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CONDUCAT DEL CONSUMIDOR


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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I. Organos integrados por igual número de representantes obreros y patronales, que, bajo la rectoría del representante gubernamental, constituyen la magistratura del trabajo.

II. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha delimitado los alcances de las funciones de conciliación por un lado y de arbitraje, por el otro. Mientras en el primer caso estamos en presencia de una solución voluntaria con elementos inducidos por un tercero (conciliador), quien ha de atenerse a la opinión de las partes para toda convención posible, aunque él formule o proponga los términos del arreglo; en el segundo se persigue que ese tercero resuelva, con fuerza vinculante, a través de un laudo (realmente una sentencia), el conflicto sometido a su consideración y juicio.

El tema relativo a la naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje resulta altamente polémico aun en la actualidad. Los investigadores Jorge Carpizo y Héctor Fix-Zamudio han hecho importantes análisis y reflexiones al respecto.

El primero distingue dos corrientes en la Asamblea Magna de 1917 de Querétaro. Una, encabezada por el diputado constituyente por Yucatán, Héctor Victoria, quien pretendía para cada Estado un tribunal de arbitraje similar al que funcionaba en la entidad federativa que representaba, para lo cual proponía que, como se trataba de "verdaderos tribunales… se hiciera mención expresa de los mismos en el artículo 13 constitucional, excluyéndose de la prohibición de los tribunales especiales". La otra corriente tenía al frente al hombre de la confianza ideológica de Venustiano Carranza: José Natividad Macías. Este se inclinaba por un arbitraje que "incluyese el escrito de compromiso" (potestativo), tal como se estilaba en algunos países de la Europa insular y continental. Lo cierto, señala Fix-Zamudio, es que la Comisión de Constitución eliminó la alusión al escrito de compromiso, en la versión definitiva de la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

El propio Fix-Zamudio no descuida la influencia de las legislaciones del periodo preconstitucional (las leyes yucatecas de Salvador Alvarado de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915, principalmente) y las existentes en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Bélgica, Alemania, Austria y nueva Zelanda, aunque "Los constituyentes no tenían una idea precisa de los órganos paritarios que establecieron para la resolución de los conflictos laborales…".

Carpizo nos informa del desconcierto que privó entra la doctrina y la jurisprudencia en el periodo posconstitucional inmediato, pues hasta antes de 1924 no estaban facultadas las juntas para ejecutar coactivamente sus laudos, y el ámbito competencial se circunscribía a los conflictos de naturaleza colectiva. Pero en el señalado años de 1924 se produjeron, por parte de la Suprema Corte de Justicia, las famosas ejecutorias de La Corona y La Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A., que reconocían en las juntas a "tribunales competentes para conocer y resolver tanto los conflictos colectivos como los individuales, y que… no son tribunales especiales que violen el artículo 13 constitucional".

El mismo tratadista hace un repaso de aspectos "que aún no han sido definitivamente resueltos", y de otros, incontrovertibles ya, bajo la contundencia de diversos análisis jurídicos: algunos ejemplos son: las juntas en México, sin desconocer su origen de tribunales de carácter administrativo, se encuentran encuadradas dentro del poder judicial; las juntas no son tribunales de equidad lisa y llanamente; no tiene carácter transitorio, excepcional, ni sustituyen al legislador; aplican la equidad como lo hace cualquier otro tribunal, no son tribunales de conciencia: razonan su fallo, se puede impugnar y la contextura de éste es la de una sentencia (no un veredicto); la composición tripartita de las juntas es acertada y ha brindado relativa estabilidad en el medio laboral, sin desconocer la naturaleza sui generis de los integrantes factoriales: "son jueces en los que se encuentran aspectos del carácter que tienen como representantes de las partes" las garantías judiciales en las juntas (medios para asegurar la designación, independencia, remuneración y estabilidad de sus miembros) "dejan mucho que desear", etcétera

III. Las juntas de conciliación y arbitraje pueden

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