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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979:


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  543 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979:

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.

En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley.

Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley.

Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

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