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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839 Bolivia


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  8.348 Palabras (34 Páginas)  •  793 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839

(26 de octubre de 1839)

En el nombre de Dios

El Congreso Constituyente de Bolivia, ratificando el pronunciamiento general y simultáneo de la República, contra el proyecto de la supuesta confederación Perú-Boliviana; declarando a mérito del mismo pronunciamiento, insubsistente la Constitución promulgada en 1834; y usando de la facultad explícita que le han conferido los pueblos, para constituir el país, decreta la siguiente.

Sección primera. De la Nación y su culto

Artículo 1.- La Nación Boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política: es libre e independiente, y adopta para su Gobierno la forma popular representativa.

Artículo 2.- El nombre de Bolivia es inalterable.

Artículo 3.- La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, a la que prestará siempre la más decidida protección, y todos sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas. Es prohibido cualquier otro culto público.

Sección segunda. Del territorio de la República y sus habitantes

Artículo 4.-- El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca , La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el distrito Litoral. Los departamentos y el distrito se dividen en provincias y éstas en cantones.

Artículo 5.- Son bolivianos de nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio de la República de padres bolivianos.

2. Los nacidos fuera de la República de padres bolivianos empleados en el servicio de ella, o emigrados por amor a la causa de la independencia.

3. Los nacidos fuera de la República, de padre boliviano o madre boliviana, siempre que manifiesten su voluntad de domiciliarse en Bolivia, inscribiéndose en el registro nacional.

4. Los nacidos en la República, de padres extranjeros, con tal que llegando a la edad de veintiún años se inscriban en dicho registro.

Artículo 6.- Son bolivianos por naturalización:

1. Los extranjeros, que renunciando el derecho de extranjería, se inscriban en el registro nacional.

2. Los vencedores de Junín y Ayacucho, y los que hubieren combatido en el territorio de la República por su libertad e independencia.

Artículo 7.- Son deberes de los bolivianos:

1. Vivir sometidos a la Constitución y a las leyes.

2. Respetar y obedecer las autoridades constituidas.

3. Contribuir a los gastos públicos en proporción a sus bienes.

4. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

5. Servir y defender a la patria, haciéndole el sacrificio de su misma vida, si fuere necesario.

Sección tercera. De los ciudadanos

Artículo 8.- Para ser ciudadano se requiere:

1. Ser boliviano casado o mayor de veintiún años.

2. Estar inscrito en el registro cívico.

Artículo 9.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 1.º, artículo 6.º, a más de estas calidades, para gozar del derecho de ciudadanía, deben haber residido diez años continuos en la República, y cinco si son casados con boliviana.

Artículo 10.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 2 .º del mismo artículo, a más de las calidades 1.ª y 2.ª, deben tener la de permanencia en la República, para el mismo objeto.

Artículo 11.- En los naturales de las secciones de la América antes española, sólo se exige, para ser ciudadanos, la residencia de cuatro años si son solteros, y la de dos, siendo casados con boliviana; inscribiéndose unos y otros en el registro cívico.

Artículo 12.- Sólo los ciudadanos que sepan leer y escribir, y tengan un capital de cuatrocientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte u oficio que les proporcione la subsistencia, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico, gozan del derecho de sufragio en las elecciones.

Artículo 13.- El ejercicio de ciudadanía se suspende:

1. Por demencia.

2. Por la tacha de deudor fraudulento, declarado legalmente tal.

3. Por hallarse procesado criminalmente, en virtud de delito que merezca pena corporal o infamante.

4. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo.

5. Por ser deudor de plazo cumplido a los fondos públicos, no pagando a los treinta días después del requerimiento legal.

Artículo 14.- El derecho de ciudadanía se pierde:

1. Por adquirir naturaleza en país extranjero.

2. Por traición a la causa pública.

3. Por haber sufrido pena corporal o infamante, en virtud de condenación judicial.

4. Por adquirir empleos, títulos o emolumentos de otro gobierno, sin expreso consentimiento del Senado.

5. Por comprar o vender sufragios en las elecciones populares.

Artículo 15.- Los comprendidos en el artículo anterior podrán ser rehabilitados por la Cámara de Representantes.

Artículo 16.- Ningún boliviano que no esté en el goce de los derechos de ciudadanía, podrá obtener empleo ni cargo público.

Sección cuarta. De la soberanía y su ejercicio

Artículo 17.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio está encargado a los tres altos Poderes que establece esta Constitución.

Artículo 18.- Cada Poder ejercerá sus atribuciones con independencia de los otros y sin excederse de los límites prescritos en esta Constitución.

Sección quinta. Del Poder Legislativo

Artículo 19.- El Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, ejerce el Poder Legislativo.

Artículo 20.- Se

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