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CLASIFIACION DE OBLIGACIONES DERECHO ROMANO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  330 Visitas

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Clasificación de las obligaciones

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir, “un derecho de venganza”, limitado por el principio de talión, el cual, mediante una composición, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia, como garantía del cumplimiento de tal prestación de un miembro de la familia del culpable quedaba en ob-ligatus en la domus de la víctima, como una garantía del cumplimiento.

Clase de Obligaciones

a) Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es plenamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius stipulatour, alius promittit:el uno se hace prometer; el otro promete. En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para con la otra parte, son mutuae obligationes. Estas obligaciones bilaterales y los negocios, también bilaterales, de que nacen, son figuras de creación posterior a las unilaterales. La compra y venta, tenía en el derecho de los primeros siglos republicanos la forma de negocios unilaterales recíprocos. Este hecho no es sorprendente y corresponde al afán de sencillez que encontramos en el derecho preclásico: cada negocio produce una sola obligación y cada obligación comprende un solo deber. Como forma especial de los negocios bilateral, podemos mencionar los negocios claudicantes. Además existen obligaciones sinalagmáticas imperfectas u obligaciones eventualmente sinalagmáticas, que normalmente produce deberes para una sola parte. Los deberes que por lo corriente nacen, son reclamados por el acreedor mediante una actio directa. Normalmente, crea deberes al comodatario, quien debe de cuidar del objeto y devolverlo; pero, excepcionalmente, crea deberes al comodante quien debe rembolsar los gastos necesarios para la conservación del objeto, si el comodatario hubiere hecho tales gastos. Estrictamente hablando, todos los negocios unilaterales son, en realidad, eventualmente sinalagmáticos; No existen negocios unilaterales puros.

b) Obligaciones stricti iuris y obligaciones bonae fidei. El sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuarle contenido de su deber. En caso de una obligación el deber del sujeto pasivo debe de interpretarse como a la luz de las circunstancias especiales del caso. Como consecuencia del otro surgen por primera vez, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños o perjuicios. Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran strcti iuris, los contratos bilaterales eran bonae fidei.

c) obligaciones abstractas y obligaciones causales. Establecen deberes sin referencias alguna al origen de las mismas, surgen en el mundo del ius strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde deriva la precitada obligación cambiaria. Las obligaciones resultantes de negocios casuales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban al nacimiento de las mismas.

d) obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporcionar al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrara acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, mas daños y perjuicios. La obligación natural es índole jurídica, y no únicamente de carácter moral, lo cual se manifiesta en lo siguiente.

1. Su cumplimiento no debe recibir el trato jurídico de las donaciones ni da lugar a la condictio indebiti.

2. Puede servir de fundamento a negocios accesorios, como son la fianza, prenda e hipoteca.

3. Puede ser novada, su contenido puede ser traspasado a una nueva obligación.

4. Antes de repartir la herencia de un paterfamilias, debe tenerse en cuenta que obligaciones naturales existían entre el difunto y los herederos.

5. En caso de un concurso de peculio, las deudas de este para el paterfamilas

6. La obligación natural puede compensarse, en algunos casos, con una obligación civil.

Aunque

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