ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Breves Antecedentes Históricos Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

Página 1 de 9

BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO

En la Época Prehispánica

El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero Vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas."

En la Época Colonial

En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos.

Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocidos judicialmente. Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de los estatutos que integraron el Derecho Español.

En la Época Independiente

"El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un antecedente del juicio de amparo."

Constitución de Apatzingán

"No obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido.

Constitución de 1824

Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta.

Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una porción de esta Constitución, que para ser más exacto se trata de la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137 en donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga la por ley", que es una atribución que, podría suponerse, que podía implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.

Constitución Federal de 1836

Estas eran de carácter centralista o también unitarias, y en estas se llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I, II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses después de su sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en caso de usurpación de facultades.

Voto particular de Fernando Ramírez.

Cuenta que cuando se formo la Comisión de reformas en el año de 1840 para reorganizar la Constitución centralista de 1836 José Francisco Ramírez presento un voto en particular en que se esbozaba un sistema de un control, constitucional donde menciona que la existencia del Supremo poder Conservador, y que ninguna otra medida podía remplazar su falta, que conceder a la Suprema corte justicia una nueva atribución por la que cuando cierto número de senados o diputados reclamaren una ley o acto ejecutivo como opuesto a la Constitución, se diese reclamo el carácter contencioso y se sometiere al fallo a la Corte de justicia.

Constitución de Yucatán de 1840

Ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo. La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal. Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos.

Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com