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Cantuta.


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Tesis  •  15.527 Palabras (63 Páginas)  •  330 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este Supremo Colegiado considera pertinente señalar, que el objeto de un proceso penal es poner fin a una controversia judicial, evitando en lo posible, el retardo innecesario del mismo debido a un impulso negligente del órgano jurisdiccional o por una conducta procesal obstruccionista u omisiva de parte de un imputado; pues en el fondo tales eventos solamente afectan al justiciable, quien podría permanecer bajo la carga de una acusación por más tiempo del necesario y razonable, es así, que la tramitación de una causa no debe sujetarse a procesos ritualistas, y engorrosos; antes bien debe siempre arribarse a una solución oportuna y justa de los conflictos, evitando que las circunstancias lesivas al proceso dejen una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen del Estado.

Nos referimos a ello, en atención a los agravios propuestos por la defensa del procesado recurrente, en los que plantea tres soluciones alternativas, que a criterio de este Supremo Tribunal resultarían discordantes, toda vez, que si la pretensión originaria está dirigida a la exigencia de aplicación de los alcances de los artículos doscientos ochenta v cuatro v trescientos uno del Código de Procedimientos Penales, esto es, en puridad lograr la absolución de su patrocinado por asumir que es inocente y no se encuentra acreditada su responsabilidad penal en los delitos que le imputa el representante del Ministerio Público; deviene en incongruente a su vez, pretender un nuevo juicio oral por otro Tribunal Supremo Especial.

TEORIA DEL CASO

Sentencia de casación por crímenes contra la humanidad en contra del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori

Corte Suprema de Justicia de la República

Exp. N° 19-2001-09- A, V.

Fecha: 30 diciembre 2009

Primera Sala Penal Transitoria

Jueces Supremos: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo; Julio Enrique Biaggi Gómez; Elvia Barrios Alvarado; Roberto Barandiarán Dempwolf y José Antonio Neyra Flores

Sentencia: 30 de diciembre de 2009

Procesado: Alberto Fujimori Fujimori

Delitos: Asesinato, lesiones y secuestro.

Agraviados: Luis Antonio León Borja y otros.

Partes del Proceso

Fiscal Supremo: Pablo Sánchez Velarde

Abogado Defensor: César Nakasaki Servigón

Abogados de la parte civil: Ronald Gamarra Herrera; Gloria Cano Legua; Gustavo Campos Peralta; David Velazco Rondón; Carlos Rivera Paz y Antonio Salazar García

Corte Suprema De Justicia

Primera Sala Penal Transitoria

R. N. N° 19 - 01 - 2009 A. V. Lima

LAS PARTES DEL PROCESO

Por la defensa de acusado

1. El abogado cesar César Nakasaki Servigón;

Por la parte civil

1. La abogada Gloria Cano Legua por Marcela Placentina Chumbipuma Aguirre, Tomás Livias Ortega, Alfonso Rodas Albitres, Benedicta Yanque Churo, Armando Richard Amaro Cóndor, Felipe Flores Chipana, Bertila Lozano Torres, Juan Gabriel Marinos Figueroa, I lugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Heráclides Pablo Meza y Robert Edgard Teodoro Espinoza.

2. El abogado Gustavo Campos Peralta por Natividad Condorcahuana Chicaña y Felipe León León.

3. El abogado David Velazco Rondón, por Luis Antonio León Borja, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas y Alejandro Rosales Alejandro.

4. Los abogados Carlos Rivera Paz, Antonio Salazar García y Ronald Gamarra Herrera por Máximo León León y Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.

5. El abogado Ronald Gamarra Herrera por Benedicta Yanque Churo -en co patrocinio con las abogadas Gloria Cano Legua, Sandra Mendoza Jorgechagua y Lucy Chávez Valenzuela.

“CASO LA CANTUTA”

TEORÍA DEL CASO DE LA FISCALÍA:

1.1HECHOS

Incriminación en el caso "La Cantuta"

El día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, el comandante general del ejército, Nicolás Hermoza Ríos se comunicó con el general BP Luis Augusto Pérez Documet, jefe de la División de Fuerzas Especiales - DIFH -, bajo cuyo mando se encontraba la Base de Acción Cívica instalada en la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - "La Cantuta", desde mayo de mil novecientos noventa y uno, y le ordenó que preste apoyo al general EP Rivero Lazo, director de la Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE, en la incursión a esa Casa de Estudios. El citado oficial militar jefe dispuso que como había sido jefe de dicha Base Militar, el teniente EP Portella Núñez, quien sirviera de enlace entre el grupo especial y la Base Militar, éste fue escogido por el mayor EP Martin Rivas el cuartel "La Pólvora" donde se encontraba a cargo del Servicio de Guardia; así, en oras de la madrugada del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y dos los miembros del Destacamento "Colina" ingresaron a la citada Universidad, a bordo de dos camionetas Pick Up, organizados en varios grupos, todos ellos encapuchados y portando armas de fuego con silenciadores, se dirigieron a la residencia de los estudiantes y, luego de identificarlos, separaron a los nueve agraviados, así como también hicieron lo mismo con el profesor Hugo Muñoz Sánchez, en seguida, los subieron a las camionetas y se los llevaron con destino al kilómetro uno y medio de la autopista Ramiro Prialé, donde les dieron muerte, los enterraron e incineraron; posteriormente, otro grupo verificó la forma en que se había intentado hacer desaparecer las huellas e informó que los cadáveres no estaban adecuadamente enterrados, por lo que se retiraron algunos cadáveres y se les trasladó a la Quebrada de Chavilca en el distrito de Cieneguilla, donde los sepultaron clandestinamente, lugar en el que posteriormente fueron hallados merced a una investigación periodística.

Incriminación en el caso "La Cantuta"

El día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y

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