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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  2.928 Palabras (12 Páginas)  •  926 Visitas

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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,

tiene por objeto el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que ese tráfico se refiera a las relaciones de carácter privado.

FAMILIAR Y COMERCIAL. (DERECHO UNIFORME)

El método que sigue la convención materia de esta platica, se encuadra dentro del conocido como DERECHO UNIFORME.

Consiste en crear normas sustantivas que deben de ser consultadas y aplicadas directamente por los jueces nacionales en forma directa para encontrar en ellas la respuesta, y al aplicarlas dirimir la controversia.

EL DERECHO DE FAMILIA

EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Se ha enfocado principalmente a tres problemas de la época:

1. COMBATIR EL TRÁFICO DE MENORES.

2. PENSIONES ALIMENTARIAS y

3. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

COMBATE VS EL TRÁFICO DE MENORES

Por parte de sus familiares u otros

Mediante normas derivadas de tratados internacionales que aportan soluciones satisfactorias para los países miembros del tratado y que permiten como regla la devolución de inmediata de los niños a sus hogares.

HISTORIA

El Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia, que se desarrolló del 6 al 25 de octubre de 1980, confió la elabora¬ción del Convenio a su Primera Comisión que tuvo como Presidente al profesor A. E. Anton (Reino Unido) y como Vicepresidente al decano Leal (Canadá); uno y otro ya habían sido respectivamente Presiden¬te y Vicepresidente de la Comisión especial. Por otra parte, la profesora Elisa Pérez-Vera fue ratificada en su cargo de Ponente. D. Adair Dyer, Primer secretario de la Oficina Permanen¬te, que había redactado importantes documentos previos con vistas a los trabajos de la Conferencia, se encargó de la dirección científica de la secretaría.

CONVENCIÓN

LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, la cual se ocupa de las relaciones de las personas y de las relaciones familiares de éstas, por lo cual automáticamente queda excluido el otro ámbito del derecho internacional privado, esto es, el de las relaciones vinculadas al comercio internacional.

ÁMBITO ESPACIAL

Las normas de derecho internacional privado, tienen, en principio, como ámbito de aplicación, los territorios de aquellos estados que las acepten.

ÁMBITO PERSONAL DE LA CONVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

Artículo 4

La Convención se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. La Convención dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.

El problema y el objetivo primario al que se enfrenta y pretende combatir el Convenio, es: la lucha contra las sustracciones internacionales de menores.

OBJETIVO DEL CONVENIO

También resalta la importancia dada en el DETERMINAR LO QUE SIGNIFICA el principio general conocido, como el interés superior del menor y el establecimiento muy limitado de las posibles excepciones que se pueden hacer valer en contra de la solicitud de la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita.

La Convención tiene por OBJETO, EVITAR que los niños y las niñas SEAN SECUESTRADOS por su parentela, sea su papa o su mama, abuelos o abuelas, tíos o tías, etc. Y por supuesto, en el evento de que un menor sea secuestrado, NORMALMENTE por uno de sus ascendientes, NO VUELVA A SER SECUESTRADO POR EL OTRO, QUIEN SE CONSIDERA OFENDIDO, como acto de venganza. Y SI LE NIÑO ES SUSTRAÍDO O RETENIDO EL MENOR DEBERÁ DE SER RESTITUIDO.

PROBLEMÁTICA

Nos limitaremos a recordar de forma muy breve que las situaciones consideradas resultan del uso de vías de hecho para CREAR VÍNCULOS ARTIFICIALES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL con vistas a obtener la custodia de un menor.

En este contexto, poco importa la naturaleza del título jurídico sobre el que descansaba el ejercicio del derecho de custodia sobre la persona del menor:

1. SEA DE PATRIA POTESTAD,

2. SEA DE CUSTODIA

3. CUSTODIA COMPARTIDA.

4. LA REALIDAD ES LA SEPARACIÓN DE LOS PADRES DEL MENOR

Desde este punto de vista, la existencia o ausencia de una resolución o de un convenio relativo a la custodia no cambia en absoluto el DAÑO AL MENOR SUSTRAÍDO, así como los aspectos psicológicos o sociológicos.

En segundo lugar, la persona que traslada al menor (o que es responsable del traslado, cuando la acción material es llevada a cabo por una tercera persona) CONFÍA EN LOGRAR ILÍCITAMENTE de las autoridades competente del país al que el menor ha sido llevado le otorguen el derecho de custodia, o le reconozcan que el lo tiene.

Es frecuente EN TODO EL MUNDO, que la persona que retiene al menor intentará conseguir una resolución judicial o administrativa del Estado de refugio, QUE LEGALICE LA SITUACIÓN ILÍCITA QUE DE HECHO ACABA DE CREAR.

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

EL SECUESTRADOR estará en una posición ventajosa, dado que será él quien haya elegido la jurisdicción que pretende juzgue el caso, una jurisdicción que, en principio, considera es la más favorable para sus INTERESES. EJEM: dos mexicanos ilegales en los EUA, uno de ellos se regresa a México.

o En este ámbito internacional, nos podemos preguntar:

o ¿Cómo ataca esta problemática esta convención?

o ¿Qué hace para combatir esta mala práctica en el mundo?

CONCLUSIÓN:

Todos los Estados parte de la convención están obligados a:

• garantizar

...

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