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Garantias Procesales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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Garantías Procesales:

Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igual ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía mas general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo a vallase derechos fundamentales de sus habitantes.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Ahora bien, una cosa son los derechos constitucionales y otra son las garantías contenidas en la Carta Magna. Estas son medios procesales para hacer efectivos los derechos constitucionales. Por otra parte, las garantías procesales constitucionales son vinculantes y obligatorias para los ciudadanos y ciudadanas aún cuando sean o no ejercidas. En todo caso, la renuncia al ejercicio de la garantía procesal constitucional no implica la renuncia al derecho constitucional establecido.

JURISDICCION EFECTIVA

Es un derecho de todas la personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho –y por tanto, motivada– que pueda ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello se añade el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El Debido Proceso Legal: es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Y el artículo 257 hace referencia a la Eficacia Procesal.

Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Jurisdicción: Es la extensión y limites del poder de juzgar. Consiste en la actuación de la ley (individualización), mediante la sustitución, por la actitud de órganos públicos, de la actividad ajena ya sea afirmando la existencia de una voluntad de la ley, ya poniéndola posteriormente en practica.

El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables:

Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un caso concreto.

Independencia, implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso.

Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con objetividad;

Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional para su nombramiento.

Derecho a ser oído.

Facultad que tiene el justiciable de ser escuchado

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