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CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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R E S U L T A N D O:

1.- Que por escrito presentado ante esta Junta Especial núm. 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje el día 28 de Junio de 2007, por los CC. SANDRO MARTINEZ LOPEZ Y ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ por conducto de su apoderado legal LIC. CESAR AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ quienes señalaron como domicilio para recibir citas y notificaciones el despacho ubicado en Paseo Tabasco No. 809 Colonia Jesús García de esta ciudad, demandan de PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- El pago de anticipo de Fondo de ahorro 2007, en cumplimiento a la cláusula 181 Fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo, b) El cumplimiento de la cláusula 142 del Contrato Colectivo de Trabajo, vacaciones por 40 días, por los días festivos que mi mandante laboró; c) El pago por concento de la Diferencia por 05 días de vacaciones, d) La autorización y por ende el otorgamiento de Permisos Económicos y/o Renunciables, de las cláusulas 147 y 150 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera, e) El cumplimiento de la Cláusula 186 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que le sea otorgado el beneficio de Préstamos Administrativos, f) El anticipo de Fondo de Ahorro 2007, g) El pago al C. ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ de incentivos por vacaciones; en cumplimiento a la cláusula 140 del Contrato Colectivo de Trabajo, h) El reconocimiento de que tiene derecho a la autorización y por ende el otorgamiento de Permisos Económicos y/o Renunciables, i) El cumplimiento de la cláusula 186 del Contrato Colectivo de Trabajo j) El reconocimiento de que el C. ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ se encuentra con padecimientos de SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO, k) La Pericial Médica, en la especialidad de Traumatología, para que determine y valore si el padecimiento de SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO, tiene relación causa y efecto, trabajo-daño, l) El pago de la Indemnización conforme al dictamen que emita el Médico Perito para tal efecto, conforme a la Cláusula 113 y 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, Relataron sustancialmente los actores que por lo que hace al C. SANDRO MARTINEZ LOPEZ ingresó a laborar al servicio de PETROLEOS MEXICANOS en el año de 1990, con la categoría de Operador de Segunda, nivel 15, jornada 01, en el Departamento de Generación de Vapor del Complejo, percibiendo la cantidad de $388.41 diarios y ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ, ingresó en el año 1980, ocupando la categoría de Encargo B Planta Eléctrica, Nivel 24 Jornada 01 En el Departamento de Generación Eléctrica del Complejo Procesador de Gas de Ciudad PEMEX, Tabasco, con salario ordinario diario de $521.71 diarios, que es el caso que al solicitarle a la demandada el cumplimiento de la cláusula 181 Fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo, para que les efectúen a cada uno el pago de ANTICIPO DE FONDO DE AHORRO 2007, la empresa les negó dicho pago, que han solicitado, el cumplimiento de las cláusulas 147, 150 y 186 para que les sea otorgado la Autorización de Permisos Renunciables, Permisos Económicos y Prestamos Administrativos y que la demandada se los ha negado, aduciendo que dichos permisos deben ser solicitados a través de su Representante Sindical, que con fecha 09 de febrero del 2006, el C. ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ fue incapacitado por la demandada con diagnóstico de SINDROME DEL TUNEL CARPIANO, por lo que conforme a la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera, esta enfermedad es considerada como de trabajo. EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA EN EL AMPARO DIRECTO 481/2012, LA PARTE ACTORA ACLARO Y PRECISO SU ESCRITO DE DEMANDA: mediante el escrito que obra a fojas 256 y 257, manifestando que por lo que respecta al actor SANDRO MARTINEZ LOPEZ, labora en la categoría de OPERADOR DE SEGUNDA, PLANTA DIVERSO, teniendo como actividades las de vigilar el funcionamiento corrector de las bombas y compresoras; vigilar el nivel correcto de aceites y combustibles de la mismas y mantenimiento adecuado de la presión; que derivado de ello, se exponía a condiciones insalubres por las gasolinas, aceites y demás combustibles que tenia contacto, así como exposición de altos desiveles de ruido generado por las bombas y compresoras. Y que por lo que refiere al actor ALFONSO GARDUZA DOMINGUEZ, labora en la categoría de encargado “B”, PLANTA DIVERSO, teniendo como actividades las de atender ordenes de las fallas electicas en áreas laborales de su competencia; realizar cambio de cuchillas (bajar y subirlas), maniobras con cables de baja y alta tensión, manejar los cables para líneas eléctricas de gran tonelaje; reparar y revisar los generadores y trasformadores eléctricos de alta tensión, de lo que se desprende que sus labores consisten en realizar mucha fuerza con sus manos. ---------------------------------------------------------------

2.- Como consta a foja 8 de autos, la Junta tuvo por radicada la demanda señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, no habiendo conciliación entre las partes, por lo que la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, produciendo su contestación PETROLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA oponiendo en principio de cuentas la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo; y manifestó que no es cierto que dicha persona tenga padecimientos del orden de enfermedades de trabajo que le confieren un estado de invalidez, en términos de la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, aunado a que su acción esta prescrita pues contaba a partir del día 09 de junio de 2006 y fenecía hasta el 9 de junio 2007, que respecto a los incisos a), b), c), d ), y e), son del todo improcedentes toda vez que el actor no ha solicitado a través de su representación sindical solicitud alguna para el otorgamiento de las prestaciones reclamadas, que los concernientes incisos f), g), h), i), j), k), y l) son igualmente improcedentes en virtud que el actor no ha solicitado a través e su representación sindical solicitud alguna para el otorgamiento de las prestaciones reclamadas, que en cuanto al pagó del concepto Fondo de Ahorro correspondiente al año 2007, la demandada oportunamente se los otorgó; en cuanto a la prestación contenida en el inciso b) la demandada les otorgó los días de vacaciones a que tenían derecho, que respecto al inciso c) les otorgó los días a que tienen derecho, d) que en ningún momento ha solicitado a través de su representación sindical solicitud alguna y en razón de la propia cláusula, de los incisos j), k), l) son improcedentes toda vez que se niega que el actor tenga padecimientos del orden de enfermedades de trabajo que le confieren un estado de invalidez y opone

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