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CUADRO DE MODIFICACION DECRETO 1295 DE 1994 - LEY 776 DE 2002 - LEY 1562 DE 2012


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  1.901 Visitas

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COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

LEY 776 de 2002 Decreto 1295 de 1994 Comentario

Artículos Contenido Artículos Contenido

Art 1 "Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.

" Art 34 Igual

Par 1 "La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

" Par 1 Igual

Par 2 Las prestaciones asistenciales y económicas serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente, o en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Par 2 En las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional, la entidad administradora que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, si las hubiese, a prorrata del tiempo durante el cual recibieron dicha cotización, y de ser posible, de la causa de la enfermedad. "Se hacen aclaraciones acerca del reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, evitando la ambigüedad que existía acerca del otorgamiento de dichas prestaciones sobre todo en enfermedad profesional .

Nuevo

Nuevo

Nuevo"

Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura

Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos profesionales a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo

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