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CRISIS DEL ABSOLUTTISMO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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Para otros usos de este término, véase Absolutismo (desambiguación).

Luis XIV de Francia, el comienzo del absolutismo pleno.

Fernando VII de España, el final del absolutismo en España.

Nicolás II de Rusia, el último monarca absoluto de Europa (el término utilizado para la definición del régimen zarista es autocracia).

Absolutismo es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina.1 Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo;2 lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:

Status, id est, magistratus ("Estado, es decir, magistrado").

L'Etat, c'est moi ("el Estado soy yo").

La frase latina, de origen medieval; la francesa, atribuida a Luis XIV.3

No debe confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea.

El oscuro origen etimológico del término "absolutismo" incluye (además de su relación con el verbo absolver)4 la expresión latina princeps legibus solutus est ("el príncipe no está sujeto por la ley"), original de Ulpiano, que aparece en el Digesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia "el Hermoso" para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho romano durante la Baja Edad Media. Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder ordinario de los nobles.5 La utilización del término se generalizó en todas las monarquías, independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía castellana de Enrique IV "el Impotente", cuya cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como ésta: E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...6

Según Bobbio, en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Esta definición sería común a todos los iusnaturalistas, como Rousseau o Hobbes.7

A pesar de que la autoridad del rey está sujeta a la razón, y justificada en último extremo por el bien común, explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias (el rey como "padre" de sus "súbditos" -paternalismo-). Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razón de Estado.

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex, lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces expresado como "la palabra del rey es la ley"); sus decisiones son sentencias inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.8

El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no sólo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia católica

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