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Caso Manuel Cepeda Vs Colombia


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  925 Visitas

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Universidad Santiago de Cali - sede Palmira

Derechos Humanos

Dra. Diana Fernández

Trabajo sobre la sentencia de la corte caso Manuel Cepeda Vargas.

1. Realice una breve síntesis de los hechos?

Los hechos alegados por la comisión se refieren a la ejecución extrajudicial del senador Manuel Cepeda Vargas perpetrada el 9 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá, mientras se dirigía al congreso de la República El Senador Cepeda Vargas era comunicador social, Abogado y líder del Partido Comunista Colombiano (PCC) y Militante Unión Patriota (UP). Se manifiesta que su ejecución se enmarca en un patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP y del PCC y que fue operada por miembros del Ejército y grupos paramilitares, a través de llamado “Plan Golpe de Gracia”. Denominado este como un crimen contra la humanidad, después de haber emitido un informe estableciendo la responsabilidad internacional de Colombia por la muerte del senador y en vista de que no se logro una solución amistosa entre los representantes de las víctimas y el estado colombiano, la comisión demando al estado

2. Identifique quien presento la petición ante la comisión interamericana y en qué año?

La petición fue presentada por las organizaciones: CORPORACION REINICIAR, comisión colombiana de juristas y el COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVEAR RESTREPO”. El 16 de Diciembre de 1993, en etapa de búsqueda de solución amistosa.

3. Identifique quien sometió el caso a la corte interamericana, cuando lo hizo y en qué año?

El 14 de noviembre de 2008 la Comisión sometió, en los términos del artículo 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados al señor Víctor Abramovich, entonces miembro de la Comisión, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Verónica Gómez y Karin Mansel y al señor Juan Pablo Albán Alencastro.

4. Identifique los derechos humanos que la comisión les solicito a la corte declarada violados?

Violación del derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación del derecho de circulación y de residencia (artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación de los derechos políticos y del derecho a la libertad de asociación (artículos 23 y 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

Violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)

5. Sobre que hechos y deberes reconoció el estado Colombiano su responsabilidad y cuáles no?

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad por la violación de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención, al aceptar que “se excedió el plazo razonable de la investigación, sin que hasta el momento se conozcan los autores intelectuales de la muerte del señor Manuel Cepeda”. (Art. 8 garantías judiciales, art. 25 protección judicial y art. 1.1 obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación.)

6. Que derechos humanos encontró la corte como violados?

El Estado violó los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 67 a 126 de este Fallo.

El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas y sus familiares, en los términos de los párrafos 127 a 167 de este Fallo.

El Estado violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación

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