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Característica De La Constitucional Venezolano De 1811 Hasta Hoy


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  3.674 Palabras (15 Páginas)  •  776 Visitas

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Característica de la constitucional venezolano de 1811 hasta hoy

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa.

Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales.

Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961).

Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos.

Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza.

Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz (1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y más modernamente, todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.

Constituciones de Venezuela: breve recuento

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México.

Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo

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