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CODIGO HAMMURABI


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.992 Palabras (16 Páginas)  •  798 Visitas

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HISTORIA CODIGO HAMMURABI

Hammurabi gobernó Babilonia, entre los años 1792 a. C. y 1750 a.C. siendo el sexto rey de la dinastía babilónica, realizando una tarea unificadora del reino, entre la que se destacó su obra legislativa.

El Código de Hammurabi fue el primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto (estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua acadia. El descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de altura y posee 3.600 líneas.

Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios.

La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal.

Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado. Por ejemplo: “Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, “Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”, “Si un hombre hace un agujero delante de una casa para entrar a robar, se le matará y enterrará delante del agujero”, “Un falso testimonio sobre grano o moneda se castigará con pagar la cantidad que él ha acusado a otro” La pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia. Sin embargo, llegó a distinguir entre el homicidio intencional y el accidental.

Había igualdad ante la ley relativa, atento a la existencia de una sociedad profundamente jerarquizada, donde la protección legal no alcanzaba en modo alguno al último escalón, compuesto por los esclavos (wardum), cuya posición provenía de las guerras o por deudas impagas. Establecía por ejemplo: “Si un hombre encarcela a otro por deuda, y éste muere en casa del acreedor, no hay razón de más disputa”.

Sin embargo, siendo los esclavos propiedad de un dueño, el atentado contra su físico ocasionaba un daño susceptible de ser reparado aunque con valor menor. Así se establecía: “Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagará media mina de plata”. El mismo daño, ocasionado a un liberto (esclavo que ha recuperado su libertad) determinaba una condena de una mina de plata.

Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existió respeto hacia la figura femenina. Se disponía en algunas de las setenta disposiciones sobre este tema: “Si un hombre toma esposa, y no ha hecho contrato, el matrimonio no es legal”, “Si se sorprende a la esposa de un hombre acostada con otro hombre, se atará a los dos adúlteros y se los echará al río. El marido tiene derecho a perdonar a la esposa y el rey puede también salvar al hombre”, “Si un hombre ha abusado de una virgen que vive con su padre, él será condenado a muerte y ella quedará libre”, “Si un hombre acusa sin pruebas mujer de haber dormido con otro hombre, ella puede justificar su inocencia con un juramento e irse a casa de su padre…”.

Un poco más protegidos estaban los trabajadores, que dependían del Templo o del Palacio (mushkenum) y por encima de ambas categorías estaba la de los awilum constituida por la burocracia real, los oficiales del ejército y los propietarios de tierras.

Constituye el monumento más importante de la antigua legislación babilónica. Se debe al propósito unificador de Hammurabi y representa una vigorosa tentativa para formular la legislación de Summer y Akkad, proporcionando a las usuales disposiciones consuetudinarias modificaciones o confirmaciones en los casos que se estimen necesarios; por su rigor de expresión constituye un modelo de la jurisprudencia. Se conoce principalmente por una estela de diorita negra encontrada en Susa. Un bajorrelieve en la parte superior de ésta representa al dios sol Samas, señor de la justicia. De sus hombros salen llamas y su diestra sostiene el bastón y el círculo, símbolos del poder. Él dicta las leyes a Hammurabi, que permanece en pie y en actitud respetuosa.

Los caracteres cuneiformes, en idioma akkadio, presentan 282 artículos que se distribuyen en 34 columnas horizontales, ocupando anverso y reverso del cilindro. A través de estos artículos los súbditos de Hammurabi aparecen divididos en awelum, libres de clase superior con mayores compensaciones y penalizaciones; muskenum, simples libres, y wardum o esclavos, al cuidado de su dueño, marcados, pero con derechos de posesión y de matrimonio con una mujer libre. La posesión de la tierra se distribuía entre el rey, templos y particulares, y suponía la prestación de servicios al Estado; la mayoría de los hombres requeridos para éstos procedía de los dominios reales, en los cuales se asentaba a cultivadores, militares y servidores. El cultivo podia ser efectuado por el propietario, un asalariado o un usuario en condiciones diversas. También estaban regulados la irrigación, el transporte y las retribuciones. Los animales, de no hallarse necesitados o alquilados para las labores, eran confiados a pastores, partícipes de sus beneficios. La propiedad se transfería mediante contrato y por cesión, venta, permuta, préstamo y garantía. El pago era en especie o en metálico. Destaca la figura del mercader que viajaba en caravanas, negociando por cuenta propia o como agente en condiciones reguladas. El matrimonio era concertado por los padres y objeto de contrato: el marido obtenía el divorcio con la obligación de una compensación económica y la manutención de mujer e hijos, siempre que la esposa no hubiera faltado a sus deberes; ésta obtenía la separación judicial por crueldad o desatención, pero su estilidad daba justificación legal al marido para tomar concubina como segunda esposa.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los “mushkenum” (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.

Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley de Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

El Código Hammurabi (o Tabla Hammurabi) es, sin lugar a dudas, una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad. Datado hacia el año 1692 a.C., es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de la antigua Mesopotamia.

El código Hammurabi está constituido por un conjunto de leyes y edictos escritos en acadio (la lengua a través de la cual se trasmitió la escritura cuneiforme de origen sumerio a otras lenguas) por el rey Hammurabi, quien fue el sexto rey de la dinastía de Babilonia y reinó aproximadamente entre los años 1728 - 1686 a. C. Divinizó todo su poder y se proclamó a si mismo "dios de los reyes".

En las culturas del Oriente Antiguo eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres, es por ello que se tenían como sagradas. En este caso es el dios Samash, dios Sol, dios de la Justicia, quien “entrega” las leyes al rey Hammurabi. Anteriormente, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces y administraban la justicia, pero Hammurabi estableció que fueran sus funcionarios quienes realizaran este trabajo, evitando la subjetividad de cada juez así como su poder, y fortaleciendo su propia monarquía.

El Código se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto, compuesto por 16 columnas horizontales en el anverso y 18 en su reverso. En la parte superior de la figura se representa por un bajorrelieve al dios Shamash (o Marduk, como también se conocía) dictando las leyes a Hammurabi que se haya de pie, postura que representa claramente que la ley real era palabra divina. Debajo aparecen inscritas las leyes que regían la vida cotidiana de entonces. El código fue colocado en el templo de Sippar; pero igualmente varios ejemplares se dispusieron a lo largo y ancho del reino. De esta forma se logró unificar los diferentes códigos que existían en las ciudades del imperio babilónico, con leyes aplicables en todos los casos, para así impedir que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el 1200 a.C. a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil lo tradujo al francés. Posteriormente, el código se puso en exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la fecha.

Las leyes del Código Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y constituyen una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, errores judiciales y testimonios falsos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado, los alquileres, las herencias, los divorcios, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. También se recogen aspectos relacionados con el derecho de propiedad, deudas, préstamos, depósitos, derechos familiares y propiedad doméstica. Hay que destacar que este conjunto de leyes no contiene ninguna norma jurídica referida a temas religiosos, y que no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos.

Permiten conocer además la estructura social de la época, dividida en tres clases, que dejando de lado la realeza y el clérigo eran: los hombres libres, los subordinados y los esclavos. Los primeros eran patricios que poseían el derecho de la propiedad y el del comercio, aunque tenían que pagar unos tributos. Los subordinados eran hombres libres que habían perdido su antigua posición y sólo poseen el derecho de la propiedad mobiliaria. Esta categoría intermedia también era llamada muskenu, pudiendo referirse a los siervos. Por último, los esclavos que lo eran por nacimiento, en consecuencia de guerras o temporalmente por deudas.

A través de su lectura también se pueden conocer cuáles eran los delitos más frecuentes en la época. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.

Muchas de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En . En algunos casos la ley opta por aplicar Talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".

49 PRIMERAS LEYES DEL CODIGO DE HAMMURABI

1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no puede probarlo, el acusador será ejecutado.

2.- Si uno acusa a otro y el acusado va al rio y salta al agua, si se hunde el acusador tomará posesión de su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable, el acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará posesión de la casa que hubiera pertenecido al acusador

3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6.- Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7.- Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9.- Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: y si el dueño de lo perdido declara. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor .

10.- Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11.- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12.- Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13.- Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14.-Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15.-Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado.

16.-Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados de Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado .

17.-Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18.-Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19.-Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20.-Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21.-Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22.-Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23.-Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante el dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24.-Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25.-Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26.-Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales .

28.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29.-Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30.-Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31.-Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32.-Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en el ejército del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33.-Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos de reclutas, ese oficial o suboficial será ejecutado.

34.-Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .

35.-Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

36.-El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse.

37.-Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta o la casa volverán a su dueño.

38.-Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.

39.-Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.

40.-Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.

41.-Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso.

42.-Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

43.-Si no explota el campo y lo deja yermo le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.

44.-Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur.

45.-Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario.

46.-Si no hubiese recibido aún la renta de su campo tanto si arrendó el campo a medias o a tercias, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.

47.-Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.

48.-Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad (dios de la tormenta) devasta su campo y se lo lleva una riada, o por falta de agua no se produce cebada en el campo, ese año no necesita pagar a su acreedor en grano; que moje su tablilla y no pague renta por este año. [Tablilla mojada: papel mojado. El contrato desaparece].

49.-Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará al mercader.

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