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Capitulaciones De Las Indias


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  560 Visitas

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CAPITULACIONES DE INDIAS

C. es sinónimo de asiento, concierto, acuerdo, convenio, pacto o contrato, llamándose así la escritura pública -dividida en párrafos o capítulos- donde se hace constar. En las c. estos asientos o pactos son mercedes regias, pues uno de los contratantes es eJ monarca y el otro una o varias personas. De la intervención del rey -directamente o por medio de representante- surge la singularidad de la c. Éstas pueden ser: de descubrimiento; en ellas, el capitulante se obliga para con la corona a realizar determinado descubrimiento dentro de los límites geográficos asignados a los reyes de Castilla y León y sus sucesores por la bula del papa Alejandro VI (Inter Caetera, 4 mayo 1493) que señalaba una raya o meridiano del polo N al S a 100 leguas de las Azores, demarcación que separaba los descubrimientos de portugueses al oriente y castellanos al occidente y luego ampliados a 370 leguas por el tratado de Tordesillas (1494), respetando los dominios de Portugal e igualmente las tierras descubiertas por Colón y siguientes exploradores y todo ello dentro de un tiempo fijo -susceptible de ampliación por justas causas- y con arreglo a las estipulaciones consignadas en el correspondiente asiento.

En cada una de estas c. de descubrimiento al contratante se le nombra jefe de la expedición marítima con autoridad sobre todos los barcos exploradores, se le obliga a redactar una memoria del viaje, a describir minuciosamente la tierra hallada y a tomar posesión de la misma -de conformidad con el ritual prescrito, de origen romano- para los reyes de Castilla y León, de forma quieta y pacífica y sin contradicción alguna. Como signos externos de la posesión jurídica se erigen cruces o se dejan hitos de piedra con el escudo real castellano. Como quiera que la bula alejandrina de concesión de las Indias a los monarcas les asignaba la propiedad de todo lo descubierto, estas c. son una merced que la corona hace al jefe de la expedición y por ello a estos documentos se les denomina asientos o licencias para descubrir.

C. de conquista -desde las Ordenanzas de 1573 se llaman pacificaciones- donde la licencia regia es para ocupar -pacíficamente o no- un territorio previamente hallado; y de población, donde el asiento autorizado por la corona consiste en la fundación y subsiguiente población de ciertos territorios previamente descubiertos.

Capitulación de Santa Fe. Cada una de estas clases fundamentales de c. tienen claros antecedentes hispánicos y al implantarse en el Nuevo Mundo tan sólo se realiza un trasplante de la institución. La familia Colón (v.) -D. Diego y sus descendientes- en sus pleitos con la corona castellana insisten por medio de sus letrados en que la c. celebrada en la villa de Santa Fe de la vega de Granada el 17 abr. 1492, entre D. Fernando y Da Isabel y su padre D. Cristóbal, ha sido un contrato (v.) entre los reyes y un extranjero genovés, tesis jurídica a la que se oponen los fiscales reales alegando-el carácter su¡ generis del citado asiento, dada la diversa situación social y política de las partes. Sólo el recuerdo del encabezamiento de la c. santafesina muestra «Las cosas suplicadas e que sus Altezas dan e otorgan a D. Cristóbal Colón...» su originalidad. Son unas peticiones de Cristóbal Colón -contenidas en un memorial- que el secretario real Juan de Coloma, en nombre de los reyes -«plaze a sus Altezas»- contesta de modo afirmativo o condicional.

Como esta petición colombina está dividida en cinco apartados o párrafos -capítulos- a este importante documento -cuyo original sigue perdido- se le llama por antonomasia c. Días más tarde -Granada, 30 de abril= los monarcas otorgan la oportuna y necesaria carta-merced real (jurídicamente más valiosa que el anterior asiento) donde conceden a Cristóbal Colón, en uso de su soberanía, los cargos, oficios, jurisdicción, mercedes económicas antes incluidas en la c. santafesina. Naturalmente, que tanto el asiento como la real cartamerced están condicionados a la realización del descubrimiento de las islas y tierra firme en el mar océano y, por lo mismo, al regresar Colón de su primer viaje (15 mar. 1493) descubiertas las nuevas tierras, se confirman -Barcelona (1493)- las citadas c. y carta-merced regia, con lo cual ambas adquieren su plenitud jurídica. Y luego en Burgos (1497), a instancias de Colón, vuelven a confirmarse en forma de privilegios.

Otras capitulaciones. A partir de 1499 el obispo Fonseca, a quien los reyes tienen encomendados todos los asuntos de las Indias, capitula con Alonso de Ojeda, Guerra, los Niños, Juan de la Cosa, Vicente Yáñez Pinfión, Diego de Lepe, Alonso Vélez de Mendoza, sendas escrituras. para descubrir nuevas tierras, respetando los hallazgos colombinos e igualmente las posesiones de Portugal incrementadas por el tratado de Tordesillas. También se les prohibía descubrir en partes halladas por los anteriores expedicionarios. (Los Colones consiguieron demostrar en los pleitos que lo descubierto por los otros capitulantes había sido hallado utilizando la carta marina del tercer viaje colombino a Paria y con pilotos y tripulaciones que habían participado en este viaje con D. Cristóbal, pero quedó asimismo demostrado que las tierras descubiertas por Ojeda, Cosa, Niños, Pinzón, Lepe y Vélez, no las había hallado Colón).

De las nuevas tierras (Nuevo Mundo) tanto Colón como sus seguidores toman posesión jurídica -conforme a fórmulas rituales de antecedente romano -en nombre de los reyes castellanos, les ponen nombres, señalan rutas de navegación, anotan en los diarios las incidencias viajeras y al regresar a España comunican el resultado de sus exploraciones. Y para impedir las posibles confusiones y evitar los razonamientos entre los descubridores se manda y se hace el padrón real donde se fijan los límites de los territorios y su descubridor. En los libros-registros o cedularios se consignan todas estas c. -desde la primera de D. Cristóbal- con lo que se salvaguardan los derechos y las concesiones hechas por la corona a los descubridores y también las obligaciones contraídas por éstos. Como estas c. de descubrimiento, igualmente se asientan en los cedularios las de conquista y población. Comúnmente, después de realizado el descubrimiento, el capitulante vuelve a solicitar del monarca otra licencia para la ocupación y población del territorio, autorización en la que el jefe recibe el título de adelantado (v.), en cuanto que la nueva tierra se considera frontera. Con este título recibe los de gobernador, capitán general y justicia mayor, reuniendo así la máxima autoridad.

En el Archivo de Indias se conserva una especie de inventario cronológico de las diversas c. -las hay además en los correspondientes libros-registros- que permite la siguiente

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