus discursos o por sus manifestaciones en cualquier debate en ella.

Ningún senador o representante, mientras dure el término por el cual fue elegido, será nombrado para ningún cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que hubiere nido creado o cuyos emolumentos hubieren sido aumentados durante tal término; y nadie que desempeñe un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las Cámaras mientras ocupe tal cargo.

SECCION 7.

Todo proyecto de ley para imponer contribuciones se originará en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer enmiendas o concurrir en ellas como en los demás proyectos.

Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será sometido al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará. De lo contrario, lo devolverá con sus objeciones a la Cámara en donde se originó el proyecto, la que insertará en su diario las objeciones íntegramente y procederá a reconsiderarlo. Si después de tal reconsideración dos terceras partes de dicha Cámara convinieren en aprobar el proyecto, éste se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, la que también lo reconsiderará y si resultare aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, se convertirá en ley. En tales casos la votación en cada Cámara será nominal y los votos en pro y en contra del proyecto así como los nombres de los votantes se consignarán en el diario de cada una de ellas. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley dentro de los diez días (excluyendo los domingos), después de haberle sido presentado, dicho proyecto se convertirá en ley, tal cual si lo hubiera firmado, a no ser que, por haber recesado, el Congreso impida su devolución. En tal caso el proyecto no se convertirá en ley.

Toda orden, resolución o votación que requiera la concurrencia del Senado y de la Cámara de Representantes (salvo cuando se trate de levantar las sesiones) se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto hasta que éste la apruebe o, en caso de ser desaprobada por él, hasta que dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes la aprueben nuevamente, conforme a las reglas y restricciones prescritas para los proyectos de ley.

SECCION 8.

El Congreso tendrá facultad: para imponer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y arbitrios; para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación;

Para tomar dinero a préstamo con cargo al crédito de los Estados Unidos;

Para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los estados y con las tribus indias;

Para establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes de quiebras para toda la Nación;

Para acuñar moneda, reglamentar el valor de ésta y de la moneda extranjera, y fijar normas de pesas y medidas;

Para fijar penas por la falsificación de los valores y de la moneda de los Estados Unidos;

Para establecer oficinas de correo y vías postales;

Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos;

Para establecer tribunales inferiores al Tribunal Supremo;

Para definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, así como las infracciones del derecho internacional;

Para declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalia y establecer reglas relativas a capturas en mar y tierra;

Para reclutar y mantener ejércitos; pero ninguna asignación para este fin lo será por un período mayor de dos años;

Para organizar y mantener una armada;

Para establecer reglas para el gobierno y reglamentación de las fuerzas de mar y tierra;

Para dictar reglas para llamar la milicia a fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y repeler invasiones;

Para proveer para la organización, armamento y disciplina de la milicia y el gobierno de aquella parte de ella que estuviere al servicio de los Estados Unidos, reservando a los estados respectivos el nombramiento de los oficiales y la autoridad para adiestrar a la milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso;

Para ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquel distrito (cuya superficie no excederá de diez millas en cuadro) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias; y

Para aprobar todas las leyes que fueren necesarias y convenientes para poner en práctica las precedentes facultades, así como todas aquellas que en virtud de esta Constitución puedan estar investidas en el Gobierno de los Estados Unidos o en cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

SECCION 9.

El Congreso no podrá antes del año 1808 prohibir la inmigración o importación de aquellas personas cuya admisión considere conveniente cualquiera de los estados ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo o impuesto a tal importación que no excederá de diez dólares por persona.

No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus, salvo cuando en casos de rebelión o invasión la seguridad pública así lo exija.

No se aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio ni ninguna ley ex post facto.

No se impondrá capitación u otra contribución directa, sino en proporción al censo o enumeración que esta Constitución ordena se lleve a efecto.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XVI.

No se impondrán contribuciones o impuestos sobre los artículos que se exporten de cualquier estado.

No se dará preferencia, por ningún reglamento de comercio o de rentas internas, a los puertos de un estado sobre los de otro. Tampoco podrá obligarse a las embarcaciones que se dirijan a un estado o salgan de él, que entren, descarguen o paguen impuestos en otro.

No se podrá retirar cantidad alguna del Tesoro sino a virtud de asignaciones hechas por ley; y periódicamente se publicará un estado completo de los ingresos y egresos públicos.

Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe bajo la autoridad del Gobierno un cargo retribuido o de confianza podrá aceptar, sin el consentimiento del Congreso, donativo, emolumento, empleo o título, de clase alguna, de ningún rey, príncipe o nación extranjera.

SECCION 10.

Ningún estado celebrará tratado, alianza o confederación alguna; concederá patentes de corso y represalia; acuñará moneda; emitirá cartas de crédito; autorizará el pago de deudas en otro numerario que no sea oro y plata; aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio, ley ex post factoo que menoscabe la obligación de los contratos, ni concederá títulos de nobleza.

Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, salvo cuando fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspección; y el producto neto de todos los derechos e impuestos que fijare cualquier estado sobre las importaciones o exportaciones, ingresará en el Tesoro de los Estados Unidos. Todas esas leyes quedarán sujetas a la revisión e intervención del Congreso.

Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar derecho alguno de tonelaje, ni mantener tropas o embarcaciones de guerra en tiempos de paz, ni celebrar convenios o pactos con otro estado o con potencias extranjeras, ni entrar en guerra, a menos que fuere de hecho invadido o estuviere en peligro tan inminente que su defensa no admita demora.

ARTICULO II

SECCION 1.

El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Este desempeñará sus funciones por un término de cuatro años y se le elegirá, junto con el vicepresidente, quien también desempeñará su cargo por un término similar, de la siguiente manera:

Cada estado designará, en la forma que prescribiere su Asamblea Legislative, un número de compromisarios igual al número total de senadores y representantes que le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado compromisario ningún senador o representante o persona alguna que ocupare un cargo de confianza o retribuido bajo la autoridad de los Estados Unidos.

Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados, y mediante votación secreta votarán por dos personas, de las cuales por lo menos una no será residente del mismo estado que ellos. Se hará una lista de todas las personas por quienes se hubiere votado así como del número de votos que cada una obtuviere. Los compromisarios firmarán y certificarán esta lista, y la remitirán sellada a la sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los certificados y se procederá entonces a verificar el escrutinio. Será presidente la persona que obtuviere mayor número de votos si dicho número fuere la mayoría del número total de compromisarios designados. Si más de una persona obtuviere tal mayoría y recibiere el mismo número de votos, entonces de entre ellas la Cámara de Representantes, por votación secreta, elegirá inmediatamente al presidente. Si ninguna persona obtuviere mayoría, entonces la Cámara elegirá en igual forma al presidente de entre las cinco personas que hubieren obtenido más votos en la lista. Pero en la elección del presidente la votación será por estados y la representación de cada estado tendrá derecho a un voto. Para este fin el quórum constará de uno o más miembros de las dos terceras partes de las representaciones de los estados, y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos las estados. En cualquier caso, una vex elegido el presidente, será vicepresidente la persona que obtuviere el mayor número de votos de los compromisarios. Pero si hubiere dos o más con un número igual de votos el Senado, por votación secreta, elegirá entre ellas al vicepresidente.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XII.

El Congreso determinará la fecha de seleccionar los compromisarios y el día en que habrán de votar, que serán los mismos en toda la Nación.

No será elegible para el cargo de presidente quien no fuere ciudadano por nacimiento o ciudadano de los Estados Unidos al tiempo en que se adopte esta Constitución. Tampoco lo será quien no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad y no hubiere residido catorce años en los Estados Unidos.

En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del presidente para desempeñar las funciones de su cargo, le sustituirá el vicepresidente. En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad tanto del presidente como del vicepresidente, el Congreso dispondrá mediante legislación quién desempeñará la presidencia y tal funcionario ejercerá el cargo hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo presidente.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XXV.

Como remuneración por sus servicios el presidente recibirá, en las fechas que se determinen, una compensación que no podrá ser aumentada ni disminuida durante el término para el cual se le eligió, y no percibirá durante dicho término ningún otro emolumento de los Estados Unidos ni de ninguno de los estados.

Antes de comenzar a desempeñar su cargo, el presidente prestará el siguiente juramento o promesa: ""Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que de la mejor manera a mi alcance guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos."

SECCION 2.

El presidente será jefe supremo del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los distintos estados cuando ésta fuere llamada al servicio activo de la Nación. Podrá exigir opinión por escrito al jefe de cada departamento ejecutivo sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos y tendrá facultad para suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de residencia.

Con el consejo y consentimiento del Senado tendrá poder para celebrar tratados, siempre que en ellos concurran las dos terceras partes de los senadores presentes. Asimismo, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará embajadores, otros ministros y cónsules públicos, los jueces del Tribunal Supremo y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyos cargos se establezcan por ley y cuyos nombramientos esta Constitución no prescriba. Pero el Congreso podrá por ley, confiar el nombramiento de aquellos funcionarios subalternos que creyere prudente, al presidente únicamente, a los tribunales de justicia o a los jefes de departamento.

El presidente tendrá poder para cubrir todas las vacantes que ocurrieren durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos que expirarán al finalizar la próxima sesión del Senado.

SECCION 3.

El presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión y le recomendará aquellas medidas que él estime necesarias y convenientes. Podrá, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas; y en caso de que las Cámaras no estuvieren de acuerdo con relación a la fecha para recesar, el presidente podrá fijarla según lo juzgue conveniente. El presidente recibirá a los embajadores y demás ministros públicos. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes y extenderá los nombramientos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.

SECCION 4.

El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos mediante procedimiento de residencia, previa acusación y convictos que fueren de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves.

ARTICULO III

SECCION 1.

El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periodicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.

SECCION 2.

El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XI.

El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original en todos los casos que afectaren a embajadores, ministros y cónsules públicos y en aquellos en que un estado fuere parte. De todos los demás casos antes mencionados conocerá el Tribunal Supremo en apelación, tanto sobre cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y bajo la reglamentación que el Congreso estableciere.

Se juzgarán ante jurado todas las causas criminales, excepto las que den lugar al procedimiento de residencia; y el juicio se celebrará en el estado en que se cometió el delito. Si no se cometiere en ningún estado, se celebrará el juicio en el sitio o en los sitios que el Congreso designare por ley.

SECCION 3.

El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos, dándoles ayuda y facilidades. Nadie será convicto de traición sino por el testimonio de dos testigos del hecho incriminatorio o por confesión en corte abierta.

El Congreso tendrá poder para fijar la pena correspondiente al delito de traición; pero la sentencia por traición no alcanzará en sus efectos a los herederos del culpable ni llevará consigo la confiscación de sus bienes salvo durante la vida de la persona sentenciada.

ARTICULO IV

SECCION 1.

Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados. El Congreso podrá prescribir mediante leyes generales la manera de probar tales actos, documentos y procedimientos así como los efectos que deban surtir.

SECCION 2.

Los ciudadanos de cada estado disfrutarán de todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de otros estados.

Toda persona acusada de traición, delito grave o de cualquier otro delito, que huyere del estado en donde se le acusa y fuere hallada en otro estado, será, a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado de donde se fugó, entregada a dicha autoridad para ser devuelta al estado que tuviere jurisdicción para conocer del delito.

Ninguna persona obligada a servir o trabajar en un estado, a tenor con las leyes allí vigentes, que huyere a otro estado, será dispensada de prestar dicho servicio o trabajo amparándose en leyes o reglamentos del estado al cual se acogiere, sino que será entregada a petición de la parte que tuviere derecho al susodicho servicio o trabajo.

SECCION 3.

El Congreso podrá admitir nuevos estados a esta Unión; pero no se formará o establecerá ningún estado nuevo dentro de la jurisdicción de ningún otro estado. Tampoco se formará ningún estado por unión de dos o más estados, o partes de estados, sin el consentimiento tanto de las Asambleas Legislativas de los estados en cuestión como del Congreso.

El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiere perjudicar cualesquiera reclamaciones de los Estados Unidos o de algún estado en particular.

SECCION 4.

Los Estados Unidos garantizarán a cada estado de esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y cuando lo solicitare la Asamblea Legislativa o el Ejecutivo (si no se pudiere convocar la primera), le protegerá contra desórdenes internos.

ARTICULO V

El Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, siempre que dos terceras partes de ambas Cámaras lo estimen necesario; o, a petición de las Asambleas Legislativas de dos terceras partes de los estados, convocará una convención para proponer enmiendas, las cuales, en uno u otro caso, serán válidas para todos los fines y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando las ratifiquen las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los estados, o las convenciones celebradas en las tres cuartas partes de los mismos, de acuerdo con el modo de ratificación propuesto por el Congreso; Disponiéndose, que ninguna enmienda hecha antes del año mil ochocientos ocho afectará en modo alguno los incisos primero y cuarto de la novena sección del primer artículo; y que no se privará a ningún estado, sin su consentimiento, de la igualdad de sufragio en el Senado.

ARTICULO VI

Todas las deudas y obligaciones contraídas antes de promulgarse esta Constitución serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como lo eran bajo la Confederación.

La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país. Los jueces de cada estado estarán obligados a observaría aun cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier estado.

Los senadores y representantes antes mencionados, los miembros de las Asambleas Legislativas de los diversos estados, así como todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos estados, se comprometerán bajo juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero no existirá requisito religioso alguno para desempeñar ningún cargo o empleo, retribuido o de confianza, bajo la autoridad de los Estados Unidos.

ARTICULO VII

La ratificación de las convenciones de nueve estados será suficiente para que esta Constitución rija entre los estados que la ratificaren.

Dada en convención con el consentimiento unánime de los estados presentes, el día diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual suscribimos la presente.

Presidente y Diputado por Virginia

George Washington

Doy fe: William Jackson, Secretario

Nueva Hampshire

John Langdon Nicolas Gilman

Massachusetts

Nathaniel Gorham Rufus King

Connecticut

Wm. Saml. Johnson Roger Sherman

Nueva York

Alexander Hamilton

Nueva Jersey

Wil. Livingston Wm. Paterson

David Brearley Jona. Dayton

Pensilvania

B. Franklin Thos. Fitzsimons

Thomas Mifflin Jared Ingersoll

Robt. Morris James Wilson

Geo. Clymer Gouv. Morris

Delaware

Geo. Read Richard Bassett

Gunning Bedford (hijo) Jaco. Broom

John Dickinson

Maryland

James McHenry Danl. Carroll

Dan. of St. Thos. Jenifer

Virginia

John Blair James Madison (hijo)

Carolina del Norte

Wm. Blount Hu. Williamson

Rich. Dobbs Spaight.

Carolina del Sur

J. Rutledge Charles Pinckney

Charles Cotesworth Pierce Butler

Pinckney

Georgia

William Few Abr. Baldwin

——————————

Artículos Adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América.

Propuestos por el Congreso y Ratificados por las Asambleas Legislativas de los Diversos Estados, de Conformidad con el Artículo V de la Constitución Original.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos fueron propuestas a las asambleas legislativas de los diversos estados por el Primer Congreso, el 25 de Septiembre de 1789. Dichas enmiendas fueron ratificadas por los siguientes estados, cuyas notificaciones de ratificación remitidas por sus respectivos gobernadores, fueron sucesivamente comunicadas por el Presidente al Congreso: Nueva Jersey, Noviembre 20, 1789; Maryland, Diciembre 19, 1789; Carolina del Norte, Diciembre 22, 1789; Carolina del Sur, Enero 19, 1790; Nueva Hampshire, Enero 25, 1790; Delaware, Enero 28, 1790; Pensilvania, Marzo 10, 1790; Nueva York, Marzo 27, 1790; Rhode Island, Junio 15, 1790; Vermont, Noviembre 3, 1791, y Virginia, Diciembre 15, 1791. Las asambleas legislativas de Connecticut, Georgia y Massachusetts las ratificaron en Abril 19, 1939, Marzo 24, 1939 y Marzo 2, 1939, respectivamente.

Las enmiendas restantes fueron proclamadas en las fechas siguientes como ratificadas por las asambleas legislativas de las tres cuartas partes de los Estados:

Enmienda XI: Enero 8, 1798.

Enmienda XII: Septiembre 25, 1804.

Enmienda XIII: Diciembre 18, 1865.

Enmienda XIV: Julio 28, 1868.

Enmienda XV: Marzo 30, 1870.

Enmienda XVI: Febrero 25, 1913.

Enmienda XVII: Mayo 31, 1913.

Enmienda XVIII: Enero 29, 1919.

Enmienda XIX: Agosto 26, 1920.

Enmienda XX: Febrero 6, 1933.

Enmienda XXI: Diciembre 5, 1933.

Enmienda XXII: Marzo 1, 1951.

Enmienda XXIII: Abril 3, 1961.

Enmienda XXIV: Febrero 4, 1964.

Enmienda XXV: Febrero 23, 1967.

Enmienda XXVI: Julio 5, 1971.

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ARTICULO I

El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO II

Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.

ARTICULO III

En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.

ARTICULO IV

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

ARTICULO V

Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.

ARTICULO VI

En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.

ARTICULO VII

En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.

ARTICULO VIII

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados.

ARTICULO IX

La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar o restringir otros derechos que se haya reservado el pueblo.

ARTICULO X

Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.

ARTICULO XI

El poder judicial de los Estados Unidos no será interpretado en el sentido de extenderse a los litigios en derecho o en equidad, incoados o seguidos contra uno de los estados de la Unión por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o súbditos de cualquier estado extranjero.

ARTICULO XII

Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados y votarán por votación secreta para presidente y vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no será residente del mismo estado que ellos; designarán en sus papeletas la persona votada para presidente, y en papeleta distinta la persona votada para vicepresidente, y harán listas distintas de todas las personas votadas para presidente, y de todas las personas votadas para vicepresidente, con indicación del número de votos emitidos a favor de cada una, listas que serán firmadas y certificadas y remitidas por ellos debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá a contar los votos. La persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de presidente, será presidente, si tal número constituye la mayoría del número total de los compromisarios nombrados; y si ninguna persona obtuviese tal mayoría, entonces de entre las tres personas que obtengan el mayor número de votos para presidente, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por votación secreta, al presidente. Pero al elegir al presidente, los votos se emitirán por estados, teniendo un voto la representación de cada estado; a este fin, el quórum consistirá de un miembro o miembros de dos terceras partes de los estados, siendo necesaria la mayoría de todos los estados para la elección. Y si la Cámara de Representantes, cuando el derecho de elegir recaiga sobre ella, no elige presidente antes del cuarto día del mes de marzo siguiente, entonces el vicepresidente actuará como presidente, al igual que en el caso de muerte u otra incapacidad constitucional del presidente. Será vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de vicepresidente, si dicho número equivale a la mayoría del número total de compromisarios designados. Si ninguna persona obtiene mayoría, entonces el Senado elegirá al vicepresidente de entre las dos personas que obtengan el mayor número de votos. A este fin el quórum consistirá de las dos terceras partes del número total de senadores, requiriéndose la mayoría del número total para la elección. Ninguna persona inelegible constitucionalmente para el cargo de presidente será elegible para el de vicepresidente de los Estados Unidos.

ARTICULO XIII

Sección 1.

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XIV

Sección 1.

Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

Sección 2.

9 Los representantes serán prorrateados entre los diversos estados de conformidad con sus respectivos habitantes, contando el número total de personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando en cualquier elección para la designación de compromisarios que hayan de elegir al presidente y al vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes en el Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un estado o a los miembros de su Asamblea Legislativa, se negare el derecho a votar a cualquiera de los residentes varones de tal estado que tenga veintiún años de edad y sea ciudadano de los Estados Unidos, o cuando de cualquier modo ese derecho le sea restringido, excepto por participar en cualquier rebelión o en otro delito, la base de la representación será reducida en dicho estado en la proporción que el número de tales ciudadanos varones guarde con respecto al total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en tal estado.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XXIV.

Sección 3.

No será senador o representante en el Congreso, ni compromisario para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos, como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos o como miembro de una Asamblea Legislativa de cualquier estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o haya suministrado ayuda o facilidades a sus enemigos. Pero el Congreso, por el voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá dispensar tal incapacidad.

Sección 4.

No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará deuda u obligación alguna contraída en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; y tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.

Sección 5.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XV

Sección 1.

Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio por razón de raza, color o condición previa de esclavitud.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XVI

El Congreso tendrá facultad para imponer y recaudar contribuciones sobre ingresos, sea cual fuere la fuente de que se deriven, sin prorrateo entre los diversos estados y sin considerar ningún censo o enumeración.

ARTICULO XVII

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por el pueblo de éste por un período de seis años, y cada senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada estado deberán poseer los requisitos necesarios para ser electores de la rama más numerosa de las Asambleas Legislativas estatales.

Cuando en el Senado ocurran vacantes en la representación de algún estado, la autoridad ejecutiva de tal estado convocará a elecciones para cubrir tales vacantes; Disponiéndose, que la Asamblea Legislativa de cualquier estado podrá facultar a su ejecutivo a extender nombramientos provisionales hasta que el pueblo cubra las vacantes por elección, en la forma que disponga la Asamblea Legislativa.

Esta enmienda no será interpretada en el sentido de afectar la elección o término de ningún senador elegido antes de que se convalide la misma como parte de la Constitución.

ARTICULO XVIII

Sección 1.

Transcurrido un año después de la ratificación de esta enmienda, quedan prohibidas la fabricación, venta o transportación dentro de, así como la importación a o la exportación desde los Estados Unidos y todo territorio sujeto a su jurisdicción, de bebidas embriagantes.

La Enmienda XVIII fue derogada por la Enmienda XXI.

Sección 2.

El Congreso y los diversos estados tendrán facultad concurrente para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

Sección 3.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, conforme a lo preceptuado en ésta, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.

ARTICULO XIX

El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado o coartado por los Estados Unidos o por ningún estado por razón de sexo.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XX

Sección 1.

El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero, y el de los senadores y representantes al mediodía del tercer día de enero, de los años en los cuales tal término hubiese expirado de no haberse ratificado esta enmienda; y entonces empezará el término de sus sucesores.

Sección 2.

El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley se fije otra fecha.

Sección 3.

Si en la fecha en que el presidente haya de empezar a desempeñar su cargo, el presidente electo hubiere muerto, el vicepresidente electo será el presidente. Si no se hubiere elegido presidente antes de la fecha en que deba empezar a desempeñar su cargo, o si el presidente electo dejare de tomar posesión, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente quede habilitado; y el Congreso podrá por ley proveer para el caso en que ni el presidente ni el vicepresidente electos reúnan los requisitos necesarios, declarando quién actuará entonces como presidente, o el modo en que se seleccionará el que haya de actuar como tal, debiendo dicha persona actuar en esa capacidad hasta que se designe un presidente o un vicepresidente que reúna los requisitos necesarios.

Sección 4.

El Congreso podrá por ley proveer para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un presidente, cuando sobre ella recaiga el derecho de tal elección, y para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado puede elegir un vicepresidente, cuando sobre dicho Senado recaiga el derecho de tal elección.

Sección 5.

Las secs. 1 y 2 empezarán a regir el decimoquinto día del mes de octubre siguiente a la ratificación de esta enmienda.

Sección 6.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que les sea sometida.

ARTICULO XXI

Sección 1.

La Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos queda por la presente derogada.

Sección 2.

La transportación o importación de bebidas embriagantes a cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, para entrega o uso en los mismos, en violación de las leyes allí en vigor, queda por la presente prohibida.

Sección 3.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que haya sido ratificada como enmienda a la Constitución por convenciones en los diversos estados, conforme a lo preceptuado en la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.

ARTICULO XXII

Nadie podrá ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente, y nadie que haya ocupado el cargo de presidente, o que haya actuado como presidente por más de dos años del término para el cual fue elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vex para el cargo de presidente. Pero este artículo no se aplicará a persona alguna que ocupara el cargo de presidente cuando dicho artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá que cualquier persona que esté ocupando el cargo de presidente, o actuando como presidente, durante el término en que este artículo entre en vigor, ocupe el cargo de presidente o actúe como presidente durante el resto de dicho término.

ARTICULO XXIII

Sección 1.

El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos designará en la forma que prescribiere el Congreso:

Un número de compromisarios para presidente y vicepresidente igual al número total de senadores y representantes que le correspondería en el Congreso al Distrito si éste fuere un estado, pero en ningún caso dicho número será mayor que el del estado con menos población; dichos compromisarios serán en adición a los designados por los estados, pero serán considerados, a los fines de la elección del presidente y del vicepresidente, como compromisarios designados por un estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán los deberes prescritos por la enmienda decimosegunda.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXIV

Sección 1.

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en una primaria o en cualquier elección por el presidente o vicepresidente, por compromisarios para presidente o vicepresidente o por algún senador o representante en el Congreso, no será negado 0 restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXV

Sección 1.

En caso de destitución del Presidente de su cargo o de su muerte o de su renuncia, el Vicepresidente será el Presidente.

Sección 2.

Siempre que exista una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designará un Vicepresidente quien ocupará el cargo tan pronto sea confirmado por una mayoría de votos de ambas Cámaras del Congreso.

Sección 3.

Siempre que el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al ""Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les comunique una declaración por escrito en contrario, dichos poderes y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Sección 4.

Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los poderes y deberes del cargo como Presidente en funciones.

Posteriormente, cuando el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que no existe la incapacidad, reasumirá los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique dentro de cuatro días al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo. Inmediatamente el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose dentro de las cuarenta y ocho horas si no estuviere en sesión. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes al recibo de la última declaración por escrito, o, si el Congreso no estuviere en sesión, dentro de los veintiún días siguientes a la convocatoria al Congreso para que se reúna, determina por un voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el mismo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y deberes de su cargo.

ARTICULO XXVI

Sección 1.

El derecho a votar de los ciudadanos de los Estados Unidos que tengan 18 ó más años de edad no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por causa de edad.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXVII

No tendrá efecto ninguna ley que varíe la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes hasta que intervenga una elección de Representantes.

2. WRIT OF HABEAS CORPUS.

Para considerar el proceso de un delito se instaura la ( WRIT OF HAGEAS CORPUS), la cual establece que se tiene que presentar un cuerpo para…..

3. WRIT OF MANDAMUS.

El WRIT OF MANDAMUS, es el medio por el cual un Órgano de autoridad superior o de mayor jerarquía ordena a un Órgano inferior hacerse cargo de tomar alguna decisión.

4. WRIT OF CERTIORARI.

El WRIT OF CERTIORARI, es el derecho de pedirle a un tribunal averiguar acerca de un caso que no ha quedado claro o totalmente cerrado.

5. APELACIÓN.

La apelación no es más que la revisión de un asunto por parte de la autoridad jurisdiccional competente, ( el juez ).

6. QUO WARRANTE.

El QUO WARRANTE, es el principio especial normativo del derecho anglosajón de los Estados Unidos, este consta en la legalidad del nombramiento de algún funcionario público.

7. WRIT OF INJUCTION.

La ley del WRIT OF INJUCTION, establece la suspensión de un probable acto ilícito cometido por alguna autoridad.

MÉXICO:

• AZTECAS.

El Estado mexica fue una teocracia encabezada por el huey-tlatoani, gobernante máximo electo por un consejo integrado por representantes de los veinte grupos de personas emparentadas o clanes en que se dividía la sociedad. Cuando el tlatoani, debía tomar decisiones fundamentales, por ejemplo la declaración de la guerra, deliberaba con algunos asesores. El más importante fue el cihuacóatl, quien colaboraba con él en el gobierno y lo reemplazaba en caso de ausencias. En los niveles inferiores había muchos funcionarios; entre ellos, los jueces encargados de vigilar el cumplimiento de las normas y los guardianes de los depósitos de armas.

Tlatoanis mexicas

1. Acamapichtli

2. Huitzilíhuitl

3. Chimalpopoca

4. Itzcóatl (Itzcohuatl)

5. Moctezuma Ilhuicamina

6. Axayácatl

7. Tízoc

8. Ahuitzotl

9. Moctezuma Xocoyotzin

10. Cuitláhuac

11. Cuauhtémoc

Elección de los cargos públicos

Los cargos públicos fueron designados por la nobleza de Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan. Por lo regular elegían de una línea de sangre dominante.

Sistema judicial

Los principales tribunales judiciales se establecieron en México-Tenochtitlan y en Texcoco, en donde debían dirimirse los pleitos territoriales y criminales que no tenían solución con la justicia local y administrativa cada uno de los altépetl. Una estructura similar se conservó en las poblaciones indígenas después de la Conquista de México.

Clases sociales

La sociedad se dividió en veinte clanes llamados calpullis, constituidos por grupo de personas vinculadas por parentesco. Cada clan contaba con tierras, un templo y un jefe o calpullec. Se dividían en tres clases; nobles, gente común y esclavos.

Clase de los nobles o Pipiltin

Era el grupo dirigente, que controlaba el gobierno y la religión. No pagaban tributos y tenían tierras propias que eran trabajadas por los campesinos.

Clase de la gente común o Macehualtin

A este grupo pertenecían los artesanos, los comerciantes, y los campesinos.

Clase de los esclavos o Tlacotin

Eran prisioneros de guerra, personas que habían cometido un delito o bien personas con grandes deudas las cuales no les era posible pagar a corto plazo y se autoempleaban como sirvientes de aquellos a quienes debían.

• COLONIA. LEYES DE INDIAS.

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y sancionada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, de 18 de mayo de 1680.Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.

Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.

Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.

Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.

Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.

Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.

Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública

Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

• CONSTITUCIÓN DE CADIZ (1812).

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes,1 2 la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

• ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CARTA DE COSNTITUCIÓN DE (1812).

Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México (entonces todavía Nueva España), redactado en abril de 1812, durante la guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824. Por ello, es el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano. El cuerpo de los Elementos Constitucionales se encuentra constituido por 38 enunciados a manera de artículos, y contiene las principales ideas para la conformación de un estado independiente proclamadas por la insurgencia:

• La religión católica como oficial y única (Artículos 1o, 2o y 3o)

• Independencia de América. (Artículo 4o).

• La soberanía dimana del pueblo pero preside en la figura del monarca Fernando VII (Artículo 5o).

• El ejercicio de la soberanía debe tender hacia la independencia y felicidad de la nación (Artículo 6o).

• El ejercicio de la soberanía reside en un Supremo Congreso Nacional (Artículos 5o, 7o a 16o).

• Nombramiento de un "Protector Nacional" a manera de Poder Ejecutivo (Artículo 17o).

• Existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Artículo 21o).

• Proscripción de la esclavitud y de las castas (Artículos 24o y 25o).

• Derechos civiles (Artículos 29o a 32o).

• Día 16 de septiembre como fiesta nacional (Artículo 33o).

• Organización militar (Artículos 33o a 38o).

El proyecto termina con una reflexión sobre el pasado del pueblo americano «olvidado por unos, compadecido por otros y despreciado por la mayor parte» y sobre su futuro más esperanzador, con plena igualdad y equidad entre los hombres, donde «la cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano», y además con una exhortación religiosa: «bendecid pues al Dios de los destinos que se ha dignado mirar por compasión su pueblo».

IGNACIO LOPEZ RAYÓN

• CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN (1814).

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

19. La ley debe ser igual para todos...

30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.

42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

• CONSTITUCIÓN DE 1824.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.

2. La religión de la nación es la católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.

4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.

6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).

74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.

75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.

95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.

123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.

157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la República. Miguel Hidalgo promulgo la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaro la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

1. Queda abolida la esclavitud en la República

2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos

3. Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes

Vicente Guerrero, 15 de septiembre de 1829

• CONSTITUCIONES DE 1836, 1843 Y 1857.

Las Siete Leyes o constitución de 1836.

Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes.1

Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación. La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete leyes constitucionales que reformaron a la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841.3

1. Los quince artículos de la primera Ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto.

2. La segunda Ley permitía al Presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo.

3. Los 58 artículos de la tercera Ley establecían un Congreso bicameral (Senadores y Diputados), electos por órganos gubernamentales. Los Diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los Senadores por seis.

4. Los 34 artículos de la cuarta Ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (Diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al Presidente y al Vicepresidente.

5. La quinta Ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.

6. Los 31 artículos de la sexta Ley sustituían a los Estados federados, por Departamentos cuyos Gobernadores y legisladores eran seleccionados por el Presidente.

7. La séptima Ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años.

Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.

La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias.4

Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron:

• a) Guardar y hacer guardar la Constitución

• b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos

• c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos.5

Bases orgánicas de 1843 o Constitución de 1843.

Bases Orgánicas de 1843

Antecedentes Históricos.

En los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto, Santa Anna que debió haber definido las reformas liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez de Farías, produciendo un grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asentaba un duro golpe al federalismo. México adoptaría la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes o las Leyes Constitucionales de 1836.Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

Con objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron un proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora, la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni gloria.2 En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana.

El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la segunda lectura sería el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular.

La nueva constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre algunos:

• La abolición de todo tipo de esclavitud

• La libertad de imprenta y de opinión

• La seguridad personal

• La inviolabilidad de la propiedad y el domicilio

No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del presidente José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana.

Antecedentes Legislativos.

Las bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tiene como antecedentes legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Elementos Constitucionales(1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.3

BASES ORGANICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO

BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA

Establecían lo siguiente:

• La Nación es independiente, libre y soberana

• La Nación Mexicana adopta un gobierno interior en la forma de República representativa y popular.

• Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.

• Mantiene la división política en departamentos

• Elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público reside en la nación”.

• Consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial. No se reunirán dos o más en una sola corporación o persona, ni el legislativo en un solo individuo.

• Ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.

• Continua la abolición de la esclavitud, diciendo que “ninguno es esclavo en el territorio de la nación y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”

• Se considera mexicanos a los; nacidos en cualquier punto del territorio de la República y a los que nacieran fuera de ella de padre mexicano, extranjeros nacionalizados.

• Mantiene los derechos fundamentales:

1.- De la propiedad;

2.- Libertad de opinión;

3.- Equidad ante la ley;

4.- La inviolabilidad del domicilio

5.- Libre tránsito

• El poder legislativo se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras una de diputados y otra de senadores teniendo dos periodos únicos de sesiones en cada año: cada uno durara tres meses: el primero comenzará el 1 de Enero y el segundo el 1 de Julio.

• Deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años.

• Presenta un avance en materia de seguridad social, al dar al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla.

• Aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo.

• Instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de once vocales ni baje de siete

• Persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república.

• Se establece que la Corte Suprema de Justicia a de comprenderse de once ministros y un fiscal, se declara por medio de una ley, el número de suplentes, así como facultades, la forma de su elección y su duración.

• Se declara también la implantación de fiscales generales acerca de los tribunales para hacerse cargo de los negocios de Hacienda.4

Constitución de 1857.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.

Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza libre de dogma, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:

2. Abolición de la esclavitud.

3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).

5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso.

7. Libertad de expresión.

10. Libertad de portar armas.

13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).

12. No se reconocen títulos nobiliarios.

22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.

23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería.

27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).

30. Definición de nacionalidad mexicana.

31. Obligaciones de los mexicanos.

36. Obligaciones de los ciudadanos.

39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.

50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas.

128. Inviolabilidad de la Constitución.

Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.

El artículo 15, que no fue aprobado, permitía la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religión católica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberanía de la nación. Su discusión fue la más controvertida, los moderados defendían la unidad religiosa para así mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el país requería de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se debía admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunció en contra del artículo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayoría de la nación. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas.

• CONSTITUCIÓN DE 1917. GARANTÍAS SOCIALES.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Historia

La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:

• La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (19 de marzo de 1812).

• Los Elementos constitucionales, elaborados por Ignacio López Rayón (30 de abril de 18121 y dados a conocer el 4 de septiembre de 1812).2

• El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).

• El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).

• El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).

• El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).

• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).

• Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).

• Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).

• El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).

• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).

• El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).

• El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).

En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

Principales artículos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.

Contenido

El contenido del texto constitucional está dividido en nueve títulos que a continuación se presentan:

Título Primero: Garantías individuales

Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno

Título tercero: División de poderes

Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos

Título quinto: De los estados de la Federación

Título sexto: Del trabajo y de la previsión social

Título séptimo: Previsiones generales

Título octavo: De las reformas a la Constitución

Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución

En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.

La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.

En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:

• Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.

• Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.

• Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.

• Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.

• Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.

• Derecho a la libre profesión de cultos.

• Jornada máxima de 8 horas de trabajo.

• Derecho al trabajo digno y socialmente útil

La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantías individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

• Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.

• Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

• Que la reelección del presidente queda prohibida.

• La creación del Municipio libre,

• La reforma agraria.

CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Nuestra Constitución se divide en dos partes:

• DOGMÁTICA: nos muestra algo que se cree, algo en lo que se tiene fe, (derechos fundamentales), (garantías constitucionales).

• ORGÁNICA: nos habla de cómo esta y como debe organizarse el Estado, nos muestra el Sistema de Distribución de competencias.

Sin embargo nuestra Carta Magna también tiene otra clasificación.

• PROGRAMÁTICA: Es el área en donde encontramos disposiciones en materia de diseño, programación y planeación de instituciones políticas públicas, iniciativas, leyes de ingresos, leyes de egresos, asistencia social entre otros.

• DERECHOS SOCIALES: Evaluación de las garantías constitucionales artículo 27° constitucional (tierras y aguas nacionales) y artículo 123° constitucional (trabajo).

• PREVECNIONES SOCIALES: artículos 124°constitucional (distribución de competencias), artículo 133° constitucional (supremacía constitucional, disposiciones que tienen que ver con la inviolabilidad de la Constitución), artículo 134° constitucional (recursos de la Federación), articulo 135° constitucional (reformas a la Constitución).

• TRANSITORIOS: Se refiere a la entrada en vigor de la Constitución, establece ciertas restricciones de los personajes políticos, nos ayuda entender mejor la Constitución.

MÉXICO ES UNA REPÚBLICA FEDERAL.

• FEDERACIÓN.

Implica la coexistencia y existencia de varios ámbitos de Gobierno Federal, Estatal o Local y Municipal, las cuales son espacios, ámbitos o instancias de Gobierno.

Queda prohibido el término, (NIVELES DE GOBIERNO), ya que tanto la Federación, los Estados y los Municipios son iguales.

En México también entra el principio de municipio dentro de la división de poderes, proveniente desde Aristóteles, que a su vez divide el poder, después aparece Montesquieu quien perfecciona la división de poderes quien señala que estos deben mantenerse separados para lograr un buen sistema de Gobierno.

MAPA DEL PODER PÚBLICO EN MÉXICO.

PODERES PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL ORGANISOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.

FEDERAL

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

CONGRESO DE LA UNIÓN. (CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA D LA NACIÓN.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.

JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERA.

Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

COMICIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

BANCO DE MÉXICO.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA.

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ESTATAL O LOCAL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LEGISLATURA ESTATAL COMPUESTA DE 25 DIPUTADOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

JUECES DE 1° INSTANCIA (CIVIL Y FAMILIAR).

JUECES MUNICIPALES.

COMICIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.

COMICIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

MUNICIPAL

PRESIDENTE MUNICIPAL.

ALCALDE.

EDÍL

AYUNTAMIENTO

JUECES CIVICOS.

CONCEPTO DE GARANTÍA.

El concepto de garantía, proviene del francés (agarant) que a su vez proviene del latín, y que significa: lo que protege, lo que asegura, lo que cuida, se utiliza como precepto de resguardo, aseguración y protección.

CONCEPTO DE GARANTÍA.

Es el derecho público y subjetivo que gozan todos los habitantes de la República, este concepto incluye a todos los individuos que habitan la República, tanto nacionales como extranjeros, este es un derecho exigible ante la autoridad.

ARTICULO 1°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

El espíritu iusfilosófico de la Constitución es positivista, es decir la Constitución (otorga), si la Constitución fuera de corte iusnaturalista manejaría el precepto (reconoce).

LA SUPRAASUBORDINACIÓN.

ESTADO: Es quien nos protege, nos cuida y garantiza nuestros derechos, sin embargo el Estado es también capaz de hacer las peores bajezas en contra de los ciudadanos.

GOBERNADOS: Los gobernados nos encontramos por debajo del Estado, los gobernados somos el sujeto activo en la relación jurídica que nace de las garantías.

La violación de las garantías constitucionales solo pueden ser exigidas el Gobierno a las (autoridades), y el respeto de las mismas no se le pueden exigir a los gobernados.

LAS GARANTÍAS SON INTOCABLES: Es decir que no pueden ser coartadas pero no son absolutas, pueden suspenderse o restringirse solo en los casos que ella misma lo señale.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS GARANTÍAS.

• El primer principio se encuentra señalado en el Artículo 133° constitucional, en sonde se caracteriza el PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, el cual nos menciona que la Constitución es la ley suprema de la nación. Si hay garantías en la Constitución, estas también serán supremas.

• El segundo gran principio que regula a nuestras garantías se encuentra en el Artículo 135° Constitucional, esta nos habla de que nuestra Constitución es rígida, este término se emplea debido a que las Constituciones modernas se dividen en dos tipos:

CONSTITUCIÓN RIGIDA Y CONSTITUCIÓN FLEXIBLE.

• CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Para que una Constitución pueda ser rígida, y sufrir modificaciones, adicionadas y reformadas debe cumplir con un procedimiento diferente al de cualquier Constitución ya vigente, este tipo de Constitución, aparte de ser revisada por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, participan también las Legislaturas Estatales.

• CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Las Constituciones flexibles son aquellas que para ser reformadas, adicionadas y modificadas siguen el procedimiento utilizado por otras Constituciones.

FUENTES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Las principales fuentes de garantías constitucionales son:

• LA FUENTE FUNDAMENTAL ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTDOS NUIDOS MEXICANOS.

• TRATADOS INTERNACIONALES.

• CONSTITUCIONES LOCALES (ESTATALES).

CARACTERISTICAS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

• SON UNILATERALES: Tiene que ver con quien es obligado a respetar las garantías, es decir el Estado, las autoridades y/o el Gobierno.

• SON IRRENUNCIABLES: No podemos renunciar a nuestras garantías, aunque no nos gusten, todos los individuos gozaran de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• SON SUPREMOS: Porque están señalados en la Carta Magna, (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

• SON IMPRESCRIPTIBLES: Su vigencia es permanente, y siempre va a estar ahí a través del tiempo.

EXTENCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Las Garantías Constitucionales se encuentran señaladas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos, sin embargo estas garantías aplican también a otros artículos de la Carta Magna, dichas garantías se dividen en ciertas secciones atendiendo al rubro que protegen o señalan tales como:

• GARANTÍAS DE GENERALIDAD: Son las que señalan que todos los sujetos deben situarse en una generalidad, aquellos que se encuentran en una situación de tipo jurídico, es decir el sujeto, y el impuesto que le es señalado.

• GARANTÍAS DE OBLIGATORIEDAD: Se refiere a que todos estamos sujetos u obligados a pagar impuestos y/o contribuciones de tipo monetario.

• GARANTÍAS DE VINCULACIÓN: Este principio señala que, nadie queda fuera de la dinámica, todos tenemos que sufragar los gastos del lugar en que nos encontremos.

• GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD: El impuesto atiende a la situación económica de los grupos sociales de la colectividad.

• GARANTÍAS DE IGUALDAD: Este principio señala que todo impuesto debe estar contenido o contemplado en una ley, para la legalidad del impuesto deben cumplirse 5 acepciones.

 EL SUJETO DEL IMPUESTO: DEBE DETEMINARSE AL SUJETO DEL IMPUESTO, ES DECIR AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SOBRE EL QUE RECAE LA ACCIÓN.

 EL OBJETO: ES DECIR LA COSA MATERIAL, EL TERRENO, PREDIO, HABITACIÓN, EL INMUEBLE.

 LA BASE DEL IMPUESTO: ES DECIR EL VALOR DE LA PROPIEDAD, (SU VALOR CATASTRAL – SU UBICACIÓN, EXTENCIÓN ETC), PARA FIJAR EL VALOR CATASTRAL DE LA PROPIEDAD, SE VA ADETERMINAR SU VALOR EN EL MERCADO COMERCIAL.

 TASA: LA TASA ES EL PORCENTAJE, FORMULA O CÁLCULO REALIZADO PARA SEÑALA R LA CANTIDAD A PAGAR POR EL VALOR DEL INMUEBLE.

 ÉPOCA DEL PAGO: EN ESTE SE INDICA COMO, CUANDO Y DONDE DEBEPAGARSE EL IMPUESTO SEÑALADO.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Esta clasificación corresponde meramente a carácter académico, a manera de doctrina.

• GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA: Su punto fundamental es evitar la arbitrariedad, los abusos o excesos por parte de las autoridades, y para que las mismas apeguen sus actos a la ley. Artículos: 8°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

• GARANTÍAS DE IGUALDAD: Indican que la autoridad al momento de señalar nuestros derechos y obligaciones deje a un lado prejuicios tales como: raza, sexo, color, creencias religiosas, preferencias sexuales, idioma, posición social. Artículos: 1°, 4°, 12° y 13° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

• GARANTÍAS DE LIBERTAD: Establece los límites del Estado. Artículos: 2°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11° y 15° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

• GARANTÍAS SOCIALES: Estas hacen referencia a los grupos sociales, no se refieren al individuo de manera aislada sino a la colectividad en general, cuya característica principal es que es un grupo en desventaja, es un grupo en desequilibrio respecto del resto de la sociedad. Artículos: 3°, 27°, y 123° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo también se contemplan otros artículos tales como: 25° Rectoría económica del Estado, 26° Planeación democrática (zonas estratégicas), 28° prohibición de prácticas monopólicas por parte de particulares a excepción del Estado .

• GARANTÍAS DE PROPIEDAD: Ofrecen elementos de seguridad en los procesos de adquisición de un inmueble o de bienes en general, señala que debemos recibir respaldo por parte del Estado, para la administración del patrimonio individual. Artículos: 14°y 27° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

SUSPENCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

• Artículo 29° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suspensión de Garantías Constitucionales se produce en los casos que expresamente señala dicho artículo Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

EL AMPARO

El amparo es el medio por el cual podemos pedir la protección de nuestras garantías o derecho violentados por la autoridad.

El juicio de amparo procede de acuerdo a tres grandes vertientes.

• Las leyes o actos de autoridad que vulneran nuestras garantías.

• Leyes o actos de autoridad Federal contra el Estado, D.F y Municipios.

• Leyes o actos de autoridad del Estado, D.F Y Municipios en contra de la Federación.

La institución jurídica más importante en México y en el mundo de occidente es el juicio de amparo.

El juicio de amparo tiene dos grandes propósitos u objetivos.

• Proteger a los ciudadanos, habitantes o pobladores del medio, es decir, procura la protección de la esfera jurídica.

• Proteger a nuestra Constitución.

Tipos de amparo.

• AMPARO CONTRA LEYES: Es el que se presenta en contra de las Normas Jurídicas, violatorias de nuestras garantías.

• AMPARO GARANTÍA: Se presenta en contra de actos de autoridad.

• AMPARO CASACIÓN: Se promueve cuando hay una inexacta aplicación de la ley.

• AMPARO SOBERANIA: Es el que se presenta cuando se realiza una violación de soberanía en contra de los Estados, D.F y Municipios vs la Federación y viceversa.

Los amparos se pueden promover de dos maneras.

• AMPARO DIRECTO: Es el que se presenta en contra de todo tipo de Resoluciones Judiciales Definitivas.

• AMPARO INDIRECTO: Se presenta en contra de actos o leyes que violan las garantías individuales, o dicho de otro modo, es el que se presenta en contra de todas aquellas actuaciones que no sean judiciales definitivas.

El amparo solo puede ser presentado por el agravado por parte de la autoridad.

El interés jurídico, “aunque parezca que este concepto del interés jurídico cambiara”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, vendría a modificarla para ampliar el rango de las personas que puedan acceder al amparo, llamado, INTERES LEGÍTIMO.

Aparte del amparo hay otros medios de protección de garantías.

• CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: Cuando entre esferas o ámbitos de gobierno hay una invasión de competencia.

• ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Se argumenta una contradicción entre una norma jurídica contra la Constitución.

• PROCESO JURISDICCIONAL EN MATERIA ELECTORAL: Cuando hay un problema electoral se aplica la materia y el criterio electoral.

• JUICIO POLÍTICO: Consiste en resolver aquellos casos en que se acusa a los Servidores Públicos por sus acciones.

• FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Cuando hay una grave violación de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, era facultad de ella investigarlo, sin embargo, esto paso a ser manos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Cuando la acción queda en manos de los Organismos Autónomos de Derechos Humanos, CNDH y CEDH.

LA COMICIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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